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Las ayudas por maternidad de 2020, 2021 y 2022 se deducirán en la próxima Renta

Las ayudas por maternidad de 2020, 2021 y 2022 se deducirán en la próxima Renta

¡Novedades laborales! Las mujeres que se quedaron en paro debido al Covid-19 no van a tener que devolver la ayuda por maternidad.

Así lo recoge en una enmienda el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Este Proyecto de Ley contempla que las madres que tenían derecho a la deducción en IRPF por maternidad y que estuviesen en ERTE entre los años 2020 y 2022 van a disfrutar de esa deducción.

Además, se amplía esta posibilidad para las madres que se encontraran en situación en desempleo y a las madres trabajadoras autónomas que tuvieron que cesar su actividad.

De esta manera, las madres que se quedaron en paro durante la pandemia tendrán derecho a la deducción en IRPF por maternidad.

Te contamos todos los detalles: las ayudas por maternidad de 2020, 2021 y 2022 se deducirán en la próxima Renta.

 

¿En qué consiste la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad es una ayuda que supone 100 euros por hijo/a para las madres trabajadoras.

Es decir, se trata de una ayuda que reciben las mujeres trabajadoras que tienen un hijo durante el tiempo que están de baja por el permiso de maternidad.

Esta ayuda puede ser solicitada por mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dadas de alta en la Seguridad Social, pudiendo minimizar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.

Desde el año 2018 la prestación por maternidad está exenta de pagar el IRPF. Pero sí debían tributar por esta prestación las mujeres que la percibiesen encontrándose en situación de ERTE.

De hecho, la Agencia Tributaria estaba enviando requerimientos a mujeres que hubiesen estado en ERTE durante la crisis sanitaria informándoles de la necesidad de devolver la deducción por maternidad, ya que consideraban que no cumplían los requisitos legales para aplicárselas.

Desde Hacienda alegaban que estas mujeres no se podían beneficiar de la deducción por maternidad porque no ejercieron una actividad por cuenta propia o ajena mientras estaban en ERTE, aunque constaran con cotizaciones sociales.

Esta situación cambia tras la inclusión de una enmienda en el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

La Agencia Tributaria ha paralizado los requerimientos para que las mujeres en ERTE durante la pandemia devuelvan la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros.

Hacienda pretende corregir la situación y aprobar este cambio legal con carácter retroactivo desde 2020, ¡te lo contamos!

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¿A quién corresponde la deducción por maternidad?

La Ley de PGE 2023 introdujo algunos cambios con respecto a la deducción por maternidad en el IRPF (aplicable desde 2015) y amplió en qué casos sería posible beneficiarse de la misma.

La deducción de 100 euros al mes por hijo/a con un importe máximo de 1.200 euros anuales será aplicable tanto si la cuota diferencial es positiva, como si es negativa o si es cero.

Asimismo, anteriormente únicamente se podía aplicar la deducción por maternidad a mujeres que trabajasen y estuviesen dadas de alta en la Seguridad Social.

Desde enero de 2023 la situación ha cambiado y la deducción por maternidad se ha ampliado a todas las mujeres que tengan hijos/as de 0 a 3 años.

La deducción se podrá aplicar:

  • En cualquier momento posterior al nacimiento, siempre que cuenten con un mínimo de 30 días cotizados.
  • En el momento del nacimiento si la mujer percibe alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

Otra ampliación es que aparte de los hijos naturales también van a tener derecho a la deducción los hijos adoptados, menores en acogimiento y menores en régimen de tutela.

Esto es independientemente de la edad del menor. Será de aplicación durante los 2 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

La deducción en el IRPF es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo/a de 0 a 3 años.

La deducción por maternidad también se puede aplicar a:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

Es decir, aumentan los supuestos para acceder a la deducción por maternidad, incluyendo la compatibilidad entre el cobro de la prestación por desempleo y la deducción por maternidad.

¡IMPORTANTE! Tras la enmienda al proyecto de Ley del Mercado de Valores, las mujeres en ERTE no tributarán por la prestación por maternidad.

 

¿Se podrán deducir las ayudas por maternidad en la próxima Renta?

Así es, una enmienda del Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión indica que las madres que tuviesen derecho a la deducción en IRPF por maternidad y que se encontraran en ERTE durante 2020, 2021 y 2022 (debido al Covid-19) podrán disfrutar de una deducción.

Es decir, las mujeres que en 2020, 2021 y 2022 se quedaron en paro no van a tener que devolver las ayudas por maternidad.

Durante meses, el Ministerio de Hacienda se pronunció sobre la aplicación de la deducción en IRPF por maternidad señalando que las madres en ERTE no tenían derecho a esa deducción.

Esto era debido a que, durante el ERTE, no estaban ejerciendo una actividad por cuenta propia o ajena.

Pero, el Ministerio de Hacienda anunció en el mes de enero su intención de impulsar un cambio normativo para que las mujeres que estuviesen en ERTE durante la pandemia no tuviesen que devolver las deducciones por maternidad.

De esta manera, se incluyó una enmienda en el proyecto de la Ley del Mercado de Valores para que las mujeres que durante los años 2020, 2021 y 2022 perdieran su empleo van a mantener su derecho a la deducción de 100 euros por hijo de 0 a 3 años.

En un primer momento este cambio afectaría únicamente a las mujeres afectadas por un ERTE en la pandemia, pero esta iniciativa se amplía a las mujeres que estuvieron en desempleo y a las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad durante la pandemia.

Por tanto, la deducción por maternidad será posible para:

  • Mujeres que trabajen por cuenta ajena.
  • Mujeres que presten sus servicios por cuenta propia y sean perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
  • En caso de que la trabajadora se encuentre en situación legal de desempleo a partir de 1 de enero de 2020 como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo.
  • En caso de que se produzca un período de inactividad de contratos fijos-discontinuos.
  • En caso de que la trabajadora autónoma tenga que cesar su actividad.

 

¿Recuperan las mujeres la deducción en IRPF por maternidad en la declaración de la Renta?

Como comentamos, van a recuperar la deducción en IRPF por maternidad en la declaración de la Renta:

  • Las mujeres que estuviesen en ERTE durante el Covid-19.
  • Las mujeres despedidas.
  • Las trabajadoras autónomas que cesarán su actividad.

Todas ellas van a recuperar la deducción en IRPF por maternidad de los ejercicios 2020 a 2022 a la hora de presentar su declaración de la Renta 2022.

 

¿Cómo se debe realizar la deducción en IRPF por maternidad?

Las mujeres afectadas deberán hacerlo de manera separada:

  • Por un lado, será necesario hacer la deducción de los ejercicios correspondientes a los años 2020 y 2021.
  • Por otro lado, tendrán que hacer la deducción del año 2022.

Esta modificación tiene carácter retroactivo y se aplicará a los ejercicios de los años 2020, 2021 y 2022.

¡IMPORTANTE! La deducción por maternidad se va a realizar en la declaración de la Renta de 2022, que empieza el 11 de abril.

Estos tres ejercicios no pueden exceder junto con los pagos o deducciones practicadas al año que corresponda de hasta 1.200 euros al año por hijo (este importe está previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF).

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan los requisitos.

El Gobierno prevé el desarrollo de una orden ministerial en las próximas semanas para indicar cómo aplicar esta deducción.

Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema.

¿Sabías que las ayudas por maternidad de 2020, 2021 y 2022 se deducirán en la próxima Renta?  No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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