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¿Qué plazo tienen los autónomos para cambiar de mutua?

¿Qué plazo tienen los autónomos para cambiar de mutua?

Si eres autónomo y quieres cambiar de mutua para el año 2024 tienes un plazo determinado para comunicarlo.

¿Qué plazo tienen los autónomos para cambiar de mutua?

Las personas autónomas podrán comunicar el cambio de mutua hasta el 29 de septiembre. Así lo recoge la Ley 35/2014, de 26 de noviembre, más conocida como Ley de Mutuas.

A continuación, te contamos todo lo que debes saber para cambiar de mutua el próximo año.

 

¿Qué es una mutua de autónomos? ¿Para qué sirve?

Las mutuas de autónomos son entidades que actúan como colaboradoras de la Seguridad Social.

En concreto, las mutuas se encargan de gestionar las prestaciones a las que tienes derecho al pagar la cuota de autónomos y cubrirá las prestaciones por contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad.

Tener una mutua es una obligación para la persona autónoma.

Al contratar una mutua la persona autónoma tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria en caso de sufrir un accidente laboral.

También podrá percibir una prestación económica por baja IT o una prestación económica por incapacidad permanente.

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¿Es obligatorio elegir una mutua?

Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio que todas las personas trabajadoras autónomas tengan una mutua.

Cuando una persona autónoma se da de alta debe presentar el modelo TA.0521, obligatorio para dar de alta o baja a una persona autónoma en el RETA.

 

¿Por qué es importante elegir una mutua?

La persona autónoma debe elegir una mutua para mantenerse protegida en caso de que ocurran accidentes laborales o enfermedades profesionales.

 

¿Cómo puedo comunicar la mutua que he escogido como autónomo?

Para indicar tu elección puedes acudir de forma presencial a TGSS o comunicarlo de forma electrónica a través de la sede de Seguridad Social.

Para este trámite tendrás que formalizar una solicitud y aportar el modelo TA. 0521, que es el impreso de solicitud para indicar modificaciones, y copia de DNI.

 

¿Es posible cambiar de mutua?

Así es. Las personas trabajadoras autónomas que deseen cambiar de mutua colaboradora con la Seguridad Social de cara al próximo año van a poder efectuar el cambio hasta el 29 de septiembre.

Este es el plazo oficial que indica la ley 35/2014, de 26 de noviembre, más conocida como la Ley de Mutuas. El cambio será efectivo a partir del día 1 de enero de 2024.

Tiene que haber pasado un año desde que te afiliaste a la mutua actual para poder cambiar a otra. La Ley establece un periodo de permanencia de mínimo un año en la mutua que hayas elegido.

¡IMPORTANTE! Tanto la mutua actual como la futura mutua tienen que estar de acuerdo en ese cambio.

Además, deberás cumplir con los requisitos exigidos. Por ejemplo, si estás de baja no vas a poder tramitar el cambio. Tendrás que esperar hasta que finalice esa situación.

 

¿Cómo puede un autónomo cambiar de mutua?

Para cambiar de mutua deberás entrar en la página web de la Seguridad Social y hacer click en ‘Sede Electrónica’.

Después, tendrás que acceder a ‘Ciudadanos’ y seleccionar ‘Afiliación, Inscripción y Modificaciones’.

Seguidamente, deberás elegir la opción ‘Modificación de Mutua colaboradora y de la cobertura de trabajo autónomo’.

Una vez hayas pulsado en ‘Obtener Acceso’, seleccionarás ‘Solicitar modificación’.

Para poder continuar con el trámite será necesario que te identifiques con Cl@ve o Certificado Digital.

Aceptarás las condiciones del servicio y le darás a ‘Continuar’.

Por último, podrás visualizar los datos de cobertura actuales con el nombre de la mutua que has tenido hasta el momento, ahí tendrás que seleccionar la nueva mutua y hacer clic en ‘Confirmar’.

Recuerda que puedes descargarte un pdf como justificante del cambio.

 

¿Cómo elegir una mutua?

Deberás investigar aspectos fundamentales, como la asistencia sanitaria que ofrecen o la cobertura por incapacidad temporal.

Elegir una mutua de autónomos adecuada es una decisión importante, ya que va a afectar a la cobertura y los servicios que recibirás.

Como plus, hay mutuas que ofrecen servicios adicionales, como asesoramiento legal.

 

¿Tiene el autónomo que entregar el parte de baja a la mutua?

Desde abril, cuando una persona autónoma acude a una consulta médica y le dan la baja por incapacidad temporal no va a tener que entregar una copia a la mutua ni empresa.

Hasta el momento, el procedimiento era que la persona trabajadora tuviera que entregar el parte de baja a la empresa para gestionar la baja con su mutua.

Ahora este trámite ya no es necesario y el parte de baja se remite de manera automática a la mutua.

Tienes toda la información disponible en nuestro post El INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas.

 

¿Pueden las mutuas emitir bajas y altas médicas en los procesos de bajas IT?

Otra reciente novedad, es que las mutuas no van a poder emitir bajas ni altas médicas en procesos de incapacidad temporal por enfermedad común (como sí sucede en el caso de las contingencias profesionales).

Sí van a poder realizar propuestas de alta cuando consideren que la persona trabajadora puede reincorporarse a su puesto de trabajo, pero no van a poder dirigirse al INSS si se desestima la propuesta de alta.

Estos cambios vienen incluidos en el RD Ley de Reforma de Pensiones.

Asimismo, en el caso de que una baja médica se prolongue más de 365 días, será el INSS quien se encargue de valorar la situación de baja IT.

¿Deseas cambiar de mutua para 2024? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral

Nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral

El 13 de diciembre se ha publicado en el BOE una nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral. 

La Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, establece un régimen de aplicación de prestaciones complementarias a las que ya se recogen en la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿En qué consiste la nueva prestación para los autónomos tras un accidente laboral?

Esta nueva prestación está destinada a aquellos autónomos que hayan sufrido un accidente laboral. Puede ser concedida por las mutuas, en caso de necesidad, incluso a los hijos o pareja del autónomo.

La norma crea un catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social que deberán asumir las mutuas a partir del 1 de enero de 2020.

 

Curso de Cálculo de Prestaciones de la Seguridad Social

 

A continuación resumimos las principales situaciones que estarían incluidas:

  • Ayudas para los casos de rehabilitación y recuperación:
  1. Para costear el ingreso en un centro residencial.
  2. Para costear los gastos del ingreso en un centro hospitalario.
  3. Para prótesis y ayudas técnicas no regladas.
  4. Para tratamientos médicos o terapias no regladas.

 

  • Ayudas para la re-orientación profesional y adaptación del puesto de trabajo:
  1. Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral en caso de pérdida de empleo como consecuencia del accidente.
  2. Ayuda para la adaptación del local para seguir desarrollando su actividad.

 

  • Ayuda para la adaptación de los medios esenciales de su trabajo diario
  1. Para la eliminación de barreras en su vivienda habitual.
  2. Para la compra de una vivienda adaptada.
  3. Para la adaptación de su vehículo.
  4. Apoyo domiciliario para las actividades básicas
  5. Ayuda para el acceso a nuevas tecnologías cuando presenten limitaciones de movilidad o sensoriales importantes.

 

Además, se incluyen otras prestaciones importantes como:

  • Un complemento de auxilio por defunción.
  • Ayuda para la formación en el cuidado de personas con gran invalidez.
  • Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.
  • Otras prestaciones para los casos de especial necesidad tras el accidente o enfermedad profesional.

La concesión de estas prestaciones corresponderá a las mutuas, a través de una Comisión de Prestaciones Especiales, tras acreditarse la procedencia por un informe médico.

La mutua determinará el porcentaje de gastos a sufragar, según la situación del trabajador.

Importante: la norma abre la puerta a que las mutuas colaboradoras puedan establecer los requisitos específicos para conceder cada tipo de ayuda. Por lo que recomendamos consultar todos los detalles con tu mutua.

 

¿Quiénes serán los beneficiarios de estas prestaciones para el autónomo?

Podrán ser sujetos beneficiarios de estas prestaciones complementarias las siguientes personas:

  • El autónomo que haya sufrido el accidente o enfermedad laboral.
  • El cónyuge o pareja y los hijos, incluso aunque no tenga derechos sucesorios, siempre que constituyan una unidad de convivencia con el trabajador afectado.
  • En el caso de que no existan los anteriores, podrán acceder los nietos o los padres del autónomo, o cualquier familiar, si también existe conviviencia y ha hecho frente a los gastos del deceso

 

¿Qué sucede con los autónomos que hayan sufrido el accidente antes de 2020?

Si te encuentras en alguna de las situaciones que contempla la norma, sólo podrás beneficiarte de las nuevas ayudas si tu expediente se inició y todavía no se ha resuelto antes del 1 de enero de 2020.

 

Se elimina la ayuda a la contratación para cubrir la baja laboral del autónomo

La nueva normativa suprime la ayuda económica destinada a contratar un trabajador mientras durase la baja laboral del autónomo. Esta ayuda tenía una duración máxima de 12 meses.

Si deseas leer el texto completo o ver la documentación y requisitos para acceder a cada ayuda, compartimos con vosotros una copia del BOE.

¿Qué te parecen estas nuevas ayudas? ¿Crees que serán útiles para el colectivo? Nos encanta leer tus comentarios, déjanos uno más abajo. ¡Gracias!

 

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