
Los autónomos societarios podrán desgravar su sueldo como un gasto
Este debate ha estado al pie del cañón durante años. El Ministerio de Hacienda siempre ha entendido que los gastos abonados a socios trabajadores no serían deducibles por parte de las pymes al no ser obligatorios.
Algo que las pymes y autónomos consideraban injusto e irreal.
La novedad es que recientemente, la situación se ha invertido.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de esta actuación por parte de la Administración afirmando que es necesario diferenciar entre 2 personalidades jurídicas distintas (sociedad y socios) para dictaminar los gastos deducibles.
Así, los autónomos societarios podrán desgravar su sueldo como un gasto. Te lo contamos todo, a continuación.
¿Cuándo podrán los autónomos societarios desgravar su sueldo como un gasto?
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina tras sus sentencias de 6 de julio de 2022, dictada en recurso 6278/2020, y de 11 de julio de 2022, dictada en recurso 7626/2020, considerando que la retribución que sea abonada por una pyme a un socio mayoritario que no sea administrador puede ser un gasto deducible.
Para que sea un gasto deducible deberá acreditarse la inscripción contable, imputarse con arreglo a devengo y tener la justificación documental debida.
Lo que determina la posibilidad o no de deducción será la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y la correlación con la actividad empresarial.
Así las pymes podrán deducir las retribuciones pagadas a socios trabajadores en el Impuesto sobre Sociedades.
El Tribunal Supremo fija la posibilidad de deducir en Sociedades las retribuciones abonadas a los socios trabajadores
Según el Tribunal Supremo no es de recibo obviar que hay 2 personalidades jurídicas que deben ser diferenciadas (la de sociedad y la de los socios).
Hasta el momento, la Administración simplemente se basaba en considerar que el socio era el dueño o era el propietario de la empresa, obviando la existencia de esas 2 personalidades jurídicas diferenciadas.
El Supremo considera que no se puede señalar “un determinado acto de forma libérrima” y afirma que las pymes tienen derecho a deducir como gasto el sueldo de sus socios.
Por tanto, las pymes podrán deducir como gasto las retribuciones que hayan abonado a un socio mayoritario que sea trabajador y no administrador, mejorando así la situación de muchas pequeñas y medianas empresas.
Los socios podrán cobrar un sueldo aparte de los beneficios que tenga el negocio al que pertenezcan y deducirlo como gasto en el Impuesto de Sociedades.
Para decidir si el sueldo es o no deducible habrá que analizar la actividad y el trabajo que desarrolle ese empleado independientemente de si es socio de la empresa.
¿En qué casos no será posible deducir el sueldo de un socio como gasto?
Si la Junta Directiva decide que el socio no puede cobrar el sueldo, entonces no será posible deducir el sueldo como gasto.
Tampoco será posible deducir el sueldo de un socio como gasto si éste no se ha registrado de forma correcta y satisfactoria en la contabilidad. Es importante poder justificarlo.
¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos societarios?
Están obligados a darse de alta como autónomos societarios aquellos trabajadores por cuenta propia que:
- Tengan al menos el 25% del capital de la sociedad y realicen funciones directivas dentro de la misma.
- Posean al menos el 33% del capital societario y trabajen en la empresa.
- Convivan con un socio (cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado) que tenga al menos el 50% del capital.
¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades (IS) grava los beneficios que tienen las pymes y empresas al desarrollar su actividad.
Se trata de un impuesto proporcional (su tipo impositivo es el 25% de manera general) y se paga de forma periódica.
La duración del período impositivo puede ser:
- De 12 meses. Pueden coincidir o no con el año natural.
- Inferior a 12 meses. En este caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.
¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades?
Será posible deducir los gastos que:
- Estén contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas.
- Estén justificados a través de facturas, nóminas, etc.
- Estén correlaciones con un ingreso, es decir, deberán haberse realizado para obtener un beneficio determinado.
Esperamos que este post te sirva de ayuda y si perteneces a una pequeña o mediana empresa puedas beneficiarte de esta nueva situación.
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