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Novedades para cambios de trabajadores en grupos de empresas

18 abril, 2018
Novedades para cambios de trabajadores en grupos de empresas

El último Boletín RED incluye novedades para cambios de trabajadores en grupos de empresas. Seguridad Social aclara cómo actuar cuando se dan situaciones especiales de cambio de trabajadores entre empresas que pertenezcan al mismo grupo.

Mantenimiento de bonificaciones cuando se cambia a un trabajador a otra empresa del grupo.

Estas situaciones vienen recogidas en el apartado 2, del artículo 8, de la Ley 43/2006, sobre mantenimiento de bonificaciones, que establece que:

«Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este programa de fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo, parcial, o fijo discontinuo, por otra empresa o entidad del mismo grupo de empresas.»

Actualmente, cuando se da este tipo de casos, para dar el alta del trabajador en la otra empresa del grupo, en la que se pretende mantener el beneficio del trabajador, se identifica con la fecha de alta del trabajador donde se produjo la primera contratación con derecho a incentivos de la anterior empresa. Para indicar este dato se debe utilizar el campo «Fecha inicio contrato».

El hecho de utilizar dicho campo, según indica TGSS, constituye en sí mismo una declaración responsable de la entidad que da el alta, por la que se entiende que esta gestión se realiza bajo su entera responsabilidad, y que se ha asegurado que se cumple con los requisitos necesarios en la norma para mantener el beneficio de la cotización.

Cuando haya estas circunstancias sobre el mantenimiento de beneficios de cotización respecto al alta de trabajadores contratados sin solución de continuidad dentro del mismo grupo de empresas, Seguridad Social establece en el Boletín RED que deberá ponerse a disposición de TGSS la documentación que acredita la integración en el grupo de empresas.

En el mismo Boletín RED, se recoge otra noticia sobre el fin de la utilización de los códigos de cuenta de cotización específicos, que se producirá en los próximos meses, y que puedes leer haciendo clic aquí.

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Fuente: Boletín RED.

 

 

Ángela M. Labrador

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