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El Impuesto sobre Sociedades en 2025

El Impuesto sobre Sociedades en 2025

¿Tienes la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades? ¿Sabes cuál es su tipo impositivo? Te contamos todo lo que debes saber sobre el Impuesto sobre Sociedades en 2025.

Importante: la Orden HAC/262/2025 ha aprobado nuevos modelos (modelo 202 y 222 para grupos fiscales) que han resultado por primera vez en la  autoliquidación de abril de 2025.

Esto afecta tanto si el pago fraccionado de abril corresponde al IS de 2025 como si se computa al IS de 2024, en caso de períodos impositivos quebrantados.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava los beneficios obtenidos por las empresas y otras entidades jurídicas que operan en el territorio español.

Su objetivo es asegurar que estas entidades contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Española, que señala que todos los ciudadanos deben colaborar en el financiamiento de los servicios públicos según su capacidad económica.

Este impuesto se aplica sobre el beneficio neto de la entidad, es decir, sobre la diferencia entre los ingresos generados y los gastos deducibles en un periodo fiscal determinado, que generalmente corresponde a un año.

Los gastos deducibles incluyen, entre otros, los costes relacionados con la actividad empresarial, como salarios, suministros, amortizaciones y otros gastos operativos.

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¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?

En 2025 la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades recae en:

 

Entidades con personalidad jurídica obligadas

  • Sociedades mercantiles, como sociedades anónimas o colectivas.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades de tipo mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, tanto públicas como privadas.
  • Entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

 

Entidades sin personalidad jurídica propia obligadas

  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de inversión.
  • Fondos de capital-riesgo.
  • Fondos de garantía de inversiones y activos bancarios.
  • Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

 

¿Quién no está obligado a pagar el Impuesto de Sociedades?

Aquí te explicamos quiénes están exentos y por qué:

  • Entes sin personalidad jurídica como herencias yacentes y comunidades de bienes.
  • Sociedades civiles sin personalidad jurídica o que aún teniendo personalidad jurídica no tengan objeto mercantil.
  • Sociedades irregulares y sociedades en formación.

En estos casos, las rentas obtenidas por estas entidades se atribuyen directamente a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Sin embargo, las entidades sí pueden ser contribuyentes de otros impuestos como el IAE y el IVA.

Asimismo, algunas entidades públicas están completamente exentas y no tienen que presentar declaraciones ni cumplir con otras obligaciones fiscales asociadas al Impuesto de Sociedades, como son organismo autónomos o entidades gestoras de la Seguridad Social.

Por otra parte, hay entidades que están exentas de forma parcial, como son ONGs o entidades sin ánimo de lucro.

  1.  

¿Qué es el tipo impositivo?

El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base imponible de un impuesto para calcular la cantidad que debe pagar una empresa o una persona determinada.

Así viene recogido en el artículo 55 de la Ley General Tributaria que indica que «es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra».

En el contexto del Impuesto de Sociedades el tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a los beneficios netos de una empresa para determinar su obligación tributaria.

 

Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades en 2025

En 2025 el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades se establece de la siguiente manera:

Para las empresas con ventas de hasta 1.000.000 euros se aplica un tipo impositivo:

  • 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible. Este porcentaje será de un 19% en 2026 y de un 17% en 2027.
  • 22% por el resto. Este porcentaje será del 21% en 2026 y del 20% en 2027.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, tributarán al tipo del 20%, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.

Para aquellas con una cifra de ventas superior a 1.000.000 euros el tipo impositivo es del 25%.

Además, existen tipos impositivos especiales más reducidos para ciertos tipos de entidades:

  • Empresas emergentes: tributan al 15% si cumplen con los requisitos establecidos.
  • Empresas de nueva creación: Las empresas de nueva creación con una base imponible de hasta 300.000 euros se benefician de un tipo impositivo del 15%. Para las empresas de nueva creación con una base imponible superior a 300.000 euros, el tipo también es del 15%.
  • Entidades sin fines de lucro: tributan al 10%.
  • Sociedades, fondos de inversión y fondos de activos bancarios: tributan al 1 %.

 

¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?

Calcular el Impuesto de Sociedades implica el siguiente proceso:

    • Determinar el resultado contable. Se trata del beneficio bruto obtenido por la empresa antes de realizar ajustes fiscales.
    • Ajustar para obtener la base imponible. En este caso, será necesario añadir o restar partidas que no se consideran a efectos fiscales y aplicar correcciones requeridas por la normativa.
    • Aplicar las reducciones y compensaciones permitidas sobre la base imponible y compensa las bases negativas de ejercicios anteriores.
    • Calcular la cuota del impuesto.
    • Aplicar deducciones y bonificaciones.

 

Plazos de presentación y pago del Impuesto de Sociedades en 2025

El Impuesto de Sociedades se divide en dos tipos de obligaciones: declaración anual y pagos fraccionados. Aquí te detallamos los plazos clave para cada uno:

Declaración anual:

  • Período impositivo coincidente con el año natural. Si el período impositivo de tu empresa coincide con el año natural deberás presentar y abonar la declaración anual del Impuesto de Sociedades entre el 1 y el 25 de julio.
  • Para ello, hay que usar el Modelo 200 o el Modelo 220 si la empresa es la dominante de un grupo de sociedades que tributa en régimen de consolidación fiscal.
  • Período impositivo diferente al año natural. Si el período impositivo finaliza antes del año natural, por ejemplo, en caso de extinción de la sociedad, la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
    •  

 

Pagos fraccionados:

El impuesto de sociedades puede ir adelantándose a cuenta de la declaración anual mediante los pagos fraccionados.

Para hacerlo, las empresas tendrán que presentar el modelo 202 tres veces al año.

  • Primer plazo: del 1 al 20 de abril. Este plazo ya ha finalizado para 2025.
  • Segundo plazo: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer plazo: del 1 al 20 de diciembre.
    •  

El tipo o porcentaje que se aplica en los pagos fraccionados es del 18%, aunque existen tipos de gravamen superiores para las empresas que facturen más de 10 millones de euros (24%).

Para los grupos de sociedades será obligatoria la presentación del modelo 222.

Estos modelos deben presentarse de forma telemática.

Esperamos haber solventado tus dudas y haberte ayudado con este post. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Cómo aplicar la reducción del IRPF?

¿Cómo aplicar la reducción del IRPF?

¿Cómo aplicar la reducción del IRPF?

Como ya hemos anunciado esta semana, desde el día 10 de Julio entró en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015. Estas novedades supondrán reducciones de las retenciones de los contribuyentes como se recoge en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de Julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Dada la reducción de las retenciones, los contribuyentes dispondrán de más dinero en la liquidación de su nómina mes a mes.

Pero, ¿cómo podemos aplicar la reducción del IRPF?

Hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales para realizar un cálculo estimativo de la reducción de la que puedes beneficiarte a partir de tu nómina de Agosto: si eres trabajador por cuenta ajena o si por lo contrario, eres autónomo.

  • Trabajadores por cuenta ajena.

Podrá aplicarse esta reducción a los rendimientos de trabajo percibidos a partir del 1 de Agosto. Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y la retribuciones obtenidas desde el 1 de Enero de 2015 corrigiendo, por tanto, el exceso de retención soportado en las nóminas anteriores a Agosto de 2015.

Así las rentas de 25000€/año podrán percibir en la liquidación de su nómina unos 13€ más al mes. Las rentas de 40000€/año se beneficiarán de 33€ más al mes en la liquidación de su nómina.

¿Cómo podemos saber el importe adicional percibido tras la reducción de la retención del IRPF en nuestra nómina?

Tomamos de ejemplo un salario de 40.000€/anual y calculamos el exceso a percibir al mes tras el RD Ley 9/2015, de 10 de Julio. Tomamos el valor de las tablas asignadas para este tramo salarial. En este caso son:

Tipo 2015: 39%

Tipo 2015 RDL: 38%

  1. Si el tipo aplicable para establecer la retención en nuestra nómina hasta el momento ha sido de un 39% quiere decir que hemos recibido en la liquidación de nuestra nómina un 61% sobre nuestro salario. Multiplicaremos, pues, nuestro salario de 40.000€ por esta cifra efectiva de liquidez y lo dividiremos entre 12 meses (para saber cuánto más percibiremos en nuestra nómina). Obtendremos un resultado de 2033€ que es el importe líquido percibido antes de la aprobación del RDL 9/2015.

Salario percibido hasta 1 de Julio 2015= 40.000€ X (1-0.39) /12= 2.033€

  1. Procederemos a realizar el mismo cálculo pero teniendo en cuenta el tipo 2015 RLD aprobado que será para este tramo del 38%. Es decir, se ha liberado de retenciones un 1% de nuestro salario y la percibiremos efectivamente. Esto incrementará el salario a percibir en efectivo en nuestra nómina.

Salario percibido desde el 1 de Agosto= 40.000€ X (1-0.38)/12=2.066€

  1. Como podemos observar percibiremos en efectivo 33€/mes más que en el primer semestre de 2015.

 

  • Autónomos.

La retención para los autónomos será establecida de manera fija como anunciábamos el pasado 10 de Julio sin tener en cuenta el nivel de ingresos del autónomo. Se ha fijado en un 15% y, en un 7%, para actividades profesionales que se encuentren en sus tres primeros años de actividad.

Esta medida prevé beneficiar a 800.000 autónomos en nuestro país que verán incrementada su liquidez en 700€ al año. Supondrá aproximadamente 60€ al mes más que durante el primer semestre de 2015.

¿Quieres saber más sobre el Real Decreto Ley 9/2015?

No te pierdas:

‘Entra en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015.

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Entra en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015

Entra en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

El Gobierno ha adelantado 6 meses la segunda fase prevista de la rebaja de IRPF, rebaja que se podrá aplicar desde este mes de julio de 2015.

En el Real Decreto Ley se aprueba una nueva escala de retención para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable de los rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 1 de agosto. Si bien, las empresas podrán aplicar la nueva escala, si lo desean, desde hoy, que ya ha entrado en vigor la norma.

Hay que tener en cuenta que como la rebaja se debe aplicar desde el 1 de enero de 2015, además de aplicar a partir de hoy la nueva escala, las empresas deberán determinar un tipo de retención menor, para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas de los meses anteriores.

Escala con el tipo de retención aplicable a partir del 12 de julio de 2015:

Base Tipo imponible %
0,00 19,50
12.450 24,50
20.200 30,50
34.000 38,00
60.000 46,00

Para los autónomos se recoge una bajada del tipo de reducción, que se aplicará de manera generalizada, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos en un 15%, que corresponderá a partir de la entrada en vigor del RDL 9/2015. Asimismo, desde esa fecha se rebaja al 7% el tipo de retención aplicable durante los 3 primeros años de inicio de la actividad profesional.

En cuanto a las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se reduce el tipo de retención, a partir de la entrada en vigor del RDL, del 20% actual, al 19,5%.

Base liquidable del ahorro  Tipo aplicable %
0 10
6.000 11
50.000 12

Además, esta norma modifica la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, rebajando el tipo de de retención del 20% al 19,5%, que se aplicará a partir de hoy.

De la misma manera, se modifica la Ley del Impuesto de Renta de los No Residentes, rebajando el tipo de gravamen al 19,5%, también desde la entrada en vigor de la norma.

Además, la norma contempla la exención de las ayudas públicas concedidas por Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, escolarización, necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, cuando no dispongan de los medios económicos suficientes. La exención se aplicará hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador IPREM. Asimismo, se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones.

Fuente: BOE.

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

El Ministerio de Hacienda ha hecho públicos hoy los textos legales que servirán para configurar la reforma fiscal, que el pasado viernes aprobó el Consejo de Ministros dentro del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria.

La reforma fiscal pretende impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, así como fomentar el ahorro y luchar contra el fraude.

A continuación os damos las claves de la reforma fiscal, y comentamos los principales cambios que va a introducir:

IRPF:

  • Se reduce el número de tramos de 7 a 5, con una rebaja en la tributación en todos ellos.
Actualmente
Base Imponible Tipo 2014
Hasta 17.700 € 24,75%
de 17.700 a 33.000 € 30%
De 33.000 a 53.400 € 40%
De 53.400 a 120.000 € 47%
De 120.000 a 175.000 € 49%
De 175.000 a 300.000 € 51%
De 300.000 en adelante 52%
Tras la reforma
Base Imponible Tipo 2015
Hasta 12.450 € 20%
de 12.450 a 20.200 € 25%
De 20.200 a 34.000 € 31%
De 34.000 a 60.000 € 39%
De 60.000 en adelante 47%

La reforma prevé una reducción gradual, que se produciría en 2016, quedando de la siguiente manera:

Base Imponible Tipo 2016
Hasta 12.450 € 19%
de 12.450 a 20.200 € 24%
De 20.200 a 35.200 € 30%
De 35.200 a 60.000 € 37%
De 60.000 en adelante 45%

Con el nuevo IRPF, a partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes que ganan menos de 12.000 € al año estarán exentos, y podrán disponer de su salario íntegro.

  • Se aumentan los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo.

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • Hay una bajada en la tributación y simplificación de las deducciones. Reduciendose el tipo de gravamen general:
  2014 2015 2016
Tipo de gravamen 30% 28% 25%
  • Para las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión al 25%.
  • Se crea una reserva de nivelación para Pymes, por la que podrán aplicar una minoración del 10% de la base imponible, con un límite de 1 millón de euros.

INCENTIVOS AL AHORRO:

  • Se reduce la tributación del ahorro, constaría de tres tramos:
Tramo 2015 2016
hasta 6.000 € 20% 19%
de 6.000 a 50.000 € 22% 21%
de 50.000 € en adelante 24% 23%
  • Se crea un nuevo instrumento con beneficios fiscales, como alternativa o complemento a los planes de pensiones, Planes «Ahorro 5», que podrán tener forma de cuenta bancaria o seguro, garantizando la restitución de al menos el 85% de la inversión. Los rendimientos que se generen estarán exentos si la inversión se mantiene al menos 5 años.

EMPRENDEDORES:

  • Se mantiene el tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación, que se aplica sobre los primeros 300.000 € de base imponible.

AUTÓNOMOS:

  • El tipo de retención de los autónomos con menores rentas a 12.000 € se reduce del 21% al 15%, en julio de 2014, siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.

APOYO A LAS FAMILIAS:

  • Se crean 3 nuevas deducciones con carácter de «impuesto negativo» para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas.


LUCHA CONTRA EL FRAUDE:

  • Incluyen un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude 2012. Entre las que destaca la modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria, que permite la publicación de listas de morosos con la Hacienda Pública.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

  • Las indemnizaciones por despido pasan a tributar en el IRPF. Los trabajadores que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 € por año trabajado. De esta forma, todos los contribuyentes con sueldos inferiores a 20.000 € estarán exentos del 100% de su indemnización si son despedidos. Estas modificaciones afectarán a todos los despidos que se produzcan desde el 20 de junio.

DACIÓN DE LA VIVIENDA:

  • La ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual estará exenta, así como de la «plusvalía municipal».

Fuente: Moncloa, Hacienda.

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