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El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

El 1 de abril de 2023 entró en vigor una importante modificación que simplificó los trámites relacionados con las bajas por incapacidad temporal: el INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas.

Esta medida, recogida en el Real Decreto 1060/2022, eliminó la obligación de que las personas trabajadoras entregasen una copia del parte médico a su empresa, reduciendo las cargas administrativas durante los procesos de incapacidad temporal.

Desde entonces, las comunicaciones se realizan directamente entre los servicios públicos de salud, las mutuas, el INSS y las empresas.

A continuación, te explicamos cómo funciona este sistema y qué obligaciones deben cumplir las empresas:

 

Tabla de contenidos

¿Es necesario que las personas trabajadoras entreguen el parte médico en la empresa?

No, desde el 1 de abril de 2023 las personas trabajadoras ya no están obligadas a entregar los partes médicos de baja, confirmación o alta a su empresa.

Esta novedad fue introducida por el Real Decreto 1060/2022, que modificó el Real Decreto 625/2014, encargado de regular determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal durante sus primeros 365 días.

La norma suprimió la obligación por parte de las personas trabajadoras de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.

Con la simplificación de trámites es el INSS quien debe comunicar a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta que emitan los médicos o la mutua.

Es decir, las personas trabajadoras que sufran una baja médica, ya sea por enfermedad o accidente, tanto dentro como fuera del trabajo, no tienen que entregar el parte médico a la empresa.

Tampoco tienen que hacerlo si la baja persiste y el facultativo considera necesario alargar la situación de incapacidad.

A continuación, te contamos más detalles sobre cómo es ahora el proceso.

¿Cómo se tramitan las bajas IT desde abril de 2023?

Desde el 1 de abril de 2023 las personas trabajadoras ya no tienen que entregar los partes médicos de baja, confirmación o alta a su empresa.

La comunicación se realiza directamente entre la Seguridad Social y las empresas por medios telemáticos.

A consecuencia de este cambio:

  • El personal médico sólo tiene que entregar una copia del parte de baja, confirmación o alta a la persona trabajadora. Se suprime la segunda copia que, normalmente, se emitía para la empresa o mutua.
  • El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remite los datos al INSS por vía telemática, de manera inmediata y, como máximo, el primer día hábil siguiente a su expedición.
  • El INSS comunica a la empresa los datos administrativos del parte médico, como máximo, el primer día hábil siguiente a su recepción.
  • La empresa debe comunicar al INSS los datos correspondientes a través del Sistema RED, con carácter inmediato y en un plazo máximo de tres días hábiles desde que recibe la comunicación de la baja médica.

Por tanto, las empresas ya no tienen que remitir los partes médicos de baja, confirmación o alta, aunque siguen obligadas a facilitar los datos necesarios para gestionar la prestación por incapacidad temporal, cuando corresponda.

Esta obligación de transmisión no se aplica a los colectivos respecto de los cuales la empresa o persona empleadora no esté obligada a incorporarse al Sistema RED.

¡Importante! El incumplimiento de la obligación de comunicar los datos en el plazo establecido puede constituir una infracción leve, según el artículo 21.4 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).

 

¿Cada cuánto tiempo se revisa una baja médica?

La frecuencia de las revisiones médicas depende de la duración estimada del proceso de incapacidad temporal.

  • Bajas de duración inferior a 5 días naturales: el personal médico puede emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto. La fecha de alta podrá coincidir con la baja o establecerse dentro de los tres días naturales siguientes. La persona trabajadora puede solicitar una nueva revisión en la fecha prevista de alta si considera que todavía no se ha recuperado.
  • Bajas de entre 5 y 30 días naturales: la primera revisión debe realizarse en un plazo máximo de 7 días naturales desde la baja inicial. Si continúa la incapacidad, los siguientes partes de confirmación se emitirán con una diferencia máxima de 14 días naturales.
  • Bajas de entre 31 y 60 días naturales: la primera revisión también debe realizarse en un plazo máximo de 7 días naturales desde la baja inicial. Los sucesivos partes de confirmación se emitirán con una diferencia máxima de 28 días naturales.
  • Bajas de 61 días naturales o más: la primera revisión se realizará en un plazo máximo de 14 días naturales desde la baja inicial. Los siguientes partes de confirmación se emitirán con una diferencia máxima de 35 días naturales.

Estos plazos son máximos, por lo que el personal médico puede establecer revisiones antes de las fechas indicadas si lo considera necesario.

Además, si cambia el diagnóstico o la evolución de la enfermedad el personal médico puede modificar la duración estimada de la baja y adaptar la periodicidad de los partes de confirmación.

 

¿Cómo tienen que comunicar las empresas las bajas IT al INSS?

Desde el 1 de abril de 2023 las empresas ya no tienen que remitir al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta de sus personas trabajadoras, con carácter general.

Para adaptar el Sistema RED a este procedimiento la Seguridad Social actualizó los ficheros FDI y FRI y el servicio Incapacidad Temporal Online.

Desde entonces, el procedimiento general funciona de la siguiente manera:

  • La empresa recibe la información de la baja médica a través del Fichero INSS Empresas (FIE).
  • La empresa comunica al INSS los datos económicos y demás información exigida para la gestión de la incapacidad temporal, a través del Sistema RED.
  • Desaparece la obligación general de enviar los partes de confirmación y alta, ya que esta información se comunica directamente por vía telemática.

No obstante, existen situaciones especiales en las que se mantienen obligaciones diferentes.

 

¿Qué ocurre si la empresa es colaboradora por contingencias profesionales?

Cuando una empresa colabora voluntariamente en la gestión de las contingencias profesionales asume directamente, a su cargo, determinadas prestaciones económicas y sanitarias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En estos casos, si la incapacidad temporal deriva de una contingencia profesional cubierta por la empresa colaboradora esta debe seguir remitiendo al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta.

 

¿Y si la empresa está excluida de IT por contingencias comunes?

También existen determinados colectivos que cuentan con particularidades en la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

En estos supuestos, cuando la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes se mantiene la obligación de comunicar al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta, conforme al procedimiento específico aplicable.

Por tanto, aunque la normativa ha simplificado considerablemente la gestión de las bajas médicas es importante comprobar el régimen de cobertura de cada empresa y colectivo para determinar qué obligaciones de comunicación le corresponden.

 

¿Cómo pueden conocer las empresas la información de los partes médicos de IT de sus trabajadores?

Las empresas pueden consultar la información de los procesos de incapacidad temporal de su plantilla a través del Fichero INSS Empresas (FIE), utilizando los servicios habilitados por la Seguridad Social.

Este fichero permite acceder a los datos administrativos relacionados con las bajas, confirmaciones y altas médicas, sin necesidad de que las personas trabajadoras entreguen los partes a la empresa.

Es importante aclarar que las empresas no tienen acceso al diagnóstico médico de la persona trabajadora a través de este procedimiento.

Además, las empresas deben comunicar al INSS, mediante el Sistema RED, los datos económicos correspondientes al proceso de baja, así como la información requerida sobre el puesto de trabajo.

 

¿Es obligatorio comunicar el puesto de trabajo y la descripción de funciones?

Sí. Desde el 10 de enero de 2024 las empresas están obligadas a cumplimentar los campos «Puesto de trabajo» y «Descripción de funciones» al comunicar los datos correspondientes a la incapacidad temporal.

Según el Boletín de Noticias RED 6/2024 estos campos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Puesto de trabajo. Debe identificar el puesto específico que desempeña la persona trabajadora, contener al menos 4 caracteres y no estar formado únicamente por números o símbolos. En caso de incumplimiento el sistema devuelve el error 158.
  • Descripción de funciones. Debe explicar las tareas que realiza la persona trabajadora, contener al menos 15 caracteres y no estar formada únicamente por números o símbolos. Si no se cumplen estas condiciones se devuelve el error 159.

Esta información permite al INSS, a los servicios públicos de salud y a las mutuas valorar las exigencias del puesto de trabajo en relación con el proceso de incapacidad temporal.

¡Importante! Las empresas deben transmitir esta información en el plazo máximo de tres días hábiles desde que reciben la comunicación de la baja médica.

Además, desde enero de 2024 SILTRA permite utilizar la acción «DE – Datos Económicos» para personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando corresponda.

¿Qué novedades incorpora el FIE en 2026?

El 16 de junio de 2026 entró en funcionamiento la versión 5.0 del Fichero INSS Empresas (FIE).

Esta actualización introduce modificaciones en la estructura de los ficheros recibidos mediante SILTRA y descargados a través del servicio FIER.

Entre sus novedades destacan:

  • Nuevo segmento ITP: incorpora información específica sobre los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales.
  • Nuevo segmento ITB: recoge información relacionada con la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal.

Estos cambios buscan mejorar la organización y claridad de la información que reciben las empresas.

 

¿Cómo se descarga el FIE?

Las empresas pueden consultar y descargar la información del Fichero INSS Empresas (FIE) a través de dos vías, dependiendo de su modalidad de autorización RED:

  • Sistema de Liquidación Directa (SLD): permite recibir los ficheros mediante SILTRA o descargarlos utilizando el servicio FIER del Sistema RED Online.
  • Sistema RED Directo: permite descargar la información mediante el servicio FIER del Sistema RED Online.

A través de SILTRA el FIE se recibe en formato TXT, lo que facilita su integración en los programas de gestión de nóminas.

Por su parte, el servicio FIER permite descargar la información en formato Excel, facilitando su consulta y tratamiento.

 

¿Quién puede descargar el FIE?

Los permisos dependen de la herramienta utilizada:

  • A través de SILTRA: la descarga corresponde a las personas usuarias principales de las autorizaciones RED del Sistema de Liquidación Directa.
  • A través de FIER: pueden descargar la información tanto las personas usuarias principales como las secundarias de una autorización RED, ya sea del Sistema de Liquidación Directa o de RED Directo.

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¿Cómo reciben las empresas la información de bajas médicas a través del Sistema RED?

Las empresas pueden consultar la información administrativa de los procesos de incapacidad temporal mediante el Fichero INSS Empresas (FIE), que organiza los datos en diferentes etiquetas según su contenido.

Entre las principales etiquetas utilizadas para gestionar las bajas médicas se encuentran:

  • DIT – Datos de Incapacidad Temporal: contiene información de los partes de baja y alta enviados por los servicios públicos de salud y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • IT2 – Datos de Incapacidad Temporal 2: recoge información sobre la fecha y el tipo de accidente de trabajo.
  • CIT – Continuación Situación IT: incluye información de los partes de confirmación de las bajas médicas.
  • ITD – IT Pago Directo: informa sobre las prestaciones de incapacidad temporal abonadas directamente por el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM).
  • OIT – Otros Datos de IT: contiene información adicional relacionada con el pago directo y el agotamiento del plazo de 545 días de incapacidad temporal.

 

¿Qué modificaciones se introdujeron en los ficheros FDI y FRI?

Con la entrada en vigor del nuevo procedimiento de tramitación de las bajas médicas en abril de 2023 la Seguridad Social adaptó los ficheros FDI y FRI utilizados en el Sistema RED.

Entre las principales modificaciones introducidas se encuentran:

  • Nueva acción DE – Datos Económicos: permite comunicar los datos económicos necesarios para gestionar la prestación por incapacidad temporal.
  • Nuevo segmento ODT – Otros Datos Trabajador: incorpora información sobre el puesto de trabajo de la persona empleada.
  • Modificación del segmento DEC – Datos Económicos: añade los campos relativos a los días cotizados durante el año anterior por horas extraordinarias y por otros conceptos.
  • Nuevo segmento FUN – Descripción de Funciones: permite informar sobre las tareas que desempeña la persona trabajadora en la empresa.

Estas modificaciones facilitaron la adaptación de los sistemas de comunicación de las empresas al procedimiento de gestión de las bajas médicas.

 

¿Qué cambios se introdujeron en el servicio Incapacidad Temporal Online?

El servicio Incapacidad Temporal Online del Sistema RED también se adaptó al procedimiento implantado en abril de 2023.

Uno de los principales cambios fue la incorporación del tipo de comunicación «Parte Datos Económicos», destinado a facilitar la información necesaria para gestionar la prestación por incapacidad temporal.

Además, se introdujeron validaciones para identificar el procedimiento aplicable según los datos comunicados por la empresa, como el régimen de Seguridad Social, el Código de Cuenta de Cotización (CCC), el Número de Afiliación (NAF), la contingencia y la fecha de baja.

En función del supuesto el sistema permite acceder al formulario de datos económicos o a las opciones de comunicación de partes médicos que correspondan, especialmente en los casos sujetos a procedimientos específicos.

¿Es posible reincorporarse progresivamente al trabajo después de una baja médica?

La reincorporación progresiva al trabajo después de una baja por incapacidad temporal es una cuestión que ha generado debate en los últimos años, especialmente en los casos de enfermedades de larga duración.

Esta posibilidad permitiría que determinadas personas trabajadoras pudieran volver a su actividad laboral de manera gradual, adaptando temporalmente su jornada o sus funciones a su proceso de recuperación.

Sin embargo, la normativa general de incapacidad temporal no contempla una reincorporación progresiva automática después del alta médica.

Con carácter general, el alta médica pone fin a la situación de incapacidad temporal y determina la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo desde la fecha en que produce efectos, sin perjuicio de los procedimientos especiales de impugnación y de las medidas de adaptación laboral que puedan corresponder.

Por tanto, no debe confundirse una posible reforma sobre reincorporación gradual con los derechos y obligaciones que ya están vigentes.

 

¿Se va a crear un Observatorio de Incapacidad Temporal?

El Gobierno anunció en febrero de 2026 la puesta en marcha del Observatorio Estatal de la Incapacidad Temporal, una iniciativa destinada a mejorar la gestión de las bajas laborales y favorecer la recuperación de las personas trabajadoras.

Según informó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Observatorio permitirá analizar la evolución de los procesos de incapacidad temporal y promover una mayor coordinación entre los organismos implicados.

Entre sus principales objetivos destacan:

  • Mejorar la salud y la recuperación de las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal.
  • Analizar la evolución de las bajas laborales e identificar posibles áreas de mejora.
  • Favorecer la coordinación entre la Seguridad Social, los servicios públicos de salud y los agentes sociales.
  • Impulsar una gestión más eficaz de las prestaciones por incapacidad temporal.

El Ministerio también ha planteado la participación de las comunidades autónomas, dada su responsabilidad en la gestión de los servicios públicos de salud.

¡Importante! El anuncio de esta iniciativa no supone, por sí mismo, una modificación de los requisitos para solicitar una baja médica ni de su duración máxima.

 

¿Cuánto puede durar una baja laboral?

La duración máxima ordinaria de una baja por incapacidad temporal es de 545 días naturales, aunque inicialmente la normativa establece un período de 365 días.

Según el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social este plazo inicial puede prorrogarse durante otros 180 días cuando se prevea que la persona trabajadora puede recuperarse y recibir el alta médica.

¿Qué ocurre cuando una baja médica alcanza los 365 días?

Una vez transcurridos los primeros 365 días de incapacidad temporal el INSS asume la competencia exclusiva para emitir el alta médica, conforme al artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si el INSS no emite el alta médica al agotarse ese plazo la situación de incapacidad temporal se entiende prorrogada, sin necesidad de una resolución expresa de prórroga.

Durante este período la persona trabajadora puede continuar de baja hasta alcanzar el límite máximo de 545 días, salvo que se produzca antes el alta médica o concurra otra causa legal de extinción.

 

¿Qué sucede cuando se alcanzan los 545 días de baja médica?

Cuando una persona trabajadora alcanza los 545 días naturales de incapacidad temporal se extingue el derecho al subsidio de IT por agotamiento de su duración máxima.

En ese momento, el INSS debe examinar su situación para determinar si procede reconocer una incapacidad permanente.

Conforme al artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social esta valoración debe realizarse, con carácter general, en un plazo máximo de 90 días naturales.

No obstante, si continúa existiendo una expectativa de recuperación o mejoría que permita la reincorporación laboral la calificación de la incapacidad permanente puede demorarse.

En estos casos, el tiempo total de incapacidad temporal y prolongación de sus efectos no puede superar los 730 días naturales.

¡Importante! Esta prolongación no supone una nueva prórroga ordinaria de la baja médica, sino una situación específica prevista legalmente mientras se determina la posible incapacidad permanente.

Además, cuando se extingue la incapacidad temporal por alcanzar los 545 días pueden mantenerse sus efectos económicos hasta que se notifique la resolución sobre la incapacidad permanente, en los términos establecidos legalmente.

 

¿Qué ocurre si una persona trabajadora sufre una recaída después de una baja médica?

Cuando una persona trabajadora recibe el alta médica tras una enfermedad o accidente puede ocurrir que, pasado un tiempo, vuelva a necesitar una baja por la misma dolencia.

En estos casos surge una duda importante para las empresas y asesorías laborales: ¿se considera una nueva baja médica o una recaída del proceso anterior?

Según el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social se considera recaída de un mismo proceso cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

Esto tiene consecuencias importantes para el cómputo de la incapacidad temporal:

  • Si la nueva baja se produce dentro de los 180 días naturales y responde a la misma o similar patología se considera una recaída del proceso anterior.
  • Los períodos de recaída se acumulan a los anteriores para calcular la duración máxima de la incapacidad temporal.
  • La duración máxima ordinaria de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables hasta 180 días más cuando se prevea la recuperación de la persona trabajadora.

Por tanto, una recaída no implica que el contador de días de incapacidad temporal vuelva a empezar desde cero.

Existe una excepción: las bajas por menstruación incapacitante secundaria.

En estos casos, cada proceso se considera nuevo y no computa a efectos del período máximo de duración de la incapacidad temporal ni de su posible prórroga.

 

¿Afecta la tramitación de las bajas IT a las personas empleadas del hogar?

Sí. Desde el 1 de abril de 2023 las personas empleadas del hogar tampoco están obligadas a entregar los partes médicos de baja, confirmación o alta a la persona empleadora.

Es el INSS quien se encarga de comunicar la información administrativa correspondiente.

¿Cómo puede conocer la persona empleadora una baja médica?

La Seguridad Social habilitó diferentes vías para que las personas empleadoras del hogar puedan conocer la situación de incapacidad temporal de su personal:

  • SMS: el INSS puede comunicar la situación de baja al número de teléfono registrado en la Seguridad Social.
  • Comunicación postal: el procedimiento publicado por la Seguridad Social contempla el envío de una carta informativa.
  • Sede Electrónica de la Seguridad Social: permite consultar las comunicaciones electrónicas disponibles.
  • Portal Importass: permite consultar información sobre la situación de incapacidad temporal de la persona empleada del hogar.

Además, cuando la persona empleadora dispone de una autorización RED puede acceder a la información mediante el Fichero INSS Empresas (FIE), utilizando SILTRA o el servicio FIER, según corresponda.

 

¿Qué ha cambiado en las notificaciones de la Seguridad Social en 2026?

Desde el 1 de septiembre de 2026 la Orden ISM/541/2026 establece la obligación de recibir por medios electrónicos determinadas notificaciones y comunicaciones dirigidas a las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal.

Esta modificación afecta a las notificaciones administrativas de las personas beneficiarias y no debe confundirse con el procedimiento por el que el INSS informa a las personas empleadoras del hogar sobre las bajas médicas.

Por tanto, las personas empleadas del hogar siguen sin tener que entregar los partes médicos a su empleador, mientras que las comunicaciones administrativas se realizan a través de los canales establecidos por la Seguridad Social.

 

¿Qué ocurre con el pago delegado de la incapacidad temporal? ¿Y si hay un error?

En determinadas situaciones de incapacidad temporal la empresa abona a la persona trabajadora la prestación económica en nombre de la Seguridad Social, mediante el sistema de pago delegado.

Posteriormente, la empresa puede compensar las cantidades abonadas mediante las deducciones que correspondan en la liquidación de las cuotas a la Seguridad Social.

Para facilitar este procedimiento el INSS comunica a la TGSS la información de los procesos de incapacidad temporal necesaria para gestionar las compensaciones.

 

¿Qué sucede si la empresa no ha aplicado la deducción correspondiente?

Si tu empresa ha abonado una prestación de incapacidad temporal mediante pago delegado, pero no ha deducido su importe en las liquidaciones de cotización, puede solicitar el reintegro de las cantidades abonadas y no compensadas.

Para ello, deberá comprobar los importes correspondientes y dirigirse a la entidad responsable del pago de la prestación, ya sea el INSS o la mutua colaboradora, según el caso.

La Seguridad Social dispone de un formulario específico denominado «Solicitud de reintegro de prestación de IT abonada en pago delegado, no deducida en boletines de cotización».

 

¿Debe la persona trabajadora avisar a la empresa cuando está de baja médica?

Sí. Aunque desde el 1 de abril de 2023 las personas trabajadoras no están obligadas a entregar el parte médico de baja a la empresa, esto no significa que puedan dejar de comunicar su ausencia al trabajo.

La obligación de entregar el parte médico y el deber de informar de una ausencia laboral son cuestiones diferentes.

Así lo confirmó la Audiencia Nacional, en su sentencia 136/2023, en la que consideró válida la obligación de avisar del inicio de una incapacidad temporal establecida por una empresa.

El tribunal distinguió entre:

  • Entregar el parte médico: una obligación que desapareció en abril de 2023.
  • Comunicar la ausencia laboral: un deber que puede seguir siendo exigible para permitir que la empresa organice adecuadamente su actividad.

Esta interpretación también se recoge en la sentencia 296/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora por incumplimientos relacionados con la falta de comunicación de sus ausencias.

 

¿Puede una empresa despedir a una persona trabajadora por no avisar de su baja médica?

La falta de comunicación de una baja médica puede tener consecuencias disciplinarias, especialmente cuando la empresa ha establecido instrucciones claras para informar de las ausencias y la persona trabajadora las incumple injustificadamente.

En el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid una camarera dejó de acudir a su puesto de trabajo sin comunicar oportunamente su ausencia.

La empresa necesitaba conocer esta situación para organizar el servicio y cubrir los turnos correspondientes.

Además, la trabajadora contaba con antecedentes disciplinarios, circunstancia que se tuvo en cuenta para valorar la gravedad y reiteración de su conducta.

El tribunal consideró que la transmisión automática del parte médico por parte de la Seguridad Social no eliminaba el deber de avisar a la empresa de la imposibilidad de acudir al trabajo.

No obstante, esto no significa que cualquier falta de aviso justifique un despido. Para determinar si existe un incumplimiento sancionable deben valorarse aspectos como:

  • Las instrucciones de comunicación establecidas por la empresa y lo previsto en el convenio colectivo aplicable.
  • La posibilidad real de avisar, teniendo en cuenta el estado de salud y las circunstancias de la persona trabajadora.
  • La gravedad y reiteración del incumplimiento, así como los perjuicios organizativos ocasionados.
  • La proporcionalidad de la sanción, de acuerdo con la normativa laboral.

Por tanto, una persona trabajadora debe comunicar su ausencia por baja médica cuando resulte exigible, aunque no tenga que entregar el parte médico.

La comunicación puede realizarse por los canales establecidos por la empresa, sin que ello implique facilitar el diagnóstico ni otros datos médicos confidenciales.

 

¿Tiene la persona trabajadora que informar de la fecha del alta médica?

Desde el 1 de abril de 2023 las personas trabajadoras no están obligadas a entregar el parte de alta médica a la empresa, ya que el INSS comunica directamente los datos administrativos correspondientes.

Sin embargo, la eliminación de la obligación de entregar el parte médico no impide que la empresa pueda exigir una comunicación sobre la reincorporación, cuando resulte procedente conforme al convenio colectivo, las instrucciones empresariales y el deber de buena fe contractual.

Esta comunicación es especialmente útil cuando la empresa necesita reorganizar turnos, redistribuir tareas o gestionar un contrato de sustitución.

¿Cuándo debe reincorporarse una persona trabajadora después del alta médica?

Con carácter general, el alta médica produce efectos laborales al día siguiente de su emisión, fecha en la que la persona trabajadora debe reincorporarse a su puesto.

Por ejemplo, si el alta médica se emite un lunes sus efectos laborales se producen el martes, salvo que resulte aplicable alguna circunstancia legal especial.

La sentencia 136/2023 de la Audiencia Nacional distingue entre la obligación de justificar una ausencia y el deber de comunicarla a la empresa.

No obstante, esta resolución se refiere a la comunicación del inicio de la incapacidad temporal y no establece una obligación general de anticipar la fecha de un alta médica que todavía no se ha producido.

 

¿A qué bajas afecta la normativa de tramitación de incapacidad temporal?

El nuevo procedimiento de tramitación de las bajas médicas entró en vigor el 1 de abril de 2023, mediante el Real Decreto 1060/2022.

Desde esa fecha sus disposiciones se aplican a:

  • Los nuevos procesos de incapacidad temporal iniciados a partir del 1 de abril de 2023.
  • Los procesos que ya estaban en curso en esa fecha, siempre que no hubieran superado los 365 días de duración.

La reforma regula principalmente la gestión y comunicación de los partes médicos durante los primeros 365 días de incapacidad temporal.

Cuando se supera ese período se aplican las reglas específicas de control y gestión del proceso previstas en la Ley General de la Seguridad Social, con las competencias que corresponden al INSS.

 

¿Qué ventajas tiene el sistema de tramitación de bajas médicas?

El procedimiento de tramitación de las bajas médicas implantado en abril de 2023 tiene como principal objetivo simplificar las gestiones administrativas relacionadas con la incapacidad temporal.

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Menos trámites para las personas trabajadoras: ya no tienen que entregar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta.
  • Comunicación electrónica: los servicios públicos de salud y las mutuas remiten la información al INSS, que comunica a las empresas los datos administrativos correspondientes.
  • Mayor facilidad de gestión para las empresas: permite consultar la información mediante los servicios habilitados por la Seguridad Social.
  • Reducción de cargas administrativas: se evita la entrega manual de documentos y se facilita el intercambio de información entre los organismos implicados.
  • Mayor protección de la información médica: las empresas reciben los datos administrativos necesarios, sin acceder al diagnóstico clínico de la persona trabajadora.

 

La Seguridad Social cambia las notificaciones de incapacidad temporal desde septiembre de 2026

Desde el 1 de septiembre de 2026 las personas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal están obligadas a recibir electrónicamente las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social, conforme a la Orden ISM/541/2026.

Esta obligación también se aplica a las comunicaciones relacionadas con las prestaciones por incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.

La medida busca agilizar los procedimientos, reducir los retrasos derivados de las comunicaciones postales y facilitar el acceso a la información administrativa.

¿Cómo se reciben las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social?.

Las notificaciones se ponen a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Cuando la Administración dispone de sus datos de contacto electrónico envía un aviso al dispositivo facilitado previamente para informar de que existe una notificación disponible.

Este aviso puede incluir un enlace para acceder a la Sede Electrónica, donde se encuentra el contenido íntegro de la comunicación.

Para consultar las notificaciones es necesario identificarse mediante alguno de los sistemas de acceso electrónico admitidos, como Cl@ve o certificado digital.

¡Importante! El SMS o correo electrónico es únicamente un aviso. La notificación administrativa se practica mediante su puesta a disposición y acceso en la Sede Electrónica.

Además, las notificaciones electrónicas obligatorias pueden entenderse rechazadas cuando transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a ellas, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas legalmente.

Por ello, es recomendable consultar periódicamente las notificaciones de la Seguridad Social y mantener actualizados los datos de contacto.

 

¿Desaparecen las cartas en papel de la Seguridad Social?

No completamente. Aunque la notificación electrónica pasa a ser obligatoria para los colectivos afectados, la normativa contempla determinados supuestos en los que la Administración puede seguir utilizando medios no electrónicos.

Por ejemplo, cuando no dispone de los datos de contacto electrónico necesarios para enviar el aviso de puesta a disposición de la notificación.

También se contemplan otras circunstancias en las que resulta necesario practicar una comunicación por medios distintos de los electrónicos.

Por tanto, no es correcto afirmar que la Seguridad Social ha eliminado todas las notificaciones en papel.

 

¿Qué ocurre con las personas que tienen dificultades para acceder a las notificaciones digitales?

La normativa establece medidas para evitar situaciones de exclusión digital.

Las personas que tengan dificultades para utilizar medios electrónicos pueden solicitar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

En estos centros pueden recibir ayuda para acceder válidamente a las notificaciones electrónicas mediante la intervención del personal funcionario autorizado.

Para facilitar la adaptación al sistema es recomendable:

  • Actualizar el teléfono móvil y el correo electrónico registrados en la Seguridad Social.
  • Disponer de un sistema de identificación electrónica, como Cl@ve o certificado digital.
  • Revisar periódicamente las notificaciones disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Esta medida afecta a las notificaciones administrativas dirigidas a las personas beneficiarias de las prestaciones y no debe confundirse con la comunicación electrónica de los partes de baja, confirmación y alta médica a las empresas, que ya se realiza mediante el procedimiento implantado en abril de 2023.

 

¿Impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo?

No siempre. Presentar una impugnación contra el alta médica no significa automáticamente que la persona trabajadora pueda permanecer ausente de su puesto de trabajo.

La obligación de reincorporarse depende de cuándo se haya emitido el alta, de la entidad que la haya expedido y del procedimiento de revisión utilizado.

Así lo confirma la sentencia 276/2023, del Tribunal Supremo, que analizó el despido disciplinario de una persona trabajadora que no se reincorporó después de impugnar su alta médica.

¿Qué ocurrió en el caso analizado por el Tribunal Supremo?

La persona trabajadora había iniciado una baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 24 de marzo de 2020.

El 3 de julio de ese mismo año recibió el alta médica, pero decidió impugnarla al considerar que todavía no estaba en condiciones de reincorporarse.

Aunque comunicó esta situación a la empresa no acudió a su puesto de trabajo el 6 de julio ni durante los días posteriores.

La empresa le solicitó que justificara sus ausencias. La persona trabajadora respondió que entendía que la impugnación del alta suspendía su obligación de reincorporarse.

Finalmente, se reincorporó el 21 de julio, después de que se desestimara su reclamación, y fue despedida disciplinariamente el 28 de julio.

El Tribunal Supremo concluyó que la impugnación del alta médica no suspendía sus efectos en aquel supuesto, por lo que la persona trabajadora debía haberse reincorporado cuando el alta comenzó a producir efectos.

En consecuencia, consideró que las ausencias injustificadas podían fundamentar el despido disciplinario conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuándo debe reincorporarse una persona trabajadora si impugna el alta médica?

La respuesta depende del procedimiento aplicable:

  • Alta por contingencias comunes antes de los 365 días: la impugnación ordinaria no suspende, por sí sola, los efectos del alta. La persona trabajadora debe reincorporarse cuando esta produzca efectos, salvo que exista otra causa legal que justifique su ausencia.
  • Alta del INSS al agotarse los 365 días: puede presentarse un procedimiento especial de disconformidad en el plazo de cuatro días naturales. Durante su tramitación la situación de incapacidad temporal se considera prorrogada hasta que el alta adquiera plenos efectos.
  • Alta de una mutua por contingencia profesional antes de los 365 días: la persona trabajadora puede solicitar su revisión mediante el procedimiento especial previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009. La iniciación de este procedimiento suspende los efectos del alta mientras se tramita.

Por tanto, no todas las impugnaciones de altas médicas tienen los mismos efectos sobre la reincorporación al trabajo.

 

¿Se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja por incapacidad temporal?

La Ley 15/2022, conocida como Ley Zerolo, prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud.

Esto significa que una empresa no puede despedir a una persona por el hecho de estar enferma o encontrarse de baja médica.

Sin embargo, estar en situación de incapacidad temporal no implica que cualquier despido deba declararse automáticamente nulo.

¿Cuándo puede considerarse nulo un despido durante una baja médica?

Para valorar si existe discriminación deben analizarse las circunstancias concretas del despido.

Según el artículo 30 de la Ley 15/2022 cuando la persona trabajadora aporta indicios fundados de discriminación, corresponde a la empresa acreditar que su decisión responde a motivos objetivos, razonables y ajenos a la enfermedad.

Por tanto, es importante distinguir entre:

  • Despido nulo: cuando se acredita que la decisión es discriminatoria o vulnera derechos fundamentales.
  • Despido improcedente: cuando la empresa no consigue justificar suficientemente la causa del despido o incumple los requisitos legales correspondientes, sin que se haya acreditado una causa de nulidad.
  • Despido procedente: cuando existe una causa legal válida, se cumplen los requisitos exigibles y no se vulneran derechos fundamentales.

 

¿Cómo se calcula la prestación de incapacidad temporal en caso de recaída?

Cuando una persona trabajadora sufre una recaída de incapacidad temporal la base reguladora de la prestación debe calcularse teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al nuevo período de baja, y no mantenerse automáticamente la base utilizada en el proceso anterior.

Así lo confirmó el Tribunal Supremo en su sentencia 1046/2024.

El caso analizado se refería a una persona trabajadora que había sufrido un primer proceso de incapacidad temporal y, posteriormente, una recaída por la misma o similar patología.

La mutua responsable de la prestación defendía que la base reguladora debía calcularse utilizando las cotizaciones correspondientes al período inmediatamente anterior a la recaída.

El Tribunal Supremo respaldó este criterio y recordó que la finalidad de la prestación por incapacidad temporal es compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad temporal de trabajar.

Por tanto, la cuantía de la prestación debe guardar relación con la situación de cotización más próxima a la nueva baja médica.

Esto supone que:

  • La base reguladora debe recalcularse conforme a las reglas aplicables en el momento de la recaída.
  • No tiene que coincidir necesariamente con la base reguladora del primer proceso de incapacidad temporal.
  • La recaída sigue formando parte del proceso anterior a efectos de duración, cuando se cumplen los requisitos legales.

Esta doctrina es especialmente relevante para los departamentos laborales y las asesorías que gestionan nóminas y prestaciones de incapacidad temporal.

Cuando se produce una recaída no debe utilizarse automáticamente la base reguladora de la baja anterior, sino comprobar las bases de cotización y aplicar las reglas de cálculo correspondientes.

De esta forma, la prestación se ajusta a la situación económica de la persona trabajadora en el momento de la nueva baja.

 

La Seguridad Social incorpora nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal 

El Consejo de Ministros aprobó el 20 de octubre de 2026 el Real Decreto-ley 31/2026, que introduce nuevas medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras durante las bajas por incapacidad temporal.

Entre las principales novedades destacan dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal relacionadas con determinadas patologías asociadas a la menopausia y con lesiones derivadas de la violencia de género.

Además, la norma contempla mejoras en la protección de las personas afectadas por acontecimientos catastróficos.

Nuevas bajas por patologías relacionadas con la menopausia y violencia de género

La Seguridad Social reconoce dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal:

  • Baja por patologías incapacitantes asociadas a la menopausia: dirigida a trabajadoras que sufran una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, debidamente codificada, que les impida desarrollar su actividad laboral y requiera asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud.
  • Baja por lesiones derivadas de violencia de género: destinada a trabajadoras que no puedan desempeñar su actividad laboral como consecuencia de lesiones relacionadas con situaciones de violencia de género, siempre que se cumplan los requisitos médicos y documentales establecidos.

¿Cuánto se cobra durante estas nuevas bajas laborales?

Ambas situaciones especiales cuentan con una protección económica superior a la incapacidad temporal ordinaria por contingencias comunes:

  • Día de la baja: la empresa abona el salario correspondiente.
  • Desde el día siguiente hasta el día 20 de baja: se percibe el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21 de baja: la prestación asciende al 75% de la base reguladora.

Además, no se exige un período mínimo de cotización previo para acceder a estas prestaciones.

De esta forma, se elimina el período inicial de tres días sin prestación que, con carácter general, se aplica a las bajas por enfermedad común.

Mayor protección durante las bajas por acontecimientos catastróficos

Otra de las novedades del Real Decreto-ley 31/2026 es la mejora de la protección social ante acontecimientos o accidentes catastróficos.

La norma permite aprobar medidas específicas para que las situaciones de incapacidad temporal derivadas de estos acontecimientos puedan recibir una protección equivalente a la prevista para los accidentes de trabajo.

Esta posibilidad también contempla mejoras relacionadas con la incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia.

¡Importante! Esta equiparación no supone que todas las bajas relacionadas con una catástrofe se consideren automáticamente accidentes de trabajo. Será necesario aplicar las medidas que se aprueben para cada situación.

Con esta reforma la Seguridad Social busca ampliar la protección de las personas trabajadoras y sus familias ante situaciones de especial vulnerabilidad

En Grupo2000 estaremos pendientes para informarte de todas las novedades que puedan surgir respecto a este tema.

¿Qué opinas sobre el sistema de tramitación de las bajas médicas? ¿Crees que ha simplificado las gestiones de las empresas? Nos encantará conocer tu experiencia en los comentarios.

En resumen: el INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

Los cambios en la gestión de las bajas por incapacidad temporal buscan simplificar los trámites y mejorar la comunicación con la Seguridad Social.

Aunque las personas trabajadoras ya no tienen que entregar los partes médicos a sus empresas estas deben seguir cumpliendo sus obligaciones administrativas y conocer las novedades sobre prórrogas, recaídas, altas médicas y notificaciones electrónicas.

Preguntas frecuentes sobre las bajas por incapacidad temporal

¿Tiene la persona trabajadora que entregar el parte de baja a la empresa?

No. Desde el 1 de abril de 2023 ya no es obligatorio entregar los partes de baja, confirmación o alta médica.

El INSS comunica electrónicamente a la empresa la información correspondiente.

¿Cuánto tiempo puede durar una baja por incapacidad temporal?

La duración inicial máxima es de 365 días, que pueden prorrogarse hasta 180 días adicionales, alcanzando un total de 545 días.

Existen situaciones excepcionales en las que pueden prolongarse determinados efectos económicos.

¿Qué ocurre cuando una baja médica supera los 365 días?

Si el INSS no emite el alta médica la incapacidad temporal se prorroga automáticamente, hasta el límite legal correspondiente.

¿Es obligatorio avisar a la empresa de que se está de baja?

Aunque no es necesario entregar el parte médico la persona trabajadora puede tener la obligación de comunicar su ausencia, según el convenio colectivo, las instrucciones empresariales y el deber de buena fe.

¿Impugnar el alta médica permite no reincorporarse al trabajo?

Depende del tipo de alta y del procedimiento de impugnación. Algunas revisiones suspenden los efectos del alta, pero otras no.

Por tanto, impugnarla no justifica automáticamente la ausencia.

¿Puede una empresa despedir a una persona trabajadora durante una baja médica?

Podría despedir siempre que exista una causa legal válida.

No se puede despedir a una persona por razón de su enfermedad, ya que podría constituir un despido discriminatorio y nulo.

¿Qué nuevas bajas por incapacidad temporal se han aprobado en 2026?

En octubre de 2026 se han aprobado dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: una para trabajadoras con patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia y otra para víctimas de violencia de género con lesiones que les impidan trabajar.

Estas bajas comenzarán a aplicarse el 1 de diciembre de 2026, no exigirán un período mínimo de cotización y permitirán cobrar la prestación desde el día siguiente a la baja médica.

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21 octubre, 2026
Ángela Labrador

72 Comentarios

  1. Vicente

    ¿Puede un trabajador por cuenta ajena que está de baja, sacar su parte de baja a través de internet? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Vicente, el trabajador puede acceder a su parte de baja (y a los de confirmación o el alta) a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, específicamente en el portal «Tu Seguridad Social» (TUSS). ¡Un saludo!

      Responder
  2. Jose

    Hola. En noviembre de 2024 me concedieron una inc permanente total por enfermedad común. Yo lo comuniqué a mi empresa y solicité la posible adaptación del puesto o reubicación. En estos meses me han seguido pagando como si estuviera de baja y aun no han resuelto nada sobre mi adaptación. ¿Tendría la empresa que haber avisado a la mutua sobre mi alta?¿Me pueden reclamar el dinero cobrado en estos meses?¿En este caso puedo reclamar la demora para una solución de mi reincorporación? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, la empresa debería comunicar el alta a la mutua una vez resuelta la situación de adaptación o reubicación. Si la demora es excesiva o no está justificada podrías reclamar a la empresa por no cumplir con su obligación de evaluar dicha adaptación. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para recibir orientación específica sobre tu caso. ¡Saludos!

      Responder
  3. pitagoras

    Buenas tardes.Si el inss no remite a la empresa la baja medica hasta 15 despues que se puede hacer?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Pitagoras, lo primero que te recomendamos es contactar con tu empresa para que te expliquen el motivo del retraso. Solicita por escrito una confirmación de la fecha en que se emitió el parte de baja y cuándo fue enviado al INSS. Si tienes asignada una mutua, también puedes contactar con ellos para verificar si han recibido el parte y el estado del trámite. En cualquier caso, puedes acudir al INSS para presentar una reclamación. Además, podrías consultar con un/a asesor/a laboral para que te oriente en este proceso. Un saludo.

      Responder
    • Natalia

      Estoy de baja por depresion hace 3 meses donde ha influido el acoso laboral. Mi jefe no ha pagado mi última nómina pero al resto de los trabajadores sí.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Natalia, deberías reclamar tu nómina lo antes posible. Si el departamento de Recursos Humanos no te ofrece una solución efectiva considera contactar con un/a asesor/a laboral para que te ayude a iniciar los trámites necesarios. Esperamos que se resuelva pronto tu situación. ¡Saludos!

        Responder
  4. Luis Carlos dos Santos Modesto

    Hola, he acudido al CAP de urgencias por un dolor de espalda, me han atendido y he solicitado la IT, como ahora va directo a la empresa, no lo verifique, resulta que hace unos días recibí un correo de Recursos Humanos solicitando el parte de ese día, que nos les llegó. ¿Qué puedo hacer en este caso?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Luis Carlos, podrías solicitar una copia del parte de baja médica emitido al CAP. Es importante contar con una copia, ya sea física o digital, para presentarla a tu empresa. Luego podrás enviarla al departamento de RRHH. Un saludo.

      Responder
  5. Leire

    Buenas tardes.
    He solicitado el pago directo porque ha finalizado mi contrato pero estoy de baja por mi médica de cabecera por enfermedad común esperando una operación, la cual no se puede realizar hasta que de a luz (en un mes y medio).
    La mutua me solicita el parte de baja, pero les he comunicado que mi médica se lo ha remitido a la empresa.
    La mutua me dice que soy yo la persona que tiene que adjuntar el parte de baja, el problema viene dado en que no dispongo del parte de baja de la empresa, si no el del trabajador.
    Y no quiero mandar mi parte, porque no quiero que sepan que tengo una fractura.
    Mi pregunta es si la empresa esta obligada a mandar mis partes de baja a la mutua o tengo que ser yo?
    Y en el caso de ser yo, como podría hacerlo para que no vean datos confidenciales de mi salud?
    Me gustaría mandar el parte de baja de la empresa pero no dispongo de él, únicamente el parte de baja del trabajador, debido a que desde el centro de salud se lo remitieron a la empresa.
    Podría conseguir el parte de baja de la empresa yo para facilitarlo a la mutua?
    Un saludo y gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Leire, es la empresa la responsable de enviar los partes de baja a la mutua. De todos modos, puedes pedirle a la empresa una copia del parte de baja que les ha entregado tu médico, o solicitar un certificado médico simplificado donde se indique únicamente el periodo de baja y la causa general. Un saludo.

      Responder
  6. IFE

    Cuando me han concedido una resolución favorable sobre una incapacidad permanente total, ¿se lo comunica el INSS a mi empresa?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola IFE, así es. El INSS comunicará a tu empresa la resolución favorable sobre una incapacidad permanente total. Sin embargo, es recomendable que tú también lo informes para evitar malentendidos. Un saludo.

      Responder
      • Cristina

        Hola.
        Solicitar el alta por curacion o mejoria requiere enviar documentos de alta y solicitud online al INSS pero…es instantanea el alta o hay un periodo para revisar la documentación o el expediente. Si se tratara de tiempo….cuanto habria que esperar?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola, Cristina. Por lo general, el proceso de alta no es inmediato. Aunque hayas enviado toda la documentación online, la Seguridad Social necesita tiempo para revisar y procesar tu solicitud. La duración puede variar según la complejidad de tu caso. Te recomendaría contactar directamente con el INSS para obtener información más detallada. ¡Un saludo!

          Responder
      • Patricia Puimedon Claver

        Hola, si estoy de baja vivo en una comunidad y trabajo en otra comunidad autónoma ¿Mi médico de cabecera hace llegar el parte de baja a la empresa aunque sea de otra comunidad?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Patricia, así es. Tu médico de cabecera debería hacer llegar el parte de baja a tu empresa, incluso si trabajas en otra comunidad autónoma. ¡Saludos!

          Responder
    • Juan Manuel

      Hola. Cuando una persona está de baja por su médico de familia. Cuánto tiempo tarda la inspección medica en llamarla o la valoración médica.?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Juan Manuel, el tiempo que tarda la inspección médica en contactar o valorar a una persona tras una baja laboral puede variar considerablemente y depende de varios factores, como la duración estimada de la baja o la complejidad de la enfermedad o lesión. Por ejemplo, en el caso de bajas de corta duración suele realizarse una primera revisión durante la primera semana. Un saludo.

        Responder
    • Rosa

      He estado de baja más de 545 días y no he pasado el tribunal médico ,lo he recurrido y me he tenido que dar de baja otra vez por una intervención quirúrgica y el INSS me deniega esta baja
      Mañana tengo cita con el INSS no entiendo nada cuando lleve en mano al INSS todas las pruebas de la intervención quirúrgicas e informes médicos

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Rosa, podría ser conveniente que contactes con un/a asesor/a laboral que pueda orientarte en todos los pasos a seguir. Lamentamos mucho tu situación y esperamos que se resuelva pronto. ¡Saludos!

        Responder
  7. Maria

    Hola, en situaciones de pluriempleo, en caso de baja por enfermedad común el medico tiene que realizar 2 partes de baja? Cada uno con el nombre de la empresa correspondiente? Cuando a la empresa le llega el parte de baja puede ver el parte de la otra empresa?
    En este caso no quiero que una de las empresas sepa que tengo otro trabajo.
    Gracias
    Un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, la decisión de emitir un solo parte de baja o considerar la incapacidad laboral en todos los empleos depende del criterio médico y de cada situación particular. Un saludo.

      Responder
      • Maria

        Si, pero mi duda es en caso de incapacidad en los dos empleos, el medico tendría que emitir un parte para cada empresa? Puesto que en el parte de baja tiene que indicar el nombre de la empresa, o serviría con un parte para ambas empresas.
        Gracias un saludo

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María, en términos generales una empresa puede tener acceso a la información sobre otras empresas donde trabaja un empleado al recibir un parte de baja. Esto ocurre porque la Seguridad Social suele compartir esta información para prevenir fraudes. No obstante, hay excepciones que permiten al médico marcar una casilla de «no compartir datos». Además, es importante tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma cuenta con sus propios sistemas de gestión, lo que puede influir en cómo se maneja esta información. Un saludo.

          Responder
          • ESTEFANÍA Barroso

            Yo estaba sustituyendo en un instituto por una baja,después de 3 meses tuve q coger yo una baja,me dieron de alta y al ir a la empresa q es La junta de Andalucía me dijo q desde hoy 25 ya estaba de alta para empezar el lunes 27.Al cual me entero q desde el 6 de mayo ya se incorporó al q yo sustituía y nadie me avisó,q puedo hacer en éste caso?.un saludo

          • Olga Agea

            Hola Estefanía, si consideras que se ha incumplido alguna de las condiciones pactadas en tu contrato puedes presentar una reclamación interna. Puedes consultar con un/a asesor/a laboral que te ayude en el proceso. Un saludo.

          • Juan Fernández

            Cotizo a media jornada en una empresa y cobro el paro la otra media jornada,me dieron la baja médica,cual es la cuantía de de la baja que cobraré mensual

          • Olga Agea

            Hola Juan, la cuantía a percibir depende de varios factores, por lo que te recomendamos consultar directamente con la Seguridad Social para obtener información detallada sobre tu caso. También podrías contactar con un/a asesor/a laboral, quien podrá ayudarte a realizar los cálculos y resolver cualquier duda que tengas. Un saludo.

  8. Rafa

    Hola,estoy de baja por una cirugía de brazo por la seguridad social,la mutua hace una propuesta de alta dos dias despues de estar en la consulta de la mutua,ocho dias despues acudo a mi cita de mi medico de cabecera y rechaza la propuesta de alta,dos dias despues mi empresa me dice que ya estoy de alta y que deberia estar incorporado hace ya 8 dias,pero yo solo tengo mi parte de confirmacion de baja.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rafa, te recomendamos verificar el estado actual de tu baja médica con la Seguridad Social. Después, podrías presentar el parte de baja médica a tu empresa. Un saludo.

      Responder
    • Iris

      Buenas, en enero me dieron de baja en mi empresa por agotamiento de it y se inició un expediente de incapacidad permanente. El 14 de marzo me llegó la resolución en la que se deniega la incapacidad permanente, yo avisé a mi empresa pero estoy a dia ¹9 y todavía no me han avisado para pasar el reconocimiento de prevención de riesgos ni me han dado d3 alta en la empresa. Cual es el plazo que tiene la empresa para darme de alta? Y cual es el plazo para pasar ese reconocimiento? Por que yo de momento no estoy cobrando de ningún lado porque ya recibí el alta medica. Se puede considerar despido tácito

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Iris, entendemos que en este momento no se podría considerar un despido tácito, ya que la empresa no ha comunicado formalmente su baja. Sin embargo, si la compañía no te da de alta en un plazo razonable podría considerarse un despido improcedente. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que valore tu caso y te indique cómo proceder. Un saludo.

        Responder
  9. Antonio Lopez

    Puede ser que a un trabajador le den la baja médica y en el sistema aparezca como si estuviera dado de alta más de 15 días, en este caso que se puede hacer

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, lo más recomendable sería contactar con Seguridad Social. Si lo consideras necesario, habrá que presentar una reclamación para solicitar la corrección de la información errónea. Un saludo.

      Responder
    • Carla

      Buenos dias,

      Estoy de baja IT enfermedad común desde el hace 1 mes y no he recibido mi primera nómina ni papel ni ingreso en la cuenta.
      Es posible que mi empresa no haya gestionado mi baja? Cómo podría saberlo antes de reclamar a la empresa? No hay manera de dar con la SS…

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Carla, para saber si tu empresa ha gestionado tu baja te recomendamos acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social con tu Certificado Digital o Cl@ve. En el apartado ‘Incapacidad Temporal’ podrás verificar si tu baja está registrada. También puedes llamar al número de atención al cliente de la Seguridad Social o acudir a una oficina con tu DNI y el parte de baja. Un saludo.

        Responder
        • Gina

          Hola io soi igual en baja de 1 mes y medio envío mi partes pero no cobro ,solo cobro de emresa última nómina, pero de inss nada

          Responder
    • Alexandra

      Hola el día 9 de abril hago 1 año de baja por enfermedad común y mi empresa no me ha pagado por que no le han enviado un SMS informando de prórroga

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Alexandra, la responsable del pago de la baja IT es la Seguridad Social, por lo que te recomendamos contactarles para detectar cuál es el problema. Un saludo.

        Responder
      • Carolina

        Hola, me han dado el alta en la mutua por accidente de trabajo tras dos meses de baja, pero no estoy desacuerdo con el alta porque aún no me siento bien para ejercer mi trabajo, el problema es el la rodilla y pie izquierdo, me han dicho que tengo atrofia muscular y que no tengo musculo en la pierna, cuando camino de me va el pie y pierdo la fuerza me d miedo caerme. Y en la mutua dicen que estoy perfecta para regresar al trabajo. Pero me duele mucho la rodilla para subir o bajar escaleras es fatal

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Carolina, si no estás de acuerdo con el alta médica puedes recurrir ante la mutua o ante la Inspección de Trabajo. Un saludo.

          Responder
  10. Tere

    Hola, estoy muy perdida, trabajo cono socia cooperativista y la mutua tmbn.Esta mutua debe ser , por lo visto diferente a otras, esta debe tener autoridad para dar bajas y altas sin necesidad de proponerlas .(todo esto yo no tenía ni idea y aún no lo tengo claro.
    Me da el alta mi medico de cabecera, y la sorpresa es , que dicen que no , que yo llevo de alta por la mutua 7 meses.
    Yo no tengo ningún informe de alta, correo o burofax , ahora me reclaman el dinero que la mutua a pagado durante esos 7 meses.
    Que debo o puefo hacer?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Tere, dada la complejidad de tu situación y las implicaciones legales sería prudente contactar con un/a asesor/a laboral que revise tu situación específica, examine los documentos relevantes y pueda ofrecerte orientación sobre tus opciones legales. Un saludo.

      Responder
      • Vanessa

        Buenos días, me han dado la baja laboral por enfermedad común hasta el 28/02, qué día me tengo que reincorporar al trabajo? El mismo 28 o el 29?
        Gracias.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Vanessa, deberías reincorporarte al trabajo el mismo 28 de febrero. Ahora bien, si resides en Andalucía y coincide con el día festivo la reincorporación al trabajo se produciría al día siguiente hábil. En cualquier caso, te recomendamos verificar tu convenio colectivo o consultar con el departamento de Recursos Humanos para confirmarlo. Un saludo.

          Responder
  11. Mariano

    Llevo 18 meses en IT la empresa me ha comunicado que ya paso a la ssocial y ellos me pagan hasta que me den el alta …yo tengo que hacer algun tramite o eso es automático…

    Responder
    • Yolanda

      Yo tengo la misma duda !!
      Estoy esperando para pasar tribunal ya casi hago 18 meses y aun no me han llamado…y la empresa me dice lo mismo q a tí ….
      No se , si hay que hacer algo por nuestra parte ?

      Responder
    • Yolanda

      Hola, me gustaría saber si tengo q hacer algún trámite….llevo 18 meses d baja esperando inspección medica y la empresa me ha dicho q ellos ya finiquitan conmigo !! Yo tengo q hacer algún trámite …no se q hacer …gracias !!

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Yolanda, un/a asesor/a laboral podría analizar tu caso en profundidad y asesorarte sobre los pasos a seguir. Un saludo.

        Responder
    • Olga Agea

      Hola Mariano, si pasado un tiempo razonable no empiezas a percibir la prestación por parte de la Seguridad Social lo mejor sería que contactaras con ellos para averiguar el motivo. Un saludo.

      Responder
  12. Ana

    Buenas tardes,
    A la empresa le llega informacion del motivo de la baja? El medico me ha dado la baja, le dije que no queria que la empresa supiera el motivo y el medico me ha asegurado que esa informacion no le llega. Pero cuando he entrado en la intranet de mi empresa hay un registro de mi baja con un codigo que da pistas del motivo.

    Responder
    • Tamara

      Hola buenas cuánto tarda el INSS en responder por un alta solicitada por mi para incorporación de trabajo llevo desde el día 5 que la solicité y no tengo respuesta

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Tamara, en general cuentan con un plazo de siete días hábiles para tomar una decisión. Entendemos que este plazo puede variar dependiendo de la complejidad del caso o del volumen de solicitudes a atender. Un saludo.

        Responder
  13. Marta Cristina Lana Vázquez

    Hola. Llevo de baja E. C desde Marzo. En Junio, mi médico me dio la baja por recauda desde mes de Abril. Hoy estoy de baja por recaída y estoy en periodo de observación por el especialista de SS. La Mutua quiere tramitar como enfermedad común lo que es una enfermedad profesional aunque saben que desde Marzo no levanto cabeza l. Tengo 63 años y una minusvalía de 67%
    No tengo más que 7 años trabajando y 5 cotizados, ne quutan estos 2 últimos
    He pagado el IRPF siempre.
    Estoy un poco perdida? Debo solicitar Incapacidad temporal o Incapacidad Permanente? Debo esperar 2 años ¬ para poder jubilarme con una pensión digna, dentro de lo que cabe

    Responder
  14. belenan

    Tengo contratada a una empleada de hogar y al parecer esta de baja desde el dia 1 de junio.
    Me pueden informar cuando la Seg. Social nos enviará el comunicado de su baja por IT y a través de que medio lo comunican al empleador?
    (En la base de datos figuran tanto mi dirección mail como teléfono.)

    Responder
    • Oumy

      Hola yo tengo una duda la empresa donde trabajo cuando dan un trabajador de baja no hacen el trámite para que el trabajador percibe un pago durante su baja. He sido de baja y he tenido que pagar a un gestor para que me lo tramite.quería saber si es normal si soy yo o la empresa que tiene que hacer lo .gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Oumy, la empresa es la responsable de realizar este trámite. Un saludo.

        Responder
  15. MARIA

    Buenas tardes

    Cuando el abono de la baja lo realiza el INSS de forma directa (ya que se terminó el contrato de sustitución estando de baja) hay que seguir enviando los partes de continación de IT al INSS.

    Responder
  16. Beatriz

    Buenos días,

    ¿me podrían por favor indicar cómo se graban actualmente los partes ? . He estado desconectada varios meses y en este momento me encuentro con que ya no se graban a través del INSS y no sé como hacerlo. En la Seguridad social no consigo que me atiendan.

    ¿Altas y confirmaciones ya no se graban?
    Muchísimas gracias

    Responder
    • LIUDMILA VERDECIA

      BUENOS DIAS ME PRODRIA INDICAR COMO PUEDO GRABAR UN PARTE DE ALTA MEDICA DE UN TRABAJADOR EN EL SISTEMA RED

      Responder
    • Antonia

      Buenas tardes! Me podrías informar por favor, he echado la solicitud de baja por incapacidad temporal, día 27 de noviembre, quisiera saber cuándo será mi primer pago directo? Gracias un cordial saludo!.

      Responder
  17. Elizabeth

    Buenas, justamente ayer me llego un cliente, que había estado de baja durante dos meses y lo había llamado la mutua que no había realizado ningún tramite, este cliente es autónomo, el alta sucede el 4 de abril que ya esta la nueva ley pero la baja fue el 4 de febrero, en este caso debería de presentar la empresa lo parte de baja y/o el parte de alta?

    Responder
  18. MARIA JESUS GARCIA ALARCON

    Buenas tardes, entiendo que los partes de confirmación y de alta no debe la empresa tramitarlos por sistema red, sólo los de baja.

    Responder
  19. CLARA

    Se elimina la comunicación por parte de la empresa de los partes de confirmación y baja ????

    Responder
    • CLARA

      Me refiero a la tramitación, tal como se hacía hasta ahora de dichos partes.

      Responder
  20. Jose

    Buenas tardes,

    Mi duda es referente a la comunicación a través del Sistema Red o SILTRA. Hasta ahora comunicabamos todos los partes (baja/confirmacion/alta).

    ¿Ahora solo se deben comunicar los de baja?

    Gracias y un saludo,

    Responder
  21. Silvia

    Buenos días.
    ¿Sucede lo mismo para las bajas por accidente de trabajo? O en este caso el trabajador sí debe entregar los partes a la empresa.

    Muchas gracias.

    Responder
    • JOSE GARRIDO

      Buenos dias: Con lo que nos han indicado a dia de hoy en Partes Medicos de la TGSS, la obligacion de la Asesoria es: Enfermedad Comun comunicar unicamente la Baja Medica en el sistema Red.
      Accidentes laboral si hay que seguir comunicando Baja, partes de confirmacion y Alta medica.
      De todas formas actualmente el sistema solo deja grabar las baja medicas.

      Responder
  22. Roberto

    Buenas noches entiendo que el trabajador no entregará el parte de baja a la empresa pero si deberá comunicar su baja a la misma de forma Telefonica por ejemplo aunque la documentación se reciba a posteriori por la administración

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Roberto. Así es, no se tendrá que entregar el parte de baja, pero eso no exime de la obligación de avisar a la empresa. Un saludo

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