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Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Si desarrollas tu actividad laboral en horario nocturno, normalmente, en los convenios colectivos debe incluirse un incremento en los valores de las horas ordinarias.

Aunque debes de tener en cuenta que hay empleos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno y en ese caso no se incluiría el complemento de nocturnidad.

Entonces, el plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Tienes que tener claro que todo depende del horario en el que realices tu actividad laboral y de cuál sea la naturaleza de la misma.

Para identificar en qué casos tendrías derecho a cobrar el plus de nocturnidad, sigue leyendo este post. Te contamos cuándo sería obligatorio.

 

¿Qué es el plus de nocturnidad?

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores se considera horario nocturno a aquel que es realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Hay casos en los que en el convenio colectivo modifica ese intervalo de tiempo y lo amplía. En ningún caso podrá ser reducido.

Este trabajo que se realiza en horario nocturno, a menudo, tiene un extra en concepto de plus de nocturnidad, es decir, cuando un trabajador realiza su actividad laboral por la noche podría tener derecho a percibir un complemento salarial.

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Eso sí, debes de tener en cuenta que hay trabajos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno. Por ejemplo, servicios de panadería.

En este caso no se aplicaría el plus de nocturnidad ya que la retribución que recibe el personal trabajador ya estaría incluida dentro de las condiciones del contrato que se hubiese formalizado.

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Así es el plus de nocturnidad

El importe del plus de nocturnidad no es fijo, no existe legislación que indique cuál debe ser exactamente. Será cada convenio colectivo el que fije cuál será ese importe de nocturnidad.

Lo más habitual es que el plus de nocturnidad se fije entre un 25% y un 30% del salario base mensual.

Para saber si tienes derecho a cobrar el plus de nocturnidad es necesario que realices tu jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Después, tendrás que revisar tu convenio colectivo para conocer si está fijado dicho plus. Si está reconocido dentro de tu convenio colectivo y no lo estás cobrando podrás reclamar a tu empresa.

Pero como comentamos, si tu trabajo es nocturno porque así lo requiere su naturaleza no podrás reclamar su cobro.

Ahora bien, ¿qué sucede si pides un día de permiso y ese día coincidía con tus actividades laborales en horario nocturno?

 

Sentencias que recogen el derecho a recibir el plus de nocturnidad

En este sentido, la Audiencia Nacional se ha pronunciado entendiendo en su sentencia 50/2022 de 31 de marzo de 2022 que es necesario abonar los complementos de nocturnidad en los días de permiso siempre que coincidan con días de trabajo.

El caso a tratar es una demanda interpuesta por el sindicato CCOO que pide que se tenga en cuenta el plus de nocturnidad y plus de trabajo en sábados, domingos y festivos.

La empresa en cuestión se opone porque afirma que en los días de permiso sólo se dejan de abonar los complementos de plus de nocturnidad y de trabajo en sábados, domingos y festivos porque para cobrarlos habría que prestar los servicios.

La Audiencia Nacional considera que, si en el convenio colectivo no se regula esta situación, entonces habría que acudir al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores donde se regulan las ausencias y permisos con derecho a remuneración.

Entonces si el permiso coincide con un día en el que el trabajador hubiera tenido que prestar sus servicios de noche siendo este un sábado, domingo o festivo entonces le correspondería percibir dichos complemente salariales.

En el caso de las vacaciones, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado exponiendo que los pluses y complementos salariales tienen que reflejarse en la nómina.

El Supremo establece que a la hora de calcular el salario que se abonará en el periodo de vacaciones, habrá que incluir los complementos de trabajo nocturno siempre que este complemento se lleve percibiendo durante 6 meses o más.

Eso sí, recuerda que una vez que dejes de realizar servicios extraordinarios en modalidad nocturna dejarás de percibir el plus de nocturnidad.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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