Una de las dudas más habituales que nos planteáis es si el registro de jornada debe hacerse en papel o en formato digital.
En este post te resumimos qué dice la normativa y te dejamos un modelo descargable para facilitar su implantación en tu empresa.
Tienes toda la información a continuación. Papel o digital: Cómo registrar la jornada. Descarga un modelo aquí.
¿Cómo tengo que hacer el registro de la jornada: en formato papel o digital?
Para resolver esta cuestión vamos a analizar el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 que modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo lo siguiente:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Esto significa que todas las empresas, sin excepción, deben llevar un control de jornada diario y accesible tanto para las personas trabajadoras como para Inspección.
Formato del registro de la jornada: ¿en papel o digital?
La normativa no obliga a un formato concreto para registrar la jornada, por lo que el registro puede hacerse en papel o en digital, dependiendo de lo que mejor se adapte a cada empresa.
Eso sí, hay matices importantes:
- En papel: el registro de jornada debe estar firmado cada día por la persona trabajadora. Es válido, pero es mucho más fácil de manipular.
- En digital: cada persona trabajadora accede con su usuario y clave quedando constancia de la hora exacta de inicio y fin de la jornada. Es la opción más segura y la que recomienda la Inspección de Trabajo.
De hecho, todo apunta a que en breve el Gobierno podría establecer por Real Decreto la obligación del registro digital, en el marco de las medidas ligadas a la reducción de jornada a 37,5 horas semanales, que habrían quedado fuera tras no aprobarse la normativa.
Uno de los fallos más comunes es no tener el registro accesible en el momento en que lo solicita un inspector o una persona trabajadora. Esto puede derivar en sanciones.
Para evitarlo se recomienda conservar el registro en formato digital, lo que facilita el acceso inmediato y el cumplimiento de la obligación de guardarlo durante 4 años.
Sea cual sea el formato elegido es recomendable que el registro de jornada:
- Diferencie entre horas ordinarias y extraordinarias.
- Incluya pausas, como las de comida.
- Se conserve siempre actualizado y accesible.
¿Qué trabajadores deben registrar obligatoriamente la jornada?
Desde el 12 de mayo de 2019 todas las personas trabajadoras están obligadas a registrar su jornada diaria, sin importar el tipo de contrato, la duración de la jornada o el puesto que desempeñen.
Es decir, no existen distinciones, por lo que el registro debe aplicarse de forma generalizada para:
- Contratos a tiempo completo y parcial.
- Personas trabajadoras en oficina y fuera del centro de trabajo (comerciales, personal de limpieza, etc).
- Cualquier perfil profesional, sin excepciones.
En el caso de las personas trabajadoras a tiempo parcial el registro ya era obligatorio desde 2013 y con la reforma de 2019 se extendió a toda la plantilla.
Por tanto, nadie queda exento de registrar su jornada. Eso sí, es la empresa la responsable de garantizar que se cumple esta obligación.
¿Qué modalidades existen para realizar el registro de la jornada?
En Grupo2000 ponemos a tu disposición una herramienta para el Registro Horario que cumple con la normativa vigente y se adapta a cualquier tipo de empresa.
Nuestra aplicación es muy sencilla e intuitiva y puede usarse de diferentes formas:
- Desde el móvil: disponible para iOS y Android.
- Desde el ordenador: permite acceder fácilmente con usuario y contraseña.
- Con un dispositivo físico: se podrá instalar directamente en el centro de trabajo.
Además, es especialmente práctica para controlar la jornada de quienes trabajan en modalidad de teletrabajo, permitiendo un control preciso tanto en oficina como a distancia.
- Será posible gestionar de manera fácil y eficiente las horas de trabajo.
- Se podrá cumplir con la normativa sin complicaciones.
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Registro de la jornada en formato papel
El registro de la jornada en papel no cuenta con un formato oficial, pero debe realizarse de manera diaria e incluir obligatoriamente los siguientes datos:
- Datos de la persona trabajadora, como nombre y NIF.
- Datos de la empresa, como razón social o CIF.
- Período: mes y año del registro.
- Día y horario: hora de entrada y hora de salida concreta.
- Total de las horas trabajadas: incluyendo un desglose por horas ordinarias y extraordinarias.
- Firma: tanto de la empresa como de la persona trabajadora.
- Pausas o descansos: casillas para reflejar interrupciones de la jornada, como el almuerzo u otras pausas.
- Resumen anual: acumulado de horas para facilitar su seguimiento y control.
Si la persona trabajadora realiza su labor en modalidad de teletrabajo también se debe incluir la ubicación del trabajo.
Opcionalmente, se puede añadir un apartado de observaciones o instrucciones, útil para registrar incidencias, permisos, cambios de jornada o anotaciones específicas sobre la actividad realizada.
Este sistema, aunque válido, presenta ciertas desventajas:
- Es más engorroso para personas empleadas que trabajan fuera de la oficina, ya que deben llevar el registro consigo y completarlo diariamente.
- En despachos o empresas al final del mes se debe recopilar todo para conservar el registro de jornada durante 4 años, disponible para Inspección.
- Es fácilmente manipulable, por lo que Inspección de Trabajo lo supervisa con especial atención.
¡Importante! Nunca se deben firmar o rellenar los datos de la jornada antes de realizarla. El registro debe completarse cada día de manera real y exacta.
Para facilitarte la gestión ponemos a tu disposición un modelo de registro de jornada que puedes descargar de forma sencilla.
Solo tienes que descargarlo en el botón a continuación:
¿Quién tiene que registrar la jornada de un trabajador cedido por una ETT?
Cuando las personas empleadas de una ETT prestan sus servicios en tu empresa la responsabilidad de registrar su jornada diaria recae sobre la empresa usuaria, que debe conservar los registros durante 4 años.
La ETT, por su parte, continúa gestionando salarios y cotizaciones.
Es recomendable que empresa usuaria y ETT acuerden cómo recopilar y gestionar los registros para asegurar el cumplimiento legal y facilitar su disponibilidad ante la inspección laboral.
En el caso de subcontratación la empresa subcontratista es responsable de registrar la jornada de su personal, incluso si prestan servicios en la empresa principal.
Independientemente del sistema que se utilice la empresa contratista o subcontratista debe conservar y mantener los registros diarios durante 4 años, garantizando su acceso tanto para inspección como para la propia plantilla.
Conservación del registro de jornada: ¿qué y cómo se debe guardar?
No existe un formato obligatorio. Puedes conservar el registro de jornada en papel, digital o cualquier otro soporte, siempre que garantice:
- Preservación del contenido: que la información no se pierda ni se deteriore.
- Fiabilidad: que los datos sean exactos y reflejen la jornada real.
- Invariabilidad: que no pueda modificarse después de ser registrado, asegurando su validez ante inspección o revisión.
Acceso a los registros de jornada: ¿quién puede consultarlos y cómo?
Los registros de jornada deben estar a disposición de las propias personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esto significa que cualquiera de ellos puede consultarlos en cualquier momento, y la empresa debe garantizar que se pueda hacer de manera inmediata.
Los registros pueden estar físicamente en el centro de trabajo o accesibles de forma digital desde el mismo. Esto evita la creación tardía, manipulación o alteración de los registros.
La ley no exige entregar copias de los registros diarios a los trabajadores ni a sus representantes. Lo importante es que puedan consultarlos cuando lo soliciten.
Solo se entrega copia cuando se trata del resumen de horas extraordinarias, según el artículo 35 ET, que sí debe reflejarse en el recibo de salario.
Esperamos haber solventado todas tus dudas sobre el tema. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
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