
Estas son las bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social
El Gobierno publicó hace unos meses la Orden PCM/74/2023, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Además, tras la publicación en el BOE del SMI para este 2023, las bases de cotización mínimas a la Seguridad Social se modificarían de forma automática.
Estas son las bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.
¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social durante 2023?
Tras publicarse la subida del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023, las bases mínimas de cotización 2023 serán de 1.260 €. Este aumento del SMI tiene carácter retroactivo desde enero, así que hay que hacer ajustes de nuevo.
Según la Orden PCM/74/2023 la base de cotización máxima queda fijada, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 € mensuales.
Es decir, las bases máximas para 2023 serán 4.495,50 € mensuales o 149,85 € diarios.
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan en el mismo porcentaje en que aumentó el SMI.
Si tenemos en cuenta lo dispuesto en la Orden PCM/74/2023, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023, y aplicamos la subida del SMI 2023, así quedarían las bases de cotización para 2023:
¡IMPORTANTE! Hasta que no se publique la actualización de la Orden PCM/74/2023 habrá que atender a lo dispuesto en la misma. Los cálculos que se presentan, a continuación, son aproximados según los datos recogidos en la citada Orden aplicando el aumento del SMI 2023:
Grupo de cotización | Categoría | Base Mínima | Base Máxima |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET | 1.759,50 € | 4.495,50 € |
2 | Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.459,20 € | 4.495,50 € |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.269,30 € | 4.495,50 € |
4 | Ayudantes no titulados | 1.260 € | 4.495,50 € |
5 | Oficiales Administrativos | 1.260 € | 4.495,50 € |
6 | Subalternos | 1.260 € | 4.495,50 € |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.260 € | 4.495,50 € |
Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años coincidirían con las siguientes:
- Bases mínimas diarias: 42 euros.
- Bases máximas diarias: 149,85 euros.
Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2022 y 2023
A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos meses, que esperamos os sirva además de ayuda con tanto cambio:
Recordamos que los datos presentados para el año 2023 son aproximados. Habrá que esperar hasta que se actualice la Orden PCM/74/2023 para conocer los datos exactos.
Grupo | Categoría | De Enero a Diciembre – 2022 | De Enero a Diciembre – 2022 | De Enero a Diciembre – 2023 | De Enero a Diciembre – 2023 |
– | – | Bases mínimas | Bases máximas | Bases mínimas | Bases máximas |
1 | Ingenieros y licenciados. Alta dirección | 1.629,30 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.759,50 €/mes | 4.495,50 €/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados | 1.351,20 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.459,20 €/mes | 4.495,50 €/mes |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.175,40 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.269,30 €/mes | 4.495,50 €/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes |
5 | Oficiales administrativos | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes |
6 | Subalternos | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes |
7 | Auxiliares administrativos | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes |
9 | Oficiales de tercera y especial. | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes |
10 | Peones | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes |
11 | Menores de 18 años | 1.166,70 €/mes | 4.139,40 €/mes | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes |
¿Qué tipos de cotización se aplican durante 2023?
La Orden PCM/74/2023 indica los porcentajes para los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2023, que serán los siguientes:
Contingencias | Empresa | Trabajadores | Total |
Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Desempleo | 5,5% | 1,55% | 7,05% |
FOGASA | 0,20% | – | 0,20% |
Formación | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
MEI | 0,50% sobre contingencias comunes | 0,10% sobre contingencias comunes | 0,60% sobre contingencias comunes |
¡IMPORTANTE! A partir del 1 de enero de 2023 hay que aplicar el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en el cálculo de las cotizaciones, es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes.
¿Cuál sería la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2023?
La base mínima del contrato para la formación en alternancia durante 2023 será de 1.260 €, tras incrementarse la cuantía en la misma proporción que el SMI para 2023.
Por tanto, las bases de cotización mínimas durante 2023 son:
- Base de cotización mensual: 1.260 €.
- Base de cotización diaria: 42 €.
La Orden PMC/74/2023 confirma la aplicación desde el 1 de enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.
Se darán 2 tipos de situaciones:
a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consistirán en una cuota fija de 180,94 €.
Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.
b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima. En estas situaciones, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplicarán otros tipos de cotización. En definitiva, la cotización de estos casos sería igual a sumar esa cantidad resultante a la cuota fija de 180,94 €.
A continuación puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:
¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2023?
La Orden PCM/74/2023 establece que, a partir del 1 de enero de 2023, la base máxima de cotización (independientemente de los rendimientos netos obtenidos) será de 4.495,50 euros mensuales.
Durante el año 2023 las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán:
En el caso de la tabla reducida:
Tramos | Base mínima | Base máxima |
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes | 751,63 euros/mes | 849,66 euros/mes |
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes | 849,67 euros/mes | 900 euros/mes |
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes | 898,69 euros/mes | 1.166,70 euros/mes |
En el caso de la tabla general:
Tramos | Base mínima | Base máxima |
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes | 950,98 euros/mes | 1.300 euros/mes |
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.500 euros/mes |
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.700 euros/mes |
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes | 1.013,07 euros/mes | 1.850 euros/mes |
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes | 1.029,41 euros/mes | 2.030 euros/mes |
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes | 1.045,75 euros/mes | 2.330 euros/mes |
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes | 1.078,43 euros/mes | 2.760 euros/mes |
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes | 1.143,79 euros/mes | 3.190 euros/mes |
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes | 1.209,15 euros/mes | 3.620 euros/mes |
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes | 1.274,51 euros/mes | 4.050 euros/mes |
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes | 1.375,55 euros/mes | 4.495,50 euros/mes |
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes | 1.633,99 euros/mes | 4.495,50 euros/mes |
El tipo de cotización para los autónomos desde el 1 de enero de 2023 es del 28,30% por contingencias comunes.
Así quedarían los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:
- Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
- Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
- Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.
Las bases de cotización aplicables con carácter general serían:
- Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
- Base máxima de cotización: 4.495,50 €/mensuales
Si has solicitado un cambio de base de cotización antes de terminar 2022 para que se aplicase en 2023, se aplicará la base que hubieses solicitado siempre que se encuentre dentro de los tramos de la anterior tabla y cumpla con la normativa de cotización.
Para las personas que hayan solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023, su base de cotización será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 %, siempre que se encuentre en alguno de los nuevos tramos.
Por su parte, los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores, a partir de enero de 2023, mantendrán la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería.
Los autónomos/as que a 31 de diciembre de 2022 estuviesen cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización.
Las personas que coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 € con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2023
Existe una bonificación muy interesante de la que se podrán beneficiar los autónomos en este 2023, se trata de la tarifa plana.
Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales (vigente desde el 1 de enero de 2023).
Así, la tarifa plana para autónomos será 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.
En los siguientes 12 meses el autónomo podrá continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.
Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:
- Darse de alta por primera vez como autónomo.
- No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
- Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la anterior Tarifa Plana van a seguir disfrutando de las mismas condiciones hasta que se agote el periodo máximo establecido.
Además, los autónomos andaluces, madrileños, murcianos, riojanos y de Baleares que se den de alta a partir del 1 de enero de 2023 van a poder disfrutar de la Cuota Cero.
Esta es la cotización de las empleadas de hogar en 2023
En el año 2023 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar están recogidas en la Orden PCM/74/2023:
Tramo | Retribución mensual en euros / mes | Base de cotización en euros / mes |
1 | Hasta 269 | 250 |
2 | Desde 269,01 hasta 418 | 357 |
3 | Desde 418,01 hasta 568 | 493 |
4 | Desde 568,01 hasta 718 | 643 |
5 | Desde 718,01 hasta 869 | 794 |
6 | Desde 869,01 hasta 1.017 | 943 |
7 | Desde 1.017,01 hasta 1.166,70 | 1.166,70 |
8 | Desde 1.166,70 | Retribución mensual |
Pero, deberán incrementarse en función de la subida del SMI. De manera provisional, podrían quedar de la siguiente manera:
Retribución mensual | Cotización mensual |
Hasta 291 € | 270 € |
De entre 291,01 € a 451 € | 386 € |
De entre 451,01 € a 613 € | 532 € |
De entre 613,01 € a 775 € | 694 € |
De entre 775,01 € a 939 € | 858 € |
De entre 939,01 € a 1.098 € | 1.018 € |
De entre 1.098,01 a 1.260 € | 1.260 € |
Desde 1.260,01 € | Retribución mensual |
Habrá que esperar que se publique la actualización de la Orden con respecto a las nuevas cantidades de SMI para 2023 para conocer cómo quedarán las cuantías finalmente.
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).
Para el MEI se aplicará el tipo del 0,6 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador.
¡Importante! Desde el 1 de enero de 2023 será aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Asimismo, existirá una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.
Y se aplicará una bonificación del 45 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de familias numerosas que tengan contratado o contraten a un empleado de hogar antes del 1 de abril de 2023.
¿Cómo es la cotización para artistas en 2023?
Desde el 1 de enero de 2023 la base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas es de 4.495,50 € al mes.
¿Cómo se determinará el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas? El tope máximo tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas serán:
Retribuciones íntegras | Cuantía en euros por día |
Hasta 509 euros | 299 |
Entre 509,01 y 915 euros | 377 |
Entre 915,01 y 1.531 euros | 450 |
Mayor de 1.531 euros | 598 |
La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes.
El tipo de cotización para artistas aplicable será el 11,50 %.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador.
Así es la cotización para profesionales taurinos en 2023
A partir de 1 de enero de 2023, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos será de 4.495,50 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se va a determinar según la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos dese el 1 de enero de 2023 serán:
Grupo de cotización | Euros al día |
1 | 1.387 |
2 | 1.278 |
3 | 959 |
7 | 573 |
Al igual que en casos anteriores, para el MEI se aplicará el tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
¿Sube el importe de la prestación por desempleo en 2023?
Ya la Ley de Presupuestos Generales para 2023 incluyó una novedad y subió un 10% la cuantía de la prestación por desempleo.
De esta manera, la prestación por desempleo pasa a un 60% de la base reguladora desde el día 181 de cobro. En los 180 días anteriores, la cuantía se mantiene en el 70% de la base reguladora.
Es decir, la cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes:
- 70% en el caso de los primeros 180 días.
- 60% a partir del día 181.
Este aumento será de aplicación también para aquellos que ya vinieran percibiendo la prestación por desempleo.
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Fuente: Orden PCM/74/2023 y RD 99/2023.