Estas son las bases y tipos de cotización 2026 a la Seguridad Social
¡Novedades laborales! Tras la derogación, por falta de convalidación del Real Decreto-ley 16/2025, se publicó el Real Decreto-ley 3/2026, que incluye la actualización del tope máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social para 2026.
No obstante, ha sido necesario esperar hasta la publicación de la Orden PJC/297/2026, en el día de hoy, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
A continuación detallamos las cuantías definitivas. Estas son las bases y tipos de cotización 2026 a la Seguridad Social:
¿Cómo son las cotizaciones de la Seguridad Social en 2026?
Tal y como recogen el Real Decreto-ley 3/2026 y la Orden PJC/297/2026:
- Desde el 1 de enero de 2026 el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros, salvo disposición expresa en contrario.
- Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.
Entonces, ¿cuáles son las bases y tipos de cotización para 2026 a la Seguridad Social?
¿Aumenta el MEI en 2026? ¿Tiene impacto en las cotizaciones?
Sí, el MEI aumenta en 2026 fijándose en un 0,9%. De este porcentaje:
- Un 0,75% va a cargo de la empresa.
- Un 0,15% corresponde a la persona trabajadora.
Las personas autónomas tienen que asumir de forma íntegra ese 0,9%.
¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social?
Para 2026 la base máxima de cotización a la Seguridad Social se ha fijado en 5.101,20 euros mensuales.
En cuanto a las bases mínimas ya se ha publicado la Orden PJC/297/2026 por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026:
| Grupo de cotización | Categoría | Bases Mínimas 2026 | Bases Máximas 2026 |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET | 1.989,30 € | 5.101,20 € |
| 2 | Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.649,70 € | 5.101,20 € |
| 3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.435,20 € | 5.101,20 € |
| 4 | Ayudantes no titulados | 1.424,40 € | 5.101,20 € |
| 5 | Oficiales Administrativos | 1.424,40 € | 5.101,20 € |
| 6 | Subalternos | 1.424,40 € | 5.101,20 € |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 1.424,40 € | 5.101,20 € |
Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años para 2026 son:
- Bases mínimas diarias: 47,48 euros.
- Bases máximas diarias: 170,04 euros.
Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2025 y 2026
A continuación, te mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos años:
| Grupo | Categoría | De Enero a Diciembre – 2025 | De Enero a Diciembre – 2025 | De Enero a Diciembre – 2026 | De Enero a Diciembre – 2026 |
| – | – | Bases mínimas | Bases máximas | Bases mínimas | Bases máximas |
| 1 | Ingenieros y licenciados. Alta dirección | 1.929 €/mes | 4.909,50 €/mes | 1.989,30 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados | 1.599,60 €/mes | 4.909,50 €/mes | 1.649,70 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.391,70 €/mes | 4.909,50 €/mes | 1.435,20 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 4 | Ayudantes no titulados | 1.381,20 €/mes | 4.909,50 €/mes | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 5 | Oficiales administrativos | 1.381,20 €/mes | 4.909,50 €/mes | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 6 | Subalternos | 1.381,20 €/mes | 4.909,50 €/mes | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 7 | Auxiliares administrativos | 1.381,20 €/mes | 4.909,50 €/mes | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 1.381,20 €/mes | 4.909,50 €/mes | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 9 | Oficiales de tercera y especial. | 1.381,20 €/mes | 4.909,50 €/mes | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 10 | Peones | 1.381,20 €/mes | 4.909,50 €/mes | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 11 | Menores de 18 años | 1.381,20 €/mes | 4.909,50 €/mes | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
¿Qué tipos de cotización se aplican en 2026?
Los tipos de cotización al Régimen General aplicables de son:
| Contingencias | Empresa | Trabajadores | Total |
| Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Desempleo | 5,5% | 1,55% | 7,05% |
| FOGASA | 0,20% | – | 0,20% |
| Formación | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
| MEI | 0,75% sobre contingencias comunes | 0,15% sobre contingencias comunes | 0,90% sobre contingencias comunes |
¡IMPORTANTE! En 2026 el MEI aumenta situándose en un 0,9%.
¿Cuál es la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2026?
Las bases y tipos de cotización específicos para el contrato de formación en alternancia son:
- Base de cotización mensual: 1.424,40 €
- Base de cotización diaria: 47,48 €
La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 69,23 € por contingencias comunes, de los que 57,72 € serán a cargo de la empresa y 11,51 €, a cargo de la persona trabajadora.
Las contingencias profesionales suponen 7,95 € a cargo del empresario, de los que 4,12 € corresponden a incapacidad temporal y 3,83 € a invalidez, muerte y supervivencia.
La base de cotización por desempleo es la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial consiste en una cuota mensual de 4,38 €, a cargo del empresario.
Mientras que la cotización por formación profesional consiste en una cuota mensual de 2,44 €, de los que 2,16 € son a cargo del empresario y 0,28 € a cargo de la persona trabajadora.
¡Importante! Hay que tener en cuenta que la Orden PMC/313/2023 confirmó la aplicación desde enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.
Se pueden producir 2 tipos de situaciones:
a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consisten en una cuota fija.
Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.
b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima.
En estas situaciones a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplican otros tipos de cotización.
¡Importante! Todos los conceptos (excepto el MEI, que en 2026 pasa a ser de un 0,9%) seguirán bonificados.
A continuación, puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:
¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2026?
Durante el año 2026 las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos continuarán aplicando las tablas de cotización previstas para 2025 en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, ajustando la referencia al año 2026.
Importante: la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualiza según el tope máximo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2026.
En el caso de la tabla reducida:
| Tramos | Base mínima | Base máxima |
| Tramo 1: Hasta 670 euros/mes | 653,59 euros/mes | 718,94 euros/mes |
| Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes | 718,95 euros/mes | 900 euros/mes |
| Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes | 849,67 euros/mes | 1.166,70 euros/mes |
En el caso de la tabla general:
| Tramos | Base mínima | Base máxima |
| Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes | 950,98 euros/mes | 1.300 euros/mes |
| Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.500 euros/mes |
| Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.700 euros/mes |
| Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes | 1.143,79 euros/mes | 1.850 euros/mes |
| Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes | 1.209,15 euros/mes | 2.030 euros/mes |
| Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes | 1.274,51 euros/mes | 2.330 euros/mes |
| Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes | 1.356,21 euros/mes | 2.760 euros/mes |
| Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes | 1.437,91 euros/mes | 3.190 euros/mes |
| Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes | 1.519,61 euros/mes | 3.620 euros/mes |
| Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes | 1.601,31 euros/mes | 4.050 euros/mes |
| Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes | 1.732,03 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes | 1.928,10 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
Por otra parte, se mantiene el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes. Según la Orden PJC/297/2026:
- Cotización por Contingencias Comunes: 28,30%
- Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%
- Incapacidad temporal: 0,66%.
- Incapacidad permanente, muerte y supervivencia: 0,64%.
- Cese de actividad: 0,90%
- Formación profesional: 0,10%
- Para el mecanismo de equidad intergeneracional se aplica el tipo del 0,9% sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.
Las bases de cotización aplicables con carácter general son:
- Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
- Base máxima de cotización: 5.101,20 euros €/mensuales
La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2026
Existe una bonificación muy interesante de la que se pueden seguir beneficiando los autónomos: la Tarifa Plana.
Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.
La tarifa plana para autónomos es:
- De 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia
- En los siguientes 12 meses el autónomo puede continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.
Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:
- Darse de alta por primera vez como autónomo.
- No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
- Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Además, los autónomos de algunas comunidades autónomas pueden acceder a la Cuota Cero.
¿Cuál es la cotización de las empleadas de hogar en 2026?
Según la Orden PJC/297/2026 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar son:
| Retribución mensual | Cotización mensual |
| Hasta 329 € | 306 € |
| De entre 329,01 € a 510 € | 436 € |
| De entre 510,01 € a 693 € | 602 € |
| De entre 693,01 € a 877 € | 785 € |
| De entre 877,01 € a 1.061 € | 970 € |
| De entre 1.061,01 € a 1.242 € | 1.151 € |
| De entre 1.242,01 a 1.424,40 € | 1.424,40 € |
| Desde 1.424,41 € | Retribución mensual |
El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).
Para el MEI se aplica el tipo del 0,9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75% va a cargo del empleador y el 0,15% a cargo del trabajador.
¿Cómo es la cotización para artistas?
La base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas es de 5.101,20 € al mes.
¿Cómo se determina el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas?
El tope máximo tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
A continuación, mostramos las bases de cotización aplicables:
| Retribuciones íntegras | Cuantía en euros por día |
| Hasta 577 euros | 340 |
| Entre 577,01 y 1.038 euros | 428 |
| Entre 1.038,01 y 1.737 euros | 511 |
| Mayor de 1.737,01 euros | 678,60 |
La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.
El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional se aplica el tipo del 0,9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75% va a cargo del empleador y el 0,15% a cargo del trabajador.
¿Cómo es la cotización para profesionales taurinos?
La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos es de 5.101,20 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tiene carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos son las siguientes:
| Grupo de cotización | Euros al día |
| 1 | 1.573 |
| 2 | 1.450 |
| 3 | 1.088 |
| 7 | 650 |
Al igual que en casos anteriores, para el MEI se aplica el tipo del 0,9% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
¿Cómo es la cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación?
Las cuantías de aplicación a las cuotas de cotización para las prácticas (formativas y académicas externas) en 2026 son las siguientes:
Las prácticas formativas remuneradas se rigen por las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia.
Se excluyen las cuotas por desempleo, FOGASA y formación profesional.
Mientras que las prácticas formativas no remuneradas consisten en:
- 2,88 € por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal.
- Y de 0,35 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 65,42 € y por contingencias profesionales de 7,95 € , de los que 4,12 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,83 € a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,35 €, 0,18 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 0,17 € a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
¡IMPORTANTE! Para ambos tipos de prácticas a las contingencias comunes les resulta de aplicación la reducción del 95% sin que les sean aplicables otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI y para la cotización adicional de solidaridad.
¿Cuál es la cotización adicional de solidaridad?
¡Importante! Hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2025 resulta de aplicación la cotización adicional de solidaridad.
Esta cotización adicional de solidaridad varía en función los rendimientos del trabajo que superen la base máxima de cotización establecida.
Se han determinado tres tramos de rendimientos a los que se les asigna un tipo de cotización progresivo, lo que implica un aumento en el tipo de cotización conforme se superan los umbrales establecidos.
Es importante estar al tanto de estos cambios para evitar sorpresas en las próximas liquidaciones.
Descarga aquí la tabla con las cotizaciones 2026
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En resumen: estas son las claves de cotización para 2026
- Bases máximas de cotización: se consolida la subida en 5.101,20 €/mes, lo que impacta directamente en los costes de perfiles de alta dirección y grupos 1 y 2.
- Bases mínimas: el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros, salvo disposición expresa en contrario.
- Incremento del MEI: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional sube al 0,90%. Recuerda ajustar el reparto: 0,75% empresa / 0,15% persona trabajadora (o 0,90% íntegro para autónomos).
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Fuentes: Real Decreto-ley 3/2026, Orden PJC/178/2025, Real Decreto-ley 8/2015, Ley 21/2021, Real Decreto-ley 13/2022 y Orden PJC/297/2026.