Seleccionar página
Nuevo procedimiento para reconocer el grado de discapacidad

Nuevo procedimiento para reconocer el grado de discapacidad

El Gobierno ha aprobada un nuevo procedimiento para reconocer el grado de discapacidad, que se ha publicado recientemente en el BOE.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, recoge el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este artículo te contamos todos los detalles.

 

¿Cuál es el fin del nuevo Real Decreto 888/2022?

El fin de este Real Decreto es aportar una evaluación más precisa para garantizar la igualdad de trato y homogeneizar las valoraciones que se pueden realizar en cualquier punto de España.

La nueva normativa de reconocimiento del grado de discapacidad también adapta la regulación contenida en los artículos 354 y 367 de la Ley General de la Seguridad Social.

Ha sido necesaria su publicación con el fin de dotar de unos nuevos baremos más completos, que incluyan una definición más precisa de la discapacidad y refleje todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, etc.

 

Contrato de formación en alternancia blog

¿Qué novedades incluye la nueva ley de reconocimiento del grado de discapacidad?

La principal novedad es la creación de un nuevo reconocimiento por medios telemáticos que facilitará el acceso al reconocimiento a todas las personas.

De igual forma, permitirá que la persona pueda ir acompañada por alguien de confianza, ayudando así a las personas que necesitan un apoyo adicional por sus circunstancias.

El Real Decreto crea un nuevo baremo que dará prioridad a los casos más graves y sustituye al vigente desde 1999.

Además, permite que los menores con discapacidad ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por edad o discapacidad y tendrán derecho a ser escuchados.

Si se determina que la persona tiene una limitación de movilidad igual o superior al 25% se considerará que tiene movilidad reducida para utilizar el transporte público.

 

¿Qué es el reconocimiento del grado de discapacidad y por qué es tan importante?

El reconocimiento del grado de discapacidad es el procedimiento por el que se valora, califica y reconoce el grado de discapacidad de una persona.

Es importante porque es un requisito imprescindible para poder acceder a los servicios y prestaciones específicos para personas con discapacidad.

Dicho reconocimiento es imprescindible para tener derecho a una asignación económica por hijos a cargo o al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez en modalidad no contributiva.

 

¿Qué grados de discapacidad existen?

De acuerdo al artículo 2 del nuevo texto, la situación de discapacidad se calificará según su alcance y los criterios técnicos y baremos que se anexan en el Real Decreto. Considerándose las deficiencias, limitaciones de actividad o barreras ambientales.

Los grados de discapacidad continuarán expresándose en porcentaje, como hasta ahora.

La Administración competente de la Comunidad Autónoma, en la que esté empadronada esa persona, emitirá una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad con la que se podrá acreditar su situación en todo el territorio nacional.

En la tarjeta se indicará el grado de discapacidad, el periodo de vigencia, las dificultades de movilidad y si precisa de la asistencia de una tercera persona.

 

¿Cómo es el proceso de reconocimiento de la discapacidad?

El proceso de evaluación de la situación de discapacidad se realizará tras un examen de la persona interesada, que podrá estar acompañada por una persona de confianza

Cuando existan circunstancias especiales, el órgano competente podrá acordar que se realice la valoración de forma telemática. La norma prevé un desarrollo con el procedimiento.

Se llevará a cabo por un equipo multiprofesional, que emitirá un dictamen de propuesta que contendrá:

  • El grado de discapacidad.
  • Las puntuaciones de los distintos baremos.
  • Los códigos de diagnóstico y las limitaciones de actividad a las que ese enfrenta esa persona.
  • Si es necesaria asistencia, puntuaciones para determinar el concurso de otra persona.
  • Si existe dificultad de movilidad en el transporte público.

Una vez presentada, la Administración tendrá que dictar una resolución en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, se notificará junto con la resolución de dictamen propuesta. En la resolución tendrá que indicarse la fecha en la que puede revisarse.

Una vez reconocido el grado de discapacidad, se entenderá en vigor desde la fecha de solicitud y tendrá validez en toda España.

La nueva norma contempla un trámite de urgencia cuando existan motivos relacionados con la salud, violencia de género, esperanza de vida, razones humanitarias, etc, en cuyo caso, la duración de los trámites se reducirá a la mitad.

 

¿Se puede revisar el grado de discapacidad?

El grado de discapacidad podrá revisarse si se estima que pueden variar las circunstancias de la persona, si se tiene conocimiento de que han variado o ha habido una omisión o inexactitud por parte de esa persona.

También se podrá iniciar por parte de la persona interesada si han pasado 2 años desde la resolución.

Si se debe a un error, podrá rectificarse en cualquier momento.

Si la administración no hubiese revisado el grado de discapacidad, se mantendría el grado concedido hasta la nueva resolución.

 

¿Qué ocurre si la persona ya tiene una discapacidad igual o superior al 33% anterior a la nueva norma?

Si la persona ya tenía reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% según la anterior normativa, no será necesario que pase por un nuevo reconocimiento. Se aplicará la nueva normativa cuando se realice la revisión de su valoración de oficio o a solicitud de la persona interesada.

 

¿Cuándo entra en vigor el nuevo procedimiento de reconocimiento de discapacidad?

El Real Decreto 888/2022 entrará en vigor el 20 de abril de 2023, dentro de 6 meses, a contar desde su publicación en el BOE el 20 de octubre.

Su entrada en vigor supondrá la derogación expresa del Real Decreto 1971/1999 y la Orden de 2 de noviembre de 2000 actuales.

Para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto, en lo que no se haya realizado la valoración del grado de discapacidad, se aplicará la nueva normativa.

 

Las personas con discapacidad reconocida podrán ser contratadas mediante contrato de formación sin límite de edad

¿Sabías que las personas con discapacidad reconocida oficialmente pueden ser contratadas mediante contrato de formación en alternancia?

Además, en estos casos, no se aplicarán los límites de edad o duración establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, cuando sean contratadas por empresas de inserción.

Este contrato les permitirá acceder al mercado laboral a la vez que adquieren la formación para desempeñar un oficio.

Cuando una empresa contrate a una persona en formación podrá aplicar una bonificación del 50% de las contingencias comunes de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, según la Disposición Adicional Vigésima del ET.

Grupo2000 somos centro de formación acreditado por el SEPE para impartir la formación asociada al contrato de formación en alternancia. ¿Necesitas tramitar un contrato de formación? ¡Llámanos al 958 806 760!

¿Qué te parece la nueva normativa de reconocimiento del grado de discapacidad? Nos encantará leer tu opinión.

 

Contrato de formación en alternancia blog
Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia

Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

En este artículo te contamos todo sobre esta nota informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, en base al criterio que emitió la Dirección General de Trabajo, que podrás descargar más abajo.

 

Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia para las nuevas altas

Entra en vigor la Reforma Laboral y, por tanto, el nuevo contrato de formación en alternancia. Ante la carencia de una normativa de desarrollo, el SEPE se vió obligado a emitir una nota informativa para aclarar la tramitación del contrato de formación en alternancia.

La parte más destacada fue algo muy solicitado por centros de formación, empresas y despachos profesionales desde hace tiempo: por fin se suprimiría la necesidad de solicitar la autorización previa ante el Servicio de Empleo desde el 30 de marzo de 2022.

Así lo interpreta la Dirección General de Trabajo que, ante la duda por la no derogación del artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, optó por la «interpretación más garantista para los derechos de las personas interesadas», en línea con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según su nota informativa, no cabe entender que la obligación de obtener una autorización previa se encuentre en vigor, sin perjuicio de que se apruebe un desarrollo reglamentario.

En consecuencia, desde el 30 de marzo de 2022 para los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa de la actividad formativa al inicio del contrato.

Este cambio permite tramitar un contrato de formación con agilidad y sin necesidad de esperar ningún día. Más abajo os indicamos qué aspectos sí se deben tener en cuenta para la tramitación de esta modalidad.

Contrato de formación en alternancia blog

Cómo se tramitan los contratos formativos en alternancia sin autorización previa

Según las indicaciones del SEPE, desde el 30 de marzo, dejó de estar operativa la aplicación SILCOI para la gestión de la autorización previa de la formación, sólo se mantendría para la gestión y seguimiento de los contratos de formación anteriores a la entrada en vigor de la Reforma Laboral.

No obstante, es imprescindible que la empresa o despacho profesional contacte previamente al alta con Grupo2000, porque el contrato de formación en alternancia está obligado a incluir el plan formativo individual en el contrato (Anexo I).

El contenido de este plan formativo individual entienden que es similar al del contrato para la formación y el aprendizaje, porque la normativa no establece cambios significativos.

Te recomendamos leer nuestra sección cómo tramitar el contrato de formación en alternancia, donde te explicamos todos los pasos con el SEPE y Seguridad Social.

El hecho de no tener que solicitar la autorización previa para realizar un contrato de formación en alternancia permite agilizar los trámites administrativos de manera anterior al inicio de la actividad laboral. Así, se favorece su formalización y se ofrece una herramienta útil a trabajadores y empresas.

 

¿Qué modelo de contrato tengo que utilizar para el contrato de formación en alternancia

En su nota establecen expresamente que se debe utilizar el nuevo modelo oficial para el contrato de formación en alternancia, ya publicado en su página web.

Hasta que se produzca un desarrollo reglamentario, se podrá utilizar como referencia el contenido del antiguo acuerdo para la actividad formativa del RD 1529/2012. De hecho, llama la atención que el nuevo modelo publicado todavía no incluye el anexo para la formación, tendrás que utilizar el antiguo anexo.

El Anexo del contrato, suscrito entre Grupo2000, la empresa y la persona contratada deberá contener el plan formativo individual, donde se especificará el contenido de la formación, calendario, actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores).

De igual forma, se mantiene el código de contrato 421 para comunicar los contratos de formación en alternancia a jornada completa a través de Contrat@.

Si se trata de un contrato de formación en alternancia a jornada parcial, entonces tendrás que seleccionar el código 521.

Cuando se produzca un desarrollo en la aplicación, las empresas tendrán 90 días (desde la fecha de comunicación) para acceder a Contrat@ y adecuar el contenido de la comunicación a los requerimientos de la modalidad que puedan existir.

 

¿Qué ocurre con las solicitudes de autorización aprobadas para las que todavía no he dado el alta?

Desde el 30 de marzo no se pueden formalizar, ni iniciar, contratos para la formación y el aprendizaje, aunque hubieran sido autorizados de forma expresa por el servicio público de empleo.

Tampoco se tienen en consideración las solicitudes de autorización que supuestamente hubieran sido resueltas por silencio positivo, cuyo inicio de contrato correspondiese a partir del 30 de marzo. El SEPE entiende que esas solicitudes «devienen ineficaces al haber desaparecido su objeto por la supresión del contrato cuya autorización se requería«.

Si deseas leer la nota informativa de la DGT completa, puedes descargarla aquí: Nota informativa de la DGT sobre el contrato de formación en alternancia

Grupo2000 somos un centro de formación acreditado a nivel nacional por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación online de Certificado de Profesionalidad del contrato de formación en alternancia. Consulta nuestro catálogo de especialidades.

Nosotros nos encargamos de todo. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 y te ayudamos a tramitar tu contrato de formación en alternancia.

Contrato de formación en alternancia blog
¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con contrato de formación?

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con contrato de formación?

Hoy os ayudamos a solucionar una de las dudas que más se producen habitualmente, especialmente dentro del sector de la hostelería, ¿hasta qué hora puede trabajar un trabajador con contrato de formación en alternancia?

 

¿Qué jornada puede tener un contrato de formación en alternancia?

Tras el RD Ley 32/2021 se modificaron algunos requisitos y características de los contratos de formación en alternancia, entre ellos la jornada que puede tener un contrato en esta modalidad.

En el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se establece lo siguiente:

«f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal».

El trabajador tendrá una jornada completa o una jornada parcial, de la cual, destinará un 65% a realizar trabajo efectivo y un 35% para formarse. Si se trata de un contrato de 2º año, la jornada de trabajo aumentaría hasta el 85% y el 15% restante se formaría a través de su aula virtual.

Recordamos que la formación es obligatoria y forma parte de la jornada laboral del trabajador.

De hecho, la Delegación de Empleo correspondiente revisará los tiempos de conexión del alumno, debiendo realizar al menos 14 horas de formación online a la semana.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Pero, en este caso, el RD Ley 32/2021 incluye una excepción en cuanto a los trabajos a turnos y en horario nocturno:

“Podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.

Esta flexibilización ha sido muy demandada por sectores como el de la hostelería. Hay trabajos como es el caso de un panadero que tienen que realizarse en horario nocturno.

Eso sí, el horario podrá ser de lunes a domingo, respetando siempre la jornada y tiempos de descanso establecidos en el convenio colectivo de referencia.

Según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, 12 horas.

 

¿Puede un trabajador con contrato de formación en alternancia trabajar pasadas las 22:00 horas?

De acuerdo al Estatuto de los trabajadores, el trabajador con contrato de formación en alternancia no podrá realizar trabajos nocturnos aunque, como comentamos anteriormente, existe cierta flexibilidad siempre y cuando la naturaleza de la actividad laboral así lo requiera.

Pero, ¿qué se considera trabajo nocturno? Según el artículo 36 de la citada norma, es aquel realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 de la mañana.

Según este artículo, se plantea la siguiente duda, ¿un trabajador/a con contrato de formación en alternancia en una empresa hostelera podría trabajar pasadas las 10 de la noche?

Con la nueva redacción que introduce la Reforma Laboral del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, sí sería posible, siempre que se pueda justificar debidamente que es necesario que la persona contratada realice parte de su jornada en ese horario por la naturaleza de la actividad,

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías estos detalles sobre la jornada del contrato de formación en alternancia?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia

Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 7 de julio de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

——–

¿Puedo contratar a tiempo parcial con un contrato de formación en alternancia? ¿Cuántos trabajadores en contrato de formación en alternancia puedo tener en mi empresa?

Si deseas solventar tus dudas sobre los contratos de formación en alternancia, ¡no te pierdas este Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia!

Tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia se ha convertido en la gran alternativa al contrato temporal y además, es la única modalidad bonificada para las empresas.

Los contratos de formación en alternancia permiten contratar nuevo personal por un período de entre 3 meses y 2 años.

En esta sesión, aprenderás las novedades más destacadas de los contratos de formación en alternancia tras la nueva reforma laboral con Ángela Labrador, CMO de Grupo, Graduada Social y experta en el área laboral y de recursos humanos con más de 10 años de experiencia.

Además, podrás resolver tus dudas sobre los requisitos, formación y bonificación. 

Por su parte, Irene Barrios, Experta en asesoramiento y gestión de contratos de formación con más de 9 años de experiencia, detallará todo sobre las gestiones y trámites requeridos en Contrat@ y Seguridad Social para la formalización de los contratos de formación en alternancia.

Si deseas conocer qué formación asociada al contrato de formación en alternancia es la idónea para tu empresa, ¡apúntate!

Este Webinar se realizará el día 7 de julio a las 13 horas. Recuerda que las plazas son limitadas. ¡Regístrate cuanto antes y no te quedes sin la tuya!

 

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito Novedades del Contrato de Formación en Alternancia

Si deseas asistir al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo.

Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 7 de julio de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

 

Contrato de formación en alternancia blog
Nuevo contrato de formación en alternancia para instaladores de energía solar

Nuevo contrato de formación en alternancia para instaladores de energía solar

La energía fotovoltaica está en auge en nuestro país. Cada vez más empresas son conscientes del ahorro que supone el uso de la energía solar y de la importancia de las decisiones sostenibles.

Por eso, desde Grupo2000 disponemos del nuevo contrato de formación en alternancia para instaladores de energía solar.

Nuestro fin es dar respuesta a la demanda de profesionales formados en este ámbito y acercar a los jóvenes al mercado laboral en este sector.

 

Así es el nuevo contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar

El contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar es una modalidad destinada a jóvenes desempleados para que adquieran la formación profesional específica en el ámbito de la instalación de placas solares.

Esta formación será tanto teórica como práctica en su puesto de trabajo.

Las empresas podrán contratar a jóvenes por un período de entre 3 meses y 2 años. Esta modalidad contractual tiene un coste 0 euros en los seguros sociales durante la vigencia del contrato.

El contrato de formación en alternancia es la mejor alternativa para contratar de manera temporal, posibilitando una vía de entrada al mercado laboral para los jóvenes, ofreciéndoles estabilidad al poder ser formalizado hasta por 2 años.

Contrato de formación en alternancia blog

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para firmar un contrato de formación en alternancia para instaladores de energía solar?

Es importante que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo en el SEPE y que no tenga titulación oficial relacionada con la instalación de placas de energía solar.

Deberá tener hasta 30 años y no podrá haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.

 

Estas son las ventajas del contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar

A través de este contrato de formación en alternancia los jóvenes accederán al mercado laboral.

Además, adquirirán todas las habilidades y competencias adecuadas para desarrollar su carrera profesional.

Para la parte de formación teórica no será necesario ningún tipo de desplazamiento. Se realiza 100% online y sin eventos presenciales.

Es una modalidad muy interesante para las empresas porque no solo les permite acceder a diferentes bonificaciones, también les ofrece la oportunidad de contar en sus plantillas con jóvenes preparados, lo que ayuda a diferenciarse de la competencia.

Los trabajadores estarán plenamente capacitados para realizar sus labores y se mantendrán en constante aprendizaje y evolución, creando un entorno laboral positivo y en continuo desarrollo.

Además, permite cubrir una necesidad del mercado. A día de hoy encontrar personal para los puestos de instaladores de placas de energía solar es un proceso dificultoso, no hay muchos especialistas en este sector.

Por tanto, las empresas que formalicen un contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar estarán cubriendo esa necesidad y fomentando un avance del sector.

 

Te ayudamos a tramitar un contrato de formación en alternancia para instaladores de placas de energía solar

Desde Grupo2000 te ayudamos a realizar los trámites necesarios para firmar un contrato de formación en alternancia.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas más información, estaremos encantados de atenderte y de asesorarte en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

¿Qué te parecen estas especialidades para contratos de formación en alternancia?

No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Ahora con Grupo2000 podrás hacer contratos de formación para albañil

Ahora con Grupo2000 podrás hacer contratos de formación para albañil

¡Ampliamos nuestro catálogo de especialidades! Ahora con Grupo2000 podrás hacer contratos de formación para albañil.

Esta especialidad se suma a otras áreas muy demandadas en el mercado laboral que ya teníamos disponibles, como son administración, hostelería o informática, entre otras.

En este post, te contamos todos los detalles para hacer contratos de formación en alternancia para albañil.

 

Así podrás hacer contratos de formación en alternancia para albañil

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación para formalizar contratos de formación en alternancia.

Desde hace varios años, desde Grupo2000 realizamos actividades formativas relacionadas con las áreas más demandas en el mercado, que posibilitan una oportunidad laboral para muchos jóvenes.

A partir de ahora, ampliamos nuestro catálogo para abordar más sectores e impulsar las opciones laborales a más ámbitos e incluimos una nueva especialidad: contratos de formación en alternancia para albañil.

Las empresas podrán formalizar contratos de formación con jóvenes que quieran desarrollar sus carreras profesionales en alguna de esas especialidades.

Te recordamos que el contrato de formación en alternancia tiene muchas ventajas para las empresas, ya que tiene un coste de 0 euros en los seguros sociales durante su vigencia

El contrato de formación en alternancia tiene como fin compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos, estudios universitarios o Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad laboral tendrá que desempeñarse de manera coordinada con la actividad formativa.

Contrato de formación en alternancia blog

Requisitos para hacer contratos de formación en alternancia para albañil 

Los contratos de formación en alternancia podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida y no requerirán que la persona trabajadora tenga estudios.

Estas personas trabajadoras no habrán podido realizar otro contrato formativo previo en una formación de la misma especialidad o el mismo sector productivo.

Cada especialidad formativa está adscrita a una familia y a un sector profesional, y tiene asignado un determinado nivel de cualificación.

Los contratos de formación en alternancia para albañil podrán firmarse con jóvenes de hasta 30 años.

La duración de éstos contratos será de mínimo 3 meses y máximo 2 años, quedando inhabilitada la posibilidad de realizar prórrogas.

Por eso, desde Grupo2000 te aconsejamos formalizar el contrato de formación en alternancia para albañil con la duración máxima desde el inicio.

El tiempo de trabajo efectivo tendrá que ser compatible con las actividades formativas. Estas actividades formativas se realizarán siempre de manera online.

Los alumnos tendrán que conectarse el primer año 14 horas a la semana para realizar su formación, mientras que en el segundo año deberán acceder 6 horas semanales.

 

Ventajas de los contratos de formación en alternancia para albañiles

Las empresas que firmen contratos de formación en alternancia para albañiles podrán diferenciarse de su competencia contando con personas trabajadoras competitivas, bien formadas y con todos los conocimientos necesarios tanto teóricos como prácticos para realizar sus labores diarias en el sector.

Asimismo, disfrutarán de una bonificación en los seguros sociales, una bonificación del 100% de la formación teórica y, adicionalmente, recibirán una bonificación de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Además de los beneficios que tienen los contratos de formación para las empresas, las personas trabajadoras que realicen estas especialidades formativas podrán desarrollar sus carreras profesionales y mejorar sus currículums.

Tendrán la oportunidad de conocer cuáles son sus actividades diarias y participar en todas las etapas para la correcta evolución del trabajo.

 

Desde Grupo2000 te ayudamos a formalizar tu contrato de formación en alternancia

Disponemos de un amplio Catálogo de Especialidades de las áreas más demandadas en el mercado laboral: administración, comercio y marketing, hostelería, informática o limpieza.

Si deseas más información, no dudes en contactar con nosotros en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte en todo lo que necesites.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos gusta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Ir al contenido