¿Sabías que existe un límite de tiempo máximo para solicitar los cursos de formación para tus trabajadores? Pues así es, pero todavía estás a tiempo, entramos en los últimos días para solicitar cursos bonificados para tu empresa.
Si deseas solicitar acciones formativas bonificadas, es fundamental que nos remitas la solicitud de los cursos como máximo hasta el día 26 de noviembre.
¿Por qué hay un límite de plazo para la solicitud?
Este plazo es necesario, ya que todos los cursos bonificados deben tramitarse a través de FUNDAE, donde se notifica la fecha de inicio, y finalización, y ambas fechas deben estar comprendidas dentro del año natural de 2021. Además, habrá que dar un tiempo suficiente para realizar la formación, por supuesto.
De no ser así, no se podría bonificar con los créditos de formación programada de este año, créditos que se perderían, ya que no son acumulables.
¿En qué consiste el crédito de formación programada?
Recordamos que todas las empresas tienen derecho a disfrutar de un crédito para realizar formación programada durante 2021.
Este crédito procede de las cotizaciones que se realizaron durante el año anterior, y variará para cada empresa en función de la cuantía cotizada y el volumen de plantilla que tuviesen.
En el caso de pequeñas empresas, de hasta 5 trabajadores, y empresas de nueva creación, con el fin de garantizar que puedan acceder a la formación, disponen de un crédito mínimo desde 420€.
Este crédito es la cantidad máxima que podrán bonificar en los seguros sociales, independientemente del coste de curso. Lo ideal, es que el curso no supere el crédito, para que la empresa pueda proporcionar formación a sus trabajadores sin coste alguno.
Para empresas con más plantilla, el crédito se calculará en función del volumen de plantilla durante el año 2020:
- 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
- 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
- 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
- 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
- 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.
Si no se dispone del crédito necesario para la formación, también se puede cofinanciar de forma privada.
A la hora de aplicar la bonificación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, integra que las empresas tendrán que cofinanciar la formación en un pequeño porcentaje sobre la cuantía total de la acción formativa.
Este porcentaje variará dependiendo del volumen de la plantilla de cada compañía:
- Empresas de hasta 5 trabajadores: estarán exentas y no tendrán que aportar nada adicional. Podrán bonificar el 100%.
- De 6 a 9 trabajadores: estas compañías tendrán que aportar el 5% sobre el total del importe del curso.
- De 10 a 49 trabajadores: abonarán el 10% sobre el total del curso.
- De 50 a 249 trabajadores: aportarán el 20% sobre el total.
- De 250 o más trabajadores: tendrán que abonar el 40%.
Las empresas pueden elegir entre dos opciones para cofinanciar los cursos:
- Pueden aportar la cantidad que corresponde a dicho porcentaje.
- Pueden optar por aportar el porcentaje que les corresponda mediante el coste salarial que supondría tener al trabajador formándose en horario laboral.
De esta manera, la compañía le otorgaría al trabajador unas horas dentro de su horario laboral para realizar la formación, por lo que no sería necesario abonar ningún porcentaje.
¿Te gustaría saber qué crédito tiene exactamente tu empresa? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 y te informaremos.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas para poder bonificar la formación programada?
- Las empresas tienen que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.
- Tener trabajadores contratados en el Régimen General.
- Deben de ser empresas privadas con sede en el territorio nacional.
- Utilizar los créditos disponibles del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ya que en el caso de no usarlos los perderían.
¿Qué tipo de cursos bonificados pueden realizar mis trabajadores?
Los cursos de formación programada deberán estar relacionados con el puesto a desempeñar y la actividad de la empresa.
Existen diversas materias, que están consideradas transversales por FUNDAE, ya que se entiende que pueden precisarse en diferentes áreas laborales, como por ejemplo idiomas, ofimática, etc.
Si te interesa conocer cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES puedes leer nuestro post donde explicamos todos los detalles.
¿Cómo puedo solicitar un curso de formación bonificada?
Es muy sencillo, a continuación puedes consultar nuestro catálogo de cursos. Selecciona el que más te interese, y envíanos la solicitud firmada y sellada antes del 26 de noviembre.
Pasada esa fecha podrás consultar si existe o no posibilidad de realizar la solicitud, pero todo dependerá de la duración. Recuerda que tiene que haber tiempo suficiente para la finalización del curso dentro del mes de diciembre y su posterior facturación.
Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nos encargaremos de todo, incluyendo los trámites necesarios de FUNDAE.
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