
¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?
Tras la publicación en el BOE de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, nos estáis planteando la siguiente consulta: ¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?
Las dudas surgen al incluir la Ley de Autónomos una nueva bonificación del 100% de la cuota para aquellos autónomos que contraten de forma indefinida a un familiar.
La Disposición adicional séptima de la citada norma establece este beneficio para los autónomos que contraten a «su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.»
Destacar que el texto nos remite, para todo lo que no esté previsto, a la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Y añade, que no serán de aplicación los artículos 2.7, 6.1b y 6.2. Y precisamente, el artículo 6.1b es el que recoge el siguiente texto de exclusiones para las bonificaciones:
«b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.»
Al no ser de aplicación esta exclusión para la nueva bonificación de la Ley de Autónomos, permitiría que se pudieran realizar las contrataciones de cónyuge y familiares.
En principio podría parecer que está claro, ¿verdad? Sin embargo no ha sido así, y han sido numerosas personas las que han manifestado su desconfianza ante la aplicación de este beneficio, ante la situación de convivencia que lógicamente se da entre el autónomo y su cónyuge.
Por este motivo, hemos planteado la consulta ante Tesorería General de la Seguridad Social, cuya respuesta ha sido clara: la norma incluye expresamente la posibilidad de que se pueda contratar al cónyuge.
A continuación compartimos con vosotros el texto de la respuesta que hemos obtenido a través del buzón de consultas:
Como puedes ver en el mismo texto, no se trata de una respuesta vinculante, por lo que desde Grupo2000 la publicamos simplemente a modo informativo. Lo que recomendamos siempre, antes de aplicar el beneficio, es que contactéis con la Delegación de TGSS que os corresponda para que valoren si según vuestro perfil es aplicable.
Para ver todos los requisitos que debes cumplir para la aplicación de esta bonificación, haz clic aquí.
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Fuente: BOE.