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El Tribunal Supremo aclara cómo afecta la subida del SMI a los convenios

8 marzo, 2024
El Tribunal Supremo aclara cómo afecta la subida del SMI a los convenios

Las subidas del SMI en los últimos años han causado cierto revuelo entre personas empleadas y empresas ante las dudas sobre cómo influirían dichas subidas en el salario percibido.

Se desconocía si había que tomar el salario base y sobre él calcular los diferentes complementos, como el de antigüedad o peligrosidad.

Para acabar con la incertidumbre y resolver la cuestión, el Tribunal Supremo aclara cómo afecta la subida del SMI a los convenios colectivos a través de 3 sentencias.

Te contamos todos los detalles en este post.

 

¿Cómo influye la subida del SMI a los convenios colectivos?

El Tribunal Supremo lo tiene claro, para lograr la efectiva percepción del SMI hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de ley concluya otra cosa distinta.

Esto es en concordancia con el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores que establece:

“La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”.

La decisión del Tribunal Supremo tiene como fin evitar que el SMI sea distinto para cada colectivo dependiendo del convenio al que esté sujeto.

A continuación, detallamos cuáles fueron las 3 sentencias que resolvieron la cuestión tras las subidas del SMI.

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Estas sentencias aclaran cómo afecta la subida del SMI a los convenios

A continuación, analizamos 3 sentencias que aclaran cómo afectaría la subida del SMI a los convenios:

 

El plus de antigüedad forma parte del salario

El 22 de enero de 2022 encontramos la sentencia rec. 89/2020 en la que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió la cuestión de cómo se debería aplicar la subida del SMI.

Esta sentencia hacía referencia a la subida de 900 € mensuales del SMI en 2019 y analizaba cuál sería su aplicación en cuanto al Convenio colectivo de Trabajo del sector de Talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña.

La duda que debía de tratar el Tribunal Supremo era si para garantizar la percepción del SMI:

  • Debía incrementarse el salario hasta 900 € al mes.
  • O, si debía sumarse al salario base el plus de antigüedad hasta alcanzar el SMI.

El Tribunal expuso que debería sumarse el salario base y el plus de antigüedad. Únicamente en el caso en el que la suma de ambos no alcanzase el SMI se debería aumentar el salario para ajustarlo al SMI.

Así el Tribunal Supremo concluyó que a no ser que un convenio diga lo contrario, el plus de antigüedad formará parte del salario.

Es decir, la subida del SMI estará compensada si al sumar el salario base y el plus de antigüedad se percibe un salario igual o superior al SMI establecido.

Por tanto, la subida del SMI no afectaría a las personas trabajadoras que ya vengan cobrando un salario superior en cómputo anual.

 

Los complementos salariales y la prima de producción forman parte del salario

La segunda sentencia del Tribunal Supremo que determinó cómo afecta la subida del SMI a los convenios la encontramos el 29 de marzo de 2022 (rec. 162/2019).

En este caso, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por UGT, CCOO y la USO que reclamaron la suma al SMI de los complementos de convenio sin que se absorbiera ninguno de ellos.

Es decir, pedían que las personas trabajadoras tuviesen derecho a:

  • Recibir sus 900 euros mensuales en 14 pagas (concretados en el SMI 2019).
  • Además de los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aún en el caso de superarse los 12.600 euros anuales.

El Tribunal Supremo no aceptó la demanda y resolvió que todos los complementos salariales forman parte del salario.

 

Los complementos extrasalariales no computan en el SMI

La tercera sentencia la encontramos también el 29 de marzo de 2022 (rec. 60/2020).

En este caso, el Tribunal Supremo advirtió que los únicos complementos que quedan fuera del cómputo del SMI son los extrasalariales.

Hablamos de complementos que no tienen la consideración de salario, por ejemplo, indemnizaciones o gastos relacionados y a consecuencia de la actividad laboral de una persona trabajadora.

En este caso, el Tribunal Supremo consideró que no se puede compensar el incremento del SMI con complementos extrasalariales puesto que la finalidad de los mismos es compensar los gastos derivados de la actividad laboral de los empleados.

 

Este es el SMI en 2024

Con efectos retroactivos desde el 1 de enero, el Gobierno ha establecido que el SMI para 2024 será de 1.134 euros.

Esta cifra es de aplicación siempre y cuando recibas 14 pagas en tu empresa.

En el caso de que únicamente percibas 12 pagas, se prorratean en tu nómina y las mensualidades a percibir son de 1.323 euros.

 

¿A qué trabajadores afecta la subida del SMI?

La subida del SMI afecta de manera directa o indirecta a todas las personas trabajadoras.

Si un empleado cobra menos de lo establecido en el SMI (incluyendo el salario base y los complementos salariales) verá cómo se incrementa su sueldo.

Aunque haya casos en los que no se produzca una subida del salario, las personas empleadas se van a beneficiar de forma indirecta de la subida del SMI, por ejemplo, en la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

 

¿Todos los trabajadores tienen que cobrar 1134 euros al mes?

Las personas trabajadoras cobrarán de forma proporcional y dependiendo del tipo de jornada que tengan.

Por ejemplo, en los contratos de formación en alternancia el salario será el que se establezca en convenio colectivo.

Si el convenio no establece nada, se aplicará un 60% durante el primer año y un 75% durante el segundo. Esto es respecto a la cantidad fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esperamos que esta información sea de tu interés. Continuaremos trabajando para ofrecerte contenido actualizado.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

21 Comentarios

  1. Anais Rojo Garcia

    La gestoria de mi empresa dice que no nos aplica la subida ya que hay una sentencia judicial firme de que es absorbible el plus de transporte, es cierto eso? Ya que revisando nóminas yo recibo ese plus dependiendo de los días que trabajo o no, no una cantidad fija.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Anais, la respuesta a tu pregunta depende de varios factores, principalmente de la naturaleza del plus de transporte en tu empresa y de la sentencia judicial a la que se refiere la gestoría. El hecho de que recibas el plus de transporte en función de los días que trabajas podría indicar que el plus tiene naturaleza extrasalarial, ya que se considera una compensación por los gastos reales de transporte que has tenido esos días. Sin embargo, es importante que revises el Convenio Colectivo de tu empresa para determinar la naturaleza del plus. Un saludo.

      Responder
  2. Roger

    Si estoy cobrando el SMI y mi salario base está por encima de lo que sale en la tabla salarial de mi convenio. No me tiene que pagar la subida de convenio??

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Roger, si tu salario base ya está por encima del SMI, la subida del SMI no te afecta. Un saludo.

      Responder
  3. Nacho

    Tienen por obligación subir ya el sueldo,o tienen todo el año para hacer efectiva esa subida del smi

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Nacho, los convenios no tienen todo el año para hacer efectiva la subida del SMI. Deben actualizar los salarios de las plantillas en el plazo de un mes desde que se publica en el BOE el nuevo SMI. Un saludo.

      Responder
      • Nacho

        Mi empresa responde que tiene un año para hacernos esa subida,ya que nuestro convenio nuevo se tiene que firmar este año,y están esperando a el,así se ahorran dinero,pueden hacerlo o es ilegal??

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Nacho, la empresa no puede esperar a la firma del nuevo convenio para aplicar la subida del SMI 2024. La subida del SMI es una obligación que se aplica de forma automática a todas las personas trabajadoras, independientemente de su convenio colectivo. Un saludo.

          Responder
      • Miriam Expósito Portillo

        Estoy de baja y mi empresa no me a aplicado la subida del salario mínimo. Eso es correcto o deberían haberme subido.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Miriam, en general, sí, tu empresa debería haberte aplicado la subida del SMI incluso si estás de baja. Sin embargo, existen algunas excepciones. Por ejemplo, si tu contrato ya establecía un salario superior al SMI. Un saludo.

          Responder
  4. Ana

    No llego en nómina a las 1260€ bruto. Porque el convenio no se ha actualizado. Debe la empresa pagar un plus para llegar al smi?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ana, si tu salario bruto anual no alcanza el SMI podrías reclamar a la empresa el pago del plus correspondiente. Un saludo.

      Responder
      • Nacho

        Cuánto tiempo tiene la empresa para esa subida de sueldo,gracias

        Responder
  5. Monica

    Buenos días, y si por convenio tenenos 16 pagas el smi es el mismo 1080?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mónica, el salario acordado en convenio no podrá, en ningún caso, ser inferior en cómputo anual a la cantidad fijada en el SMI. Por tanto, el convenio colectivo puede establecer un salario superior al SMI, pero no inferior. Un saludo.

      Responder
      • Youssef

        Yo cobró 1500 y llevo 5 años en la empresa tengo derecho de cobrar el plus gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Youssef, habría que revisar tu convenio colectivo de aplicación, ya que el plus de antigüedad solo se cobrará en caso de que el convenio lo establezca. Un saludo.

          Responder
    • Nisamar

      Buenas …me puedes aclarar una duda?…según convenio hay una subida en 2024 del 3% más ipc ..que pone si resultase superior al 6% se hace una actulizacion al alza…sería un 3% del convenio +3% del IPC?

      Responder
  6. Fancisco Cuenca Morilla

    Hola en una subrogacion la empresa entrante debe respetar las nomina de trabajadores y trabajadoras y nos se las tiene que cambiar si esta aplicada según convenio como se especifica en los contratos de cada uno y una respectivamente según convenio. Saludos

    Responder
  7. Arturo

    No acabo de entenderlo. ¿Quiere esto decir que el tribunal supremo se pronuncia indirectamente sobre un concepto que no estaba en cuestión, y transforma la percepción por antiguedad, en un complemento absorbible, en sentido opuesto al consenso social que venia respetando el concepto de antigüedad consolidada incluso en aquellos convenios que se firmaban con la perdida de antigüedad?
    ¿Tendremos ahora, cuando negocios un convenio, pelearnos con la patronal para que el salario base alcance el SMI al menos? Por razones obvias de dignidad SÍ.
    De otra forma cualquier otro concepto salarial que percibas en la nómina deja de responder a su razón de origen y se convierte en un parche para llegar a percibir el SMI, parece ser que por caridad.

    Responder
  8. Eulalia Hdez Expósito

    Si en el SMI entran complementos y hay q descontar tolo lo q descuentan, no llegaremos nunca a tener un salario digno, no se debería tener en. cuenta la antigüedad. Un saludo

    Responder

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