fbpx
Ayuda de hasta 2800 euros para nuevos autónomos en la Comunidad de Madrid

Ayuda de hasta 2800 euros para nuevos autónomos en la Comunidad de Madrid

Ya está abierto el plazo para solicitar la ayuda de hasta 2.800 euros de la Comunidad de Madrid dirigida a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos. Esta iniciativa,  que también estuvo vigente el año pasado, se vuelve a dar este año con alguna modificación en cuanto a requisitos, según establece el  Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno.  Os contamos cuáles son sus características:

  •  Beneficiarios

Desempleados inscritos en la oficina de empleo que se den de alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente hasta el 31 octubre 2015.

  •  Cuantía

Los beneficiarios contarán con ayudas de 2500 euros. Para colectivos específicos de desempleados (mujer, mayores de 45 años, o parados de larga duración) serán de 2.800 euros.

  •  Requisitos

–          Mantener su actividad durante al menos 3 años.

–          Inscritos como demandantes de empleo, al menos un día antes del alta.

–          No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores al alta.

–           Justificar gastos derivados del alta, por un importe mínimo de 3.125 euros.

–          Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–          Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid

  •  Solicitud y plazo

Las solicitudes pueden realizarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Formación (Avda. Vía Lusitana, 21), en cualquier oficina de registro, o de forma telemática si se dispone de certificado electrónico.

Junto a la solicitud se acompañaran DNI del solicitante o, en su caso, poder notarial, certificados  de estar al corriente en la AEAT y TGSS, declaración responsable de alta como autónomo, incluida en la solicitud.

El plazo para resolver es de 2 meses desde la entrada de la solicitud. Mediante la Orden de concesión se determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias.

  •  Compatibilidad con otras subvenciones

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, siempre que no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  •  Exclusiones

–        Miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos colaboradores, socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles, y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.

–        Quienes incurran en algunas de las circunstancias previstasapartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Fuente: BOCM, Modificación BOCM.

Nueva ayuda para los jóvenes autónomos de La Caixa

Nueva ayuda para los jóvenes autónomos de La Caixa

La Obra Social de la Caixa, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, ha creado una nueva ayuda con el fin de pagar parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante 6 meses.

Esta ayuda se pagará a partir del séptimo mes, tras el alta como autónomo de Tarifa Plana. La cuantía máxima de esta ayuda es de 75 euros. Cantidad destinada al pago de la cuota a la Seguridad Social, a la que se aplicará la retención  de IRPF correspondiente. Siempre que no se indique algo diferente por el beneficiario de la ayuda, se aplicará una retención del 19%.

Requisitos para acceder a la ayuda:

– Ser autónomo acogido a la Tarifa Plana. En el momento del alta debía ser menor de 30 años.

– Estar en el séptimo mes o tras darse de alta con la Tarifa Plana.

– Domiciliar la cotización de la Seguridad Social en una cuenta de la CaixaBank.

– Estar al corriente con Seguridad Social y La Caixa.

 

¿Cómo solicito la ayuda para autónomos de La Caixa?

Deberás completar la solicitud oficial online, y acreditar, entre otros, el número de cuenta corriente de CaixaBank, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta como autónomo. Y en caso de aplicar una retención diferente al 19%, el porcentaje correspondiente.

Una vez presentada la solicitud, te indicarán si se ha concedido vía email.

Ojo: si tras conceder la ayuda, dejas de pagar las cuotas de Seguridad Social o cancelas la domiciliación en CaixaBank, perderás el derecho a recibir la ayuda. Aunque se puede regularizar la situación posteriormente, y continuar percibiendo la ayuda, las cantidades que no hayas recibido hasta entonces, no se pagarán.

Para cualquier duda, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Bases de la ayuda de la Obra Social de CaixaBank

 

Ir al contenido