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Nueva ayuda de parados de larga duración

Nueva ayuda de parados de larga duración

El pasado 20 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto 16/2014 que regula el Programa de Activación para el Empleo.  Se trata de una ayuda a parados de larga duración con cargas familiares, que hayan agotado la protección por desempleo, y busquen activamente empleo.

Como novedad, el beneficiario puede compaginar la ayuda económica con trabajo por cuenta ajena, hasta un máximo de 5 meses.

Destacar que esta ayuda es compatible con el contrato en formación, que además del ahorro en costes laborales, por la  reducción del 100 en Seguros Sociales, supone un mayor incentivo al poder descontar del sueldo la ayuda económica del Programa.

Beneficiarios

  • Desempleados que hayan agotado alguna de las siguientes ayudas desde hace 6 meses:
  • Renta Activa de Inserción (RAI)
  • Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI)
  • Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. (PREPARA)

Si tras su agotamiento, se han percibido alguna otra ayuda social (renta mínima, salarios sociales) deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde su finalización para poder iniciar solicitud.

  • Inscritos como demandante de empleo a fecha de 1 diciembre 2014. Cabe la posibilidad de no haber estado inscrito, siempre que sea debido a la realización de trabajo por cuenta ajena, por tiempo inferior a 90 días.
  • Haber estado inscritos como demandante de empleo durante 12 meses en los 18 meses inmediatamente anteriores a la solicitud del programa
  • Sin acceso a protección contributiva o asistencial por desempleo, o la renta activa de inserción.
  • Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores mensualmente al 75% del SMI. No se tendrán en cuenta rentas compatibles con la ayuda.
  • Acreditar responsabilidades familiares
  • Compromiso de activación.

¿En qué consiste el Compromiso de activación?

Para la incorporación y mantenimiento en el programa, además de cumplir los requisitos, los beneficiarios deberán:

  • Aceptar la colocación adecuada que les ofrezcan el SEPE o Agencias de Colocación Colaboradoras, renovar demanda de empleo, comunicar variaciones que puedan dan lugar a incompatibilidades, realizar las acciones de activación que propongan los servicios de empleo y acreditarlas. 
  • En el plazo de un mes, a contar desde la solicitud, acreditar en el SEPE al menos 3 acciones de búsqueda activa de empleo (envío o presentación de CV  en tres empresas distintas, entrevistas de trabajo, inscripción en agencias de colocación).
  • Participar en los itinerarios individuales y personalizados del SEPE, previos al inicio del programa.

 

Ayuda económica o de acompañamiento:

  • Duración máxima de 6 meses.
  • La cuantía será igual al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. (aproximadamente 426€)
  • Se procederá al ingreso tras la acreditación de asignación del itinerario.
  • Compatible durante 5 meses con trabajo por cuenta ajena. Las empresas descontarán del salario la cuantía de la ayuda económica. Las bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social del contrato son compatibles con la ayuda, siempre que la suma de la ayuda y la bonificación/reducción no superen el 80% del coste salarial anual del contrato (sin incluir las cuotas a Seguridad Social en el cómputo).

 

Solicitud y plazos:

Las solicitudes para incorporarse al programa deberán realizarse entre el 15 enero 2015 y 15 abril 2016, en la Oficina de Empleo (sección prestaciones) que le corresponda. Adjunto con la documentación acreditativa de que cumple los requisitos y compromiso de actividad.

Para incorporarse al programa y abono de la ayuda, se deberá acreditar, en el plazo de un mes desde la solicitud, haber realizado las acciones de búsqueda activa de empleo.

El SEPE asignará un tutor que elaborara el Itinerario Personalizado de Inserción, que dará acceso a medidas de activación.

Compatibilidad de la ayuda:

  • Ayudas por acciones de formación profesional para el empleo.
  • Con trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, indefinido o temporal, hasta un máximo de 5 meses. Las empresas no pueden ser del sector público.

Fuente: BOE

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