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Cotización para los contratos de formación durante 2015

Tras la publicación de la Ley 36/2014, os avanzamos la Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje durante el año 2015.

El sábado 31 de enero, hemos podido confirmar las cifras exactas para la todas las contingencias, publicadas en la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En el artículo 44 se describen las cuotas a aplicar durante 2015 para la cotización en los contratos para la formación y aprendizaje:

1. Durante el año 2015, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.

c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.

Para calcular las cantidades a aplicar en referencia al apartado d) sobre desempleo, consultamos el artículo 32:

2.1.1 Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.

A continuación hemos elaborado una tabla con las cotizaciones a aplicar durante 2015 del contrato de formación:

Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 30,67 € 6,12 € 36,79 €
Conting. Prof. IT 2,36 € 2,36 €
Conting. Prof. IMS 1,86 € 1,86 €
Fondo de Garantía Salarial 2,33 € 2,33 €
Formación Profesional 1,13 € 0,15 € 1,28 €
Desempleo 41,61 € 11,73 € 53,34 €
Total 79,96 € 18,00 € 97,96 €

Esta cantidad de 97,96 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Lo habitual es que tanto empresa, como trabajador cumplan con los requisitos para acceder a una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores) y no paguen seguros sociales.

La base mínima de cotización a aplicar para el contrato de formación durante el año 2015 se incrementa ligeramente: 756,60 €, siendo de 25,22 €/día.

Esta cifra afectará a todos los cálculos relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad por contrato de formación. Por ejemplo, una baja por enfermedad.

Para cualquier duda os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

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