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Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, desde el 2 de octubre de 2016, hay novedades para determinadas personas jurídicas y entidades que les obligan a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos son los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.*

*Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes.

 

¿En qué consiste esta nueva obligación para estos sujetos?

A partir de ahora los nuevos sujetos obligados tendrán relación electrónica para las notificaciones, así como para presentar documentos y solicitudes a través de registro. Por este motivo, todas las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a AEAT (Agencia Tributaria), deberán presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico.

En cuanto a las declaraciones y autoliquidaciones, puesto que no se ven afectadas por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se seguirán presentando como hasta ahora.

Cabe mencionar a los sujetos del ámbito aduanero, bien sean personas físicas o jurídicas, que se relacionan con la Administración en el ejercicio de su actividad profesional, como corresponde según la aplicación de la legislación aduanera. En estos casos, también deberán presentar los documentos y solicitudes que contempla la legislación aduanera vigente obligatoriamente de forma telemática, a través del mismo registro de AEAT (solo estarán excluidos los casos que así contemple expresamente la legislación aduanera).

 

¿Qué ocurre si incumplen esta nueva obligación de relacionarse de forma telemática con la AEAT?

En caso de incumplir esta nueva obligación, podrá derivar en una infracción tributaria, según se establece en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de ser sancionados, los sujetos tendrían que pagar una multa fija de 250 euros.

¿Qué casos están excluidos de presentarse por vía electrónica?

Hay determinadas obligaciones que estarán excluidas de esta nueva obligación, que son todas aquellas que la normativa indica expresamente que deben presentarse de forma física, como originales de avales, documentos notariales o judiciales.

 

Fuente: BOE.

 

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