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Calendario fiscal de 2025 para empresas y autónomos

Calendario fiscal de 2025 para empresas y autónomos

En este artículo te presentamos un resumen completo de las obligaciones fiscales para este año. Este es el calendario fiscal de 2025 para empresas y autónomos.

A continuación, detallamos todas las obligaciones y los plazos máximos para la presentación de cada trámite, para que puedas cumplir con ellas de manera sencilla y a tiempo:

 

¿Qué es el calendario fiscal 2025 y para qué sirve?

El calendario fiscal 2025 fija cuáles son las fechas límite y los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias a lo largo del año.

Va detallando los períodos en los que empresas y autónomos deben presentar sus distintas declaraciones y pagar impuestos.

El calendario fiscal es muy útil ya que sirve a modo de guía para mantenerse al día de todas las responsabilidades tributarias.

El año fiscal se estructura en cuatro trimestres de la siguiente manera:

  • Primer trimestre: Del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.
  • Segundo trimestre: Del 1 de abril al 30 de junio de 2025.
  • Tercer trimestre: Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2025.
  • Cuarto trimestre: Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2025.

Es esencial diferenciar el trimestre fiscal del periodo para su presentación. Después de cada trimestre existe un plazo para realizar la presentación correspondiente:

  • Primer trimestre: Del 1 de abril al 20 de abril de 2025.
  • Segundo trimestre: Del 1 de julio al 20 de julio de 2025.
  • Tercer trimestre: Del 1 de octubre al 20 de octubre de 2025.
  • Cuarto trimestre: Del 1 de enero al 31 de enero de 2026.
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¿Qué impuestos deben presentarse durante el calendario fiscal 2025?

Son diversos los impuestos que se tienen que ir presentando a lo largo de 2025. Los más destacados son el IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades.

Cada uno de ellos cuenta con un modelo oficial que debe presentarse ante Hacienda.

 

Obligaciones fiscales en enero de 2025

Enero es uno de los meses con mayor carga de obligaciones fiscales para autónomos y empresas.

A continuación, te recordamos las presentaciones que deberás realizar.

Antes del 20 de enero:

  • Modelo 039: incluyendo las contrataciones realizadas durante diciembre en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
  • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
  • Modelo 115: rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Modelo 161: resumen de las aportaciones recibidas durante 2024 para proyectos.

Antes del 31 de enero:

  • Modelos 036 y 037: declaración de datos censales de la empresa o persona física.
  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
  • Modelo 131: último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación objetiva.
  • Modelo 303: liquidación trimestral del IVA.
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria.
  • Modelo 390: resumen anual de la declaración del IVA del año anterior.

Antes del 31 de enero:

  • Modelo 165: declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
  • Modelo 179: declaración de Información trimestral de la cesión de uso de viviendas con fin turístico.
  • Modelo 180: resumen anual de retenciones en alquileres de inmuebles o locales para el desarrollo de la actividad.
  • Modelo 182: declaración de donaciones, donativos o aportaciones recibidas y/o realizadas.
  • Modelo 184: declaración informativa anual de entidades en Régimen de Atribución.
  • Modelo 188: rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • Modelo 190: resumen anual de retención e ingresos del IRPF.
  • Modelo 233: declaración informativa por gastos en guardería.
  • Modelo 270: declaración de premios de lotería.
  • Modelo 345: declaración de planes, fondos de pensiones y sistema alternativos, planes de previsión asegurados o de previsión social empresarial.
  • Modelo 369: declaración del IVA relacionado con la prestación de servicios digitales o la venta a través de un e-commerce en países europeos fuera de España.

 

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Obligaciones fiscales de febrero y marzo 2025

Durante febrero y marzo de 2025 las obligaciones fiscales serán algo más relajadas. A continuación, te detallamos las presentaciones que deberás realizar.

Antes del 28 de febrero:

  • Modelo 347: declaración informativa anual de operaciones con terceros.

Antes del 31 de marzo:

  • Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero.

 

Obligaciones fiscales de abril y mayo 2025

En el segundo trimestre del año el número de obligaciones fiscales aumentará considerablemente. A continuación, te detallamos las presentaciones que tendrás que realizar.

 

Abril 2025

A partir del 2 de abril comenzará la presentación telemática de la Declaración de la Renta.

Además, hasta el 20 de abril deberás presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 111: declaración trimestral, retenciones de personal y profesionales.
  • Modelo 115: declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.
  • Modelo 130: declaración trimestral del IRPF en estimación directa.
  • Modelo 131: declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.
  • Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.
  • Modelo 303: declaración trimestral del IVA.
  • Modelo 309: declaración del IVA para quienes no están obligados a hacerla de forma periódica.
  • Modelo 349: declaración informativa sobre operaciones intracomunitarias.

 

Mayo 2025

En mayo se abre el plazo para presentar la Declaración de la Renta de manera telefónica utilizando el Modelo 100.

 

Obligaciones fiscales de junio 2025

En junio hay dos fechas clave que no debes pasar por alto:

  • El 24 de junio finaliza el plazo para presentar el Modelo 714, que supone la declaración del Impuesto sobre el patrimonio.
  • El 30 de junio se cierra la opción de presentar la declaración del IRPF.

 

Obligaciones fiscales de julio 2025

Con la llegada de julio comienza el tercer trimestre del año y con él varias obligaciones fiscales que debes cumplir.

Hasta el 20 de julio:

  • Modelo 111: declaración de retención e ingreso a cuenta del IRPF.
  • Modelo 115: declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.
  • Modelo 130: declaración trimestral del IRPF en estimación directa.
  • Modelo 131: declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.
  • Modelo 303: liquidación del IVA del segundo trimestre.
  • Modelo 309: declaración y liquidación del IVA para quienes no están obligados a hacerla periódicamente.
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias del segundo trimestre.

Hasta el 25 de julio:

  • Modelo 200: presentación del Impuesto de Sociedades.

 

Obligaciones fiscales de agosto y septiembre 2025

Durante los meses de agosto y septiembre de 2025 no existe ninguna obligación fiscal que debas cumplir.

 

Obligaciones fiscales de octubre 2025

Octubre de 2025 trae consigo una serie de obligaciones fiscales que no debes pasar por alto. Asegúrate de presentar los siguientes modelos antes del día 21:

  • Modelo 111: declaración de retención e ingreso a cuenta del IRPF.
  • Modelo 115: declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.
  • Modelo 117: por rendimientos derivados de transmisión o reembolso de acciones/participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y transmisión de derechos de suscripción.
  • Modelo 123: por intereses, préstamos pagados o abonados. Así como por dividendos y/o participaciones de socios.
  • Modelo 130: declaración trimestral del IRPF en estimación directa.
  • Modelo 131: declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.
  • Modelo 303: declaración trimestral del IVA.
  • Modelo 309: declaración del IVA para quienes no están obligados a hacerla de forma periódica.
  • Modelo 349: declaración informativa sobre operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.

 

Impuestos especiales

Además de los modelos mencionados, también deberás presentar impuestos especiales, que incluyen:

  • Declaración e ingreso por fabricación y elaboración (Modelos 521, 522, 547, V1, V2, V7, F1, 553, 506, 507, 508, 524, 572).
  • Impuesto para empresas de cogeneración.

 

Cambios en el IVA

Te recordamos que desde el 1 de enero de 2025 los tipos de IVA vuelven a ser los habituales:

  • Productos básicos: IVA del 4%.
  • Aceite de oliva: IVA del 4% (considerado alimento de primera necesidad).
  • Aceites de semillas y pastas alimenticias: IVA del 10%

 

Obligaciones fiscales de noviembre 2025

Antes del 7 de noviembre deberás presentar el Modelo 102, el cual corresponde al pago del segundo plazo de la declaración de la Renta. Es importante recordar que este pago es aplicable si optaste por fraccionar la declaración.

 

Obligaciones fiscales de diciembre 2025

El último mes del año traerá consigo la obligación de presentar el Modelo 202, que supone el pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, antes del día 20.

¿Conocías las declaraciones de impuestos este año? Nos encantará leer tus aportaciones. Déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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Nuevos plazos para que los autónomos se inscriban en el REDEME

Nuevos plazos para que los autónomos se inscriban en el REDEME

¿Eres autónomo y tienes dudas sobre si puedes solicitar la devolución mensual del IVA aunque aún no hayas empezado a prestar tus servicios? ¡Tenemos buenas noticias para ti!

Una reciente sentencia del TEAC ha establecido una nueva doctrina que permite a los autónomos inscribirse en el REDEME, incluso si aún no han comenzado a ejercer su actividad.

A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber. Estos son los nuevos plazos para que los autónomos se inscriban en el REDEME:

 

¿Qué es el REDEME?

El REDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA) es un régimen fiscal que permite a los autónomos y empresas solicitar la devolución mensual del IVA soportado en lugar de hacerlo de forma trimestral o anual, como ocurre en el régimen general.

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¿Cuáles son los nuevos plazos para que los autónomos se inscriban en el REDEME?

La sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (RG 4380/2023 de 18 de octubre de 2024), ha establecido una nueva doctrina que permite a los autónomos y negocios inscribirse en el REDEME incluso antes de comenzar a prestar servicios de su actividad económica.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria no permitía que los autónomos o empresas se inscribieran en el REDEME si no habían comenzado a prestar servicios o entregar bienes.

Sin embargo, con la nueva interpretación del TEAC si un autónomo o negocio ha adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos a la actividad económica futura puede solicitar la inscripción en el REDEME.

Por ejemplo:

Imagina que un autónomo se ha dado de alta y está montando un local. Aunque aún no haya comenzado a prestar servicios podrá inscribirse en el REDEME y reclamar la devolución del IVA soportado en los bienes y servicios adquiridos para el desarrollo de su actividad.

Este cambio en la normativa surge de un caso que comenzó el 30 de noviembre de 2022 cuando una empresa solicitó su alta en el REDEME.

La Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha rechazó la inscripción argumentando que la empresa no había comenzado a realizar entregas de bienes ni servicios antes de esa fecha.

Tras un recurso de reposición y un rechazo posterior, el caso fue llevado ante el TEAC, que falló a favor de la empresa.

El TEAC interpretó que el artículo 30.4 del Reglamento del IVA permite que las empresas que hayan adquirido bienes destinados a su futura actividad puedan solicitar el alta en el REDEME en el mes de noviembre, incluso si no han iniciado todavía la prestación de servicios.

De esta forma, las empresas pueden incluir el IVA soportado en sus compras y solicitar la devolución mensual desde el 1 de enero del siguiente año.

Este criterio es especialmente beneficioso para las nuevas empresas o autónomos que suelen necesitar liquidez en sus primeros años de actividad.

Al estar inscritos en el REDEME podrán acceder a devoluciones mensuales del IVA, lo que alivia la carga financiera de las compras iniciales.

 

¿Pueden los autónomos acogerse a la devolución mensual de IVA antes de abrir sus negocios?

Sí, los autónomos pueden acogerse a la devolución mensual del IVA antes de iniciar la actividad de su negocio gracias a la resolución reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central.

 

¿Qué autónomos pueden inscribirse en el REDEME para pedir la devolución de IVA mensual?

Los autónomos que deseen inscribirse en el REDEME y acceder a la devolución mensual del IVA deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Realizar la solicitud de inscripción en el REDEME en el plazo correspondiente presentando el modelo 036.
  • Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias.
  • No realizar operaciones en el régimen simplificado de IVA.
  • No haber sido excluido del REDEME en los últimos tres años anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción.

Es importante destacar que, aunque la inscripción en el REDEME permite la devolución mensual del IVA, este régimen conlleva una mayor exigencia en la gestión de la contabilidad y facturación, ya que se aplica de forma mensual y requiere un control exhaustivo de las operaciones.

 

Plazos para solicitar la inscripción en el registro y efectos de la inscripción

El artículo 30.4 del Reglamento del IVA establece dos plazos para solicitar el alta en el REDEME:

  • Plazo en noviembre. Las solicitudes de alta en el REDEME se pueden presentar durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, independientemente de si la empresa ya ha comenzado sus operaciones.
  • Plazo durante las declaraciones-liquidaciones periódicas. Además, se establece un plazo alternativo para aquellos que aún no han iniciado la actividad económica, pero que han adquirido bienes o servicios destinados a la misma.

 

¿Cuáles son las ventajas y las desventajas del REDEME?

Las principales ventajas del REDEME son:

  • Los autónomos pueden recuperar el IVA cada mes.
  • Es más sencillo presupuestar otros gastos.

Por otra parte, las principales desventajas son:

  • El régimen mensual exige un seguimiento constante de las facturas y los gastos de la actividad.
  • Si no se cumplen correctamente los plazos y requisitos el autónomo podría enfrentarse a multas y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

 

¿Es necesario utilizar el SII si estoy inscrito en el REDEME?

Sí, es necesario. Desde el 1 de julio de 2017 las empresas y profesionales inscritos en el REDEME deben operar también con el Suministro Inmediato de Información.

 

¿Cómo darse de baja en el REDEME?

El proceso de baja en el REDEME sigue un procedimiento similar al de alta:

  • Es necesario presentar la solicitud de baja en el mes de noviembre del año anterior al año en que se desea dejar de acogerse al régimen de devolución mensual del IVA.
  • En grupos de entidades la solicitud deberá presentarse en diciembre del año anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto la baja.
  • La baja se realiza a través del modelo 036, en la casilla 580. Aquí se indica que se desea dejar de pertenecer al REDEME.

¡Importante! Si un autónomo renuncia a la devolución mensual de IVA no podrá volver a inscribirte en el REDEME durante el mismo año natural para el que solicitó la baja.

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?

¿Qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?

Ayer, 12 de diciembre, se abrió el plazo para presentar aportaciones al Estatuto del Becario, lo que nos acerca cada vez más a su aprobación definitiva. Este plazo estará abierto hasta el 3 de enero de 2025.

Ya conocemos el contenido del Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, más conocido como el Estatuto del Becario. 

Hace casi un año, se dio un paso importante para las personas trabajadoras en prácticas quienes comenzaron a cotizar a la Seguridad Social.

Este Estatuto del Becario extiende y refuerza las medidas de protección previamente implementadas para las personas en prácticas.

Para comprender mejor qué implicaciones tendrá esta nueva normativa para las empresas, en este post analizamos ¿qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?

Entre las principales novedades se incluirá la compensación de gastos y la implementación de un régimen sancionador. Descúbrelo todo, a continuación:

 

Estas son las claves de la creación del Estatuto del Becario

La disposición adicional segunda del RD Ley 32/2021 estableció la convocatoria de negociaciones para el Estatuto del Becario en un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.

Desde abril de 2022 el Gobierno inició conversaciones con sindicatos y patronal (UGT, CCOO, CEOE y CEPYME) para su elaboración.

A pesar de un inicio aparentemente fluido surgieron debates sobre la participación de la CEOE, específicamente en relación con las prácticas extracurriculares.

Desde la CEOE pidieron al Gobierno, entre otras cosas, que se especificase si las prácticas extracurriculares podrían cubrirse a través de becas o no.

En octubre de 2022 parecía que el Gobierno había logrado cerrar un principio de acuerdo con los sindicatos tras modificar el texto previamente presentado, pero las negociaciones duraron más de lo previsto.

El 15 de junio de 2023 el Ministerio de Trabajo firmó un acuerdo con los sindicatos en el que se incluía una limitación a las prácticas extracurriculares.

La cuestión es que desde CEOE no participaron en el acuerdo y hubo sectores que consideraron que la norma aún requería de trabajo y esfuerzo.

Indicaron que el texto podría servir como punto de partida pero faltaba trabajo técnico en el que se incluyesen las posiciones de universidades y empresarios.

La última novedad se produjo en el día de ayer cuando el Ministerio de Trabajo abrió a audiencia pública el Anteproyecto de Ley del Estatuto del Becario.

Aunque aún debemos esperar su publicación definitiva, parece que estamos muy cerca de su aprobación y entrada en vigor.

Mientras tanto, detallamos las novedades recogidas en el Anteproyecto de Ley, a continuación.

El Estatuto del Becario restringe el uso de las prácticas

Una de las novedades más destacadas del Anteproyecto es la sustitución del término «becario» por el de «persona en prácticas formativas no laborales», con el objetivo de evitar la posible degradación del colectivo y ofrecer una denominación más respetuosa.

Además, el Estatuto incluye que no será posible realizar prácticas mediante cualquier programa formativo, ya que redefine las reglas para garantizar que las prácticas sean auténticamente formativas y no laborales, es decir, que no se utilicen para cubrir puestos de trabajo.

¡Importante! Queremos recordarte que en 2024 ha entrado en vigor una novedad y es que los becarios que realicen prácticas formativas o académicas externas ya han empezado a cotizar en la Seguridad Social.

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¿Qué novedades incluirá el Estatuto del Becario?

Resumimos las principales novedades que podrían entrar en vigor una vez se publique el Estatuto:

 

Los becarios tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones

El Estatuto del Becario recogerá el derecho de los becarios a tener vacaciones y al pago de desplazamientos.

En caso de que las prácticas no sean remuneradas o no exista otra beca la empresa tendrá que hacerse cargo de los gastos de transporte, alojamiento y manutención, entre otros.

 

Se limitarán a un máximo de 480 horas las prácticas extracurriculares

Una de las principales novedades que introduciría el Estatuto del Becario es la limitación a un máximo de 480 horas de las prácticas extracurriculares.

Las prácticas curriculares (son las que se realizan durante el período de estudios) no podrían superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación.

Los grados universitarios de cuatro años tienen 240 crédito. En este caso, las prácticas no podrían superar los 60 créditos. Es decir, son 1.500 horas, que corresponderían a 188 días con jornadas de 8 horas.

Por su parte, las prácticas extracurriculares se limitarían al 15% de las horas en que se concreten los créditos de la titulación o un máximo de 480 horas.

La persona trabajadora podría realizar sus prácticas extracurriculares durante 60 días dedicando 8 horas por jornada.

 

Las empresas podrán contratar a un número limitado de becarios

Además, no se permitirá que las empresas tengan contratados a un número de becarios que superen el 20% de la plantilla total.

No obstante, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con 2 personas, independientemente del número de personas empleadas.

El Estatuto del Becario tiene como fin principal regular la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

Este instrumento servirá a las personas trabajadoras en período formativo para reforzar sus derechos y su protección para lograr unas condiciones dignas.

 

Se presumirá que existe relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena

También cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica.

 

Los becarios tendrán derecho a la protección frente a la violencia y el acoso

El Estatuto del Becario reconocerá a las personas en prácticas el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso, cumpliendo así con lo exigido por el artículo 2 del Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, 190 de la Organización Internacional de Trabajo.

 

¿Por qué es necesario el Estatuto del Becario?

En España, según un informe de la OCDE, las personas en prácticas enfrentan desafíos significativos, como la baja remuneración y la escasa probabilidad de ser contratadas al finalizar sus prácticas.

Solo alrededor del 30% de los becarios logran obtener un contrato laboral al acabar sus prácticas.

Por lo tanto, la creación de un Estatuto del Becario es crucial para establecer bases sólidas y especificar los derechos que deben tener los becarios, incluida una mejora en los salarios.

Es importante limitar el número de horas de trabajo y restringir el número de becarios contratados en una sola empresa.

Este Estatuto incluiría límites en el encadenamiento de periodos de prácticas. Para ello, se impondría un limite al número de becarios según el tamaño de la empresa.

Se limitaría al 20% del total de la plantilla de la empresa el número máximo de becarios. No obstante, independientemente de cuál sea tamaño y plantilla, cualquier empresa podrá incorporar a dos becarios.

Si bien las prácticas son una excelente oportunidad para que los jóvenes sin experiencia obtengan su primer contacto laboral es vital que las empresas respeten sus derechos y proporcionen condiciones laborales mínimas y adecuadas.

Además, el Estatuto podría incluir una novedad importante: el derecho de los becarios a recibir una prestación por desempleo, una medida que podría ofrecer una red de seguridad adicional para aquellos que finalizan sus prácticas sin encontrar empleo inmediatamente.

 

¿Cómo influirá el Estatuto del Becario en las empresas?

El Estatuto del Becario no obliga a las empresas a asignar un salario a los becarios pero sí obliga a las compañías a abonar los gastos en que incurran esos becarios.

Las empresas tendrán que ofrecer una cuantía mínima suficiente para compensar los gastos en los que la persona en formación práctica incurra a consecuencia de esta.

Se incluyen gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención.

Es decir, la remuneración tendrá que cubrir los gastos de la actividad de los estudiantes. Y, por supuesto, todas las personas trabajadoras en prácticas tendrán que ser dadas de alta en Seguridad Social.

¡IMPORTANTE! Si existen otras becas o ayudas que cubran esos gastos entonces la compañía no va a estar obligada a abonar la compensación.

Los becarios disfrutarán de los mismos derechos que el resto de las personas trabajadoras de la empresa, incluyendo descansos, días festivos y vacaciones correspondientes.

Además, las empresas deberán garantizar condiciones de calidad durante las prácticas, proporcionando servicios como zonas de descanso, restaurante y estacionamiento.

El Estatuto del Becario establecerá límites en el número de horas de trabajo y número de becarios contratados en una sola empresa, así como en el encadenamiento de períodos de prácticas.

Esto significa que las empresas no podrán contratar becarios de forma ilimitada, sino que deberán ajustarse a las disposiciones del Estatuto.

Además, las actividades formativas no podrán realizarse en horario nocturno ni a turnos, excepto cuando sea necesario por la naturaleza de la actividad y no exista otra alternativa.

Los becarios contratados también tendrán derecho a recibir información completa sobre las condiciones de la formación y éstas deberán garantizar la compatibilidad de dichas prácticas con sus estudios.

En caso de enfermedad o accidente, los becarios tendrán derecho a una interrupción temporal de sus prácticas para recuperarse adecuadamente.

 

¿Qué son las prácticas no laborales?

El Estatuto del Becario incluirá una definición de las prácticas no laborales. Estas se refieren a actividades vinculadas a la formación que no constituyen una relación laboral.

Cualquier actividad que esté asociada a la formación y no sea considerada práctica no laboral deberá formalizarse según los contratos formativos, como son el contrato de formación en alternancia o el contrato para la obtención de la práctica profesional.

 

El Estatuto del Becario limitará el número de becarios por tutor

No hay que olvidar la figura del tutor. En algunos casos, los becarios no cuentan con esta figura en sus empresas.

Con el Estatuto del Becario se establecerá como medida obligatoria la designación de un/a tutor/a comprometido ante el que el becario pueda acudir en caso de aparecer un problema.

Para garantizar una tutorización personalizada y de calidad se limitará el número de becarios asignados a un tutor.

Este límite será de 5 becarios para empresas con más de 30 empleados y de 3 becarios para empresas con menos de 30 empleados.

Es importante resaltar dos datos significativos:

  • Desde el año 2018 la Inspección de Trabajo ha descubierto casi 5.000 falsos becarios.
  • España enfrenta uno de los índices más altos de desempleo juvenil en la Unión Europea.

Por eso, es importante aumentar las sanciones a las empresas que recurran a la figura del falso becario para acabar con estos problemas.

 

El Estatuto del Becario incluye incentivos a la contratación

La contratación de personas en formación práctica dará derecho a las bonificaciones previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

 

Se va a crear una Comisión de seguimiento de la formación práctica en el ámbito de la empresa

El Estatuto del Becario incluirá la creación de una Comisión de seguimiento de la formación práctica en el ámbito de la empresa.

Esta comisión tendrá un papel crucial en el análisis y mejora de la formación práctica que se realiza en las empresas, con el objetivo de mejorar la conexión entre el ámbito educativo y el laboral.

La comisión deberá ser regulada dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley y se reunirá dos veces al año.

Su función principal será estudiar y diagnosticar la situación de la formación práctica en las empresas. Esto incluirá identificar las áreas de mejora y garantizar que las prácticas formativas se alineen mejor con las necesidades tanto de las empresas como del sistema educativo.

 

¿Qué sanciones incluye el Estatuto del Becario?

El Estatuto del Becario contempla un régimen sancionador con multas de carácter muy grave que podrían oscilar entre los 7.501 y los 225.018 euros dependiendo de la gravedad de la infracción.

Las infracciones consideradas muy graves en su grado máximo tendrán una multa de entre 120.006 y 225.018 euros.

Si las infracciones son consideradas muy graves pero en su grado mínimo las multas irán de 7.501 a 30.000 euros.

Las multas de grado medio supondrán entre 30.001 a 120.005 euros.

 

Bruselas planea intensificar las inspecciones contra los falsos becarios

Junto con las sanciones mencionadas es crucial considerar que desde Bruselas se está trabajando en una directiva para aumentar las inspecciones contra los falsos becarios.

Esta directiva deberá ser incorporada a la legislación de los Estados miembros en un plazo máximo de dos años tras su aprobación.

El propósito principal de esta medida es impedir a las empresas que usen a los becarios como si fuesen personas trabajadoras regulares.

Además, se espera que la Inspección evalúe diversos aspectos, como:

  • La duración de las prácticas para evitar abusos.
  • Las tareas asignadas.
  • La exigencia de experiencia previa para dicha contratación.
  • El número de becarios en la empresa.

¡Importante! Será necesario establecer un mecanismo de denuncia para facilitar a los becarios que informen de casos de discriminación.

 

¿Cuándo entrará en vigor el Estatuto del Becario?

Aunque aún no se ha confirmado la fecha exacta de publicación del Estatuto del Becario, se espera que entre en vigor en los próximos meses.

Seguiremos atentos al desarrollo de esta noticia y te informaremos de todo en nuestro blog.

¿Qué te parece el Estatuto del Becario? ¿Crees que resolverá el problema? Nos encantará leer tu opinión, déjanos tus comentarios más abajo. ¡Gracias!

 

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¿Usan las empresas la formación bonificada para formar a sus plantillas?

¿Usan las empresas la formación bonificada para formar a sus plantillas?

Hoy abordamos una cuestión que ha generado debate en las últimas semanas: ¿usan las empresas la formación bonificada para formar a sus plantillas?

Según estudios recientes, más del 70% de las empresas pierde anualmente sus créditos de formación bonificada, desaprovechando la oportunidad de mejorar las competencias de su plantilla sin coste adicional.

A continuación, analizamos las razones por las que esto está ocurriendo:

 

¿Forman las empresas españolas a sus plantillas con formación bonificada?

La formación es un factor clave para mantener la competitividad empresarial.

La Formación Bonificada es una ayuda incluida en la Ley 30/2015 que permite a las empresas recuperar parte del dinero que han aportado a a la Seguridad Social durante el año anterior destinándolo a la formación de su personal durante el año en curso.

En otras palabras, la formación bonificada permite a las empresas ofrecer formación a sus empleados, enfocada en mejorar sus competencias o actualizar sus conocimientos en relación con su puesto de trabajo o la actividad de la empresa, sin ningún coste adicional para las empresas.

Esta formación es gratuita para las personas trabajadoras y no implica ningún gasto para la empresa.

Todas las empresas españolas tienen derecho a acceder a esta formación bonificada disponiendo de un crédito de formación anual para ello.

Este crédito depende de las cotizaciones realizadas en el ejercicio anterior por concepto de formación profesional y del tamaño de la empresa.

Es importante destacar que incluso las pymes de menos de 5 personas empleadas o las empresas recién creadas pueden beneficiarse de la formación bonificada, con un crédito mínimo de 420 €.

Sin embargo, la pregunta es: ¿están realmente las empresas aprovechando estos créditos formativos disponibles para mejorar la capacitación de su personal?

A pesar de este beneficio, muchas empresas optan por no gastar el crédito para la formación de sus equipos, perdiendo una valiosa oportunidad.

No obstante, no debemos subestimar los factores que convierten a la formación bonificada en una herramienta esencial para fortalecer la competitividad empresarial.

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¿Por qué las empresas no usan la formación bonificada para formar a sus trabajadores?

Según los últimos estudios, las empresas suelen evitar utilizar la formación bonificada por varias razones:

  • Consideran que el nivel de formación de su plantilla es adecuado.
  • La elevada carga de trabajo de las personas empleadas limita el tiempo disponible para realizar cursos.
  • Prefieren contratar nuevo personal ya cualificado con las competencias necesarias para desempeñar sus funciones.

Sin embargo, además de estos motivos, existen otros factores como la falta de oferta formativa adecuada.

Un sector particularmente rezagado en cuanto a formación es el de la hostelería, donde menos del 50% de las empresas proporciona formación a su personal.

 

Estas son las competencias formativas más importantes para las empresas

Las empresas que aprovechan la formación bonificada suelen optar por cursos en las siguientes áreas clave:

 

¿Qué tipo de acciones formativas se pueden realizar en las empresas?

Las empresas que deseen formar a sus plantillas tienen diversas opciones de acción formativa, entre las que se incluyen:

  • Cursos de formación: Programas estructurados para mejorar competencias específicas.
  • Rotación de puestos de trabajo: Cambio de tareas entre empleados para diversificar habilidades.
  • Conferencias: Charlas o presentaciones sobre temas relevantes para el desarrollo profesional.
  • Seminarios: Sesiones formativas centradas en temas específicos, con un enfoque más práctico.
  • Talleres: Actividades interactivas para aprender nuevas habilidades de manera aplicada.

 

¿Conoces las ventajas de la formación bonificada para las empresas?

La formación bonificada ofrece una serie de beneficios clave para las empresas que deciden aprovechar este recurso:

  • Mejora del capital humano: Las  personas trabajadoras adquieren conocimientos actualizados en su área, lo que aumenta su competencia y, en consecuencia, la competitividad de la empresa. Esto permite a la empresa sobresalir frente a competidores con personal menos capacitado o con conocimientos obsoletos.
  • Desarrollo personal y profesional del personal: La formación bonificada es un estímulo para el crecimiento de los trabajadores, incentivándolos a mejorar y renovar sus habilidades. Además, puede estar orientada a ascensos o cambios a puestos de mayor responsabilidad, lo que refuerza la motivación y la confianza del empleado en la organización.
  • Mejora de la imagen corporativa interna: Una empresa que invierte en la formación continua de sus empleados proyecta una imagen de crecimiento y competencia. Las personas trabajadoras perciben esta formación como una tendencia hacia la evolución empresarial, lo que mejora el ambiente laboral y refuerza la fidelidad al empleador.
  • Optimización de recursos y costes: La formación bonificada contribuye a que los empleados utilicen de manera más eficiente los recursos materiales y técnicos disponibles. Al mejorar las habilidades, se reducen los errores y se optimiza el uso de los medios técnicos, lo que genera un ahorro significativo para la empresa, todo sin coste adicional, ya que los cursos son gratuitos para la empresa.

 

Desde Grupo2000 te ofrecemos un amplio catálogo de cursos para formar a tus trabajadores

Si eres una empresa, ahora que ya conoces los beneficios de utilizar el crédito para formar a tu plantilla, no dejes pasar la oportunidad de consultar los créditos disponibles para tu negocio.

Y si eres un trabajador, ¡también puedes solicitar tu formación para obtener una titulación competente y de alta calidad!

Infórmate en Grupo2000 sobre cómo bonificar tus cursos.

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal, con más de 24 años de experiencia gestionando e impartiendo este tipo de formación. Ofrecemos cursos actualizados y adaptados a las necesidades del mercado.

Si quieres conocer todas las opciones disponibles, accede a nuestro catálogo.

¿Qué opinas de la formación bonificada? ¡Nos encantaría conocer tu opinión! Deja tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Últimos días para usar los créditos de formación bonificada

Últimos días para usar los créditos de formación bonificada

¿Sabías que hay un límite de tiempo máximo para solicitar los cursos de formación para el personal de tu empresa? Pues así es, pero si vas a hacer un curso de corta duración, ¡aún estás a tiempo!

Estamos en los últimos días para usar los créditos de formación bonificada de este año.

Si deseas solicitar acciones formativas bonificadas es fundamental que nos remitas la solicitud de los cursos lo antes posible.

¡Importante! Si planeas bonificar un curso de hasta 20 horas, ¡tienes tiempo hasta el 5 de diciembre para hacerlo!

Sin embargo, ten en cuenta que para cursos de mayor duración el tiempo es muy limitado y sería difícil completarlos a tiempo.

Por eso, si tienes en mente un curso breve, aprovecha ahora antes de que cierre el plazo.

 

¿Hasta cuándo pueden usarse los créditos de formación bonificada en 2024? 

Si tu compañía no va a usar su crédito de formación tuviste hasta el 30 de junio la opción de marcar la casilla «acumular el crédito» para el año siguiente desde FUNDAE.

Esta opción está disponible para compañías con plantillas inferiores a 50 personas trabajadoras.

Si marcaste esa casilla entonces vas a poder gastar tu crédito de formación en lo que queda de este año y si no lo haces no lo vas a perder, podrás usarlo en 2025.

En el caso de no solicitarlo o si tu plantilla tiene más de 50 personas empleadas y no tuviste esta opción tienes que tener muy presente que si no se consume el crédito se pierde y no podrá recuperarse en los próximos años.

Por tanto, debes usar tu crédito de formación antes de que finalice el año para no perderlo.

Recuerda que no puedes esperar hasta el 31 de diciembre de 2024 para usarlo, todos los cursos bonificados deben tramitarse a través de FUNDAE, donde se va a notificar la fecha de inicio y finalización.

Ambas fechas deben estar dentro del año natural de 2024.

Además, debes asegurarte de que haya tiempo suficiente para que tu plantilla complete la formación, o de lo contrario no será posible bonificar los cursos con los créditos de formación programada de este año, créditos que se perderían, ya que si no marcaste la casilla mencionada no son acumulables.

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¿En qué consiste el crédito de formación bonificada?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para mejorar las competencias de su personal.

Este sistema permite a las empresas proporcionar formación a sus plantilla sin coste directo, ya que se bonifica a través de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Cada año, a las empresas se les asigna un crédito anual de formación, cuyo importe varía en función de las cotizaciones y el tamaño de la empresa durante el ejercicio anterior.

Es una manera de garantizar que, aunque haya compañías que hayan cotizado poco, puedan acceder a formación que les permita contar con plantillas competitivas y con conocimientos relevantes y actualizados.

En el año 2024 el crédito para las plantillas se calcula según el volumen de plantilla durante el año 2023:

  • 1 a 5 personas trabajadoras: las empresas disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 personas empleadas: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 personas trabajadoras: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 personas empleadas: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 personas trabajadoras en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

En nuestro post ¿Cuánto es el máximo que puedo bonificar en un curso de formación? tienes toda la información necesaria sobre cuál es el crédito para formación bonificada.

El crédito asignado es el máximo que una empresa podrá bonificar en los seguros sociales, independientemente del coste del curso.

Esto significa que la cantidad que la empresa podrá bonificar será determinada por el crédito disponible, no por el precio del curso.

Lo ideal es que el coste del curso no supere el crédito disponible para que la empresa pueda proporcionar formación a sus plantillas sin coste alguno.

 

¿Y si mi empresa está en ERTE durante 2024? ¿Tiene crédito para formación bonificada?

Así es, el crédito para las compañías en ERTE es:

  • 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • 10 a 49 personas empleadas: 400 euros por persona.
  • 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.

En Grupo2000 podemos ofrecerte formación para tu ERTE. Somos centro acreditado por el SEPE.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas para poder usar sus créditos para formación bonificada?

Para poder acceder al crédito de formación bonificada las empresas tienen que:

  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.
  • Tener personas contratadas en el Régimen General.
  • Ser empresas privadas con sede en el territorio nacional.
  • Utilizar los créditos disponibles del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ya que en el caso de no usarlos los perderían.

 

¿Qué tipo de cursos bonificados puede realizar mi plantilla?

Los cursos de formación bonificada deberán estar relacionados con el puesto a desempeñar y la actividad de la empresa.

Existen diversas materias que están consideradas transversales por FUNDAE, ya que se entiende que pueden precisarse en diferentes áreas laborales, como por ejemplo idiomas, ofimática, etc.

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación bonificada.

Disponemos de cursos disponibles para todo tipo de sectores: recursos humanos, igualdad, laboral, informática y prevención de riesgos laborales, entre otros.

 

¿Cómo puedo solicitar un curso de formación bonificada?

Solicitar un curso de formación bonificada es muy sencillo. Únicamente tendrás que consultar nuestro catálogo de cursos y seleccionar el que más te interese.

Después, deberás enviarnos la solicitud firmada y sellada cuando antes.

Recuerda que tiene que haber tiempo suficiente para la finalización del curso dentro del mes de diciembre y su posterior facturación. Así que debes darte prisa y hacer las gestiones en esta misma semana.

El crédito de formación te permitirá ofrecer a tu plantilla formaciones relevantes que mejoren sus competencias o formaciones que les permitan conocer y mantenerse al día sobre las novedades laborales.

Podrás ofrecerles formación sobre cómo realizar el registro retributivo o cómo elaborar un Plan de Igualdad.

¿Tienes dudas? Contacta con nosotros en el teléfono 958 80 67 60 o escríbenos a nuestro chat online, ¡te ayudamos en todo lo que necesites!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 24 años de experiencia en el sector.

Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.

Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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