¿Tienes una empresa y estás pensando en contratar nuevo personal? ¿Te preocupa que los costes sean demasiado altos? ¡Buenas noticias!
Existe una modalidad muy ventajosa para las empresas: el contrato de formación en alternancia.
Si aún no lo conoces, aquí te lo explicamos todo de forma sencilla. Analizamos la normativa vigente del contrato de formación: resumen para empresas:
¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual cada vez más popular entre las empresas, sobre todo después de las restricciones a la contratación temporal.
Permite contratar a personas entre 3 meses y 2 años, combinando formación y empleo.
Es ideal si:
- La persona a contratar tiene menos de 30 años y no dispone de formación específica relacionada con el puesto.
- Necesitas flexibilidad para contratar durante un periodo determinado.
- Quieres incorporar personal joven y ofrecerle cualificación en un puesto.
Beneficios del contrato de formación para tu empresa
Al contratar bajo esta modalidad, puedes acceder a importantes bonificaciones:
- Bonificación en los Seguros Sociales.
- Bonificación del 100% de la formación.
- Bonificación en concepto de tutorización (entre 60 y 80 euros mensuales).
Además, si al finalizar el contrato lo transformas en indefinido, podrás bonificar:
- 120 €/mes durante 3 años si es hombre, lo que supone un total de 1.536 €/año.
- 147 €/mes durante 3 años si la persona contratada es una mujer, lo que se traduce en un total de 1.764 €/año.
Normativa vigente del contrato de formación en alternancia
¿Sigues teniendo dudas sobre el contrato de formación? Aquí tienes un resumen práctico de las normas principales que afectan a esta modalidad contractual.
Real Decreto-ley 1/2023 (artículo 23 y 26)
El artículo 23 del RDL 1/2023 recoge las bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia y señala que el contrato dará derecho durante su vigencia a una bonificación de 91 €/mes durante el contrato + 28 €/mes en cuota de la persona trabajadora.
Asimismo, el artículo 26 señala las bonificaciones a la formación en alternancia:
Bonificación para formación:
- 35% de la jornada en el primer año.
- 15% en el segundo año.
- Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil se aplicaría para la financiación de los costes de formación la que resulte de multiplicar el módulo económico por un número de horas equivalente al: 50% de la jornada durante el primer año y 25% de la jornada el segundo.
Bonificación por tutorización:
Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno/a.
En el supuesto de empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno/a.
Es decir:
- Hasta 1,5 €/hora (máx. 40 horas/mes).
- Para empresas de menos de 5 empleados: hasta 2 €/hora.
También hay que señalar el artículo 24 que recoge la bonificación por la transformación en indefinidos de los contratos de formación.
Las cuantías las hemos mencionado anteriormente:
- 128 euros/mes durante tres años si se contrata a un hombre.
- En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.
Real Decreto-ley 32/2021 (Reforma laboral)
En su artículo 11 este RDL incluye las bases y todas las novedades que afectan al contrato de formación en alternancia.
- El contrato de formación es compatible con FP, universidad o formación de catálogo de especialidades del SEPE.
- Podrá formalizarse con personas que no tengan la cualificación requerida.
- La duración del contrato será de mínimo 3 meses, máximo 2 años.
- El contrato de formación podrá ser a jornada completa o parcial. Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación durante el primer año. Para el 2º año, será un 85% de trabajo y 15% de formación.
- Esta modalidad contractual no tiene período de prueba.
- Están prohibidas las horas horas extra, nocturnidad o turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
- El salario corresponderá a un 60% durante el primer año (75% en el segundo año) sobre convenio, nunca por debajo del SMI.
- La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.
Estatuto de los Trabajadores (RD 2/2015). Artículos 11.2 y 11.4
Por su parte, el ETT señala que el contrato de formación:
- Ofrece derecho a todas las prestaciones de la Seguridad Social.
- Si se producen interrupciones por IT, maternidad, riesgo en embarazo, violencia de género, estas no cuentan para la duración total
- Los límites de edad no aplican para personas con discapacidad o en exclusión social.
Tabla resumen del contrato de formación y su normativa clave
A continuación, dejamos una tabla resumen con toda la información para que puedas visualizarla de forma clara:
Aspecto relativo al contrato de formación | Detalles |
Edad máxima | Hasta 30 años para Catálogo de Especialidades |
Duración del contrato | De 3 meses a 2 años |
Requisitos de la persona trabajadora | Sin estudios relacionados con el puesto |
Jornada del contrato de formación |
65% durante el primer año; 85% durante el segundo año. Sin horas extra, turnos ni nocturnidad |
Retribución salarial | 60-75% de convenio; nunca inferior al SMI |
Bonificación a la Seguridad Social | Sin coste en Seguros Sociales |
Bonificación por formación | Coste de formación bonificado al 100% |
Bonificación por tutorización | Entre 60 y 80 euros al mes |
Transformación del contrato de formación a indefinido |
Hombres: 120 euros/mes (durante 3 años) Mujeres: 147 euros/mes (durante 3 años) |
Normativa clave del contrato de formación | RDL 1/2023, RDL 32/2021, Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) |
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