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Modalidades de contrato permitidas tras la reforma laboral

31 diciembre, 2021
Modalidades de contrato permitidas tras la reforma laboral

La nueva reforma laboral ve la luz tras meses de negociaciones.

Hoy se ha publicado el texto definitivo en el BOE, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que incluye diversas modificaciones en cuanto a los contratos vigentes hasta el momento.

Hablamos sobre las modalidades de contrato permitidas tras la reforma laboral y explicamos sus características.

 

¿Cuáles serán las modalidades de contratos vigentes tras la nueva reforma laboral?

El Gobierno ha decidido mantener las modalidades de contratos vigentes hasta el momento: contrato de formación y aprendizaje, contrato en prácticas, temporal, con trabajadores fijos-discontinuos e indefinidos.

Eso sí, se han incluido cambios en sus características y limitado el uso de los contratos temporales con el fin de frenar el desempleo juvenil, impulsar políticas activas adaptadas a los nuevos tiempos y crear empleo de calidad. Más abajo te contamos todo.

Contrato de formación en alternancia blog

 

¿Cómo afecta la nueva reforma laboral a los contratos de formación y aprendizaje?

Los contratos de formación y aprendizaje, denominados a partir de ahora como contratos de formación en alternancia, se dirigen a jóvenes y tienen como objetivo principal combinar el trabajo retribuido con la adquisición de conocimiento teórico y práctico.

Se podrá formalizar un contrato de formación con jóvenes de hasta 30 años para Catálogo de Especialidades.

La actividad que desempeñe el joven en la empresa tendrá que estar relacionada con las actividades formativas que motivan dicho contrato.

Además, contará con un tutor que lo asesorará y guiará durante la vigencia del mismo.

El tutor designado deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para las tareas de asesoramiento y tendrá como función el seguimiento del plan formativo individual en la empresa.

Serán los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centro universitarios quienes elaboren, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales.

En estos planes informativos individuales tendrán que especificar el contenido de la formación, el calendario, las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de los objetivos de cada joven.

La duración prevista de los contratos de formación será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año y al 85% durante el segundo.

Cabe destacar que no podrá establecerse periodo de prueba en los contratos de formación en alternancia.

La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo teniendo en cuenta la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puedes ampliar información en nuestro artículo sobre el nuevo contrato de formación en 2022. Requisitos y características.

 

¿Cuáles son las características de los contratos en prácticas tras la nueva reforma laboral?

El contrato en prácticas, ahora conocido como contrato formativo para adquirir la práctica profesional, podrá concertarse con que estén posesión de un título universitario o de un título de grado superior o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.

También con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habiliten para el ejercicio de la actividad laboral.

Se podrá formalizar dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios, o de los 5 años si se firma con una persona con discapacidad.

En ningún caso podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.

La duración del contrato en prácticas será de entre 6 meses y 1 año.

Para los contratos en prácticas sí podrá establecerse un período de prueba, que no podrá ser superior a 1 mes.

En cuanto a la retribución, ésta será fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para los contratos en prácticas.

Pero en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Será obligatorio incluir un plan formativo en el que se especifiquen el contenido de las prácticas y las actividades de tutoría necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

Tanto en los contratos de formación como en los contratos en prácticas, en el caso de que la persona continuase en la empresa al finalizar el contrato, no podrá concertarse un período de prueba.

Tendrá que computarse la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

 

¿Qué ocurre con los contratos temporales tras la nueva reforma laboral?¿Se podrán realizar?

La reforma laboral limita el uso del contrato temporal. Este tipo de contratos sólo podrán firmarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora, siendo su duración de entre 6 meses como máximo.

Por convenio colectivo de ámbito sectorial podría ampliarse la duración máxima hasta 1 año.

Si el contrato concertado tuviese una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez. Pero la duración total del contrato no podrá exceder de dicha duración máxima.

Cuando las empresas formalicen un contrato temporal derivado de circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles, con una duración reducida, sólo podrán formalizarlo por un máximo de 90 días al año.

Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada. Deberán ser intermitentes y no continuados.

De hecho, las empresas, en el último trimestre de cada año, tendrán la obligación de trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Este tipo de contratos temporales no podrán formalizarse en el caso de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan a actividad habitual de la empresa.

Como comentamos, también podrán firmarse contratos temporales para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Los contratos temporales, en el caso de producirse por sustitución de un trabajador con reserva del puesto de trabajo, deberán incluir el nombre del trabajador sustituido y la causa de dicha sustitución.

También se contempla la posibilidad de contratar de manera temporal a un trabajador para sustituir la jornada descubierta por un empleado que disfrute de una reducción de jornada por guarda legal.

Además, existe la posibilidad de contratar a un empleado durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de un puesto de trabajo mediante un contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses.

Se podrá iniciar la actividad antes de que ser produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones, en un máximo de 15 días.

Hay que destacar que, los contratos temporales de menos de 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario una vez haya finalizado.

 

¿Cuáles serán las novedades de la formalización de contratos con trabajadores fijos-discontinuos?

Los contratos de esta modalidad podrán formalizarse para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

También con trabajos que aunque no tengan dicha naturaleza sí tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Además, podrán formalizarse en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

El contrato de trabajo fijo-discontinuo, se deberá formalizar por escrito y reflejará la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.

La empresa tendrá que trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral.

Además de los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

En el caso de que la firma del contrato con el fijo-discontinuo sea a través de subcontratas podrá formalizarse en periodos de inactividad como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

El plazo máximo de inactividad entre subcontratas se podrá determinar por convenio, en su defecto, será de 3 meses.

Para la celebración de contratos con fijos-discontinuos a tiempo parcial se amplía la posibilidad a todo convenio, no solo al sectorial.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Cuando existan puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, la empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de los mismos.

 

El contrato por excelencia será el indefinido

La reforma laboral pretende acabar con la temporalidad de los contratos. Para ello, se disminuye el tiempo para que un empleado temporal se convierta en un trabajo fijo.

Adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se fijara para el periodo de prueba.

Si en el transcurso de 2 años, un trabajador acumula más de 1 año y medio con contratos en una misma empresa, pasará a ser un empleado indefinido en la misma.

Además, las empresas estarán obligadas a informar a los trabajadores con contratos temporales o de duración determinada sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.

El fin es garantizar que existan las mismas oportunidades para acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.

Cualquier incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal conllevará la consideración del trabajador como indefinido.

Asimismo, se prevé un incremento de las sanciones en caso de que se utilice la contratación temporal de forma irregular y las multas se pondrán por cada trabajador afectado, y no por empresa, lo que eleva las cuantías.

Además de las modificaciones que comentamos, el Gobierno quiere realizar una transición para los trabajadores en ERTE en sectores de reconversión.

 

La nueva reforma laboral prevé la creación de un mecanismo para la recualificación de trabajadores en ERTE

Cuando se realicen ajustes en las empresas, los trabajadores en ERTE podrían disponer de un mecanismo orientado a la formación y recualificación de los mismos.

El objetivo del Gobierno es mejorar las capacidades técnicas y formativas de los trabajadores para mejorar su reincorporación en el mundo laboral.

El mecanismo RED tendrá dos modalidades:

a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de 1 año.

b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de 1 año y la posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una.

Este mecanismo supondría una alternativa al despido y a la alta temporalidad.

Asimismo, una de las grandes apuestas del Gobierno es la digitalización y la formación de los trabajadores dentro de este ámbito para garantizar una mejora en su formación y una mayor empleabilidad.

Ejemplo de ello, es la creación del programa Kit Digital.

 

Grupo2000, centro de referencia en contratos de formación

Si estás interesado en formalizar contratos de formación en tu empresa, desde Grupo2000 te asesoramos en todo el proceso.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Puedes contactar con nosotros a través del 958 80 67 60o en nuestro chat online.

¿Has realizado alguna vez un contrato de formación? ¿Qué opinas sobre los cambios que supone la nueva reforma laboral en estos tipos de contrato?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Olga Agea

56 Comentarios

  1. NOELIA

    Hola, me gustaría saber si alguno me puede resolver algunas dudas sobre el contrato fijo discontinuo con la reforma laboral de año pasado. Es cierto que si a 30 de marzo de 2022 no tenias el tiempo necesario (24 meses) para que te hicieran fijo discontinuo y después de esta fecha tienes un nuevo contrato por obra (hablando siempre de la misma empresa) ya no cuentan los anteriores a la hora de calcular el tiempo acumulado para la obligación de hacerte fijo discontinuo y «el contador» empieza desde 0?.

    Responder
  2. ASYMECO, S.A.

    Buenos días, en el caso de monitores que trabajan en centros de enseñanza durante el curso escolar desde septiembre hasta junio del año siguiente, ¿qué contrato puede hacerse ya que la duración es de más de 6 meses? No sabemos si el curso siguiente va a trabajar o no por lo que fijo discontinuo no puede ser y un 502 tampoco ya que supera los 6 meses. Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Tendría que ser un contrato indefinido entonces, está complicado para encajar otro tipo de contrato por las circunstancias que comentáis. Un saludo

      Responder
  3. Luisa

    ¿Qué tipo de contrato deben hacerme para contratarme como formador para una duración máxima de 2 meses?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Luisa. Para valorar qué tipo de contrato se puede realizar hay que analizar otros aspectos de la contratación, si es temporal, si es previsible, si se repite todos los años, etc. Un saludo

      Responder
  4. amparo garcia santos

    Tengo una duda, los contratos por sustitución por maternidad, paternidad, siguen siendo el contrato 410 o bien tenemos que aplicar el 402??

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Ámparo. Para el contrato de sustitución por maternidad o paternidad la clave de contrato sigue siendo 410, interinidad. Un saludo

      Responder
  5. Aleph d'Antino

    Excelente artículo.

    Una duda: leo que desde ahora también podrán estar en prácticas quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habiliten para el ejercicio de la actividad laboral. Si la titulación es extranjera (británica), equivalente a fp superior y reconocida tanto por la comunidad autónoma como la UE, entiendo que es posible contar con estudiantes que la hayan cursado, ¿verdad? La titulación es un HND Higher National Diploma (nivel 5 UE y MECES 1 España).

    ¡Gracias!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Si es una titulación de ese área y está reconocida en España, podría realizarse el contrato de prácticas si no han pasado más de 3 años desde la finalización de esos estudios. Un saludo

      Responder
      • José

        Una pregunta firme un contrato de practicas en marzo de 2022, la duración máxima de dicho contrato sería de 2 años como en la antigua reforma o de 1 año

        Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, José. Si es un contrato de prácticas firmado antes del 30 de marzo de 2022, tendrá la duración y características anteriores a la Reforma Laboral. Un saludo

          Responder
  6. CATALINA

    Buenos días,
    Qué tipo de contrato laboral se aplicará para aquellos profesores/tutores que imparten un curso concreto de X horas? Por ejemplo, una empresa de formación contrata a un tutor online de un idioma concreto para un curso de 150 horas. Hasta ahora era por obra y servicio. Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Catalina. Ahora dependerá de las circunstancias del puesto y la empresa, pudiendo ser un contrato temporal para circunstancias previstas, contrato temporal para circunstancias imprevistas o fijo discontinuo. Un saludo

      Responder
  7. Patricia

    buenos días!. Si una persona ha tenido unas practicas académicas externas, para la obtención de una titulación universitaria, al terminar estas practicas y obtener el titulo oficial, se le puede hacer una contrato formativo para la practica profesional en la misma empresa donde ha realizado las practicas externas? Esto seria, en Abril 2022.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Patricia. Si lo que ha realizado es convenio de prácticas, sí se le podría realizar un contrato para la práctica profesional cuando cuente con la titulación. Un saludo

      Responder
  8. Jose

    Buenos días.

    ¿Es posible obtener de alguna manera los modelos de contrato de trabajo tras la última reforma laboral? Si no me equivoco, el SEPE no los tiene actualizados aún…

    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, José. Muchos de los cambios en los contratos no entran en vigor hasta el 30 de marzo, quizá actualicen los modelos de contrato más adelante. Un saludo

      Responder
  9. Eduardo

    Buenos días, me he incorporado a una empresa donde se ofertaba en plataformas de búsqueda de empleo trabajo con contrato indefinido, cuando me han dado el contrato para firmarlo resulta que es Contrato en Prácticas de un año de duración ¿puedo exigir que dicho contrato responda a lo ofertado? Llevo ya 10 días trabajando y el contrato me lo han dado hoy.

    Responder
  10. ELENA

    Buenos días, se podría hacer un contrato eventual por circunstancias de la producción de 5 días en marzo, otro en abril de 10 días y después un eventual de 3 meses? (es para cubrir vacaciones)

    Responder
  11. Manuel

    Buenas, necesito ayuda. Estoy en una empresa pública trabajando, con mi inicio de contrato en practicas el día 16/11/2020 con un contrato de 6 meses hasta el 16/05/2021 luego otro de 6 meses hasta el 16/11/2021 y ahora otro de 1 año hasta el 16/11/2022, con la nueva reforma laboral, la empresa está obligada a hacerme fijo cuando se me acabe el contrato? Y si no hay contratos disponibles? Y la empresa puede despedirme para bajar la tasa de temporalidad en lo que me queda de contrato? Necesito ayuda, gracias de ante mano.

    Responder
  12. Samuel

    Buenos días, tengo un contrato en practicas, con fecha de inicio 25/03/2021, de duración hasta el 24/03/2022, en éste contrato se contempla una prorroga de igual duración (1 año más). Me gustaría saber cómo sería mi caso después de la reforma laboral.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Samuel. Para tu contrato de prácticas se aplican las condiciones que existían en el momento del alta. Un saludo

      Responder
      • Hugo Albarracín

        Hola, me encuentro en una situación similar (cumplo un año de contrato en prácticas en marzo 2022), pero no me queda claro si, con la nueva reforma laboral, ¿se podrá realizar una renovación por otro año más a partir de marzo 2022 culminando en marzo 2023 o ya no se pueden hacer renovaciones?.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Hugo. Tu contrato de prácticas se regula según la normativa que existía en el momento del alta, no por las nuevas condiciones de la reforma laboral. Un saludo

          Responder
          • Mercedes

            Hola voy a empezar a trabajar y me ofrecen un contrato de media jornada. Según la nueva reforma laboral se puede? Gracias

          • Ángela M. Labrador

            Hola, Mercedes. Sí se puede trabajar a media jornada. Un saludo

  13. Raquel

    Hola, en febrero el día 1 hago un año trabajando, mis contratos temporales anteriores han sido de un mes, dos meses o tres meses hasta cumplir el año, que posiblidad tengo en febrero? Que tipo de contrato me podrían hacer con la nueva ley? Me podrían despedir?

    Responder
  14. amaia

    hola buenos dias, me gustaría saber cómo encajar el contrato fijo discontinuo en una empresa:

    Se trata de un CENTRO DE ACOGIDA Y ALOJAMIENTO de menores, mujeres maltratadas, niños.. según Programa de colaboración que tiene con la Diputación Foral.

    En este caso: La eventualidad atiende al incremento de trabajo propio de la actividad normal de la empresa, pero no porque haya más trabajo durante la época de vacaciones, sino porque disminuye el nº de trabajadores y hay que suplirlos.

    Se podría utilizar el contrato fijo discontinuo para suplir vacaciones en esta empresa?

    O se podría usar por ejemplo cuando hay una entrada masiva de menores o de mujeres en el centro, tienen que estar en el mismo durante cinco, seis meses….

    Es decir, habría algún modo “correcto” de incluir este contrato en la empresa en cuestión?: Bien cuando haya incremento de trabajo por la entrada de personas en acogida durante una temporada. ( aunque la temporada no se va a repetir cíclicamente; Puede que haya más trabajo de Agosto a Octubre, o de Enero a Mayo… O durante la época vacacional…

    MUCHAS GRACIAS,

    Responder
  15. patricia

    HOLA BUENAS TARDES,

    Durante el periodo transitorio del 31/12/2021 hasta el 30/03/2022 qué concatenación en cuanto al tope de contratos temporales se tiene en cuenta? la de 24 meses en un periodo de 30 o la de 18 meses en un periodo de 24 meses?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Patricia. Según el RD Ley 32/2021, «Lo previsto en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.

      Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley». Un saludo

      Responder
  16. patricia

    HOLA BUENOS DIAS

    Si con fecha 01/02/2022 realizo un contrato de trabajo por obra y cuya duración como tope será de 6 meses debido a la nueva normativa, cuando llegue el 31/07/2022 tendré que hacerle indefinido si quiero que siga verdad? pero si no va a seguir le tendré que finiquitar y pagarle los 12 dias de salario por año servicio.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Patricia. Cuando finalice el contrato debería ser indefinido. Un saludo

      Responder
  17. Cristian

    Buenas,
    A mi me realizaron 2 años de prácticas cobrando el 60%el primer año y el 75% el segundo.
    Estuve desde el 11de mayo del 2019 hasta mayo de 2021 seguido pero fue un contrato de 6meses , prórroga de 6meses y por último 1 año. Luego de julio a noviembre una sustitución de paternidad, 1mes del 1 al 30 de diciembre otra paternidad de 1 mes y ahora desde el 31de diciembre una baja que no se cuánto durará parece ser una operación.
    Me gustaría saber si puedo reclamar el fijo llevando 5 contratos.

    Responder
  18. Miriam

    Buenos días;

    Mi pareja es pintor, y le van haciendo diversos contratos de obra, conforme la empresa le van saliendo los trabajos. A partir de la reforma laboral, que tipo de contrato cabría, si los contratos de obra desaparecen?
    Muchas gracias

    Responder
  19. Ana Maria

    Buenas tardes ¿ a partir del 31/12/2021 y hasta el 30/03/2022 se pueden formalizar contratos por obra o servicio, siempre y cuando no superen los 6 meses de duración? En base a la situación transitoria que publica el real decreto

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana María. Así es, se establece un régimen transitorio para los contratos por obra o servicio hasta el 30 de marzo de 2022. Un saludo

      Responder
  20. Carmen

    Hola!
    Tengo un trabajador con una baja por It desde el año pasado, parece que ésta va a ser de larga duración y es probable que se alargue durante todo 2022.
    Puedo hacer un contrato de interinidad a una persona para que cubra su puesto durante toda la baja del otro trabajador?
    Con la reforma laboral el contrato de interinidad tiene alguna limitación temporal?
    Muchas gracias!

    Responder
  21. Ana Carina

    Buenas tardes, estoy fija en una empresa de hostelería desde el 2018, he leído que la nueva reforma laboral permite ertes, con reducción de jornada, para evitar el despido, mi contrato es de jornada completa, pueden obligarme a bajar mis horas y pagarme menos? O al ser un contrato antiguo se respeta la ley laboral anterior?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Si la empresa se ve obligada a aplicar un ERTE, podría darse esa situación. Pero no es algo que la empresa aplique normalmente, a no ser que tenga problemas para continuar su actividad con normalidad. Tanto en la normativa anterior, como en la nueva, existe la posibilidad de solicitar un ERTE. Un saludo

      Responder
  22. Magdalena

    Buenas tardes;

    Una empresa que tiene pintores como trabajadores y trabajan con contratos de obra, dependiendo de las obras que tengas, en que tipo de contratos se podrán contratar ante la nueva reforma laboral??
    Gracias.

    Responder
    • Ana

      Hola buenos días. En octubre 2021 me hicieron un contrato por obra y servicio hasta el 31 de diciembre y en enero una prórroga por 21 meses.
      Me afecta la reforma laboral???
      Me deberían hacer indefinido ??

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Ana. Ese contrato por obra y servicio, al ser anterior a la reforma laboral, podría extenderse hasta la duración máxima permitida por la normativa en ese momento y vuestro convenio. Hay contratos por obra y servicio, que podrían durar entre 3 y 4 años, según la anterior normativa. Un saludo

        Responder
  23. María

    Tenemos que contratar a un trabajador para una obra de construcción, A partir del 01/1/2021 le podemos continuar haciendo por obra o servicio o tiene que ser ya indefinido desde esta fecha?

    Responder
  24. María

    Buenos días,
    En diciembre de 2021 firmé un contrato relevo, con duración de 3 años. ¿Cómo afectará la nueva reforma laboral a mi contrato?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. La reforma laboral permite que los contratos que se iniciaron antes del 31 de diciembre de 2021 continúen y se regularán por las condiciones que tenían esos contratos en su momento del alta durante toda su vigencia. Un saludo

      Responder
  25. ROCIO

    Buenos días, una empresa de hostelería que contrata los fines de semana a distintos trabajadores para eventos como comuniones, bodas y demás, que contrato es mejor hacer? ya que no siempre contrata a los mismos

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rocío. La nueva norma va a obligar a las empresas a replantearse las modalidades de contrato que utilizan e incluso como comentas, complica la contratación cuando hay tanta rotación. El RDL 32/2021 trata de orientar las contrataciones al contrato indefinido, fijo discontinuo y limitar el uso del contrato temporal. Te dejo un enlace, por si te interesa, de una Masterclass que vamos a tener la próxima semana con Ana Ercoreca y Juanjo Guijarro, donde van a analizar varios casos y resolver todas las dudas de este tipo. Un saludo

      Responder
  26. Andrea

    Buenas tardes, en junio de 2021 firmé un contrato en prácticas de seis meses. En diciembre firmé la prórroga de otros 8 meses (hasta agosto de 2022), y posteriormente sería firmar otra prórroga de 10 meses hasta cumplir los 2 años. ¿De qué modo afecta la reforma laboral a mí contrato, dado que la duración de mi tipo de contrato pasa de ser de 2 a 1 año máximo?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Andrea. El contrato que tienes firmado actualmente, según la Reforma laboral se regiría por las condiciones y normativa del contrato en el momento en que se inició. Un saludo

      Responder
      • Mace

        Hola, buenos días.

        A nivel de retribución tambien se rige por los porcentajes o eso si se aplica. No entiendo que una persona con contrato en practicas pueda cobrar el 100% segun convenio y yo el 75% por tener contrato desde 2021. ¿Seria así?

        Un saludo.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Mace. A nivel de retribución, un contrato en prácticas cobraría lo que indique vuestro convenio, en su defecto no podría ser inferior al SMI, en proporción a la jornada que realices. Un saludo

          Responder
    • Sergio

      Buenas,
      Tengo una duda.
      Tengo un contrato de 1 año en prácticas hasta el 1 de septiembre de 2022. Entiendo que la retribución se mantendrá al ser un contrato anterior a la nueva reforma. Mi pregunta es: ¿Me podrían hacer otro año mas de practicas o a la hora de renovarlo al ya haber tenido 1 año en prácticas no se podria formalizar de este tipo?
      Muchas gracias.
      Un saludo.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Sergio. Tu contrato de prácticas se regiría por la normativa que había vigente en su momento de alta, tanto para la retribución, como para la duración. Un saludo

        Responder
  27. Monica

    En el caso de fijos discontinuos en el marco de un contrato administrativo si acaba el contrato o concesión entiendo que se puede producir un despido objetivo con 20 días por año en base a la falta de financiación del programa( son contratos administrativos que cubren programas sociales). Seria así? Porque no se puede mantener plantilla si no tenemos los contratos administrativos

    Responder
    • Juan

      Hola, trabajo en una residencia de ancianos, y el 1 de mayo 2022 se me acaba el último contrato firmado, serían en total 17 meses de trabajo. Con la nueva reforma laboral me tienen que hacer indefinido o me pueden despedir.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Juan. Si ese contrato es anterior a la reforma laboral, podría prorrogarse hasta agotar su duración máxima. Te recomiendo revisar vuestro convenio para ver cuál sería. Un saludo

        Responder

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