fbpx
¿Cómo funciona la nueva cuota de autónomos según ingresos en 2023?

¿Cómo funciona la nueva cuota de autónomos según ingresos en 2023?

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia. Ya ha entrado en vigor y por eso, en este artículo te explicamos cómo funciona la nueva cuota de autónomos según ingresos a partir de enero de 2023.

Además, podrás ver cómo quedará la cuota de autónomos para los años 2023, 2024 y 2025 tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley.

Masterclass de cotizaciones autónomos 2023

¿Cuál es la base de cotización para autónomos en 2023 según sus rendimientos?

Según la Disposición Transitoria Primera, se aplica un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente.

La aplicación del nuevo modelo de cotización se realizará de manera gradual. Se prevé que se despliegue progresivamente en un periodo de 3 años, en un sistema de 15 tramos que determinan la base de cotización y cuotas en función de sus rendimientos netos.

El Gobierno anticipa que esta será una transición a un modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales, que esperan implantar en 9 años.

Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos podrán elegir entre la base de cotización mínima y máxima que esté comprendida en su tramo de ingresos.

Seguridad Social ha compartido recientemente una tabla con los 15 tramos de cotización de 2023, a los que divide según sea su cotización «reducida» o «general».

Compartimos la tabla de las cotizaciones por tramos para autónomos en 2023:

COTIZACIONES 2023 TRAMO RENDIMIENTOS €/Mes BASE MÍNIMA BASE MÁXIMA
REDUCIDA Tramo 1 Menor o igual a 670 € 751,63 € 849,66 €
REDUCIDA Tramo 2 Entre 670 y 900 € 849,67 € 900 €
REDUCIDA Tramo 3 + de 900 y menos de 1.166, 70 € 898,69 € 1.166,70 €
GENERAL Tramo 1 + de 1.166,70 y menos o igual 1.300 € 950,98 € 1.300 €
GENERAL Tramo 2 + de 1.300 y menos o igual 1.500 € 960,78 € 1.500 €
GENERAL Tramo 3 + de 1.500 y menos o igual 1.700 € 960,78 € 1.700 €
GENERAL Tramo 4 + de 1.700 y menos o igual 1.850 € 1.013,07 € 1.850 €
GENERAL Tramo 5 + de 1.850 y menos o igual 2.030 € 1.029,41 € 2.030 €
GENERAL Tramo 6 + de 2.030 y menos o igual 2.330 € 1.045,75 € 2.330 €
GENERAL Tramo 7 + de 2.330 y menos o igual 2.760 € 1.078,43 € 2.760 €
GENERAL Tramo 8 + de 2.760 y menos o igual 3.190 € 1.143,79 € 3.190 €
GENERAL Tramo 9 + de 3.190 y menos o igual 3.620 € 1.209,15 € 3.620 €
GENERAL Tramo 10 + de 3.620 y menos o igual 4.050 € 1.274,51 € 4.050 €
GENERAL Tramo 11 + de 4.050 y menos o igual 6.000 € 1.372,55 € 4.495,50 €
GENERAL Tramo 12 + de 6.000 € 1.633,99 € 4.495,50 €

 

¿Cuál será la cotización para autónomos en 2024 y 2025?

Como te comentábamos, en los ejercicios siguientes, la cuota de autónomos subirá progresivamente.

Puedes verlo todo, a continuación, en esta tabla resumen cómo serán las bases de cotización por tramos en 2023, 2024 y 2025:

Periodo 2023 2023 2024 2024 2025 2025
Tramo Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima
Menos de 670 € 751,63 € 849,66 € 735,29 € 816,98 € 653,59 € 718,94 €
> 670 y 900 € 849,67 € 900 € 816,99 € 900 € 718,95 € 900 €
> 900 y 1.166 € 898,69 € 1.166,70 € 872,55 € 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 €
> 1.166 y 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 €
> 1.300 y 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 €
> 1.500 y 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 €
> 1.700 y 1.850 € 1.013,07 € 1.850 € 1.045,75 € 1.850 € 1.143,79 € 1.850 €
> 1.850 y 2.030 € 1.029,41 € 2.030 € 1.062,09 € 2.030 € 1.209,15 € 2.030 €
> 2.030 y 2.330 € 1.045,75 € 2.330 € 1.078,43 € 2.330 € 1.274,51 € 2.330 €
> 2.330 y 2.760 € 1.078,43 € 2.760 € 1.111,11 € 2.760 € 1.356,21 € 2.760 €
> 2.760 y 3.190 € 1.143,79 € 3.190 € 1.176,47 € 3.190 € 1.437,91 € 3.190 €
> 3.190 y 3.620 € 1.209,15 € 3.620 € 1.241,83 € 3.620 € 1.519,61 € 3.620 €
> 3.620 y 4.050 € 1.274,51 € 4.050 € 1.307,19 € 4.050 € 1.601,31 € 4.050 €
> 4.050 y 6.000 € 1.372,55 € 4.495,50 € 1.454,25 € 4.495,50 € 1.732,03 € 4.495,50 €
Más de 6.000 € 1.633,99 € 4.495,50 € 1.732,03 4.495,50 € 1.928,10 € 4.495,50 €

 

¿Cuánto pago de cuota de autónomos en 2023 con el nuevo sistema por tramos o ingresos reales?

Según esta nueva norma, tu cotización de autónomos desde enero de 2023 se realiza de acuerdo a tus ingresos.

La cuota de autónomos con ingresos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional en 2023 será de 230 €, esta cuota se irá reduciendo progresivamente hasta 2025, pasando a ser de 200 €.

A continuación, te contamos cuánto pagarás de cuota de autónomos a partir de 2023, 2024 y 2025:

Tramo de ingresos Cuota en 2023 Cuota en 2024 Cuota en 2025
Menos de 670 € 230 € 225 € 200 €
> 670 y 900 € 260 € 250 € 220 €
> 900 y 1.166 € 275 € 267 € 260 €
> 1.166 y 1.300 € 291 € 291 € 291 €
> 1.300 y 1.500 € 294 € 294 € 294 €
> 1.500 y 1.700 € 294 € 294 € 294 €
> 1.700 y 1.850 € 310 € 320 € 350 €
> 1.850 y 2.030 € 315 € 325 € 370 €
> 2.030 y 2.330 € 320 € 330 € 390 €
> 2.330 y 2.760 € 330 € 340 € 415 €
> 2.760 y 3.190 € 350 € 360 € 440 €
> 3.190 y 3.620 € 370 € 380 € 465 €
> 3.620 y 4.050 € 390 € 400 € 490 €
> 4.050 y 6.000 € 420 € 445 € 530 €
Más de 6.000 € 500 € 530 € 590 €


¿Se puede cambiar de tramo de cotización en el nuevo sistema por ingresos reales?

El Real Decreto Ley modifica el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para ampliar las ocasiones en las que el autónomo puede modificar su base de cotización.

A partir de 2023, los autónomos pueden cambiar hasta en 6 ocasiones su base de cotización, pudiendo elegir dentro del límite mínimo y máximo aplicable.

Podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos, descontando los costes por desarrollar su actividad, dentro de los siguientes plazos:

  • Del 1 de enero hasta el 28 ó 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo. 
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

 

¿Cómo se calculan los rendimientos netos del autónomo para valorar su cotización por ingresos reales?

Este es sin duda uno de los detalles de esta reforma que más controversia ha generado.

Para determinar la base de cotización se tendrán en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de todas sus actividades económicas, con independencia de que se realicen de forma individual o como socios de una entidad con o sin personalidad jurídica, siempre que no deban ser trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Desde el 1 de enero de 2023 los autónomos están obligados a declarar sus rendimientos previstos a través del Portal Importass.

Según TGSS, se calculan de la siguiente manera:

Deduciendo de los ingresos, obtenidos por la facturación de tu negocio, todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.

Es decir, habría que restar a los ingresos obtenidos por facturación los gastos deducibles a efectos del pago de IRPF. Por ejemplo, gastos de salarios, seguridad social a cargo de la empresa, suministros, etc.

Para calcular los rendimientos netos, puedes consultar el último modelo 100 de tu declaración del IRPF:

Si ejerces tu actividad de autónomo/a a título individual, deberás tomar como referencia los rendimientos que aparecen en las siguientes casillas:

Modelo 100 – Impuesto de IRPF. Declaración de documentos de ingreso o devolución Qué rendimientos considerar Casillas que debes consultar
Estimación Directa Rendimiento neto + cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutuas       0224 + 0186
Estimación Objetiva
  • Rendimiento neto previo:
  • Rendimiento neto minorado:
  • 1465
  • 1539
Rendimientos de Actividades Económicas Rendimiento neto / Rendimiento neto previo       1577

Si tributas en las haciendas forales de País Vasco o Navarra estas casillas variarán según la normativa foral correspondiente.

Para socios de sociedades se computarán adicionalmente los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socio/a, administrador o socio de cooperativa, a los obtenidos de forma individual.

Sobre la cantidad obtenida, se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% en en concepto de gastos deducibles de difícil justificación.

Si se trata de administradores de sociedades mercantiles con participación igual o superior al 25% o socios de sociedades mercantiles con un 33% o más de participación, este porcentaje por gastos se reduce al 3%.

El resultado serán los rendimientos netos y esa cifra será la que determinará la base de cotización que les corresponde y por tanto, su cuota.

Una de las primeras acciones que recomiendan realizar de cara a 2023 es calcular los rendimientos netos que se prevé facturar durante ese ejercicio fiscal, así como una aproximación de cuáles serán las ganancias.

Importante: la carga de la prueba va a recaer sobre el propio autónomo/a, que deberá firmar una declaración responsable del promedio mensual de ingresos netos. Tendrás que incluir esta declaración responsable junto a tu solicitud.

Para calcular la cuota que te correspondería pagar en 2023 puedes utilizar el nuevo simulador de TGSS.

 

¿Qué ocurre si la cuota que he escogido no se corresponde con mis rendimientos anuales? ¿Cómo se regularizará la cotización por TGSS?

Según explica TGSS en su web, las bases mensuales escogidas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se realice la regularización anual de la cotización.

Cuando finalice el año natural, TGSS contrastará los datos sobre los rendimientos anuales con Hacienda. Si la cuota que se ha escogido es inferior a los rendimientos comunicados, Seguridad Social comunicará la cuantía de la diferencia, que tendrá que pagarse antes del último día del mes siguiente al que se haya recibido la notificación.

Si la cotización ha sido superior a lo que correspondería por los rendimientos anuales, TGSS devolvería la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

 

¿Cómo es la tarifa plana de autónomos en 2023?

Tras la entrada en vigor de la nueva norma publicada, la tarifa plana de autónomos pasa a ser de 80 € durante los 12 primeros meses, independientemente de los ingresos del autónomo/a.

A partir de los 12 meses siguientes, si sus ingresos siguen estando por debajo del salario mínimo, el autónomo podrá continuar pagando 80 €/mes.

Pasados los citados periodos, le tocaría cotizar ya por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Todas las solicitudes de ampliación deberán realizarse por Importass y aportar una declaración responsable de que los rendimientos netos que prevén serán inferiores al SMI.

En el caso de que estuviesen ya dados de alta a 31 de diciembre de 2022 y disfrutasen de la tarifa plana, seguirán beneficiándose de esta hasta agotar el periodo máximo establecido en la anterior normativa, según las condiciones de 2022.

 

¿Qué ocurre con el tope de cotizaciones para autónomos mayores de 47 años?

A partir de 2023 desaparece el tope actual para cotizaciones de autónomos mayores de 47 años.

Como con el nuevo sistema por ingresos reales se contemplan los ingresos para valorar en qué tramo debe estar el autónomo, esto carece de sentido.

 

Los autónomos están obligados a comunicar todas sus actividades antes del 1 de noviembre de 2023

Según informa TGSS en su web, todas las personas que estuviesen dadas de alta en el RETA a 1 de enero de 2023 están obligadas a comunicar todas sus actividades como autónomo a Seguridad Social a través del portal Importass y tendrán de plazo para hacerlo hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive.

Excepto si se va a comunicar un cambio de base de cotización porque los rendimientos suponen una base de cotización diferente a la que tenían. En estos supuestos, primero se deberá solicitar el cambio de base de cotización y comunicar la previsión de rendimientos netos anuales (en promedio mensual) antes del 28 de febrero. Esto evitará que tengas que realizar una regularización de cuotas posterior.

Para los nuevos autónomos/as que se den de alta a partir de 2023, se deberá facilitar esta información en el proceso de alta realizado a través de Importass.

 

¿Cuándo entró en vigor la cotización por ingresos reales para autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022, publicado en el BOE, entró en vigor el 1 de enero de 2023.

 

¿Cuál ha sido la cuota de autónomos en 2022?

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, aumentó la cuota de autónomos.

En los últimos meses, además, se produjo un aumento del tipo de cotización por contingencias profesionales, que pasó del 1,1% al 1,3%. Y del porcentaje por cese de actividad, que subió del 0,8% a un 0,9%. (Recordamos que el Real Decreto Ley 28/2018 introdujo un incremento progresivo de las cotizaciones del autónomo entre 2019 y 2021).

Así quedaron los porcentajes definitivos para la cotización del trabajador autónomo en 2022:

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Por cese de actividad: 0,9%.
  • Por formación profesional: 0,1%.

Por su parte, las bases de cotización aplicables con carácter general serían:

  • Base mínima de cotización: se pasa de 944,40 € a 960,60 € al mes.
  • Base máxima de cotización: pasa de los 4.070,10 € a 4.139,40 € al mes.

Si se cotiza por la base mínima (960,6 euros), los autónomos tendrían que pagar 294 euros mensuales.

En el caso de cotizar por la base máxima (4.139,4 euros) tendrían que abonar 1.266,66 euros mensuales.

En cuanto a los autónomos societarios o trabajadores por cuenta ajena con más de 10 empleados a su cargo, la base mínima de cotización aumentó en 2022.

El autónomo societario que cotice por la base mínima desde el 1 de enero de 2022 tiene que abonar 1.234,80 €. Esto supone una cuota mensual de 377,87 €, aumentando con respecto a 2021 en 6,36 € más.

  Cuota mínima Cuota máxima
Autónomos 294 € 1.266,66 €
Autónomos societarios 377,87 € 1.266,66 €

 

Los trabajadores que a 1 de enero de 2022 tuviesen 47 años, si su base de cotización era inferior a 2.077,80 € al mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €, salvo que antes del 30 de junio de 2022 hubiesen ejercitado su opción.

En este caso, tendrá efectos a partir del 1 de julio y no existirá limitación.

La cotización para los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2022 tengan cumplida la edad de 48 años o más estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 € y 2.113,20 € al mes. Detallaremos más estas cifras a continuación.

 

¿Cuál ha sido la cuota para los autónomos mayores de 47 años en 2022?

El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones a recibir por parte de los autónomos en caso de jubilación. Por eso, y para incrementar su pensión, a partir de los 47 años la mayoría de los autónomos aumentan su base de cotización. 

Desde el 1 de enero de 2022 los autónomos que tengan cumplidos 48 años tienen la opción de optar a una base de cotización de entre 1.035,90 euros y 2.113,20 euros al mes.

Si el autónomo ha fallecido y su cónyuge ha tenido que ponerse al frente del negocio dándose de alta y tiene 45 años o más, podrá optar a una base de cotización de entre 960,60 euros y 2.113,20 euros al mes.

Si el autónomo con 48 años o más, tiene 5 o más años cotizados antes de los 50, cotizará así:

Si su última base de cotización fue inferior o igual a 2.077,80 € al mes, cotizará por una base de entre 960,60 y 2.113,20 € al mes.

En el caso de que su última base de cotización fuera superior a 2.077,80 € al mes, cotizará por una base entre 960,60 € al mes, además del importe de aquella, aumentado en un 1,7% con el tope de la base máxima de cotización.

Hay que destacar también cómo será la cotización de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.

Podrán elegir, desde el 1 de enero de 2022, una base mínima de cotización de 960,60 euros al mes o una base de 884,10 euros mensuales.

Si estos trabajadores dedicados a la venta ambulante están dedicados a trabajar en mercados tradicionales y su horario de venta no supera las 8 horas al día, podrán elegir cotizar por una base de 960,60 € mensuales, o una base de 528,30 € mensuales.

Además, los trabajadores autónomos que hayan tenido contratado a su servicio de forma simultánea un número de empleados por cuenta ajena igual o superior a 10, tendrán una base mínima de cotización con una cuantía fijada en 1.234,80 € mensuales.

¿Qué puedo hacer si me han cobrado de más en mi cuota? Cómo reclamar la devolución

Si te has dado de baja a mitad de mes o te han cobrado más de lo debido, para solicitar que te lo devuelvan tienes que acceder a la Sede Electrónica de Seguridad Social.

Una vez dentro, encontrarás la pestaña de «ciudadanos». A continuación, accede a «Recaudación».

Desde ahí te aparecerán varias opciones, selecciona la «devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales». A partir de aquí te pedirá identificación mediante certificado digital o Clav@.

Tras entrar, completa la solicitud, indica las fechas y escoge el régimen de autónomos. Cuando termines, recuerda conservar el justificante.

Te recomendamos contactar con un Graduado Social o experto laboralista para que te ayude con estos trámites.

¿Qué opinas de esta nueva cotización? Más abajo nos puedes escribir un comentario en el blog, nos encantará saber tu opinión. ¡Gracias!

Contrato de formación en alternancia blog
Ir al contenido