¿Sientes que a tu empresa le falta ese “algo” para crecer? Como empresario/a sabes lo difícil que es encontrar talento, formarlo y retenerlo sin que los costes iniciales se disparen.
Y si eres una gestoría seguro que tus clientes ya te han preguntado por opciones de contratación rentables y con ventajas fiscales.
La respuesta para ambos está en la misma herramienta: el contrato de formación en alternancia.
¿Quieres conocer todos los detalles sobre esta modalidad contractual? Te dejamos una guía completa del contrato de formación para empresas y gestorías.
¿Qué es el contrato de formación y por qué es útil para empresas y gestorías?
Imagina poder contratar a una persona joven (de hasta 30 años) durante 3 meses y hasta 2 años, combinar formación oficial con trabajo real y, además, contar con bonificaciones. Eso es el contrato de formación en alternancia.
Esto supone una ventaja doble:
- Para la empresa: incorporas una persona trabajadora que aprende y aplicar sus conocimientos, convirtiéndose en un perfil productivo con costes reducidos.
- Para la gestoría: ofreces a tus clientes una opción de contratación legal y rentable.
¿Qué requisitos tiene un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación puede firmarse tanto a jornada completa como a jornada parcial.
- Del total de la jornada el 65% del tiempo se dedica a trabajo efectivo, es decir, a las labores propias del puesto; y el 35% restante se dedica a formación durante el primer año.
- Para el 2º año los porcentajes son diferentes: un 85% es para trabajar y el 15% restante se dedica a formación.
¿Cuál es la duración del contrato de formación?
La duración del contrato de formación puede ser de entre 3 meses y 2 años como máximo.
Este contrato deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas. Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice su formación.
¿Existe período de prueba en el contrato de formación? No existe período de prueba tras la reforma laboral.
¿Cuál es el salario en un contrato de formación en alternancia?
El salario en un contrato de formación se calculará según marque el convenio colectivo.
Si el convenio no establece nada se aplicará un 60% durante el primer año y un 75% durante el segundo, respecto a la cantidad fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Eso sí, la cantidad resultante en ningún caso podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el salario mínimo interprofesional.
Por ejemplo:
Para el primer año, como la jornada de trabajo es del 65%, el salario sería como mínimo de 769,6 €/mes. (SMI 2025: 1.184 €/mes).
¿Cómo debe ser el tutor en un contrato de formación en alternancia?
La persona trabajadora tendrá asignado un tutor o tutora en su mismo centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato con la capacitación o experiencia suficientes para realizar dicha tarea y un tutor/a en el centro de formación.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona trabajadora para firmar un contrato de formación?
Los requisitos que debe cumplir la persona trabajadora para firmar un contrato de formación son los siguientes:
- No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
- Tener hasta 30 años para catálogo de especialidades. Este límite no se aplica para certificados de nivel 3 y personas discapacidad reconocida.
Para bonificar el contrato es necesario revisar estos requisitos:
- La persona tendrá que estar inscrita en el paro como demandante de empleo.
- No podrá haber realizado ese puesto en la empresa por tiempo superior a 6 meses.
- No podrá haber sido contratada en la misma empresa como indefinido en los últimos 12 meses o 6 meses, si fue contrato temporal, antes del alta.
- No podrá haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para firmar un contrato de formación?
Los requisitos que debe cumplir una empresa para firmar un contrato de formación son los siguientes:
- No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada.
- Tener un Plan de Igualdad (SÓLO es obligatorio para empresas con 50 o más trabajadores, LO 3/2007)
¿Qué beneficios presenta el contrato de formación en alternancia para empresas y gestorías?
El contrato de formación en alternancia permite aplicar 3 bonificaciones mensuales durante toda su vigencia:
- Seguros Sociales bonificados.
- Bonificación del 100% de la formación teórica.
- Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
Si al finalizar el contrato de formación la empresa decide convertirlo en indefinido va a obtener además una bonificación anual adicional de 1.536 € (o 1.764 € si la persona contratada es mujer).
Es decir, el contrato de formación permite acumular hasta 5 años de bonificaciones por una misma persona trabajadora.
De esta manera, el contrato de formación permite reducir costes laborales. Muchas pymes y autónomos buscan alternativas para contratar sin que la carga económica sea inasumible.
¿Cómo ayuda el contrato de formación a las gestorías?
Para las asesorías laborales y gestorías el contrato de formación es una gran oportunidad porque:
- Les permite ofrecer un servicio extra muy demandado. Es decir, pueden ampliar los servicios que ofrecen a sus clientes.
- Genera valor añadido al cliente (más ahorro y más beneficios directos).
- Refuerza la fidelización porque las empresas que lo prueban suelen repetir.
Además, hay que tener en cuenta que el contrato de formación:
- No exige devolución de las cantidades aplicadas.
- Permite realizar el contrato de forma inmediata, sin esperas.
- No tiene mantenimiento de empleo.
- Actualmente, no existe límite de contratos de formación por empresa.
¿Qué ventajas tiene el contrato de formación en alternancia para el trabajador?
El contrato para la formación en alternancia tiene muchas ventajas también para la persona trabajadora. A continuación, destacamos algunas:
- Le permite acceder al mercado laboral.
- Recibe formación de forma gratuita.
- Se prepara de forma teórica y práctica para desempeñar una profesión.
- Genera derecho a prestación por desempleo.
Contrato de formación en empresas y gestorías. Ejemplo práctico
Pongámonos en dos situaciones:
EJEMPLO 1: Una empresa necesita un administrativo junior. Contratar de forma indefinida desde el inicio puede resultar caro y arriesgado. En este caso, con el contrato de formación la empresa ahorra costes mientras la persona trabajadora se forma y se integra en el equipo.
EJEMPLO 2: En una gestoría un cliente solicita opciones para contratar a un diseñador. Proponer el contrato de formación se convierte en un valor diferencial que otras gestorías quizá no ofrecen.
En un entorno donde las empresas necesitan ahorrar sin renunciar al talento, el contrato de formación en alternancia se convierte en una herramienta estratégica.
Si eres gestoría no dudes en ofrecerlo a tus clientes, y si eres una empresa considera esta modalidad para crecer sin poner en riesgo tu presupuesto.
¿Conocías las ventajas del contrato de formación? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encantará leerte!
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