Hoy presentamos una novedad: ¿penalizará la Ley a las empresas que no paguen en 30 días?
Recientemente, el Parlamento Europeo ha dado el visto bueno a un nuevo Reglamento contra la Morosidad en la UE que incluye esta medida:
Las empresas que no efectúen pagos a autónomos en un plazo de 30 días podrían enfrentarse a penalizaciones.
Esta Ley, cada vez más próxima, incorporaría un sistema de recargos diseñado para cubrir los gastos derivados de la reclamación de los pagos.
A continuación, te explicamos más detalles al respecto:
¿Cuál es el objetivo del futuro Reglamento contra la Morosidad de la UE?
El objetivo principal de este futuro Reglamento, que sustituirá a la Directiva Europea sobre Morosidad, es fortalecer la lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales mediante la modificación de los plazos de pago entre empresas.
Tras su aprobación, se establecerá un período máximo de pago de 30 días para las empresas, en contraposición a los 60 días que están vigentes actualmente.
Por tanto, esta nueva normativa busca reducir significativamente el período de pago de las empresas a un máximo de 30 días.
Así será la Ley que penalizará a las empresas por no pagar en 30 días a los autónomos
El Reglamento contra la Morosidad permitirá:
- Regular las relaciones comerciales entre los negocios.
- Establecer un nuevo régimen de recargos para abordar los impagos a los autónomos.
Una vez aprobado, todos los países miembros de la UE estarán obligados a aplicar el Reglamento que limita el plazo máximo de pago de facturas a 30 días en las transacciones entre autónomos y empresas.
El plazo podría ampliarse:
- 60 días en casos donde no haya acuerdo contractual o cuando exista un acuerdo especificado por escrito.
- 120 días para ciertos negocios minoristas con baja rotación de mercancía, como jugueterías o joyerías, entre otros.
¿Cómo serán los recargos incluidos en el Reglamento contra la Morosidad de la UE?
El Reglamento contempla una compensación según los costos administrativos y de cobranza en los que incurre el acreedor al solicitar el pago al deudor.
Esta compensación se abonará automáticamente, sin necesidad de recordatorio, en base a las siguientes cuantías:
- Para facturas de 100 a 1.500 euros: se abonarán 50 euros.
- Para facturas de 1.500 a 15.000 euros: se pagarán 100 euros.
- Para facturas superiores a 15.000 euros: corresponderán 150 euros.
Asimismo, se establece la obligación de determinar el porcentaje de intereses de demora, el cual será definido por cada Estado miembro de la UE.
Por tanto, España será responsable de fijar sus propios porcentajes de recargo.
¿Qué otras medidas incluye el Reglamento contra la Morosidad de la UE?
Además, el Reglamento incorpora la promoción de la facturación electrónica como una herramienta clave para reducir los plazos de pago.
¿Cuándo entrará en vigor la normativa?
El Reglamento debe pasar por la Comisión Europea y obtener el acuerdo del Consejo Europeo.
Luego, volverá al Parlamento después de las elecciones europeas para decidir sobre su aprobación.
Dado que las elecciones no serán hasta junio, se espera que transcurran algunos meses antes de que el Reglamento entre en vigor.
Una vez en vigor, cada Estado miembro deberá establecer organismos independientes encargados de vigilar el cumplimiento de estas medidas.
Estas autoridades tendrán la facultad de imponer multas, sanciones y medidas cautelares a los infractores, así como de realizar inspecciones sin previo aviso.
Por último, es importante destacar otra novedad relevante: el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 439/2024 por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, así como el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
El Gobierno va a publicar una lista con las empresas que pagan tarde sus facturas a los autónomos
Esta medida busca reducir los plazos de pago, ya que más de la mitad de las facturas en España se abonan fuera de plazo, con un promedio de unos 80 días, excediendo el límite legal permitido.
A partir del próximo año, se dará a conocer este listado de forma anual, con fecha de referencia al 31 de diciembre del año anterior.
Hacienda recopilará esta información gracias a la Ley Crea y Crece, que pronto obligará a todos los autónomos y pymes a emitir facturas electrónicas y actualizar el estado de pago en ellas.
Es importante destacar que el listado no incluirá a personas físicas ni a empresarios individuales.
Sin embargo, podrán aparecer en la lista aquellas empresas que cumplan con los siguientes criterios:
- A 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido supere los 600.000 euros.
- El porcentaje de facturas pagadas durante el ejercicio anterior incumpla el período máximo de pago y represente más del 90%.
Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.
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