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Cotización para los contratos de formación durante 2015

30 diciembre, 2014
Cotización para los contratos de formación durante 2015

Cotización para los contratos de formación durante 2015

Tras la publicación de la Ley 36/2014, os avanzamos la Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje durante el año 2015.

El sábado 31 de enero, hemos podido confirmar las cifras exactas para la todas las contingencias, publicadas en la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En el artículo 44 se describen las cuotas a aplicar durante 2015 para la cotización en los contratos para la formación y aprendizaje:

1. Durante el año 2015, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.

c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.

Para calcular las cantidades a aplicar en referencia al apartado d) sobre desempleo, consultamos el artículo 32:

2.1.1 Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.

A continuación hemos elaborado una tabla con las cotizaciones a aplicar durante 2015 del contrato de formación:

Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 30,67 € 6,12 € 36,79 €
Conting. Prof. IT 2,36 € 2,36 €
Conting. Prof. IMS 1,86 € 1,86 €
Fondo de Garantía Salarial 2,33 € 2,33 €
Formación Profesional 1,13 € 0,15 € 1,28 €
Desempleo 41,61 € 11,73 € 53,34 €
Total 79,96 € 18,00 € 97,96 €

Esta cantidad de 97,96 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Lo habitual es que tanto empresa, como trabajador cumplan con los requisitos para acceder a una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores) y no paguen seguros sociales.

La base mínima de cotización a aplicar para el contrato de formación durante el año 2015 se incrementa ligeramente: 756,60 €, siendo de 25,22 €/día.

Esta cifra afectará a todos los cálculos relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad por contrato de formación. Por ejemplo, una baja por enfermedad.

Para cualquier duda os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

Ángela M. Labrador

78 Comentarios

  1. Andrea

    Hola.
    Agradecería por favor que me aclararan una duda.Tengo contrato de formación, en el cual en el apartado de desempleo no me retienen nada. Quiere eso decir que estoy cotizando pero que en un futuro no voy tener derecho a cobrar el paro?
    Os agradecería me lo aclararan.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Andrea. El contrato de formación cotiza por desempleo, al finalizar el mismo tendrías derecho a prestación si cumples el mínimo de meses cotizados exigidos (esto es para todos los contratos). Solamente en el caso de que la persona que te haya contratado sea tu padre o madre y haya convivencia no tendrías derecho a desempleo (y esto también ocurre con otras modalidades).
      El hecho de que no venga en tu nómina no tiene que preocuparte, ya que los seguros sociales de esta modalidad están bonificados, por ese motivo no aparece referencia en ella. Un saludo

      Responder
  2. Aroa

    Hola. Desde el 2015 he estado dentro de un contrato de formación y aprendizaje de 3 años por motivos que desconozco se me dio de baja en ese contrato y se me reimplanto en una nueva empresa con un nuevo contrato por ello querría saber si durante el tiempo con el contrato de formación cotice para poder acceder en un futuro a una prestación por desempleo o no

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Aroa. Imaginamos que el nuevo contrato es porque finalizó la duración máxima que se puede aplicar del contrato de formación y aprendizaje, que es 3 años. En cuanto a la cotización, el contrato de formación cotiza también para que tengas una prestación por desempleo, durante todo el tiempo que has estado con contrato de formación y aprendizaje has estado cotizando. Un saludo

      Responder
  3. Mari Ángeles

    Buenos días, llevo dos años con un contrato de formación pero quiero irme y seguir estudiando ¿ salgo con paro? ¿ y por cuantos meses? Un saludo, gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Mari Ángeles. Con el contrato de formación sí tienes derecho a prestación por desempleo. Dependiendo del tiempo cotizado, tendrás derecho a unos meses determinados.
      Lo ideal sería que acudieras a tu Oficina de Empleo y te informasen adecuadamente sobre este tema.
      Un saludo.

      Responder
  4. TERESA NAVAS VENECIA

    PRORROGA DE UN CONTRATO EN FORMACIÓN(SEGUNDO AÑO)
    DE COMUNICAR A TRAVES DE CONTRATA O IR A LA OFICINA DEL INEM
    SE PAGO ALGO EN SEGURIDAD SOCIAL.
    EL CONTRATO TERMINA EL 21/02/2017 EL PRÓXIMO SE INICIA CUANDO?
    EL TRABAJADOR DEBE IR AL INEM A SELLA O ALGO ?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Teresa. Gracias por tu comentario. Hemos visto que tienes varias dudas, creemos que lo más oportuno sería que nos indiques por privado o a través del chat online tu teléfono y te expliquemos todo. Gracias. Un saludo.

      Responder
  5. Caty

    Hola, estoy en el segundo año de un contrato de formación, tengo una duda acerca de mi salario. Tengo entendido que tendría que cobrar el 85% del salario según horario trabajo. Trabajo 30 horas y media semanales, que equivalen al 85% de las 36 horas de jornada máxima por convenio. Pero cobro 550€, cuando el salario base por convenio es 875€. He intentado entender de donde sale la cifra que me pagan pero no puedo. ¿Me estan pagando de menos?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola, Caty. El salario del contrato de formación debe establecerse en función de lo que indique el convenio para el contrato de formación, o en el caso de que no venga especificado un salario para el contrato de formación, el salario se establecerá como un 85% sobre el salario mínimo interprofesional. Es posible que en tu caso, el salario específico para el contrato de formación no venga indicado en el convenio colectivo, y por eso se aplique un porcentaje sobre el SMI. De todas formas, te recomendamos revisar este tema mejor con tu empresa. Un saludo

      Responder
  6. Lidia

    Buenos dias,

    En la nomina en un contrato de formacion al trabajador le retienen por contingencias comunes,formacion profesional, desempleo e irpf o solo por el irpf?

    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Lidia.
      En el contrato de formación se pagan todas las contingencias, al igual que se hace con otros contratos, lo que ocurre es que la empresa normalmente puede aplicarse una reducción del 100% en los seguros sociales, y puede ser por eso que no se contemple en la tuya.
      Un saludo

      Responder
  7. Andres

    Buenos dias, estoy con un contrato de formacion …me pagan 740 euros al mes, pero en nomina me pone total a percibir 860…que es lo que deberia cobrar?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Andrés. La diferencia puede corresponderse con los seguros sociales que paga la empresa, que se deducirían al salario bruto. De todas formas, si tienes alguna duda sobre tu nómina, te recomendamos aclararla primero con ellos o con el departamento de Recursos Humanos. Un saludo

      Responder
  8. Sergio

    Buenas noches,
    Tengo un contrato indefinido pero de formación y mi grupo salaria es el 9, pero no me encaja el salario minimo base en la categoria en la cual estoy. ¿Porque puede ser? No entiendo ademas como puede hacerme un contrato indefinido y de formación….UN saludo y gracias

    Responder
    • Rocio Cantero

      Buenos días Sergio,

      Tras leer tu consulta, hay varios aspectos que no nos quedan claros. No puedes tener para una misma empresa un contrato de formación y a la vez indefinido. O es temporal, como el contrato de formación, o es indefinido.
      Te aconsejamos que te pongas en contacto con la asesoría de tu empresa para que puedan explicarte tus condiciones laborales. Ellos podrán indicarte la modalidad de contrato que tienes.

      Un saludo,

      Rocío

      Responder
  9. JOSE LUIS CASTAÑEDA VÁZQUEZ

    Buenos días me van a hacer un contrato de formación y aprendizaje y quieren hacer de una duración de 8 meses por que el convenio colectivo lo permite, esta viendo este foro e información de otras páginas pero siempre aparece que son mínimo 6 meses y máxima 1 año.
    Espero su respuesta, gracias.

    Responder
    • Rocio Cantero

      Buenos días José Luis,

      Lo que nos comentas de duración mínima 6 meses y máxima 1 año es erróneo.
      La duración mínima del contrato es de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años.

      Un saludo,

      Rocío

      Responder
  10. Alberto

    Hola llevo 3 años con contrato de formacion y en diciembre en (5 meses) se me termina en caso de no continuar ,cuanto cobraria de paro? En dinero me refiero, se que son 4 meses por año trabajado total 1 año de paro en mi casa.Gracias saludos

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Alberto. Este dato deberías confirmarlo con tu oficina de empleo. Un saludo

      Responder
  11. Any

    Hola buenas noches,tengo un contrato de formación y aprendizaje.Mi consulta es si me pertenecen 30 días de vacaciones al año y si me las tienen que pagar esos 30 días.gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Any. Por supuesto que tienes derecho a vacaciones, el número de días que te correspondan dependerán del tiempo que lleves trabajando en la empresa, y de lo que establezca el Convenio Colectivo de vuestra actividad.
      Un saludo

      Responder
  12. SARA FUSTER

    Hola mi duda son dos…estoy embarazada de 8meses en junio cumplo 3 años en la empresa con contrato de formación y me finalizan el contrato.puedo seguir cobrando por la seguridad social?en el caso que no …si soy de 30h semanales mas las lectivas q hacemos en casa…cotizo a horario completo?…

    Responder
  13. catalina

    hola muy buenas llevo en la empresa año y 2 meses contrato de formacion hosteleria.estoy de baja desde marzo por accidente laboral me operaron la segunda vez ….en convenio de hosteleria depais vasco siendo accidente laboral se cobra 100×100 la nomina.hasta la baja tenia 1189 y desde q estoy de baja 748.no entiendo nada.gracias

    Responder
    • Ana Belén Carrillo

      Buenos días Catalina, si la situación se ha recogido como comentas deberías percibir la cuantía reconocida en el contrato de formación. No se reduce como es el caso de contingencia común. Recomendamos que revises la documentación de tu contrato por si ha sufrido alguna modificación así como los partes médicos que asignan tu caso a un accidente laboral. También puede ayudarte a resolver tu duda consultar la tabla de cotización del contrato de formación para este 2016 https://www.grupo2000.es/cotizacion-del-contrato-de-formacion-para-2016/. Suerte y ánimo con tu recuperación.

      Responder
  14. Gloria

    Hola buenos días; con contrato de formación también se cobra el 100% de la base cuando es por maternidad?

    Responder
  15. Maria

    Hola buenas. Tengo una duda con el contrato de formación. Resulta que ya me hicieron uno para la modalidad de dependiente del sector textil hace poco tiempo con duración de 4 meses y ahora me ha salido otro trabajo del mismo tipo. Me quieren volver a hacer otro contrato de formación (en una empresa diferente) pero tengo entendido que no sería posible un segundo contrato de la misma modalidad. Sin embargo, he leído que sería posible (aunque no se cómo) que me lo pudieran hacer ya que el contrato de formación debe tener una duración de 1 año y yo no cumplí ni la mitad. Sabríais decirme si esto es cierto? Gracias.

    Responder
    • Ana Belén Carrillo

      Buenos días María, deberías comprobar cuantos días exactamente cumpliste dada de alta en esta empresa con ese contrato para la formación. Aunque, por lo que aseguras, estuviste contratada durante dos meses como máximo. Es posible que puedan volver a realizarte el mismo tipo de contrato para una empresa similar bajo esa ocupación si no dispones de formación superior al respecto y aún eres menor de 30 años. De todas formas, ses conveniente que revises todos estos requisitos con tu asesor laboral para que no quepa duda con tu contrato. Gracias por tu consulta.

      Responder
  16. maria

    Buenas tardes, tengo un contrato de formación para un año en una cafeteria, pero soy peluquera y quiero abrir mi propia empresa, hasta Febrero del 2017 no se me acaba el contrato, puedo pedir que me despidan para empezar mi nueva empresa antes de terminar el contrato?
    puedo pedir que me firmen los papeles para acceder al desempleo y poder optar al pago minimo del autonomo?un saludo y gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Eva. Te aconsejamos ponerte en contacto con un experto en la materia para que pueda asesorarte sobre las distintas opciones laborales y para poner tu negocio. La opción que nos comentas se trata de algo muy personal, que deberías hablar con tu empresa, y en lo que no podemos entrar a aconsejarte, puesto que se trata de una irregularidad.
      Un saludo.

      Responder
  17. Eva

    Buenas tardes,
    Me gustaría saber si con un contrato de formación podría trabajar en otro sitio, es decir, estar en situación de pluriempleo.
    Muchas gracias de ante mano.
    Un saludo,

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Eva. Habría que ver tu situación actual. Entendemos que estás ya trabajando con contrato de formación y quieres trabajar en otro sitio más.
      Esto sería posible siempre y cuando en el otro trabajo no superes las 13 horas aproximadamente de contrato. Lo que no podría ser, en ningún caso, es que en la otra empresa también te contratasen con otro contrato de formación a la vez.
      Un saludo.

      Responder
  18. Ana Belén Carrillo

    Buenos días Marta, creemos que tu asesor laboral puede ayudarte a resolver las particularidades de tu contrato ya que nosotros desconocemos algunos datos.
    En Grupo 2000, podemos aclararte algunas cuestiones relativas a la cotización de tu contrato y a tu situación de maternidad.

    Te animamos a que consultes estos artículos que te ayudarán a comprender los trámites en tu contrato:

    ¿Cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación? https://www.grupo2000.es/como-se-tramita-la-baja-por-maternidad-en-el-contrato-de-formacion/

    ¿Qué ocurre con la prestación por maternidad si finaliza el contrato?
    https://www.grupo2000.es/que-ocurre-con-la-prestacion-por-maternidad-si-finaliza-el-contrato/

    Cotización de los contratos en formación 2016: https://www.grupo2000.es/contratos-de-formacion/cotizacion-de-los-contratos-de-formacion/

    Gracias por tu consulta Marta. Un saludo.

    Responder
  19. marta fernandez

    Hola. Mi nombre es Marta. Estoy embarazada de 16 semanas con contrato de formacion y actualmente estoy de baja porque al tener una hernia discal me rwsulta imposible permanecer de pie 7 horas ya que trabajo de cajera. Yo trabajo 40 horas y me pagaban 940…aunq se que de formacion tengo 30 horas a 756 euros.
    Este mes he estado todo el mes de baja y he cobrado 749….perp segun el convenio x el q se rige mi empresa pone que los 3 primeros dias por baja comun se cobra el 60 % y a partir del cuarto dia el 100 % x lo q yo esperaba cobrar 890 mas o menos. La pregunta es: esta bien lo que me han pagado…y ahora a lss 24 semans que me den el permiso x riesgo de embarazo que cobrare? Y cuando de a luz?
    mil gracias

    Responder
  20. Gonzalo

    Hola Buenos días, en junio finaliza mi contrato de formación de 30h semanales que habrá tenido la duración de justo un año. ¿Tendré opción a paro? ¿Tengo que solicitar algún papeleo a la empresa?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Gonzalo. El contrato de formación se puede prorrogar hasta 3 años máximo, si empresa y trabajador así lo desean. Y una vez finalizado éste, hay una ayuda por transformación de un contrato de formación a indefinido de 1.500 euros durante 3 años. Si finalizado el contrato, la empresa no te va a prorrogar éste, tienes derecho a desempleo (siempre que tu contrato no este relacionado a una Escuela Taller) y tendrías que solicitar a tu empresa el certificado de empresa y todos los papeles necesarios para solicitar tu prestación por desempleo, entre ellos las 3 últimas nóminas.
      Un saludo.

      Responder
  21. aureli

    Buenos días, a día de hoy tengo un contrato indefinido (he estado cotizando 3 años y medio) pero el próximo 4 de abril empezaré un contrato en prácticas.
    Tengo dos preguntas, la primera es, ¿se puede cobrar el paro mientras estás con un contrato en prácticas o no hay posibilidad? En caso afirmativo (desconozco si es posible esta situación porqué por suerte mía no he tenido que recurrir a ello), al llegar a un acuerdo con mi actual empresa para poder cobrar el paro, ¿me vería afectado en algún sentido económico por el hecho de además estar trabajando en prácticas?
    Y mi segunda pregunta es, en el caso de no cobrar el paro mientras estoy en prácticas, una vez finalizado el contrato en prácticas (duración de 4 meses), ¿tengo derecho a cobrar el paro?
    Muchas gracias de antemamo.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Aureli. Si vas a estar contratada, aunque sea un contrato de prácticas, durante dicho periodo no puedes cobrar la prestación de desempleo. Si deseas informarte sobre las condiciones de la prestación de desempleo te recomendamos ampliar información en tu oficina de empleo, en base a tu perfil. Un saludo

      Responder
  22. any

    Buenas tardes,tengo un contrato de formación y resulta que cuando me dan la nomina aparezco en el grupo de cotizacion 7, mientras que en la vida laboral aparezco en el grupo 10, querría saber si esto es posible ya que yo realmente cobro por meses y no por horas, así como las consecuencias que podría tener para mi estar dada de alta en el grupo 10.
    Por otro lado, en mi nomina, en el apartado de aportación del trabajador a la seguridad social esta vacío, no aparece ninguna cantidad y aunque entiendo que el contrato de formación esta bonificado, ¿no debería aparecerme la cantidad aportada a la seguridad social?, ya que en el coste del empresario de la seguridad social si se encuentra indicado con cantidades, pese a que se que ellos tienen por mi una reducción del 100% en la cuota de seguridad social.
    Muchas gracias

    Responder
    • Ana Belén Carrillo

      Buenos días Any, para ayudarte a entender cómo es tu contrato en formación y lo que debe aparecer en tu nómina en primer lugar te aconsejamos que revises bien tu contrato y compares con tu nómina si se cumplen las cláusulas y requisitos del contrato. También, te será muy útil conocer cómo es la cotización de los contratos de formación en 2016. Para ello, te facilitamos este cuadro informativo que te será muy útil https://www.grupo2000.es/contratos-de-formacion/cotizacion-de-los-contratos-de-formacion/. Esperamos haberte servido de ayuda. ¡Gracias por tu consulta!

      Responder
  23. Javier

    Hola, tengo contrato de formacion desde hace dos años a jornada completa,querria saber si cotizo el 100% de las horas que trabajo, es decir , al finalizar los 3 años de formacion tendre en mi fe vida laboral 3 años cotizados?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Javier. El contrato de formación también cotiza. Si estás contratado durante 3 años, habrás cotizado durante todo el periodo.

      Responder
  24. Carmen

    ¿Cuanto cobras por accidente laboral en el contrato de formación y aprendizaje? si el mes anterior a la baja tenias jornada reducida y en el mes del accidente trabajabas a jornada completa??

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Carmen. El contrato de formación tiene cobertura en estos casos. Lo que te recomendamos es revisar tu caso con un especialista, para ver exactamente con tus datos y tu perfil qué es lo que te corresponde.
      Un saludo.

      Responder
  25. Melanie

    Hola buenas voy a hacer dos años en mi empresa y tengo un contrato formativo, dentro de una semana se termina mi contrato. Mi pregunta es en caso de no hacerme indefinida me deberían de dar preaviso de 15 días? O sino me dan preaviso deberían pagarmelos? Otra pregunta: estuve un dia de baja por IT. Este dia de baja se alarga al contrato o se acorta? Gracias de antemano

    Responder
  26. Melani Martin

    Buenas. Tengo un contrato de formación y voy a hacer los dos años,que es el tiempo máximo en mi empresa, mi pregunta es sino me renuevan (indefinida) me han de avisar con 15 dias de preaviso?
    Y tengo un dia de baja y alta por IT. Se alarga en el contrato ese día?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Melani. En caso de finalizar tu contrato, te avisarán de su finalización. Normalmente por 1 día de IT no se amplía el contrato, esto ocurre cuando la baja ha sido por más tiempo.
      Un saludo

      Responder
  27. Leren

    Buenas tardes, si estas con un contrato de formación y te quedas embarazada, tienes derecho a cobrar tu baja por maternidad como cualquier trabajador indefinido?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Leren.
      Con un contrato de formación tienes las mismas coberturas que con otros contratos. Pero también debes tener en cuenta, esto ocurre con todas las modalidades de contrato, que es necesario que cumplas con unos requisitos mínimos de cotización para tener derecho a la prestación por maternidad:

    • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
      Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
      No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
      Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
      Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
      Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
    • Un saludo

      Responder
  28. Inmaculada

    Buenas noches: Un trabajador en formación que se va el mismo dia del alta, como puede ser que se pague de seguros sociales 98€?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Inmaculada. Esto es posible en el caso que la empresa no tuviera derecho a la reducción del 100% de los seguros sociales, por el motivo que sea.
      Cuando se paga seguros sociales del contrato de formación, se paga una cuota fija de 98,95 € mensuales (que sería la cantidad a pagar durante 2016). Esta cantidad se pagaría al mes, independientemente de los días que estuviese de alta el trabajador.
      Un saludo

      Responder
  29. Emanuel

    Se retiene irpf en los contratos de formación?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Emanuel. Los contratos de formación normalmente no pagan seguros sociales. Si la empresa o trabajador no cumplen con los requisitos necesarios para aplicar la reducción de los seguros sociales, se pagaría durante toda la vigencia del contrato, una cuota fija de 98.95 €.
      En el siguiente artículo puedes ampliar información sobre la cotización durante 2016:
      Cotización del contrato de formación en 2016.
      Un saludo.

      Responder
  30. Begoña

    Buenas tardes. Me hicieron con fecha 1 de Junio de 2015 y por una duración de 9 meses un contrato de formación PIL con 3 meses de formación para consecución de un certificado de profesionalidad, en el ayuntamiento de mi localidad. Ahora que estamos finalizando nos dicen que es un contrato especial que no cotiza desempleo pero si jubilación. Esto es posible?. Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. El contrato de formación convencional sí tiene derecho a prestación por desempleo. Si vuestro contrato de formación se trata de algo específico, como puede ser, por ejemplo, de una escuela taller, en estos casos no tendría derecho a prestación.
      Un saludo.

      Responder
  31. juan miguel solera

    Van a contratarme con un contrato de formación, el convenio que aplica la empresa no tiene la categoría de aprendiz y por eso me dicen que van a pagarme la parte proporcional del salario mínimo interprofesional. ¿eso está bien?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Juan Miguel. Si el Convenio Colectivo no contempla el salario especifico para contrato de formación, estaría correcto. Un saludo

      Responder
  32. Noelia

    Buenos días tendría una duda con el contrato de formación podría cobrar la ayuda por madre trabajadora..graciass

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Noelia. Entendemos que te refieres a la ayuda de 100 euros mensuales. Esta ayuda la percibe la madre por el simple hecho de estar cotizando. No existe ningún tipo de exclusión por el tipo de contrato, por lo que también puedes beneficiarte de esta ayuda con el contrato de formación.
      Un saludo.

      Responder
  33. Marina

    Buenas tardes!
    Desde hace 7 meses estoy con un contrato de formación,mi duda es: en caso de quedarme en paro,tendria derecho a percibir la prestación por desempleo?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Marina. Con el contrato de formación sí tendrías derecho a percibir la prestación por desempleo. Tiene las mismas coberturas que otro contrato temporal.
      Un saludo.

      Responder
  34. Maria

    Hola bunas me proponen un contrato de formación de 30 horas semanales y mi duda es en el caso de llegar a cobrar el paro o el subsidio por desempleo cuanto por ciento del sueldo cobraria?? El subsidio lo cobraria entero? Gracias espero su respuesta

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola María. El contrato de formación tiene derecho a prestación por desempleo. Pero para poder acceder a éste, deberías cumplir con un mínimo de meses cotizados. Un saludo

      Responder
  35. Cris

    Buenas noches, tengo un contrato de formación y aprendizaje y en mi nomina aparece una retención de 18 euros debido a que tienen que pagar 97,96 euros de seguros por lo que quería saber ya que actualmente voy a ser mama si en la prestación por maternidad esa retención me afecta o cobraría los 756,60 euros? Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Cris! Enhorabuena por tu maternidad. En el caso de que la empresa no tenga derecho a la reducción de los seguros sociales, sí habría que pagar durante la vigencia del contrato los 97,96 €, y por tanto, correspondería la retención de los 18 euros.
      Un saludo y te deseamos lo mejor.

      Responder
  36. Francisco

    Buenas tardes,

    Actualmente tengo un contrato para la formación y el aprendizaje, tengo dos dudas: en cuanto al salario ¿Hay algún máximo legal?, por otro lado, ¿cual es la retención en función del salario?¿Como puedo calcular lo que voy a percibir neto?
    Muchísimas gracias,
    Saludos

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Francisco.

      La cotización de los contratos de formación es la que se especifica en el artículo. Indicar que en el contrato de formación convencional, si el empresario tiene derecho a la reducción, no se pagarían seguros sociales, ni de empresa, ni de trabajador. Lo que está fijado es un salario mínimo por contrato de formación, que no puede ser inferior al pactado en convenio colectivo, o en su defecto, nunca puede ser inferior al 75% sobre el SMI vigente.
      Para ver exactamente cuál será tu salario, te aconsejamos contactar con un despacho profesional para que te asesore en función de tu puesto a desempeñar, convenio, etc..
      Un saludo.

      Responder
  37. Jessica

    Buenas, es la segunda vez que me contratan con este contrato, y tengo entendido por mis compañeras, que me van a retener dinero en la nomina. Sigo sin entender exactamente porque sucede esto ya que en el otro contrato, esto no me pasaba. Tienen un100% de reducción en cuotas de seguridad social. Por tanto.. Es correcto que me retengan entre 10-30€ mensuales ??

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Jessica. En respuesta a tu consulta, el contrato de formación habitualmente está exento de pagar seguros sociales, ya que se aplica una reducción del 100%. Por eso, incluso en la nómina, aunque cotices por todas las contingencias que citamos en el artículo, no aparecen. Pero puede ocurrir que esta segunda empresa que te contrata, no tenga derecho a la reducción de seguros sociales porque no cumpla los requisitos para aplicarla, y entonces está obligada a pagar los 97,96 euros de seguros, de los cuales, 18 euros corresponden a seguros sociales del trabajador. Por eso puede ser que ahora te aparezca esa cantidad que te retienen.
      Un saludo.

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  38. Estefania

    Buenas me podéis decir a partir de que año se empezo a cobrar el desempleo con un contrato de formación?? Esperó vuestra respuesta gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Estefania. El contrato de formación cotiza por la contingencia de desempleo, y por tanto, tiene derecho a prestación por desempleo desde 2012, con la aprobación de la Ley 3/2012.
      Un saludo.

      Responder
      • Virginia

        Muy buenas,desde el 2008 hasta el 2010 tuve contrato de formacion y no pude cobrar paro,me gustaria saber si tengo la posibilidad de cobrarlo ahora.
        Gracias

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Virginia.
          Con el contrato de formación sí se tiene derecho a cobrar prestación por desempleo, no sabemos las circunstancias por las que en ese momento no pudiste acceder a ésta. Lo que sí te recomendaríamos es que consultes con tu Oficina de Empleo tu situación en particular, ya que son ellos los que mejor te pueden asesorar si en tus circunstancias actuales lo puedes solicitar.
          Un saludo.

          Responder
      • Raul

        Buenas!tengo un contrato de formacion desde agosto de 2015 y en abril de 2016 me di de baja por una operacion k me tendra entre 2 o 3 meses de baja.me pagan la baja??si me la pagam que seria del salario base o del total a percebir?gracias

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Raúl. Con el Contrato de formación tienes derecho a prestación por la baja. La cantidad dependerá de la causa de la baja:
          – Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
          – Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
          Esperamos que te mejores pronto. Un saludo.

          Responder
  39. rosa maria

    Quisiera el número de teléfono para poder pedir cita.
    Soy de palma de Mallorca

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Rosa María. Nuestro teléfono es 958 806 760. Estaremos encantados de atenderte. Un saludo

      Responder

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