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Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Desde octubre de 2022 y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.

Sin embargo, uno de los desafíos clave radica en que muchas empresas aún no están al tanto de este requisito, lo que dificulta su cumplimiento.

Con el objetivo de facilitarte la tarea de mantener al día tus responsabilidades en materia de igualdad, en este artículo repasamos las principales novedades que introdujo esta normativa y cómo puedes llevar a cabo su implementación de manera efectiva.

 

¿Qué novedades laborales introdujo la Ley Orgánica 10/2022?

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual estableció nuevos derechos y obligaciones, te los resumimos a continuación:

Recogió nuevos derechos para las trabajadoras víctimas de violencia sexual, que pueden solicitar:

  • Reducción de su jornada.
  • Re-ordenación de su tiempo de trabajo.
  • Adaptación de su puesto de trabajo y los apoyos que necesiten por razón de su discapacidad para la reincorporación.
  • Cambio del centro de trabajo.
  • Movilidad geográfica.
  • Suspensión de la relación laboral con reserva de su puesto de 6 meses. Esta suspensión podrá ser prorrogada hasta un máximo de 18 meses por un juez.
  • Extinguir el contrato laboral.

Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a acceder a la protección por desempleo. Si se trata de una autónoma que cesa su actividad por motivos de protección o asistencia social puede solicitar el cese temporal de actividad.

Las ausencias o faltas de puntualidad a causa de situaciones físicas o psicológicas que tengan su origen en violencia sexual están remuneradas y se van a considerar justificadas cuando se establezca por los servicios de salud o servicios sociales.

La trabajadora tiene que comunicar las citadas ausencias a la empresa lo antes posible.

El contrato de interinidad para cubrir a víctimas de violencia sexual está bonificado en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión.

Si se trata de una movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se puede aplicar la bonificación hasta 6 meses.

Las autónomas TRADE víctimas de violencia de género o sexual pueden adaptar su horario y suspender su contrato por motivos relacionados con la violencia sexual.

La violencia sexual puede ser causa de extinción del contrato.

El periodo de suspensión con reserva de puesto por violencia sexual se va a considerar como cotizado de cara a futuras prestaciones como incapacidad, jubilación, maternidad, desempleo, etc.

Las empresas deben formar a su plantilla para la protección integral contra la violencia sexual.

 

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Las empresas están obligadas a dar formación para la protección integral contra la violencia sexual

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 fijó las medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, especialmente en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.

El texto introdujo una nueva obligación para las empresas, que se sumó a la de establecer medidas para la prevención del acoso laboral sexual o por razones de género, indicando que:

«Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio«.

Por tanto, desde octubre de 2022 las empresas deben ofrecer a toda su plantilla formación contra las violencias sexuales.

Como comentábamos al inicio, aún existen compañías que no están cumpliendo con su deber.

Es muy importante que te pongas al día con tus responsabilidades, ya que desde Inspección están vigilando las obligaciones en materia de igualdad que tienen las empresas.

Además, el citado artículo introdujo la obligación de implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias para las víctimas, que debe contemplar también los casos que se produzcan en el ámbito digital.

De igual forma, es importante tener presente una obligación introducida en la Ley Orgánica 3/2007: todas las empresas deben establecer medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo.

Para ello, las compañías pueden incluir medidas para la prevención de la violencia sexual, difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas o formar a su plantilla.

Estas obligaciones se suman a otras medidas que deben cumplir las empresas, como el Plan de Igualdad o el Registro Retributivo.

Puedes encontrar toda la información en el post ¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?

¿Qué te parecen estas medidas, crees que serán positivas? ¡Nos encantará leer tus comentarios!

 

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Además, te asesoramos en la realización del Registro Retributivo, elaboración del Protocolo de Prevención y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo.

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