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Cambios en el contrato de formación tras el Acuerdo Estatal de Hostelería

26 mayo, 2015
Cambios en el contrato de formación tras el Acuerdo Estatal de Hostelería

El pasado 21 de mayo se publicó en el BOE el Acuerdo Estatal de Hostelería, el famoso ALEH V, que introduce novedades en este ámbito.

El ALEH V regula el sector de hostelería: empresas que ofrezcan servicios de hospedería, de comida y bebida, así como todas las actividades que comprendidas en el correspondiente CNAE.

Este Acuerdo, que ya ha entrado en vigor, será válido hasta el 31 de diciembre de 2019.

Hoy nos vamos a centrar en varias modificaciones que introduce el Acuerdo y afectan al contrato de formación y aprendizaje:

  • La duración mínima del contrato de formación en hostelería se fija en 6 meses. La duración máxima se establece en 3 años. Estas duraciones se aplicarían a los trabajadores del sector, independientemente del área para el que trabajen. (Con el anterior ALEH había que revisar siempre la duración, ya que podía variar en función del área del puesto).
  • Permite interrumpir la duración del contrato de formación cuando se trate de actividades estacionales. Es decir, se podría dividir su cómputo entre los diferentes periodos, siempre y cuando se respeten las duraciones que comentábamos anteriormente.
  • Incluye una cláusula de paridad, por la que las empresas hosteleras deberán tratar de contratar a un porcentaje similar tanto de hombres, como de mujeres, siempre que sea posible.
  • El período de prueba, se mantiene en 1 mes de duración para este tipo de contrato.
  • El salario se establecerá proporcionalmente al tiempo de trabajo, pero deberá atender a lo establecido en los convenios colectivos de ámbito inferior para cada ocupación.

Para cualquier consulta sobre éste u otros temas, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: ALEH V.

Ángela M. Labrador

7 Comentarios

  1. Carlos

    ¿debe la empresa reconocerte tu nivel formativo una vez hayas firmado el contrato?

    Responder
  2. Rosa

    Buenos días, con un contrato de formación, se tiene derecho a dias por asuntos propios?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Rosa. Para ver el tema de asuntos propios no depende tanto del tipo de contrato, si no de lo que indique tu convenio de referencia. Un saludo

      Responder
  3. matia

    este cntrato puede durar solo 8 meses??

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Matia. Este contrato tiene una duración máxima de 3 años, pero siempre habrá que ver si esta duración máxima tiene otra duración según el convenio, en cuyo caso, se aplicaría lo que marque el convenio.
      Un saludo

      Responder
  4. Maria

    Buenas tardes;
    Se puede hacer un contrato de formacion para un solo dia?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. Aunque esta modalidad de contrato no exige mantenimiento de plantilla o del nivel de empleo, no sería la modalidad de contrato más recomendable para contratar un sólo día. Ya que el contrato de formación está vinculado a una formación que debe realizar el trabajador. Esto requiere que la empresa realice una solicitud de autorización para la formación y unos trámites que no son compatibles con las necesidades actuales de tu negocio.
      Un saludo

      Responder

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