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El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas

El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas

En 2021 entró en vigor una novedad importante: el permiso de paternidad comenzó a ser de 16 semanas para ambos progenitores.

La medida fue aprobada en 2019, tras el Real Decreto Ley 6/2019.

¿Qué pasará en 2024? Las últimas informaciones han indicado que el Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas.

Sin embargo, hace unos días el Consejo de Ministros dio luz verde a la Ley de Familias sin tener aún cerrada esta medida.

Lo que sí incluye la Ley es que el segundo progenitor o el padre podrá anticipar su suspensión de contrato 10 días antes de la fecha prevista del parto.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Cuántas semanas dura la baja por nacimiento actualmente?

En 2021 España marcó un hito al convertirse en el primer país donde tanto madres como padres disfrutan de un permiso por nacimiento equitativo:

  • 16 semanas.
  • Intransferibles.
  • Con remuneración completa.

Ahora, el Gobierno tiene como objetivo ampliar este permiso a 20 semanas.

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¿Cómo será el permiso de paternidad y maternidad en 2024?

El objeto de la ampliación del permiso de paternidad y maternidad es mejorar la conciliación entre padres y madres y tratar de reducir la discriminación laboral.

Es fundamental garantizar la participación equitativa de ambos progenitores en el cuidado de los hijos/as.

Además, al proporcionar un período más extenso del permiso de paternidad se permite a los padres involucrarse desde el principio en el cuidado de los hijos/as con el fin de fortalecer los vínculos familiares.

Por tanto, la ampliación del permiso de paternidad y maternidad pretende crear un entorno más equitativo, donde ambas partes compartan las responsabilidades familiares.

 

El permiso de paternidad podrá adelantarse 10 días

De momento el avance que se ha producido en este sentido y que se recoge en la Ley de Familia es la posibilidad de que el segundo progenitor adelante 10 días el permiso para acompañar a la embarazada antes del parto.

La medida viene recogida en una disposición que modificaría el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta ahora, lo que se contempla es la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

Esta semanas pueden distribuirse en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

Pero se especifica que es la madre biológica quien podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.

Lo que se añade con la nueva Ley de Familias es que la persona progenitora diferente de la madre biológica también podrá anticipar su ejercicio hasta diez días antes de la fecha.

Así, la mujer estará acompañada y podrá ser atendida en la recta final de su embarazo.

Por su parte, las novedades sobre el aumento del permiso hasta las 20 semanas es que todo apunta a que podría ser propuesto a través de enmiendas.

Habrá que esperar a conocer más detalles sobre cómo será el permiso en 2024, una vez se publique la Ley de Familia.

De momento, las actuales 16 semanas de las que pueden disfrutar ambos progenitores se dividen de esta forma:

  • 6 semanas obligatorias de baja por paternidad o maternidad, ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto o resolución (en el caso de adopción).
  • Las 10 semanas siguientes se podrían disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida hasta que el bebé cumpla 12 meses.

El disfrute de cada período o su acumulación debe comunicarse a la empresa al menos 15 días antes.

Si ambos trabajan en la misma empresa se puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso por escrito y tendrá que estar basado en razones fundadas y objetivas.

El permiso de paternidad o maternidad es un permiso individual de cada progenitor, no podrá transferirse su disfrute a la pareja.

La madre biológica puede coger anticipadamente la baja por maternidad incluso 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.

 

¿En qué casos se puede ampliar el permiso de paternidad o maternidad?

Existen varios supuestos que dan lugar a una ampliación del plazo por permiso de paternidad o maternidad de 16 semanas, como son:

  • En caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, se ampliaría 1 semana por progenitor por cada hijo, a partir del segundo hijo.
  • En caso de discapacidad del hijo, se ampliaría 1 semana por progenitor.
  • Por parto prematuro u hospitalización superior a 7 días, se ampliaría hasta 13 semanas

 

¿Pueden los autónomos disfrutar del permiso de paternidad o maternidad?

Así es, las personas trabajadoras por cuenta propia también podrán solicitar los permisos de paternidad o maternidad.

En este caso, recibirán una prestación equivalente al 100% de su base de cotización en los últimos 6 meses anteriores al nacimiento o la adopción.

 

Requisitos para solicitar la baja de paternidad o maternidad para autónomos

Para solicitar estos permisos las personas trabajadoras autónomas deberán:

  • Estar en alta en Seguridad Social y Hacienda.
  • Estar al día de todos los pagos.
  • Solicitar el permiso en un plazo máximo de 15 días desde que nace el hijo o hija.

Además, se les exigirá una cotización mínima según la edad que tengan:

  • Si la persona trabajadora autónoma tiene 26 años o más: será necesario que haya cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral.
  • Si tiene entre 21 y 26 años: deberá haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral.
  • Si es menor de 21 años: no existe período mínimo de cotización.

 

¿Cómo se solicitan el permiso de paternidad y maternidad?

Para solicitar el permiso de maternidad o paternidad de manera telemática será necesario:

  • Acceder al portal Tu Seguridad Social.
  • Autenticarse a través de Certificado Digital o usuario y contraseña en Cl@ve.

Después, simplemente habrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).

Las personas trabajadoras por cuenta ajena tendrán que presentar un Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Si este Certificado ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

Además, para solicitar la baja por nacimiento habrá que aportar documentos específicos según el motivo:

Si se solicita la baja por nacimiento de un/a hijo/a:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

 

En caso de gestación por sustitución:

  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

 

Por adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o Certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo/a.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

 

¿Existen otros permisos parentales en 2024?

Sí, el RD Ley 5/2023 incluyó 3 nuevos permisos:

  • Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
  • Permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
  • Permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.

Tienes toda la información en nuestro post Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

 

¿Cuándo entrará en vigor la ampliación de la baja por nacimiento a 20 semanas?

Todo apunta a que el aumento del permiso hasta las 20 semanas será propuesto mediante enmiendas y se prevé su publicación a lo largo de este año.

Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema.

¿Conocías la futura ampliación del permiso de paternidad y maternidad? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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El permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica

El permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia y confirma que el permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica.

Esta supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo/a es consecuencia de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato laboral por nacimiento de ambos progenitores, tras la aprobación del permiso de paternidad.

A continuación, analizamos todos los detalles:

 

¿Cómo es el permiso por nacimiento de hijo en 2023?

El Tribunal Supremo, según la sentencia de 25 de enero de 2023 (ST 545/2023) reitera doctrina y se remite a otras sentencias como la de 26 de enero de 2022 en la que se indica la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo/a que venía recogido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Tras la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores resultan inaplicables los preceptos de los convenios relativos a los días de permiso por nacimiento de hijos.

En este caso, la Audiencia Nacional había reconocido el derecho de los trabajadores y trabajadoras de una empresa a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo/a contemplado en el convenio, ya que consideraba que no había quedado eliminado si continuaba previsto en el convenio colectivo.

La empresa recurrió ante el TS y éste ha confirmado la eliminación del permiso de nacimiento de 2 días. 

Según la sentencia de 25 de enero de 2023, el convenio colectivo del proceso enjuiciado establecía el permiso por nacimiento de hijo/a:

«Se establece en tres días naturales que se disfrutarán inmediatamente después del nacimiento. Esta licencia se ampliará hasta cuatro días si el hecho tiene lugar fuera de la residencia habitual del trabajador, que le obligue a efectuar un desplazamiento superior a 100 km, o si el empleado se encuentra desplazado en comisión de servicio en España. En el supuesto de que se encuentre en comisión de servicio desplazado fuera de España, este permiso se incrementará en un día adicional (total 5 días)».

¿Cuál era la posición de la empresa? Tras la equiparación de las bajas de maternidad y de paternidad, la compañía se negaba a permitir el disfrute de esos días de permiso por nacimiento recogidos en convenio.

El TS confirma que la compañía tiene razón ya que dicho permiso debe entenderse suprimido al quedar integrado en la situación de suspensión de la relación laboral por paternidad o maternidad.

El permiso por nacimiento de hijos/as incluido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores queda sustituido por el RD Ley 6/2019.

 

Otras sentencias confirman la no aplicación del permiso por nacimiento recogido en convenio colectivo

Estas no son las únicas sentencias que se encuentran en referencia a la desaparición del permiso retribuido por nacimiento de dos días.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sec. 1ª, de 22 de septiembre de 2021 puso fin a la polémica surgida tras la aprobación del nuevo permiso de paternidad.

Esta sentencia confirmó que no cabe disfrutar del permiso por nacimiento de hijos tras la ampliación de la paternidad a 16 semanas, aunque esté regulado en convenio colectivo.

Dicho permiso por nacimiento dejó de tener efecto desde que se suspende el contrato de trabajo de ambos progenitores, conforme el RDL 6/2019 en el que se recoge la equiparación de los permisos de maternidad y de paternidad.

Asimismo, la sentencia STS 326/2021, del 27 de enero de 2021, de Sala de lo Social del Tribunal Supremo, vino también a confirmar el derecho de la empresa a no conceder los dos días de permiso por nacimiento de hijo que se recogen en convenio colectivo.

El conflicto fue planteado por varios sindicatos frente a una empresa que se negaba a aplicar el permiso de tres días que marcaba su convenio adicionalmente al permiso de paternidad. La empresa entendía que dejaba de ser obligatorio tras los cambios que había sufrido el permiso de paternidad.

Este permiso por nacimiento se creó en su momento debido a los escasos días de permiso de paternidad que le correspondían, pero actualmente ya no se produce esa desigualdad.

El Tribunal recuerda que el RD Ley 6/2019, equiparó la duración del periodo de suspensión de contrato por nacimiento hasta las 16 semanas para ambos progenitores, de forma que carece de sentido ya el permiso por nacimiento de convenio.

Igualmente, se puso de manifiesto que el RD Ley 6/2019 suprimió el permiso retribuido de dos días que antes se contemplaba en el Estatuto de los Trabajadores.

La suspensión del contrato obligatoria de 6 semanas inmediatamente posteriores tras el parto es otro de los motivos por los que el permiso por nacimiento deja de ser necesario. Ambos permisos «son incompatibles» según el Tribunal Supremo.

 

El permiso de dos días por nacimiento de hijos no puede conciliarse con las previsiones sobre el comienzo de la suspensión de contrato por nacimiento

Los dos días de los que disponía el progenitor resultarían temporalmente coincidentes con la suspensión del contrato durante las 16 semanas posteriores al parto.

Por lo que no podría conciliarse el permiso de dos días con las previsiones sobre el comienzo de la suspensión de contrato por nacimiento. La norma convencional sobre permiso de dos días por nacimiento no encuentra sitio para su aplicación. 

El artículo 48.4 ET impone que, de las 16 semanas de suspensión del contrato a las que tiene derecho el progenitor, también sean obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.

En el caso de que la madre requiriera asistencia hospitalaria derivada del parto más allá de las 16 semanas de suspensión, el progenitor tendrá derecho a los permisos, pero, se acogerá al artículo 37.3.b) ET donde se recoge el derecho por enfermedad.

Si se mantuviese el derecho a disfrutar del permiso de dos días retribuidos en el convenio, el progenitor distinto de la madre, estaría disfrutando de un período de permisos superior. 

¿Conocías la no aplicación del permiso por nacimiento recogido en convenio? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte! 

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