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TGSS podría ampliar el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta marzo de 2024

TGSS podría ampliar el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta marzo de 2024

IMPORTANTE: En una nota de prensa emitida por el Consejo General de Graduados Sociales de España se anunció la ampliación del plazo para que los autónomos comunicasen sus datos a TGSS hasta el 31 de marzo de 2024. Sin embargo, es relevante destacar, que hasta la fecha, esta decisión no ha sido oficializada en el BOE. La situación actual genera incertidumbre entre los autónomos, ya que lo que se ha anunciado es solo un trámite abierto de consulta pública en relación a un proyecto de modificación de un Real Decreto. Dicho proyecto se encuentra en la fase de alegaciones, que concluirá el 14 de noviembre. Por tanto, en este momento, desconocemos si la ampliación del plazo se formalizará. Estaremos atentos a cualquier actualización que pueda surgir para manteneros informados.

¿TGSS podría ampliar el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta marzo de 2024?

En los últimos meses, desde Seguridad Social han estado enviando cartas a los autónomos societarios, TRADE, colaboradores y profesionales colegiados para recordar la necesidad de que comunicasen datos sobre su actividad aunque ya lo hubiesen hecho con anterioridad.

El plazo originalmente establecido para esta comunicación venció el 31 de octubre. Sin embargo, hace unas semanas el Consejo General de Graduados Sociales de España emitió una nota de prensa mencionando la posibilidad de ampliar este plazo recogido en el RD 504/22.

Esta ampliación estaría contemplada en un proyecto de Real Decreto que incluye una disposición transitoria por la que se ampliaría el plazo indicado.

Esto se haría con el fin de proporcionar un pequeño respiro a autónomos, asesorías, gestorías y Graduados Sociales permitiéndoles cumplimentar las bases de datos de las personas trabajadoras autónomas hasta el 31 de marzo del próximo año.

La ampliación vendría recogida en la disposición transitoria tercera que consta en el proyecto de RD en tramite de audiencia e información pública en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¡IMPORTANTE! Hasta la fecha esta ampliación de plazo no ha sido publicada en el BOE. En consecuencia, no podemos confirmar su oficialización en este momento.

Por lo tanto, los autónomos se encuentran en una situación de incertidumbre, ya que podrían exponerse a sanciones por la TGSS.

Analizamos toda la información, a continuación:

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¿Por qué tienen los autónomos que comunicar sus datos a Seguridad Social?

Seguridad Social ha estado enviando cartas a los autónomos donde se les informaba de la obligación de comunicar determinados datos que se hayan visto modificados.

La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos deben informar a TGSS sobre cualquier variación que afecte a su situación en el RETA.

Estos datos sirven para calcular la base reguladora que se utiliza en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.

Las variaciones podrían incluir cambios tanto de carácter personal como profesional.

Algunos ejemplos de variaciones que han debido comunicarse incluyen cambios de domicilio o cambios en el estado civil.

¿Cuál es el problema?

Hay casos en los que la Tesorería ya posee esta información, por lo que algunos asesores y graduados sociales (encargados en muchos casos de realizar el trámite en nombre de los autónomos) no entendían este requerimiento de una comunicación adicional.

Considerando que esta obligación es una carga burocrática innecesaria.

Tras reunirse el pasado 20 de octubre, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, con representantes de Graduados Sociales de España se anunció desde el Consejo General de Graduados Sociales de España que:

El plazo para que los autónomos societarios y otros colectivos cumpliesen con su obligación de comunicar sus datos podría verse ampliado hasta el 31 de marzo de 2024.

Así vendría recogido, además, en un proyecto de RD la disposición transitoria tercera que señala el nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren en alta en el Régimen de Seguridad Social.

Esta disposición transitoria indicaría que los trabajadores que, a fecha de entrada en vigor del RD, figuren en alta en:

  • El Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • O Autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización.

Si por las peculiaridades de su inclusión en ambos deben aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1º a 8º del artículo 30.2 b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023:

Va a tener que comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad social en un plazo que finalizaría el 31 de marzo de 2024.

Aún así, a día de hoy no se ha oficializado la ampliación en el BOE, por lo que desconocemos si se producirá finalmente.

Actualmente, solo existe el trámite de consulta pública para un proyecto de modificación de un Real Decreto mencionado, que estará abierto para alegaciones hasta el 14 de noviembre.

Por tanto, los autónomos societarios se encuentran en un limbo legal y podrían estar sujetos a sanciones por la TGSS hasta que se resuelva la modificación del proyecto de Real Decreto y se publique en el BOE.

 

¿Qué autónomos están obligados a comunicar sus datos a Seguridad Social?

Están obligados a comunicar datos sobre su actividad a Seguridad Social:

  • Autónomos societarios.
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo.

 

¿Qué datos deben comunicar los autónomos a Seguridad Social?

Los datos que han debido aportar los autónomos son:

  • Autónomos societarios. Han tenido que comunicar la razón social y CIF de todas las sociedades de las que forman parte. Y si es consejero, administrador o presta otros servicios para la sociedad habrá tenido que comunicar el porcentaje de participación en el negocio, nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si los hay.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes. Ha resultado necesario aportar el CIF del cliente principal.
  • Autónomos obligados a estar colegiados. También habrán tenido que indicar el colegio profesional al que pertenecen.
  • Sanitarios en el RETA. Habrá sido necesario señalar el CIF del pagador si prestan servicios para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público.
  • Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo. Habrán tenido que incluir el nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.

 

¿Cómo comunicar los cambios a la Seguridad Social?

La opción electrónica suele ser más rápida y cómoda, especialmente si ya dispones de los medios necesarios, como el Certificado Digital o el usuario y contraseña de Cl@ve.

Los autónomos habrán tenido que presentar sus datos utilizando el Servicio «Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’”.

Para ello, es necesario acceder al sitio web de Seguridad Social, navegar en la sección «Empresas» y seleccionar «Afiliación, inscripción y modificaciones».

Ahí se habrán podido identificar con el Certificado Digital.

Si el autónomo societario forma parte de dos o más empresas colectivas:

  • Habrá tenido que comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte y que determinen su alta en RETA.
  • Esto se puede hacer a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”.

Además, desde TGSS informan que existe la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED.

Sin embargo, si has preferido realizar el trámite de forma presencial, seguro que has tenido que asegurarte de solicitar una cita previa y llevar todos los documentos necesarios para evitar retrasos o problemas en el proceso.

 

¿Cuáles son las multas por no comunicar los datos en plazo?

En caso de no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a multas de entre 70 y 750 euros.

A día de hoy hay cierta incertidumbre sobre si se aplicarán sanciones o no, ya que como comentamos se anunció la posible extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2024.

Sin embargo, aún no ha sido publicada esta ampliación en el BOE y, por lo tanto, no cuenta con oficialización. Esta falta de claridad implica que los autónomos puedan estar sujetos a sanciones por parte de la TGSS hasta que se resuelva la situación.

 

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