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¿Penalizará la Ley a las empresas que no paguen en 30 días?

¿Penalizará la Ley a las empresas que no paguen en 30 días?

Hoy presentamos una novedad: ¿penalizará la Ley a las empresas que no paguen en 30 días? 

Recientemente, el Parlamento Europeo ha dado el visto bueno a un nuevo Reglamento contra la Morosidad en la UE que incluye esta medida:

Las empresas que no efectúen pagos a autónomos en un plazo de 30 días podrían enfrentarse a penalizaciones.

Esta Ley, cada vez más próxima, incorporaría un sistema de recargos diseñado para cubrir los gastos derivados de la reclamación de los pagos.

A continuación, te explicamos más detalles al respecto:

 

¿Cuál es el objetivo del futuro Reglamento contra la Morosidad de la UE?

El objetivo principal de este futuro Reglamento, que sustituirá a la Directiva Europea sobre Morosidad, es fortalecer la lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales mediante la modificación de los plazos de pago entre empresas.

Tras su aprobación, se establecerá un período máximo de pago de 30 días para las empresas, en contraposición a los 60 días que están vigentes actualmente.

Por tanto, esta nueva normativa busca reducir significativamente el período de pago de las empresas a un máximo de 30 días.

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Así será la Ley que penalizará a las empresas por no pagar en 30 días a los autónomos

El Reglamento contra la Morosidad permitirá:

  • Regular las relaciones comerciales entre los negocios.
  • Establecer un nuevo régimen de recargos para abordar los impagos a los autónomos.

Una vez aprobado, todos los países miembros de la UE estarán obligados a aplicar el Reglamento que limita el plazo máximo de pago de facturas a 30 días en las transacciones entre autónomos y empresas.

El plazo podría ampliarse:

  • 60 días en casos donde no haya acuerdo contractual o cuando exista un acuerdo especificado por escrito.
  • 120 días para ciertos negocios minoristas con baja rotación de mercancía, como jugueterías o joyerías, entre otros.

 

¿Cómo serán los recargos incluidos en el Reglamento contra la Morosidad de la UE?

El Reglamento contempla una compensación según los costos administrativos y de cobranza en los que incurre el acreedor al solicitar el pago al deudor.

Esta compensación se abonará automáticamente, sin necesidad de recordatorio, en base a las siguientes cuantías:

  • Para facturas de 100 a 1.500 euros: se abonarán 50 euros.
  • Para facturas de 1.500 a 15.000 euros: se pagarán 100 euros.
  • Para facturas superiores a 15.000 euros: corresponderán 150 euros.

Asimismo, se establece la obligación de determinar el porcentaje de intereses de demora, el cual será definido por cada Estado miembro de la UE.

Por tanto, España será responsable de fijar sus propios porcentajes de recargo.

 

¿Qué otras medidas incluye el Reglamento contra la Morosidad de la UE?

Además, el Reglamento incorpora la promoción de la facturación electrónica como una herramienta clave para reducir los plazos de pago.

 

¿Cuándo entrará en vigor la normativa?

El Reglamento debe pasar por la Comisión Europea y obtener el acuerdo del Consejo Europeo.

Luego, volverá al Parlamento después de las elecciones europeas para decidir sobre su aprobación.

Dado que las elecciones no serán hasta junio, se espera que transcurran algunos meses antes de que el Reglamento entre en vigor.

Una vez en vigor, cada Estado miembro deberá establecer organismos independientes encargados de vigilar el cumplimiento de estas medidas.

Estas autoridades tendrán la facultad de imponer multas, sanciones y medidas cautelares a los infractores, así como de realizar inspecciones sin previo aviso.

Por último, es importante destacar otra novedad relevante: el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 439/2024 por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, así como el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

 

El Gobierno va a publicar una lista con las empresas que pagan tarde sus facturas a los autónomos

Esta medida busca reducir los plazos de pago, ya que más de la mitad de las facturas en España se abonan fuera de plazo, con un promedio de unos 80 días, excediendo el límite legal permitido.

A partir del próximo año, se dará a conocer este listado de forma anual, con fecha de referencia al 31 de diciembre del año anterior.

Hacienda recopilará esta información gracias a la Ley Crea y Crece, que pronto obligará a todos los autónomos y pymes a emitir facturas electrónicas y actualizar el estado de pago en ellas.

Es importante destacar que el listado no incluirá a personas físicas ni a empresarios individuales.

Sin embargo, podrán aparecer en la lista aquellas empresas que cumplan con los siguientes criterios:

  • A 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido supere los 600.000 euros.
  • El porcentaje de facturas pagadas durante el ejercicio anterior incumpla el período máximo de pago y represente más del 90%.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

Si te ha gustado este post, ¡déjanos un comentario más abajo y cuéntanos tus impresiones! Gracias 😉

 

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Webinar Contrato de Formación y Ayudas para contratar en Asturias

Webinar Contrato de Formación y Ayudas para contratar en Asturias

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Si te interesa fomentar el empleo y aprovechar las ayudas disponibles para la contratación, ¡apúntate!

En este Webinar Contrato de Formación y Ayudas para Contratar en Asturias, que hemos organizado en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Asturias aprenderás:

  • Cuáles son las ventajas del contrato de formación y qué requisitos cumplir para formalizarlo.
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La sesión será impartida por Ángela Labrador, Graduada Social y CMO de Grupo2000 y se realizará:

  • Fecha: 4 de junio.
  • Hora: 17 horas.
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¿A quiénes se dirige el Webinar Contrato de Formación y Ayudas para Contratar en Asturias?

Este Webinar está dirigido a graduados sociales, representantes de empresas, asesorías ubicadas en Asturias y todos aquellos interesados en descubrir las ventajas de los contratos de formación y las ayudas disponibles para contratar.

 

Contenido del Webinar Contrato de Formación y Ayudas para Contratar en Asturias

A lo largo del Webinar aprenderás:

  • Las características y requisitos del contrato de formación en alternancia.
  • Cuáles son las bonificaciones aplicables al contrato de formación en 2024.
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¿Quieres asistir? ¡Te esperamos!

El Webinar se realizará:

  • Fecha: Martes, 4 de junio de 2024.
  • Hora: A las 17:00 horas.
  • Duración: 1 hora aproximadamente.

 

¿Cómo reservar tu plaza en el Webinar Contrato de Formación y Ayudas para Contratar en Asturias

Si deseas asistir a la sesión, simplemente tienes que completar el siguiente formulario que encontrarás más abajo.

Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para acceder al Webinar a través de la plataforma de Grupo2000.

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Retenciones mal practicadas, ¿cómo se debe actuar?

Retenciones mal practicadas, ¿cómo se debe actuar?

¿Puede una empresa deducir del sueldo de una persona trabajadora las retenciones que practicó mal en su día si posteriormente le reclama la Agencia Tributaria?

¡Solventamos tus dudas! En este post te contamos qué sucede ante las retenciones mal practicadas y cómo se debe actuar.

 

¿Qué hacer ante retenciones mal practicadas?

La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante (V3270-23) que indica que las retenciones mal realizadas por la empresa en su momento y reclamadas de forma posterior por la Agencia Tributaria:

  • No pueden ser deducidas de los ingresos de las personas trabajadoras.
  • Y tampoco pueden ser exigidas a las personas trabajadoras en el ámbito tributario.

Entonces, ¿qué pasa cuando existen diferencias entre las retenciones ingresadas en la AEAT por parte del pagador de la Renta y las retenciones deducidas por parte de la persona perceptora?

Te ofrecemos toda la información, más abajo:

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¿Quiénes están obligados a retener?

Tienen la obligación de retener, tal y como recoge la Ley de IRPF:

  • Las personas físicas que realicen una actividad económica por las rentas que abonen en el ejercicio de su actividad.
  • Las entidades en régimen de rentas que abonen o satisfagan rentas sujetas al IRPF.
  • Las personas jurídicas y otras entidades contribuyentes del Impuesto de Sociedad, que abonen o satisfagan rentas sujetas a este impuesto.
  • Los contribuyentes del IRNR que operen en España a través de un establecimiento permanente o sin establecimiento permanente en ciertos supuestos.

 

¿Por qué las retenciones no coinciden en algunas ocasiones?

Hay veces, en las que los datos declarados por la persona contribuyente no coinciden con las cuantías que declara a la AEAT la empresa.

Esto puede suceder por varios motivos:

  • En primer lugar, puede ocurrir que el pagador no haya declarado correctamente los rendimientos ni las retenciones.
  • En segundo lugar, la persona física o sociedad podría no haber deducido de la cuota líquida las retenciones de forma correcta.

 

¿Cuáles son los errores más habituales que afectan a las retenciones ingresadas?

Las retenciones pueden ser:

 

Retenciones en exceso

Cuando se practican retenciones en exceso, tanto el perceptor como el retenedor de las rentas pueden enfrentar inconvenientes.

Para corregir este error, el perceptor tiene dos opciones principales:

  • Esperar a la  declaración de la Renta y deducirse las cantidades retenidas, incluso si superan lo legalmente establecido.
  • O solicitar una devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria.

 

Retenciones inferiores

Cuando se suceden retenciones inferiores éstas pueden provocar sanciones al retenedor.

Es importante corregir los errores en las retenciones a tiempo para evitar sanciones.

Los errores más habituales que afectan a las retenciones son los siguientes:

 

Errores en el cálculo de la retención de la persona trabajadora

Esto sucede cuando una compañía comete un error en el cálculo de la retención de la persona trabajadora o en la declaración de los rendimientos del trabajo.

En estos casos, la persona contribuyente afectada debe presentar una declaración complementaria y sustitutiva del modelo 190 para corregir la situación.

Además, el contribuyente tiene derecho a incluir en su declaración la retención que debió ser practicada, lo que le permite deducir la cantidad correspondiente de su cuota.

 

Omisión del ingreso de la retención por falta de registro de una factura

Cuando una empresa omite el ingreso de la retención de un profesional en la AEAT debido a la falta de registro de una factura, se deben seguir ciertos procedimientos.

Primero, es crucial verificar si la factura ha sido efectivamente abonada.

En caso afirmativo, se debe presentar una declaración complementaria y una declaración sustitutiva del modelo anual para informar correctamente a la AEAT sobre el rendimiento y la retención.

Por otro lado, si la factura no ha sido pagada por alguna razón, no es necesario realizar el ingreso de la retención hasta que se complete el pago correspondiente.

 

Confusión en relación al origen de la obligación de retener e ingresar a cuenta

Mientras que el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades habla de la exigibilidad de las rentas, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere al momento en que se abonan o satisfacen las rentas.

Esta discrepancia ha generado diferentes interpretaciones y posturas, pero el TEAC ha establecido un criterio único al respecto.

Según este criterio, en el Impuesto sobre Sociedades no procede la deducción de retenciones correspondientes a rentas devengadas de un arrendamiento si dichas rentas no han sido pagadas, a menos que el obligado al pago de las rentas haya ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones.

Por lo tanto, al igual que en el IRPF, las retenciones no deben deducirse hasta que la renta haya sido efectivamente pagada o abonada.

Esto tiene implicaciones importantes al momento de confeccionar la declaración de la renta y el Impuesto de Sociedades, ya que, en caso de discrepancias con los datos fiscales, será necesario verificar si las rentas están pagadas para poder deducir correctamente las retenciones

 

¿Qué hacer si existen discrepancias en las retenciones?

Si existen discrepancias en las retenciones lo ideal es mantener el modelo 145 debidamente rellenado y actualizado para justificar el cálculo de las retenciones.

Además, se debe disponer de un certificado de retenciones sellado y firmado por la entidad pagadora

Y, por supuesto, hay que deducir únicamente las retenciones que correspondan a rentas pagadas o abonadas.

Esperamos que este poste te sirva de ayuda y hayas podido solventar tus dudas.

 

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¿Qué pasa si un trabajador fijo discontinuo no acude al llamamiento?

¿Qué pasa si un trabajador fijo discontinuo no acude al llamamiento?

La Reforma Laboral introdujo la figura del trabajador fijo-discontinuo para diversos sectores.

Aunque hace ya casi 2 años desde su aplicación, aún persisten dudas como, por ejemplo, ¿qué pasa si un trabajador fijo-discontinuo no acude al llamamiento de la empresa para reanudar su trabajo?

En este post, solventamos tus dudas y te ayudamos a entender esta modalidad contractual analizando las novedades más recientes.

 

¿En qué casos se firma un contrato fijo-discontinuo?

Antes de nada, hay que entender que el contrato fijo-discontinuo es una modalidad contractual indefinida que se firma para realizar trabajos estables, pero discontinuos en el tiempo.

Los contratos fijos-discontinuos son muy usados en empresas hosteleras donde hay períodos en los que es necesario contar con más personal.

En nuestro post ¿Para qué actividades se puede firmar un contrato fijo discontinuo? analizamos los casos en los que es posible firmar esta modalidad contractual. 

Además, más abajo detallamos cuándo debe reincorporarse un trabajador fijo-discontinuo a su puesto y qué puede hacer la empresa en el caso de que la persona trabajadora decida no reincorporarse.

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¿Cuándo tiene un trabajador fijo-discontinuo que reincorporarse a la empresa?

La empresa está obligada a realizar un llamamiento, es decir, una comunicación al trabajador para solicitarle su reincorporación.

Esto va a suceder siempre y cuando se reinicie una actividad determinada.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas van a tener derecho a ser llamadas al inicio de esa actividad, tal y como recoge el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Si una empresa no realiza ese llamamiento de forma injustificada se va a considerar que la persona ha sido despedida de manera improcedente.

De hecho, la persona trabajadora va a poder solicitar una indemnización por no haberse producido el llamamiento. Será la jurisdicción la encargada de analizar lo sucedido.

Ahora bien, ¿y si es la persona trabajadora quien no atiende al llamamiento?

 

¿Cuándo es posible que un trabajador fijo-discontinuo no atienda al llamamiento de reincorporación?

Si un trabajador fijo-discontinuo no puede reincorporarse a su puesto por una incapacidad temporal va a mantener su puesto de trabajo y podrá volver cuando esté recuperado.

Eso sí, tendrá que justificar su baja con un parte médico.

Ahora bien, existen diferentes situaciones que implican que los trabajadores fijos-discontinuos no puedan atender al llamado de incorporación. Entre ellas, destacan:

  • Cambios de domicilio no comunicados.
  • Estancias prolongadas en el extranjero.
  • Prestaciones de servicios en otra empresa.

Antes estos casos, ¿cómo tiene que actuar una empresa?

Si el trabajador fijo-discontinuo decide no acudir al llamamiento sin dar explicación por alguno de los motivos anteriormente mencionados, la empresa tiene 2 opciones:

  • Puede considerar que el trabajador fijo-discontinuo ha dimitido. La cuestión es que en este caso se tendría que considerar la situación como una baja voluntaria.
  • Puede sancionar al trabajador según el convenio que le sea de aplicación. En este caso, se aplicarían ausencias injustificadas, pudiendo incluso despedir a esa persona.

El problema ese que para considerar que la persona ha dimitido debe existir una renuncia voluntaria. Y para sancionar al trabajador hay que esperar y volver a comunicarse con el mismo.

Entonces, ¿qué dicen los Tribunales?

Algunos Tribunales están aceptando la dimisión, aunque el convenio no la contemple, pero otros la están rechazando aunque el convenio sí la establezca. Argumentan que la dimisión tiene que ser clara.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de julio de 2022 (4455/2022) consideró que:

  • La dimisión asociada a la no reincorporación tras el llamamiento requiere de una voluntad incontestable.
  • No puede dar lugar a dudas sino que deben existir pruebas explícitas de que la persona empleada quiere finalizar su relación laboral.

 

¿Puede un trabajador fijo-discontinuo mostrar su negativa a reincorporarse a su puesto por WhatsApp?

Un trabajador, tras conocer el llamamiento de reincorporación a su puesto durante 10 días, envió un WhatsApp a la compañía indicando lo siguiente: «Con todo el respeto del mundo pero el lunes no contéis conmigo. Un saludo y de todos modos, gracias». 

Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia de 12 de febrero de 2024 (855/2024), entiende que hay desistimiento de la relación laboral ya que con ese WhatsApp se refleja de manera evidente la intención del trabajador de finalizar su contrato.

Por tanto, la empresa puede prescindir del trabajador y este no puede reclamar su despido.

El caso estudiado fue el siguiente:

Un trabajador llevaba prestando sus servicios como fijo-discontinuo para una compañía desde 2018.

  • Durante el primer llamamiento estuvo trabajando durante 7 meses.
  • En el segundo llamamiento trabajó durante 30 días.
  • En 2020 no fue llamado para trabajar debido a la paralización de la actividad motivada por el Covid-19.

Fue entonces cuando el trabajador presentó una papeleta de conciliación, pero desde la compañía indicaron que la situación se debía a la incertidumbre que se vivía durante la pandemia, por lo que el trabajador no presentó demanda de despido.

En septiembre e 2021, la compañía hizo un nuevo llamamiento un viernes solicitando su reincorporación el lunes para trabajar durante 10 días.

El trabajador mostró su negativa a la reincorporación a su puesto.

Tras recibir el mensaje, la empresa no volvió a llamar al trabajador ni a lo largo de 2021 ni en 2022, por lo que se promovió un segundo acto de conciliación.

Pues bien, el Juzgado de Primer Instancia 1 de La Coruña dio la razón a la empresa señalado que no había indicios de que se hubiese producido un despido improcedente.

El trabajador presentó un recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recursos alegando que con el WhatsApp enviad a la empresa se entendía ya la dimisión del trabajador.

 

¿Cómo debe actuar la empresa ante la negativa de reincorporación de un trabajador fijo discontinuo?

En primer lugar, para considerar que un trabajador ha dimitido hay que tener pruebas de que la empresa ha realizado el llamamiento y de que la persona trabajadora ha rechazado su incorporación.

Es muy importante que la empresa pueda justificar y validar que realmente hizo ese llamamiento ante una Inspección.

Ahora bien, ante esta situación la empresa va a tener que dar de alta y de baja al trabajador fijo discontinuo el mismo día de su supuesta reincorporación.

Y después, tendrá que acudir a CASIA y anotar la inactividad “Z” para que no haya permanencias de cotización.

 

Los fijos-discontinuos que no se reincorporen a su puesto podrían ser sancionados

El Gobierno ha anunciado que está trabajando en una medida que podría suspender la prestación por desempleo para los trabajadores fijos-discontinuos que decidan:

  • No reincorporarse a su puesto.
  • Y prefieran permanecer inactivos cobrando el paro.

El objetivo de esta medida es aumentar la confianza de las empresas en los contratos fijos-discontinuos.

Actualmente, se ha detectado que, en algunos sectores, las personas trabajadoras rechazan los llamamientos mientras perciben la prestación.

Así lo que hacen es prologar la situación hasta que, tras una serie de ausencias ante los llamamientos, se rescinde el contrato.

Esta medida implicaría la interrupción de la prestación en estos casos, incentivando la reincorporación y garantizando un uso más adecuado de los contratos fijos-discontinuos.

 

El Supremo reconoce que el tiempo de inactividad de un trabajador fijo-discontinuo compute como antigüedad

Otra novedad importante a tener en cuenta es la siguiente: el Tribunal Supremo ha reconocido un derecho crucial para las personas trabajadoras fijas-discontinuas en la Administración Pública.

El TS ha dictaminado que el tiempo de inactividad de este colectivo debe ser considerado para el cálculo de su antigüedad en la Administración, incluso durante los períodos en los que no estén prestando servicios efectivos.

Esta decisión, emitida en una sentencia de 6 de marzo de 2024, tiene implicaciones en términos de reconocimiento de trienios, promoción profesional y otros beneficios económicos.

El caso estudiado se basó en la determinación de si los intervalos entre llamamientos sin prestación de servicios también deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la antigüedad.

La sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente, desestimando el recurso de Hacienda contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a un trabajador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El trabajador accedió a la condición de funcionario público y solicitó que se le reconociesen los servicios prestados (incluyendo el tiempo que duró su relación laboral junto a los intervalos en los que no se produjo un llamamiento).

La solicitud fue denegada al considerar que los servicios tenían que tratarse como tiempo realmente trabajado.

Sin embargo, el Supremo reconoció el derecho a que se computara la antigüedad por años naturales, incluidos los períodos de tiempo entre llamamientos.

De lo contrario, se estaría produciendo una discriminación para las personas que tengan el cargo de funcionarios y antes fuesen trabajadoras fijas-discontinuas.

 

¿Podrían los trabajadores fijos-discontinuos recibir un ‘salario mínimo’ cuando no trabajen?

Antes de finalizar, es necesario tener en cuenta dos cuestiones que se están planteando en las últimas semanas:

  • La idea de penalizar a las empresas que abusen de los contratos fijos-discontinuos.
  • La posibilidad de ofrecer una remuneración mínima a las personas trabajadoras fijas-discontinuas durante los períodos de inactividad.

Estas propuestas, provenientes de FEDEA, están generando debate y es importante seguir de cerca cómo el Gobierno responderá a estas sugerencias

¿Estabas al día de todas las novedades? Seguiremos muy atentos sobre todas las modificaciones que puedan surgir respecto a este tema.

Si deseas hacer alguna aportación, ¡déjanos un comentario más abajo! Nos encantará leerte 😉

 

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Ayudas de 6.000 euros para crear Planes de Igualdad en Andalucía

Ayudas de 6.000 euros para crear Planes de Igualdad en Andalucía

¡Nueva subvención para pymes andaluzas! Si eres una empresa con sede social en Andalucía y tienes entre 10 y 49 personas en plantilla, esta ayuda te interesa.

El BOJA ha publicado la línea de ayudas de hasta 6.000 euros para crear Planes de Igualdad en Andalucía.

El plazo para solicitar esta subvención se abrió el 13 de mayo y finaliza el próximo 24 de este mes.

A continuación, te ofrecemos todos los detalles de la subvención. Analizamos qué requisitos debes cumplir para acceder a la ayuda y dónde solicitarla.

 

¿Cómo son las ayudas para elaborar Planes de Igualdad en Andalucía?

La Orden de 5 de octubre de 2020 del BOJA publicó una serie de subvenciones para actuaciones que facilitasen la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Dentro de la convocatoria se incluyó la línea 7, subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.

Ahora, la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, ha convocado esta línea de ayudas para este año con el fin de cubrir los gastos que tengan las personas autónomas y las pymes con más de 10 personas empleadas durante la elaboración de sus Planes de Igualdad.

Las ayudas están dirigidas a empresas que no estén obligadas a contar con un Plan de Igualdad según la normativa vigente con el objetivo de fomentar que se implanten Planes de Igualdad en un mayor número de empresas.

Es decir, estas ayudas pretenden promover la elaboración de Planes de Igualdad en empresas, independientemente del sector de actividad, que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras y un máximo de 49.

Los planes de igualdad van a fijar objetivos de igualdad a alcanzar, estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Serán objeto de subvención los Planes de Igualdad elaborados en los términos exigidos para los Planes legalmente obligatorios e inscritos en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas.

 

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¿Qué entidades pueden solicitar las subvenciones de 6.000 euros para crear un Plan de Igualdad?

Podrán solicitar las subvenciones de 6.000 euros para crear Planes de Igualdad las entidades o personas que:

  • Tengan la sede social en Andalucía.
  • Cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49 personas.

Para el cálculo del número de personas trabajadoras se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente de su número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con:

Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, independientemente de cuál sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo.

En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

Estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención.

 

¿Cuál es la cuantía máxima de las ayudas?

El porcentaje máximo de la subvención será del 100% del presupuesto aprobado, siendo la cuantía máxima de la subvención 6.000 euros.

 

¿Qué conceptos son subvencionables con la ayuda de 6.000 euros en Andalucía?

Antes de nada hay que aclarar que no será objeto de subvención la elaboración de un Plan de Igualdad en estos casos:

  • Cuando la obligación de elaboración del Plan de Igualdad derive del convenio colectivo aplicable a la empresa.
  • Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

Si no estás en ninguno de estos casos y puedes acceder a la ayuda, debes tener en cuenta que será subvencionable:

  • La elaboración de un plan de igualdad por empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras, en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios y que sean inscritos en el Registro de Planes de igualdad de las empresas.

Además, se podrán subvencionar:

 

Gastos de personal

Cuando en la elaboración del Plan de Igualdad participen recursos propios de la empresa solicitante.

En este caso, se entienden como gastos de personal las retribuciones de la plantilla o las indemnizaciones por razón del servicio.

 

Gastos de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica

Cuando en la elaboración del Plan de Igualdad se cuente con el apoyo y el asesoramiento de personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Es decir, cuando la actuación se desarrolle con recursos ajenos a la entidad solicitante.

 

¿Qué documentación deben aportar las empresas para acceder a la ayuda de 6.000 euros en Andalucía?

Las empresas deberán aportar la siguiente documentación:

  • Copia del NIF de la empresa solicitante.
  • Poder de representación de la persona solicitante.
  • Escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de Inscripción de Empresario en el Sistema de la Seguridad Social, en el que se refleje la Actividad Económica (según CNAE 2009).
  • Declaración censal de actividades (modelo 036 de la Agencia Estatal Tributaria) o la Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840 de la Agencia Estatal Tributaria).
  • Documento actualizado acreditativo del número de personas empleadas por la empresa, el cual deberá incluir aquellas contrataciones que hubiesen estado vigentes en los seis meses anteriores.
  • Declaración responsable de no traer causa la elaboración del plan de igualdad en una obligación impuesta por el convenio colectivo aplicable a la empresa.
  • Declaración responsable de no traer causa la elaboración del plan de igualdad en un acuerdo adoptado por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, de sustitución de sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
  • Declaración responsable de no haber sido condenada o sancionada la entidad por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente o por acoso sexual en el trabajo, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme o de la resolución administrativa firme.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente de la persona representante, en caso de que haya manifestado su oposición a la consulta de sus datos de identidad.
  • Memoria descriptiva de la actividad a realizar, que deberá incluir cronograma de realización.
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación debidamente desglosado.

 

¿Dónde solicitar la ayuda de 6.000 euros para implantar Planes de Igualdad?

La solicitud de la ayuda de 6.000 euros para implantar un Plan de Igualdad deberá presentarse en la sede electrónica de la Junta de Andalucía.

 

¿Cuál es el plazo máximo para pedir la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes se abrió el pasado 13 de mayo y permanecerá abierto hasta el día 24 de este mes.

 

Grupo2000 te ayudamos a elaborar tu Plan de Igualdad

En Grupo2000 te ayudamos a realizar tu Plan de Igualdad según la normativa vigente. Nuestro Plan de Igualdad incluye también una Auditoría Retributiva y un Protocolo de Acoso Sexual.

Si deseas que te asesoremos puedes contactarnos en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

¿Conocías estas ayudas de 6.000 euros para implantar Planes de Igualdad en Andalucía? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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