La Inspección de Trabajo mantiene el foco sobre el registro de jornada, las horas extraordinarias y el cumplimiento de los límites del tiempo de trabajo en las empresas.
Los últimos datos muestran la dimensión de estas actuaciones: durante 2025 se realizaron 37.386 actuaciones inspectoras relacionadas con el tiempo de trabajo y las horas extraordinarias, en las que se detectaron 14.728 infracciones.
El número de personas trabajadoras afectadas por las infracciones detectadas también aumentó considerablemente: pasó de 178.456 en 2024 a 252.500 en 2025.
Y hay otro dato especialmente llamativo: en 2018 las sanciones relacionadas con el tiempo de trabajo se situaban en torno a los 5,3 millones de euros. En 2025 alcanzaron los 15,7 millones.
Pero, ¿qué está comprobando actualmente la Inspección de Trabajo? ¿Qué debe contener el registro horario? ¿Qué ocurre con las horas extraordinarias? ¿Y a cuánto pueden ascender las sanciones para una empresa en 2026?
Te contamos todos los detalles, a continuación. Inspección intensifica el control de la jornada: estas son las sanciones por incumplir el tiempo de trabajo.
¿Qué está revisando la Inspección de Trabajo sobre la jornada laboral?
El control del tiempo de trabajo no se limita a comprobar si una empresa dispone o no de un sistema para fichar.
La Inspección puede revisar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la jornada laboral, el registro diario, las horas extraordinarias, los descansos, el trabajo nocturno, las horas complementarias o las vacaciones, entre otras cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo.
De hecho, el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en estas materias.
Por eso, no basta con disponer de un registro: los datos deben reflejar la actividad laboral, a través del registro de jornada, que realmente realiza cada persona trabajadora.
¿Qué debe registrar obligatoriamente una empresa en 2026?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a garantizar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora.
Este registro debe incluir, como mínimo, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada.
Además:
- Debe realizarse diariamente.
- La empresa debe conservar los registros durante cuatro años.
- Deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras.
- También deben estar disponibles para sus representantes legales.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe poder acceder a ellos cuando los requiera.
La forma de organizar y documentar el registro se establecerá mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa y, en su defecto, mediante decisión empresarial previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
¿Puede utilizarse un cuadrante como registro de jornada?
Un cuadrante de trabajo o calendario laboral refleja normalmente la jornada prevista, pero no acredita necesariamente cuál ha sido la jornada realmente realizada.
Por ello, disponer únicamente de un cuadrante previo de horarios puede no ser suficiente para cumplir la obligación de registro diario si este no permite acreditar el inicio y la finalización reales de la jornada de cada persona trabajadora.
Esta diferencia es importante: una cosa es planificar cuándo debería trabajar una persona y otra registrar cuándo ha trabajado realmente.
¿Cuáles son las multas por incumplir el registro de jornada en 2026?
No disponer del registro de jornada o incumplir las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, horas extraordinarias, descansos o tiempo de trabajo puede constituir una infracción grave, de acuerdo con el artículo 7.5 de la LISOS.
Las infracciones graves en materia de relaciones laborales pueden sancionarse con:
- Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
- Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
- Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.
Por tanto, la multa máxima general vigente por una infracción grave de este tipo continúa siendo de 7.500 euros.
La cuantía concreta dependerá de la graduación de la infracción y de las circunstancias concurrentes.
¿Pueden multar a la empresa por cada persona trabajadora afectada?
Este punto ha generado bastante confusión a raíz de las propuestas para reformar el registro horario.
El proyecto de reducción de jornada presentado planteaba modificar el régimen sancionador para que determinados incumplimientos pudieran sancionarse por cada persona trabajadora afectada, además de incrementar las cuantías.
Sin embargo, esta reforma no entró en vigor.
Por tanto, no debe afirmarse que actualmente las empresas puedan recibir automáticamente una sanción de hasta 10.000 euros por cada persona trabajadora por incumplir el registro de jornada.
La posible individualización de estas sanciones requeriría una modificación de la normativa vigente.
Inspección vigila también las horas extraordinarias: ¿qué debe revisar la empresa?
El registro de jornada permite a la Inspección comprobar no solo cuándo comienza y termina la jornada, sino también si se están produciendo excesos de jornada u horas extraordinarias que no se están gestionando correctamente.
Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, son horas extraordinarias aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
Estas horas deben abonarse o compensarse mediante descanso, según lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual.
Si se abonan, su importe no puede ser inferior al valor de una hora ordinaria.
Si no existe pacto sobre su compensación se entenderá que deben compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Además, con carácter general, una persona trabajadora no puede realizar más de 80 horas extraordinarias al año, aunque existen excepciones y no computan para este límite las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
¿También deben registrarse las horas extraordinarias?
Sí. A efectos de su cómputo, las horas extraordinarias deben registrarse día a día y totalizarse en el período establecido para el abono de las retribuciones.
En este sentido, se destaca la importancia de tener un sistema de registro de jornada que sea verídico y fiable, sin posibilidad de manipulación.
Ante una actuación inspectora es especialmente importante que exista coherencia entre la jornada registrada, las horas extraordinarias realizadas, su compensación o abono y la información que aparece en la nómina.
¿Es obligatorio ya el nuevo registro horario digital en 2026?
Se está avanzando hacia una nueva regulación del registro de jornada que pretende reforzar su digitalización, objetividad, fiabilidad, accesibilidad y trazabilidad.
Entre las medidas planteadas se encuentran el registro personal y directo por parte de la persona trabajadora, la trazabilidad de las modificaciones, la diferenciación entre horas ordinarias, extraordinarias y complementarias y nuevas posibilidades de acceso a la información.
Sin embargo, es importante distinguir entre las obligaciones actualmente vigentes y las medidas previstas en la nueva regulación.
Hasta que las nuevas obligaciones sean definitivamente aprobadas, publicadas y entren en vigor, las empresas deben garantizar el cumplimiento del régimen vigente del registro de jornada.
¿Podrá la Inspección de Trabajo acceder en remoto al registro horario?
Una de las novedades previstas es que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda acceder de forma remota al registro de jornada, facilitando la comprobación de los horarios sin necesidad de acudir presencialmente a la empresa.
También se pretende reforzar la trazabilidad de los registros para que las modificaciones realizadas queden identificadas y pueda conocerse quién las ha efectuado.
Estas medidas facilitarían detectar posibles diferencias entre la jornada registrada, las horas extraordinarias, los descansos y la información reflejada en las nóminas.
No obstante, mientras la nueva regulación no entre en vigor, estas características no deben confundirse con las obligaciones generales que actualmente tienen todas las empresas.
¿Cómo puede prepararse una empresa ante una Inspección de Trabajo?
La mejor forma de prepararse no es revisar el registro únicamente cuando llega un requerimiento de Inspección, sino comprobar periódicamente que los horarios registrados coinciden con la realidad de la plantilla.
Es recomendable revisar especialmente:
- Que todas las personas trabajadoras registren diariamente su jornada.
- Que consten correctamente las horas de inicio y finalización.
- Que los registros se correspondan con la jornada realmente realizada.
- Que se conserven durante cuatro años.
- Que puedan facilitarse a la Inspección cuando sean requeridos.
- Que las horas extraordinarias estén correctamente identificadas, abonadas o compensadas.
- Que se respeten los descansos y límites de jornada establecidos legalmente y en el convenio colectivo.
- Que exista coherencia entre el registro horario, las horas extraordinarias y la información reflejada en las nóminas.
Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada y las sanciones de Inspección
¿Es obligatorio el registro de jornada en 2026?
Sí. Las empresas deben garantizar el registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, incluyendo la hora concreta de inicio y finalización, conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuánto es la multa por no tener registro horario?
Los incumplimientos en materia de jornada y registro pueden constituir una infracción grave, con sanciones de 751 a 7.500 euros, dependiendo de su graduación.
¿Puede Inspección pedir el registro horario de años anteriores?
Sí. La empresa tiene la obligación de conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Es obligatorio fichar todos los días?
Sí. La obligación establecida en el Estatuto de los Trabajadores consiste precisamente en garantizar un registro diario de la jornada.
¿Las horas extraordinarias tienen que aparecer en el registro horario?
Sí. Las horas extraordinarias deben registrarse día a día y totalizarse en el período establecido para el abono de las retribuciones. Además, deben abonarse o compensarse con descanso conforme a la normativa, el convenio colectivo o el contrato.
¿Es obligatorio utilizar un registro horario digital en 2026?
Actualmente, no existe una obligación general de utilizar exclusivamente un sistema digital para todas las empresas.
La futura regulación pretende avanzar hacia un registro digital, trazable y accesible, pero estas nuevas exigencias no deben confundirse con las obligaciones que ya están vigentes.
¿Tu empresa ha recibido alguna Inspección sobre el registro de la jornada? ¿Te preocupa si estás haciendo bien el registro? Nos encanta leer tus aportaciones. Escríbenos algo más abajo. ¡Gracias!
En resumen…
El control del tiempo de trabajo continúa siendo uno de los ámbitos vigilados por la Inspección de Trabajo, especialmente en lo relacionado con el registro de jornada, las horas extraordinarias y el cumplimiento de los descansos y límites establecidos.
Los datos de 2025 reflejan esta vigilancia: se realizaron 37.386 actuaciones inspectoras relacionadas con el tiempo de trabajo y las horas extraordinarias, se detectaron 14.728 infracciones y las propuestas de sanción alcanzaron cerca de 15,7 millones de euros.
Por ello, las empresas deben asegurarse de disponer de un registro diario que refleje la jornada realmente realizada, conservarlo durante cuatro años y poder facilitarlo cuando sea requerido.
También es fundamental controlar correctamente las horas extraordinarias y comprobar que se abonan o compensan conforme a la normativa y al convenio colectivo aplicable.
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Buenos días.
Tengo un cliente que me indica que algunos de sus trabajadores no realiza el fichaje. Le hemos abierto expediente disciplinario, advirtiéndole de un posible despido en caso de persistir, pero me gustaría saber como está actuando la Inspección en este sentido, si la empresa sería sancionada igualmente.
Gracias
Buenos días, Mónica. El otro día precisamente se planteó esta consulta en las Jornadas de Derecho del Trabajo y SS de Sevilla. Y el jefe de Inspección indicaba que la empresa podría ser sancionada, y que debía iniciar el proceso que ya habéis iniciado vosotros. La empresa debe informar a su plantilla y trasladarle esta obligación para poder cumplir con la normativa. Un saludo