
Ayuda de hasta 2800 euros para nuevos autónomos en la Comunidad de Madrid
Ya está abierto el plazo para solicitar la ayuda de hasta 2.800 euros de la Comunidad de Madrid dirigida a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos. Esta iniciativa, que también estuvo vigente el año pasado, se vuelve a dar este año con alguna modificación en cuanto a requisitos, según establece el Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno. Os contamos cuáles son sus características:
- Beneficiarios
Desempleados inscritos en la oficina de empleo que se den de alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente hasta el 31 octubre 2015.
- Cuantía
Los beneficiarios contarán con ayudas de 2500 euros. Para colectivos específicos de desempleados (mujer, mayores de 45 años, o parados de larga duración) serán de 2.800 euros.
- Requisitos
– Mantener su actividad durante al menos 3 años.
– Inscritos como demandantes de empleo, al menos un día antes del alta.
– No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores al alta.
– Justificar gastos derivados del alta, por un importe mínimo de 3.125 euros.
– Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid
- Solicitud y plazo
Las solicitudes pueden realizarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Formación (Avda. Vía Lusitana, 21), en cualquier oficina de registro, o de forma telemática si se dispone de certificado electrónico.
Junto a la solicitud se acompañaran DNI del solicitante o, en su caso, poder notarial, certificados de estar al corriente en la AEAT y TGSS, declaración responsable de alta como autónomo, incluida en la solicitud.
El plazo para resolver es de 2 meses desde la entrada de la solicitud. Mediante la Orden de concesión se determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias.
- Compatibilidad con otras subvenciones
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, siempre que no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Exclusiones
– Miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos colaboradores, socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles, y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
– Quienes incurran en algunas de las circunstancias previstasapartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Fuente: BOCM, Modificación BOCM.