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Ayudas para autónomas embarazadas en 2025: bonificaciones disponibles

Ayudas para autónomas embarazadas en 2025: bonificaciones disponibles

¿Eres autónoma y estás embarazada o acabas de ser madre? Ser trabajadora por cuenta propia en esta etapa de tu vida no significa renunciar a derechos ni a prestaciones.

Existen varias ayudas, bonificaciones y prestaciones específicas para autónomas embarazadas o en etapa de maternidad que debes conocer y aprovechar.

Ayudas para autónomas embarazadas en 2025: bonificaciones disponibles. Te contamos cómo solicitarlas y qué requisitos debes cumplir. ¡Toma nota!  

 

¿Qué ayudas pueden solicitar las autónomas embarazadas?

Las trabajadoras autónomas embarazadas —o que acaban de ser madres— pueden acceder a una serie de prestaciones y bonificaciones diseñadas para proteger su salud, fomentar la conciliación y apoyar la lactancia.

Es importante destacar que cuando una autónoma contrata a alguien para sustituirla debe asumir los costes de esa contratación: salario, cotizaciones y otras obligaciones.

Por eso, es fundamental conocer todas las ayudas públicas disponibles que pueden aliviar esa carga económica y facilitar la continuidad del negocio.

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Prestación por riesgo durante el embarazo

Si tu actividad laboral supone un riesgo para tu salud o la del bebé puedes acceder a esta prestación por riesgo durante el embarazo con el fin de suspender tu actividad profesional.

 

Requisitos:

  • Presentar ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social un informe médico del Servicio Público de Salud que indique la situación de riesgo y la fecha prevista del parto.
  • Incluir una declaración sobre tu actividad y las condiciones del puesto.

La cuantía a recibir será del 100% de la base reguladora.

 

Baja preparto desde la semana 39 de gestación

La Ley del aborto introduce las bajas preparto después de la semana 39 de gestación.

Este permiso es remunerado desde el primer día. No obstante, existe un período mínimo de cotización:

  • Si la persona que percibe la baja es mayor de 21 y menor de 26: se le exigen 90 días de cotización en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días en total durante su vida laboral.
  • Si la persona que se da de baja tiene 26 años o más: el mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los últimos 7 años o, alternativamente, acreditar 360 días durante toda su vida laboral.
  • Únicamente no se exigirá período mínimo de cotización si la persona trabajadora tiene menos de 21 años.

El primer día de retribución va a cargo de la empresa (siendo el salario mínimo íntegro que corresponda).

  • A partir del segundo día la retribución será de un 60% a cargo de la Seguridad Social.
  • Desde el día 21 la retribución será del 75%.

 

Prestación por incapacidad temporal por embarazo de riesgo

La prestación por incapacidad temporal por embarazo de riesgo se tramita como cualquier baja médica por incapacidad temporal.

La duración de esta baja es de un año, prorrogable por seis meses.

 

Requisitos:

  • Se requiere parte de baja emitido por un profesional médico.
  • La trabajadora autónoma debe estar afiliada y en situación de alta en el RETA.
  • Tendrá que haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los últimos 5 años si la baja es por enfermedad común.
  • Si se trata de accidente o enfermedad profesional no se exige período mínimo de cotización.

Por enfermedad común o accidente no laboral: se percibe el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el 21; y el 75% a partir de ahí.

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: se percibe el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.

Esta prestación se gestiona a través de la Mutua.

 

Prestación por nacimiento y cuidados del menor

Desde la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025 las autónomas tienen derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidados del menor.

¡Importante! Las 6 primeras semanas deben disfrutarse inmediatamente tras el parto.

  • Las 17 semanas restantes pueden tomarse durante el primer año de vida del bebé.
  • Y las otras 2 semanas adicionales pueden usarse hasta que el hijo/a cumpla 8 años.

 

Requisitos:

  • Estar dada de alta en Seguridad Social y Hacienda.
  • Estar al corriente de pagos.
  • Solicitar el permiso en los 15 días posteriores al nacimiento.
  • Cumplir con los mínimos de cotización, según la edad.

Se exigirá una cotización mínima según la edad que se tenga:

  • Si la persona trabajadora autónoma tiene 26 años o más: será necesario que haya cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral.
  • Si tiene entre 21 y 26 años: deberá haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral.
  • Si es menor de 21 años: no existe período mínimo de cotización.

La prestación económica es del 100% de la base reguladora diaria calculada según la base por la que la autónoma haya cotizado durante el mes anterior al inicio de la baja.

 

Prestación por riesgo durante la lactancia natural

Esta prestación está destinada a madres que deben interrumpir su actividad por riesgo durante la lactancia (hasta que el bebé cumpla 9 meses).

 

Pasos para solicitarla:

  • Presentar un informe médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua.
  • Adjuntar una declaración de incompatibilidad de la actividad con la lactancia (debe realizarla el cliente si eres TRADE o el administrador si eres autónoma societaria).
  • Renovar la declaración a los 6 meses.

Cuantía: 100% de la base reguladora del mes en que se emite el certificado.

 

Prestación por incapacidad temporal tras la lactancia

Pasados los 9 meses si persiste un riesgo para la salud de la madre puede solicitarse una baja médica por incapacidad temporal.

Para ello, se necesitará certificado médico.

La cuantía depende de si la baja es por contingencias comunes o profesionales.

 

Bonificación por contrato de sustitución durante el permiso

Las autónomas que contraten a una persona en situación de desempleo para cubrir el permiso por nacimiento pueden aplicar una bonificación por contrato de sustitución de 366 €/mes en los seguros sociales, según el RD-Ley 1/2023.

 

Bonificación por reincorporación tras la maternidad

Las autónomas que reanuden su actividad en los dos años siguientes al cese por maternidad, adopción o acogimiento pueden acceder a una bonificación del 80% durante 24 meses en la cuota por contingencias comunes.

 

Deducción por maternidad para autónomas

Desde enero de 2023 puedes deducir hasta 1.200 € al año por hijo o hija menor de 3 años.

La deducción se puede percibir de dos maneras:

  • En la declaración de la renta reduciendo la cuota diferencial del IRPF.
  • De forma anticipada con pagos de 100 euros mensuales.

Eso sí, esta deducción por maternidad es incompatible con el complemento a la infancia del IMV.

Requisitos:

  • Estar de alta en la Seguridad Social.
  • O haber cotizado al menos 30 días desde el nacimiento.
  • O recibir una prestación por desempleo.

 

Gastos de guardería

Si una madre tiene derecho a la deducción por maternidad y ha pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil podrá aumentar la deducción en hasta 1.000 euros adicionales.

Este incremento en la deducción se puede aplicar hasta que el hijo o hija cumpla 3 años.

Para solicitar el incremento de la deducción por maternidad es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Facturas de los centros de educación infantil, que deben incluir el nombre de la entidad, la fecha de emisión, el importe pagado y los datos de la persona beneficiaria.
  • Certificado de maternidad.
  • Declaraciones de la Renta de años anteriores.

 

Complemento a la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Se puede solicitar de forma independiente al IMV y está disponible para unidades de convivencia con menores a cargo.

Importes anuales:

  • Menores de tres años: 115 euros/mes.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros/mes.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 €/mes.

El IMV se solicita a través de la web del INSS.

 

Deducción por familia numerosa

Las familias numerosas pueden acceder a varias ventajas tributarias:

  • Hasta 1.200 euros al año para familias numerosas generales y hasta 2.400 euros para familias especiales.
  • Esta deducción se aplica directamente en la renta o se cobra de forma anticipada (100 €/mes).

 

Ayudas para autónomas que necesiten conciliar

Algunas comunidades autónomas ofrecen ayudas específicas para facilitar este equilibrio.

Por ejemplo, en Andalucía las mujeres trabajadoras por cuenta propia pueden acceder a subvenciones de hasta 7.200 euros destinadas a favorecer la conciliación laboral y familiar.

 

¿En qué consisten estas ayudas?

  • Se subvenciona la contratación de personal por parte de autónomas con hijos menores de 3 años permitiendo que otra persona continúe con la actividad profesional mientras la madre se dedica al cuidado de sus hijos/as.
  • También se ofrecen hasta 3.200 euros para cubrir los costes derivados de la sustitución temporal de la autónoma en casos de riesgo durante el embarazo o durante el descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

Estas ayudas son clave para garantizar que la maternidad no se convierta en un obstáculo para el desarrollo profesional de las mujeres autónoma.

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11 agosto, 2025
Olga Agea

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