¿Has firmado un contrato de formación y tienes dudas sobre cómo tramitar una baja? Hay algunas gestiones imprescindibles.
En este artículo resolvemos tus dudas y te explicamos paso a paso cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia.
¿La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia tiene derecho a los mismos tipos de baja que otras modalidades?
Sí, la persona contratada mediante contrato de formación en alternancia tiene derecho a las mismas coberturas y condiciones que el resto de modalidades de contrato.
Su incapacidad temporal o enfermedad podrán dar origen a una baja. También tendrá derecho a una baja por maternidad o paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, etc.
¿Qué sucede durante la baja por enfermedad de un contrato de formación en alternancia?
Si se produce una baja IT esta suspenderá el contrato de formación durante todo ese periodo. Es decir, desde que se concede la baja hasta el alta médica de esa persona el contrato de formación se interrumpiría.
Esta acción implicará que los meses de baja no computarán para la duración máxima del contrato de formación de esa persona trabajadora.
Por ejemplo: Si una persona trabajadora con un contrato de 12 meses lleva 6 meses trabajados y tiene una baja de otros 6 meses, al interrumpirse el cómputo, su contrato se extendería por 6 meses más tras su reincorporación.
La suspensión del contrato tendrá efectos sobre la formación que esté recibiendo y las bonificaciones relacionadas, ya que durante la baja deberán paralizarse también.
¿Qué tramites debo realizar para gestionar la baja IT o incapacidad temporal de un contrato de formación en alternancia?
A continuación, indicamos los pasos a seguir:
PASO 1. Se comunica la incapacidad temporal en Seguridad Social
Lo primero de todo será comunicar la incapacidad temporal ante el INSS y también a la empresa.
¡Importante! Anteriormente, era necesario que la persona contratada en formación remitiera una copia del parte de baja en el plazo de 3 días a partir de la fecha de expedición.
No obstante, desde el 1 de abril de 2023 entró en vigor una modificación importante: el INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas.
PASO 2. Se comunica al SEPE la interrupción del cómputo del contrato de formación
Esta acción es imprescindible para que, durante el tiempo en que esa persona esté de baja, se suspenda el contrato de formación en alternancia y no compute ese período para la duración máxima del contrato.
Para este trámite será necesario remitir este modelo para la notificación de la interrupción del cómputo.
Si utilizas la aplicación Contrat@ también tendrás que modificar la fecha de finalización del contrato para actualizarla a la nueva duración:
- Accede a la página del SEPE.
- Haz clic en «Comunicación de la contratación».
- A continuación, pulsa en «Corrección de datos».
- Escoge «Corrección de la fecha de término real en un contrato».
PASO 3. Se comunica a Grupo2000 la baja para que suspendamos la formación
Esta parte es importante para que se interrumpa la formación y por supuesto, la facturación.
Para comunicar a Grupo2000 la baja IT se puede utilizar el mismo modelo de interrupción de cómputo que se remite al SEPE.
¡Importante! Hasta que no recibamos aviso del alta la formación continuará suspendida.
Recuerda: en el período de la baja IT no deberás aplicar la bonificación por la formación teórica, ni tutorización.
Ojo: en algunas provincias hemos tenido noticias de incidencias en empresas por la aplicación indebida de bonificaciones de la formación durante el periodo de baja.
Este error puede traer problemas a posteriori con la Seguridad Social ya que, en cuanto lo detecten, te van a obligar a devolver todas las cantidades bonificadas indebidamente.
¿Qué trámites debes realizar para comunicar la reincorporación tras una baja IT en un contrato de formación?
Cuando se formalice el alta médica la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa su reincorporación.
Además, será necesario acceder a la página del SEPE y ajustar la duración del contrato de formación, así como enviar una notificación para comunicar que se reanuda el cómputo del contrato.
A Grupo2000 tendrás que enviarnos la misma notificación utilizada para el SEPE para que estemos al tanto de que debemos reanudar la formación.
A partir de la fecha del alta ya se pueden volver a aplicar todas las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.
Te enviaremos una tabla con las cuantías que debes aplicar hasta la nueva fecha de fin de contrato.
Si contrato a otra persona para cubrir la baja, ¿tiene que ser con contrato de formación?
Si necesitas sustituir a una persona trabajadora de baja por maternidad, embarazo, riesgo de lactancia, o cualquiera de los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, es posible realizar un contrato de interinidad.
Esa persona no tiene por qué ser contratada en formación, puede ser bajo otra modalidad.
Eso sí, este contrato de interinidad deberá celebrarse en la misma jornada que tenga el puesto a cubrir (el contrato de formación en alternancia puede tramitarse a jornada completa o parcial).
¿Te ha resultado de ayuda este artículo? ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario en este artículo. ¡Gracias!
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Buenos días,
Estoy con un contrato de formación y mi empresa no ha comunicado mi baja IT al centro de formación y se ha bonificado más importe de formación del que correspondía en el mes. ¿Qué consecuencias hay? ¿Hay alguna para mi ya que en ese periodo no me conecté a la formación?
Supongo que tendrá que devolver el importe de las bonificaciones que se han aplicado de más, pero ¿me afecta en algo?
Gracias.
Hola Laura, efectivamente la empresa tendrá que devolver la bonificación indebida ya que solo es válida cuando la persona trabajadora, en este caso tú, está trabajando. En tu caso no pierdes dinero ni derechos laborales, pero es necesario que se regularice cuanto antes la situación para que no conste que no has hecho formación durante un período largo. Te recomendamos hablar con tu tutor/a del centro formativo cuanto antes. ¡Un saludo!
Hola Olga,
¿Y como puede la empresa devolver esa bonificaciones? ¿Espera a que se lo reclamen? o puede regularizar la situación de alguna manera.
Hola Laura, lo correcto sería reintegrar de forma voluntaria las cantidades indebidamente bonificadas sin esperar requerimiento por parte de la TGSS. ¡Saludos!
Hola:
Tengo 60 años y un titulo de Formación Profesional.
He realizado unas practicas no laborales de 5 meses remuneradas con el Ayto de mi localidad y una peluqueria. Terminaba el dia 8 diciembre y el dia 4 el médico me dio la baja por IT. El Ayto no ha tramitado la baja pues dice que no tengo derecho a nada con ese contrato, y me ha terminado el contrato estando aun de baja. Ya les comenté que el contrato cotiza a la SS, que tiene derecho a contingencias comunes. Pero no ha habido forma de que hagan algo. Ya he visto en mi vida laboral la finalizacion del contrato.
Además yo tengo cotizados más de 180 dias dentro del últimos 5 años, por lo que no se si me corresponde cobrar por pago directo hasta que me den el alta. Voy a solicitar este pago, pero me gustaría saber cómo van estos contratos de practicas nolaborales con respecto a una baja por enfermedad, pues se que no puedo esperar que el Ayto me de ningún certificado ni nada relacionado con el contrato.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenas tardes si estás de baja por la seguridad social estas obligada a ir a un curso de la empresa de riesgos laborales y si es así esas horas se devuelven al estar fuera del horario laboral
Buenas tardes, Elisabeth. Te recomendamos ver este tema con tu empresa. Un saludo
Tengo un contrato de formación que finaliza en noviembre, pero desde hace dos semanas estoy de baja por embarazo, y he hablado con mi empresa porque parece ser que la baja será para todo el embarazo y además he decidido criarme a mi hijo y por tanto prefiero estar sin trabajar un tiempo. Les he dicho que me podrían rescindir el contrato ya que he visto que avisando con 15 días de antelación no me tendrían que indemnizar, pero me dicen que a ellos no les cuesta nada de nada que yo esté de baja y que por tanto que continúe hasta noviembre y luego ya finiquitamos el contrato. Pero no tengo claro que ellos no paguen nada. Esta claro que mi sueldo lo asume la mutua, pero y la seguridad social? si deja de estar bonificada, se tendrán que hacer cargo ellos, no?
Muchas gracias
Buenos días, María. Antes que nada, darte la enhorabuena por tu embarazo. En cuanto a la duda que nos planteas, el contrato de formación no tiene coste para la empresa en seguros sociales, porque están bonificados (siempre y cuando se cumplan todos los requisitos para el contrato, claro). Y una vez que te des de baja, si le hacen a la persona que se incorpora un contrato de interinidad, también estarían bonificados.
Un saludo
Buenos días, me surge la duda sobre si la interrupción por IT sería solo a efectos de duración máxima del contrato o, por ejemplo, si el contrato es por 18 meses y estoy de baja 2 meses, me pueden dar la baja el mes 18º desde el alta o tendría que ser el mes 20º. Gracias.
Buenos días, Angel. La baja paralizaría el cómputo de tu contrato, es decir, si estás dos meses de baja, una vez te den el alta, se añadirían 2 meses más a lo previsto inicialmente.
Un saludo.
Hola, tengo contrato formativo es mi tercer año y estoy embarazada, quiero saber si en el tiempo que estoy de baja por embarazo cobrare mi prestación, por parte de la empresa o de la mutua?
Buenos días, Pamela. Entendemos que la consulta se trata por una baja convencional, de maternidad, tras el parto. En estos casos, pagaría Seguridad Social. Un saludo y enhorabuena por tu embarazo.
Buenos días, me surge una duda, tengo un contrato de formación y voy para el tercer año, y estoy embarazada de un mes. Mi contrato se acaba en mayo. Que puede pasar? Me echarán?
Buenos días Neky,
El contrato de formación, como cualquier otro contrato, contempla la baja por maternidad que se comunicará de igual forma que una baja por IT común.
En el siguiente enlace puede ver cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación.
Un saludo,
Rocío
Muchas gracias
Un saludo
Hola, yo llevo 3 meses en contrato de formación pero estoy embarazada de 1 semana, mi pregunta es yo hasta cuando puedo tener mi contrato y cuando puedo tener baja y así me darán prestaciones de maternidad ?
Buenos días, Paula. Habría que ver qué indica tu convenio colectivo, para ver hasta qué semana de embarazo puedes estar trabajando. En caso de haber cotizado el mínimo que exige Seguridad Social, podrías acceder a la prestación por maternidad. Un saludo
Buenas noches en caso de It del contrato de formación, se interrumpe la formación, pero en ese tiempo el trabajador cobra la nomina? o durante ese periodo es como una excedencia?. Un saludo
Buenos días, Alma. Durante el periodo de IT, las cantidades que percibirías variarían en función de la duración de la IT, pero sí percibirías la proporción que te corresponde según la normativa.
Un saludo
buenas tardes, estoy embarazada de 10 semanas y soy camarera de pisos en un hotel con un contrato de formación sigo en La mismas condiciones y no puedo seguir ya que me duele la espalda y las piernas mucho, mi salas base en mínimo a la nomina de ingreso, si. cojo. una baja cobraría el 100% o como va la cosa? gracias un saludo
Buenas tardes, Aynoa. Te indicamos los requisitos para poder acceder a una prestación por maternidad:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período de cotización de:
Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
Hola, tengo un contrato de formación, mi pregunta es durante la IT se paraliza el cómputo del tiempo pero también el sueldo? Es decir, no tengo derecho a cobrar absolutamente nada en el transcurso de la baja? Tengo cita con la mutua ya que mi médico de cabecera me ha dado la baja como enfermedad común pero es derivada del trabajo y me dijo que solo la mutua puede cambiar mi baja de enfermedad común a laboral, necesito más información al respecto ya que hay poquísima en Internet, gracias. Convenio de hostelería.
Hola, Estefania. Se paraliza el contrato de formación y su formación, pero no se paralizaría el cobro de tu salario. Eso sí, quien te los pagaría y el porcentaje dependería del número de días de tu baja. Es importante el tema de el motivo de la baja, si es enfermedad común sólo tendrías derecho a prestación si has cotizado al menos 180 días, de los 5 años anteriores. Un saludo y que te mejores