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Nueva subvención en Madrid por contrato de formación

Nueva subvención en Madrid por contrato de formación

Nueva subvención en Madrid por contrato de formación.

El 12 de septiembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se publicaba el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de concesión directa del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

Entre los incentivos que recoge el acuerdo, destaca la ayuda de 4.000 € para las conversiones en indefinido de los contratos de formación cuya duración inicial o prórrogas vayan a agotarse.

A continuación os resumimos los aspectos más importantes de esta subvención:

Estas ayudas se incrementarán en 1.000 euros cuando la conversión a contrato indefinido se realice para trabajadores mayores de 45 años. (Recordamos que el contrato de formación no tiene límite de edad cuando se celebra con personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.)

Beneficiarios

Empresas y entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con centro de trabajo, o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

Requisitos beneficiarios

  • Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  • Centro de trabajo, o domicilio social y fiscal en Madrid.
  • No concurrir en alguno de los preceptos del artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos trabajador

Desarrollar su actividad laboral en la Comunidad de Madrid.

Requisitos del contrato

La conversión debe ser previa a la presentación de la solicitud, y se deberá mantener el contrato y jornada durante al menos 12 meses.  En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la subvención.

Solicitud y plazo

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2014.

Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática si tu empresa cuenta con Certificado Electrónico, o de forma presencial, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, situado en calle Vía Lusitana nº21 (Madrid). Además deberás acompañarla de los siguientes documentos:

  • Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante.
  • Documentación acreditativa del representante legal del solicitante.
  • Datos domiciliación bancaria reflejados en la solicitud.
  • Relación personas contratadas (Anexo II).
  • Informe de vida laboral de la persona contratada.
  • Autorización de cesión de datos (Anexo III).
  • Autorización de representante legal de la empresa, para la presentación y ratificación de la solicitud (Anexo IV).

El procedimiento de concesión es directa, priorizándose las solicitudes presentadas con la totalidad de la documentación exigible que cumplan los requisitos y estén dentro del crédito presupuestario. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, mediante notificación individual a los solicitantes.

¿Qué ocurre en el supuesto de baja anticipada del trabajador?

El trabajador deberá ser sustituido en el plazo de 1 mes por otra persona que cumpla los requisitos.  La sustitución deberá ser comunicada, como máximo, 15 días desde la fecha de suscripción del nuevo contrato.

Incompatibilidades

No será compatible con ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, excepto con ayudas estatales de desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones, como la reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€/año (1.800€/año para mujeres) durante 3 años, no pudiendo superar el 60% del coste salarial anual del contrato.

Para aplicarse ambas ayudas, deben de ser conversiones que se realicen a la finalización de su duración inicial o prorroga dentro del plazo del 13 de septiembre hasta el 31 de octubre. Si se realiza la conversión antes de la finalización del contrato, no se pueden aplicar la reducción a la Seguridad Social.

Exclusiones

  • Contrataciones realizadas por Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones con vinculación laboral anterior del trabajador por sucesión de empresa.
  • Empresas que pertenecen a los sectores de actividad establecidos en el articulo 1 Reglamento (UE)1407/2013, 18 Diciembre.

Fuente: BOCM

 

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