Cómo es el contrato de formación en 2025. Características y requisitos
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1065/2025, que desarrolla la normativa del artículo 11 del Estatuto de Trabajadores, que regula el contrato de formación en alternancia.
Se trata de un cambio esperado desde la Reforma Laboral mediante el Real Decreto Ley 32/2021.
El nuevo Real Decreto tiene el fin de integrar y organizar mejor la diferente normativa que regula esta modalidad, y a su vez, incluye varios cambios en el contrato de formación en alternancia (antes conocido como contrato para la formación y el aprendizaje), y se centra en especial en los casos en que este contrato se vincula a formación de Catálogo de Especialidades.
En este artículo te contamos con detalle cuáles son las novedades y cómo es el contrato de formación en 2025, con sus características y requisitos vigentes.
Cambia la denominación de los contratos formativos
Antes que nada, recordamos que la Reforma Laboral unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la denominación de «contratos formativos».
En este artículo nos vamos a centrar en el contrato de formación en alternancia, que es el que tiene por objeto compatibilizar trabajo y formación.
Y está destinado a fomentar la inserción laboral de los jóvenes para proporcionarles una formación teórica y práctica sobre una profesión.
Más abajo, analizamos sus características durante 2025.
¿Qué requisitos son necesarios para poder realizar un contrato para la formación en alternancia?
Haz clic para ver este vídeo donde te resumimos las características clave de los contratos de formación
Nuestra CMO, Angela Labrador, te explica por qué esta modalidad contractual se ha convertido en la favorita de las empresas tras las restricciones a la temporalidad.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora para el contrato de formación en 2025?
El Real Decreto 1065/2025 desarrolla la reforma realizada por la Reforma Laboral sobre el contrato de formación en alternancia. Este contrato se puede realizar con los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
- Edad: hasta 30 años para Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.
- No dispongan de titulación oficial relacionada con el puesto.
- Estén inscritos/as en el SEPE como demandantes de empleo (para que la empresa pueda acceder a las bonificaciones del contrato de formación en alternancia).
La persona no podrá haber sido contratada por la misma empresa durante más de 6 meses. Y con el nuevo Real Decreto, a efectos de cómputo de estos 6 meses, también se incluirán los períodos en los que se haya contratado por una ETT.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para firmar un contrato de formación en 2025?
Para firmar un contrato de formación en alternancia en 2025 la empresa deberá:
- No tener deuda con Hacienda o con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada.
- Respetar el horario de trabajo efectivo y de formación de la persona trabajadora.
- Asignar una persona en la empresa que tutorice la evolución de la persona contratada mediante el contrato de formación en alternancia.
Además, desde el 1 de septiembre de 2023 las empresas que deseen firmar un contrato de formación deben tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando la Ley Orgánica 3/2007 les obligue a ello).
El nuevo Real Decreto hace hincapié en la importancia de que la empresa provea a la persona contratada con el contrato de formación en alternancia con una formación relacionada con el puesto a desempeñar desde el inicio, como parte fundamental del contrato.
Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2025
Para poder realizar un contrato de formación es básico que la persona tenga máximo 30 años y que no cuente con formación oficial finalizada relacionada con el puesto, sin estos requisitos, no se podrá formalizar el contrato.
Pero si la empresa desea bonificar los requisitos del contrato de formación es necesario que cumpla una serie de requisitos adicionales:
- Que la persona contratada tenga una demanda de empleo actualizada.
- La empresa no podrá estar en situación de deuda con AEAT o Seguridad Social.
- La empresa no deberá haber sido excluida de la aplicación de los beneficios en TGSS.
- Que no se haya contratado a esa personas en la misma empresa en los últimos 12 meses bajo un contrato indefinido o en los últimos 6 meses bajo un contrato de duración determinada o un contrato formativo.
- Que la persona contratada no haya sido contratada mediante contrato indefinido por otra empresa en los 3 meses previos al alta, a menos que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
- Si la empresa tiene 50 ó más personas en plantilla, contar con un plan de igualdad implementado.
- No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta del contrato de formación.
Existen algunos casos en los que no se podrá bonificar el contrato de formación:
- En relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
- En contrataciones de familiares directos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario o quienes tengan control empresarial, cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad.
Esto no afecta a contratos de formación celebrados con hijos/as menores de 30 años. En este caso sí se podrá bonificar el contrato de formación independientemente de que exista convivencia.
También se podrá bonificar si se firma con un/a hijo/a de más de 30 años, si posee una discapacidad reconocida de al menos un 33%.
¿Cómo es el contrato de formación en 2025? Estas son las características del contrato de formación en alternancia
Ya conoces qué requisitos deben cumplir la persona trabajadora y la empresa para firmar un contrato de formación en 2025.
A continuación, vamos a analizar cuáles son las características de esta modalidad de contrato.
Antes de nada, es importante destacar que el contrato de formación es el contrato laboral que más beneficios aporta a las empresas y se ha convertido en la mejor alternativa al contrato temporal.
El contrato de formación permite contratar de 3 meses a 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante toda su vigencia.
Hoy te explicamos cómo quedan las características del contrato de formación en alternancia, tras la Reforma Laboral, y los recientes cambios del citado Real Decreto:
¿Qué contenido debe incluir el contrato de formación en alternancia?
El contrato debe formalizarse por escrito incluyendo un Anexo con los detalles de la acción formativa, el Plan Formativo individual, y partir de la entrada en vigor del Real Decreto, deberá completarse con otro Anexo que contenga un Convenio de Cooperación donde se incluyan todos los detalles del aprendizaje que va a realizar esa persona en su puesto de trabajo y formación.
Y debe ponerse en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, así como su programa formativo.
En el Plan Formativo se tiene que especificar el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, (Anexo del centro formativo) y especificar:
- El contenido de la formación.
- Las actividades a realizar.
- El calendario.
- Los requisitos de la tutoría para el cumplimiento de los objetivos.
El nuevo documento, denominado como Convenio de Cooperación o Colaboración (no confundir con convenio colectivo) incluirá las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar durante la formación por la persona trabajadora.
Un solo convenio de cooperación podrá dar cobertura tanto a las distintas actividades formativas como a los diferentes contratos de formación en alternancia que celebre la empresa.
Tanto el Anexo con el Plan Formativo Individual, como el Convenio de Cooperación, deberán ir firmados por empresa, centro de formación y persona contratada.
Para tu tranquilidad y comodidad, comentarte que no tienes que completar esta documentación. En Grupo2000 nos encargamos de realizar estas gestiones toda por ti.
¿Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación en alternancia?
La novedad más importante que se produjo tras la Reforma Laboral fue la ampliación de las especialidades formativas permitidas para celebrar el contrato de formación.
El nuevo Real Decreto confirma que se puede concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Además, destaca la importancia de que la actividad que realice la persona contratada debe estar directamente relacionada con la formación que reciba.
La persona contratada no puede haber sido contratada antes por otra empresa y haber agotado la duración máxima para contrato de formación de 2 años con para la misma especialidad formativa. Si la duración del contrato fue inferior, se podría realizar un nuevo contrato para que reciba la formación necesaria hasta llegar a los 2 años.
La empresa puede solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente y su duración.
Los jóvenes cuentan con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo (este último debe tener la experiencia y formación adecuadas).
¿Cómo debe ser el tutor o tutora en la empresa?¿Existe un límite de contratos de formación que puede tutorizar?
El nuevo Real Decreto le da mayor protagonismo al tutor de empresa, que se ha convertido en una pieza clave para la correcta formación de la persona trabajadora.
Durante todo el proceso formativo debe seguir la evolución de la persona trabajadora y coordinarse con el tutor del centro de formación.
En Grupo2000 ya veníamos haciendo esta labor de coordinación desde hace 25 años con nuestros clientes y te ayudamos a realizarla en tu empresa.
El RD 1065/2025 introduce dos novedades importantes para la tutorización:
El tutor o tutora de la empresa podrá designar a otras personas en el centro de trabajo que le ayuden en sus labores de tutorización. Estas personas se incluirán en el contrato como tutores.
Y además, fija un límite máximo del número de contratos de formativos que puede tutorizar de modo simultáneo, que será de 5 personas por tutor ó 3 personas, en centros de trabajo de menos de 30 personas.
Ten en cuenta que el texto de la norma hace referencia a «contratos formativos», por lo que este será el número máximo de personas que podrá tutorizar entre contratos de prácticas y de formación en alternancia.
¿Existe un número máximo de contratos de formación que puede realizar la empresa?
Una de las principales novedades que introduce el nuevo Real Decreto es esta: a partir del 17 de diciembre de 2025, se fija un límite máximo de números de contratos de formación en alternancia que puede tener la empresa al mismo tiempo, que variará según el volumen de plantilla que tenga:
– Hasta 10 personas: 3 contratos
– De 11 a 30 personas: 7 contratos
– De 31 a 50 personas: 10 contratos
– Más de 50 personas: 20% de la plantilla.
Para medir plantilla no computarán las personas con contrato formativo. Y los contratos a tiempo parcial o determinado computarán como una persona.
Las personas con discapacidad no se computarán a efectos del número máximo de contratos.
¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia en 2025?
La duración del contrato ahora es mucho más flexible: puede concertarse por un mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años.
Según indica el nuevo RD, el contrato de formación se puede prorrogar una o varias veces si es necesario para conseguir finalizar el itinerario formativo, siempre que no se supere la duración máxima permitida.
La persona trabajadora puede realizar un contrato de formación con varias empresas para la misma especialidad formativa, siempre que la suma de esos contratos no supere los 2 años.
Otra detalle que destaca el desarrollo normativo es que la duración máxima de un contrato de formación podrá desarrollarse bajo un solo contrato de forma no continuada a lo largo de varios periodos anuales no coincidentes con los periodos formativos, siempre que esté previsto en el plan o programa formativo.En estos casos, la duración máxima se entenderá la suma de todos los periodos de trabajo efectivo en la empresa.
Situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.
Además, la duración del contrato formativo computa a efectos de antigüedad de la empresa.
La empresa debe informar a las personas con esta modalidad de contrato sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que otros trabajadores.
¿Cómo debe ser la jornada del contrato de formación en alternancia en 2025?
La jornada se divide entre el tiempo de trabajo y de formación, pero el RD 32/2021 amplió el porcentaje de tiempo dedicado a formarse:
- Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
- Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.
Estos porcentajes se aplican sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.
¿Es posible hacer un contrato de formación a tiempo parcial?
Sí, es posible. La jornada de los contratos de formación en alternancia puede ser completa o a tiempo parcial, gracias a la modificación introducida por el Real Decreto Ley 32/2021, que reformó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Antes de esta reforma este tipo de contrato solo se permitía a jornada completa.
Actualmente, las empresas pueden formalizar contratos de formación en alternancia con jornadas parciales, lo que aporta una mayor flexibilidad tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
¡Importante! Para que el contrato de formación a tiempo parcial pueda beneficiarse de las bonificaciones, la jornada debe ser, cómo mínimo, del 50% de la jornada completa.
Así lo establece el Real Decreto-ley 1/2023, que vincula la aplicación de incentivos a que el contrato tenga al menos esa duración mínima.
Si la jornada es inferior al 50% no se podrá aplicar ninguna bonificación.
¿Se pueden hacer horas extraordinarias en un contrato de formación en alternancia?
El Real Decreto mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias para el contrato de formación, salvo causas de fuerza mayor.
Por tanto, para esta modalidad está prohibida la realización de horas extra.
¿Se puede realizar trabajo nocturno o a turnos en un contrato de formación en alternancia?
Según el Real Decreto 1065/2025, el trabajo nocturno y a turnos estaría prohibido, introduce una flexibilización muy demandada por algunos sectores como el de la hostelería:
Se permite el trabajo nocturno y ahora también a turnos, «cuando sea preciso para la adquisición de las competencias o conocimientos previstos en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad».
Por tanto, si es necesario para su aprendizaje o por la actividad, sí se podrá realizar trabajo nocturno o a turnos, eso sí, deberá estar justificado.
¿El contrato de formación en alternancia tiene periodo de prueba?
Otro cambio relevante es que se ha eliminado el periodo de prueba en los contratos formativos. Este cambio ya se introdujo tras la Reforma Laboral y se confirma con el nuevo desarrollo normativo.
El contrato de formación se entiende en si mismo como una herramienta para que la persona aprenda sobre una profesión.
¿Cuál es el salario del contrato de formación en 2025?
El salario es el que se establezca en convenio colectivo.
En su defecto, no puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso puede ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI vigente. Actualmente, el SMI está fijado en 1.184 euros en 14 pagas.
Por ejemplo: para el primer año, como la jornada de trabajo es del 65%, el salario sería como mínimo de 769,6 euros al mes.
Asimismo, en los convenios colectivos puede determinarse qué puestos de trabajo o actividades pueden desempeñarse por medio del contrato formativo.
Se prevé un desarrollo sobre el número máximo de contratos formativos permitidos según el tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor/a o exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.
De momento, habrá que esperar para ver cuáles son los matices que se van introduciendo a la legislación vigente.
¿Se puede firmar un contrato de formación con personas con discapacidad?
Sí, es posible firmar un contrato de formación con una persona con discapacidad sin ningún inconveniente.
En este caso, no se aplicaría el límite de edad de 30 años, ya que esta restricción queda excluida para personas con discapacidad reconocida.
Además, a partir del 17 de diciembre de 2025, si el contrato de formación se realiza con una persona con discapacidad, el tutor o tutora de empresa deberá contar con formación adecuada en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad
Otras características del contrato de formación, ¿cuál es la cotización del contrato de formación en 2025?
Actualmente, las bases de cotización del contrato de formación son:
- Base de cotización mensual del contrato de formación: 1.381,20 €
- Base de cotización diaria del contrato de formación: 46,04 €
Además, tras entrar en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación introducidos por la Reforma Laboral, a la hora de calcular la cotización hay que distinguir entre:
- Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
- Contratos de formación que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.
En nuestra página Cotización del contrato de formación en alternancia durante 2025 tienes toda la información sobre este tema.
En cualquier caso, los cambios no afectan a las bonificaciones de los contratos de formación, que continúan aplicándose como siempre.
¿Qué bonificaciones tiene el contrato de formación en 2025 y cómo aplicarlas?
Desde el 1 de septiembre de 2023, tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023, estas son las bonificaciones a las que da derecho un contratos de formación:
- Bonificación de 119 € en los Seguros Sociales.
- Bonificación adicional de 60 a 80 € por la tutorización.
- Bonificación del 100% de la formación.
Bonificación de los contratos de formación vigente
Con el contrato de formación se puede aplicar una bonificación de 119 € en los seguros sociales, a la que se le sumaría la bonificación de tutorización de entre 60 ó 80 €.
Esto quiere decir que la empresa apenas pagaría seguros sociales, ya que sobre la cuantía fija de seguros sociales se aplicaría la suma de ambas bonificaciones cada mes (desde enero de 2025 la cuota para estos contratos es de 189,88 euros).
Se bonificarían 199 euros si tu empresa tiene menos de 5 trabajadores y 179 €, si tu plantilla es de 5 ó más personas.
Únicamente será necesario abonar los 11,05 euros correspondientes al MEI (que no son bonificables en ninguna modalidad bonificada).
¡Importante! En el contrato de formación en alternancia se deben aplicar bonificaciones en los seguros sociales, así como bonificaciones adicionales por formación y tutorización desde el primer mes.
Para beneficiarse es imprescindible indicar en el alta y en la nómina que el contrato está bonificado.
¿Cómo se aplican la bonificación en los Seguros Sociales?
Para aplicar la bonificación en los Seguros Sociales del contrato de formación hay que marcar en el programa de nóminas y en Sistema RED:
- Tipo de contrato: 421
- Condición de desempleado: 1 (imprescindible para acceder a la bonificación).
- Casilla “Beneficios”: valor 19 para contratos bonificados.
¡Importante! Antes de realizar el alta, deberás solicitar la activación de la casilla Exclusiones con código 087, mediante CASIA.
Desde junio de 2023 es obligatorio informar en el fichero de bases del importe de cotización según la retribución y los contratos a tiempo parcial cotizan como jornada completa.
Claves de TGSS para cotización con bonificación (desde sept. 2023):
- Bonificación cuota empresarial: TPC: 16 – Fracción cuota: 01 – Colectivo incentivado: 2215
- Bonificación cuota trabajador/a: TPC: 16 – Fracción cuota: 08 – Colectivo incentivado: 2216
Si la persona no está de alta todo el mes la bonificación se calcula de forma proporcional: días de alta × (bonificación mensual / 30).
¿Cómo se aplica la bonificación del 100% de la formación?
Se mantiene la bonificación del 100% del coste de la formación teórica asociada al contrato. El coste depende del número de horas formativas anuales que marca el convenio colectivo.
Para bonificar la formación hay que marcar en nómina:
- Modelo de contrato 421
- Casilla Bon./Red.
- Colectivo correspondiente.
- Importe de formación y número de horas.
Si la persona trabajadora está de baja, en maternidad, paternidad o vacaciones no se bonifica la formación durante ese periodo.
¿En qué consiste la bonificación adicional por tutorización?
La empresa puede aplicar una bonificación mensual adicional por tutorización de:
- 80 euros al mes si la empresa tiene menos de 5 personas en plantilla.
- 60 euros al mes en empresas con 5 o más personas empleadas.
Corresponde a un máximo de 40 horas al mes, y si el contrato es parcial o el mes incompleto, debe aplicarse la parte proporcional.
No se aplica esta bonificación durante vacaciones, IT, maternidad, paternidad u otras interrupciones del contrato.
Una vez finalizado el contrato de formación, ¿es posible aplicar alguna otra bonificación?
Sí, al finalizar el contrato de formación si se transforma en indefinido será posible aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Esta bonificación será de:
-
128 euros al mes (para hombres), lo que supone 1.536 euros al año.
-
147 euros al mes (para mujeres), lo que equivale a 1.764 euros al año.
¡Importante! La bonificación se puede aplicar durante un período máximo de 3 años.
Ventajas del contrato de formación para las empresas
El contrato de formación tiene numerosas ventajas para las empresas.
Permite aplicar hasta 3 bonificaciones mensuales, lo que supone que prácticamente no se abonan Seguros Sociales.
De hecho, supone un ahorro de más de 3.500 euros al año si se compara con los costes que supone un contrato indefinido (en el mismo porcentaje de jornada de trabajo que el contrato de formación).
Asimismo, no tiene mantenimiento de empleo del contrato realizado, cosa que sí sucede con otras modalidades bonificadas.
Y si se tiene que despedir a la persona contratada no hay que devolver los beneficios que se hayan aplicado en Seguridad Social.
Ventajas del contrato de formación para las personas trabajadoras
El contrato de formación en alternancia también tiene muchas ventajas para la persona trabajadora.
- Le permite acceder al mercado laboral.
- Se prepara de forma teórica y práctica para desempeñar una profesión.
- Es el contrato que más estabilidad proporciona, ya que se puede formalizar por hasta 2 años.
- Al finalizar el contrato de formación la persona trabajadora tiene derecho a prestación por desempleo.
Modelo de contrato de formación en alternancia: novedades importantes
El nuevo modelo de contrato de formación en alternancia introduce algunos cambios relevantes respecto a versiones anteriores:
Ahora deberá complementarse con los documentos que veíamos anteriormente:
- Anexo con el Plan Formativo Individual.
- Anexo con el Convenio de Cooperación.
Ambos documentos te los preparamos en Grupo2000 con todos los detalles del itinerario formativo de Catálogo de Especialidades, con acciones formativas 100% online, consúltanos.
En nuestro post Modelo de contrato de formación en alternancia en 2025. Descárgalo aquí encontrarás todas las novedades incluidas en el mismo.
Además, podrás descargarlo para usar la versión actual siempre que lo necesites.
¿Qué ocurrió con los contratos de formación vigentes antes de la Reforma Laboral?
No te preocupes. Si diste de alta un contrato de formación antes de que se publicase el Real Decreto Ley 32/2021, las condiciones y legislación de ese contrato inicial son las que marcaron las condiciones durante su vigencia.
Ese contrato habrá continuado desarrollándose según las anteriores condiciones recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así lo estableció la Disposición Transitoria Primera de la Reforma Laboral.
Eso sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.
Esto está suponiendo una gran ventaja, ya que el contrato de formación se puede realizar de forma inmediata.
¿Cuándo entraron en vigor todos los cambios para el contrato de formación en alternancia?
El Real Decreto 1065/2025 entra en vigor 20 días tras su publicación en el BOE. A partir del 17 de diciembre de 2025 se introducen todos los cambios.
Se espera un nuevo desarrollo sobre las reglas de financiación recogidas en el artículo 19 del RD, por lo que, mientras tanto, se aplicarán los artículos 8, 9 y 10 de la orden ESS/2518/2013.
Por otro lado, recordamos la entrada en vigor de la gran reforma del contrato de formación, la Reforma Laboral, que se aplica desde el 30 de marzo de 2022, según los requisitos y características dispuestos en el RD Ley 32/2021, que hemos visto en este artículo.
¿Se puede firmar un contrato de formación en modalidad de teletrabajo?
Es importante aclarar esta cuestión: ¿se puede firmar un contrato de formación en modalidad de teletrabajo?
La respuesta no es sencilla, ya que un contrato de formación debe combinar formación teórica y actividad laboral, lo que generalmente implica la presencia física en la empresa. Sin embargo, ¿qué ocurre si la empresa trabaja a distancia?
Según la Ley 10/2021 (artículo 3), en los contratos de formación únicamente se podrá firmar un acuerdo de trabajo a distancia cuando se garantice como mínimo un 50% de servicios en la modalidad presencial.
Por ejemplo, en un contrato a tiempo completo con una jornada laboral de 40 horas durante el primer año:
- 26 horas estarán dedicadas al trabajo (de la cuales hasta 6 horas podrían realizarse en modalidad de teletrabajo).
- 14 horas se destinarán a la formación.
Teniendo en cuenta que el 50% de la jornada de trabajo en un contrato de formación se tiene que hacer de manera presencial, las horas durante el primer año no alcanzarían el 30%, que supondrían 7,8 horas.
En este caso, aunque se trabaje desde casa no se considera teletrabajo, ya que no supera el 30% de la jornada a distancia.
A partir del segundo año, si se alcanza o supera este 30% será obligatorio firmar un Acuerdo de Teletrabajo.
¿Cómo y cuándo se firma un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación debe hacerse por escrito usando el modelo oficial del SEPE.
Además, debe ir acompañado del plan formativo individual, que detalle la formación, calendario y tutorización. Y ahora, por el Convenio de Cooperación.
El contrato de formación tiene que firmarse antes de que la persona trabajadora se incorpore a la empresa y puede realizarse en cualquier momento del año con nuestra formación de Catálogo de Especialidades, siempre que la empresa y la persona trabajadora cumplan los requisitos necesarios.
¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?
Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Si deseas realizar un contrato de formación en alternancia en 2025 te recomendamos contactar con nosotros antes de hacer ninguna gestión para que podamos asesorarte adecuadamente durante todo el proceso.
Nuestro equipo especialista en el contrato de formación se encargará de hacer todas las gestiones necesarias por ti.
Estamos a tu disposición en el teléfono 958 80 67 60 o en nuestro chat online.
Descarga la Guía del contrato de formación en alternancia
Si tienes dudas sobre cómo formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡descarga nuestra Guía del contrato de formación!
En ella encontrarás la solución a todas tus respuestas. Para descargarla debes rellenar el formulario que encontrarás mas abajo. Después, recibirás la Guía completa en tu email.
¿Tienes alguna duda sobre el contrato de formación? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

