Grupo2000

Alumnado     Asesorías     Empresas     

Hacienda permite aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

Hacienda permite aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

¿Sabías que no todas las deudas con Hacienda requieren presentar aval?

El 15 de abril de 2023 entró en vigor la Orden HFP/311/2023 a través de la cual se elevó el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

Desde esa fecha, Hacienda permite aplazar deudas de hasta 50.000 € sin avales.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿En qué casos permite Hacienda fraccionar y aplazar deudas de hasta 50.000 euros?

El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria elevó de 30.000 a 50.000 el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales para aplazar o fraccionar deudas tributarias.

Este aumento del límite de la cuantía exenta entró en vigor el 15 de abril de 2023. Desde esa fecha es posible retrasar el pago de una deuda de hasta 50.000 sin tener que dar explicaciones.

Además, Hacienda amplió también el plazo para pagar:

  • Para personas físicas los plazos máximos se elevaron de 12 a 24 meses.
  • Para personas jurídicas los plazos aumentaron de 6 a 12 meses.

Estos plazos son de aplicación para deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal.

También son de aplicación a  tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.

¡IMPORTANTE! La medida no tuvo carácter retroactivo. Solo comenzó a ser aplicable para los aplazamientos que se presentasen desde el 15 de abril de 2023.

Banner CFA 2025

¿Cómo puedo aplazar una deuda tributaria en 2025?

Desde el 15 de abril de 2023 si vas a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda tributaria con un valor de hasta 50.000 euros no vas a tener que aportar ningún tipo de garantía ni de aval.

Para solicitar el aplazamiento de una deuda tributarias tendrás que:

  • Acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Presentar el modelo correspondiente según la deuda.
  • Facilitar información básica: importe de la deuda, motivo del aplazamiento y cuenta bancaria para domiciliación de pagos.

¡Importante! Si la deuda es inferior a 50.000 euros no es necesario aportar aval. Pero para deudas superiores se exige un aval bancario u otra garantía.

 

¿Qué tipo de bienes se pueden usar como aval para aplazar una deuda tributaria?

Se pueden usar inmuebles urbanos con cargas previas, siempre y cuando, al descontar esas cargas el importe sea superior al 115% de la deuda.

También es posible usar como aval inmuebles rústicos con un valor que asegure un importe de mínimo un 200% de la deuda.

 

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Como norma general se pueden aplazar:

  • Pagos fraccionados del IRPF, en concreto, los Modelos 130 y 131.
  • Declaración trimestral de IVA, que corresponde al Modelo 303.

 

¿Qué deudas no se pueden aplazar con Hacienda?

Hay deudas que no se pueden aplazar con Hacienda. Hablamos, por ejemplo, de:

  • Retenciones e ingresos a cuenta que requieren de los Modelos 111, 115 y 123.
  • Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para el que se utiliza el Modelo 202.
  • Resoluciones firmes desestimatorias suspendidas.

 

El Ministerio de Seguridad Social plantea rebajar la cuantía mínima de 2.368 euros para aplazar el pago de deudas

¡Importante novedad! El Ministerio de Seguridad Social planea reducir la cuantía mínima para que los autónomos puedan solicitar aplazamientos en sus cuotas.

Actualmente, el umbral equivale al doble del SMI, lo que complica el acceso para deudas pequeñas (menos de 2.368 €).

Por ello, se busca fijar un límite inferior que facilite la regularización de pagos y se aplique a todos los deudores, incluidos autónomos.

Esta medida forma parte del documento Propuestas para la mejora del procedimiento de regularización de cuotas.

Se negociarán los tramos de cotización a partir de 2026 con agentes sociales y también se estudiarán ajustes sobre pluriactividad y periodos de referencia para subsidios.

¿Conocías la posibilidad de aplazar deudas de hasta 50.000 euros sin avales? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al  958 80 67 60.

Banner CFA 2025
2 octubre, 2025
Ángela M. Labrador

3 Comentarios

  1. javier

    En un procedimiento penal se me condena a pagar una cantidad a la agencia tributaria en concepto de responsabilidad civil,dicha cantidad logicamente la tengo que pagar a la agencia tributaria a traves de la correspondiente liquidacion, que actualmente esta suspendida pues la garantice. Mi pregunta es si una vez que se ejecute la sentencia y hacienda me gire la correspondiente liquidación, podre o no fraccionar dicha deuda. Gracias

    Responder
  2. M. Carmen Gutiérrez

    ¿Cómo podemos justificar que las cuotas de iva repercutido no han sido cobradas?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Carmen. Para los casos en que las facturas no se han cobrado, que es problema más frecuente para la pequeña empresa. Como recomendación, se podría hacer lo siguiente:
      Si ya has liquidado el IVA de una factura que sabes que no vas a cobrar, sigue los siguientes pasos para recuperar el importe del impuesto:
      Emite una factura rectificativa que anule la factura original.
      Reclama judicial o notarialmente la factura impagada.
      Envía a Hacienda la factura rectificativa.
      Incluye la factura rectificativa en el modelo trimestral en el periodo donde emites la rectificativa.
      Como todo proceso, éste también tiene un plazo. Debes emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde que se cumplen 6 meses o un año (para grandes empresas) del impago.
      De todas formas, te recomendamos consultar el caso particular con AEAT.
      Un saludo y felices fiestas!

      Responder

Trackbacks/Pingbacks

  1. En qué casos se puede aplazar el IVA finalmente - Grupo2000 - […] finales de año se publicó el polémico Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que traía novedades importantes…
  2. Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016 - Grupo2000 - […] Novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago […]

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Síguenos en redes

Últimas noticias

Ir al contenido