Retenciones mal practicadas, ¿cómo se debe actuar?

9 mayo, 2024
Retenciones mal practicadas ¿cómo se debe actuar?

¿Puede una empresa deducir del sueldo de una persona trabajadora las retenciones que practicó mal en su día si posteriormente le reclama la Agencia Tributaria?

¡Solventamos tus dudas! En este post te contamos qué sucede ante las retenciones mal practicadas y cómo se debe actuar.

 

¿Qué hacer ante retenciones mal practicadas?

La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante (V3270-23) que indica que las retenciones mal realizadas por la empresa en su momento y reclamadas de forma posterior por la Agencia Tributaria:

  • No pueden ser deducidas de los ingresos de las personas trabajadoras.
  • Y tampoco pueden ser exigidas a las personas trabajadoras en el ámbito tributario.

Entonces, ¿qué pasa cuando existen diferencias entre las retenciones ingresadas en la AEAT por parte del pagador de la Renta y las retenciones deducidas por parte de la persona perceptora?

Te ofrecemos toda la información, más abajo:

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¿Quiénes están obligados a retener?

Tienen la obligación de retener, tal y como recoge la Ley de IRPF:

  • Las personas físicas que realicen una actividad económica por las rentas que abonen en el ejercicio de su actividad.
  • Las entidades en régimen de rentas que abonen o satisfagan rentas sujetas al IRPF.
  • Las personas jurídicas y otras entidades contribuyentes del Impuesto de Sociedad, que abonen o satisfagan rentas sujetas a este impuesto.
  • Los contribuyentes del IRNR que operen en España a través de un establecimiento permanente o sin establecimiento permanente en ciertos supuestos.

 

¿Por qué las retenciones no coinciden en algunas ocasiones?

Hay veces, en las que los datos declarados por la persona contribuyente no coinciden con las cuantías que declara a la AEAT la empresa.

Esto puede suceder por varios motivos:

  • En primer lugar, puede ocurrir que el pagador no haya declarado correctamente los rendimientos ni las retenciones.
  • En segundo lugar, la persona física o sociedad podría no haber deducido de la cuota líquida las retenciones de forma correcta.

 

¿Cuáles son los errores más habituales que afectan a las retenciones ingresadas?

Las retenciones pueden ser:

 

Retenciones en exceso

Cuando se practican retenciones en exceso, tanto el perceptor como el retenedor de las rentas pueden enfrentar inconvenientes.

Para corregir este error, el perceptor tiene dos opciones principales:

  • Esperar a la  declaración de la Renta y deducirse las cantidades retenidas, incluso si superan lo legalmente establecido.
  • O solicitar una devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria.

 

Retenciones inferiores

Cuando se suceden retenciones inferiores éstas pueden provocar sanciones al retenedor.

Es importante corregir los errores en las retenciones a tiempo para evitar sanciones.

Los errores más habituales que afectan a las retenciones son los siguientes:

 

Errores en el cálculo de la retención de la persona trabajadora

Esto sucede cuando una compañía comete un error en el cálculo de la retención de la persona trabajadora o en la declaración de los rendimientos del trabajo.

En estos casos, la persona contribuyente afectada debe presentar una declaración complementaria y sustitutiva del modelo 190 para corregir la situación.

Además, el contribuyente tiene derecho a incluir en su declaración la retención que debió ser practicada, lo que le permite deducir la cantidad correspondiente de su cuota.

 

Omisión del ingreso de la retención por falta de registro de una factura

Cuando una empresa omite el ingreso de la retención de un profesional en la AEAT debido a la falta de registro de una factura, se deben seguir ciertos procedimientos.

Primero, es crucial verificar si la factura ha sido efectivamente abonada.

En caso afirmativo, se debe presentar una declaración complementaria y una declaración sustitutiva del modelo anual para informar correctamente a la AEAT sobre el rendimiento y la retención.

Por otro lado, si la factura no ha sido pagada por alguna razón, no es necesario realizar el ingreso de la retención hasta que se complete el pago correspondiente.

 

Confusión en relación al origen de la obligación de retener e ingresar a cuenta

Mientras que el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades habla de la exigibilidad de las rentas, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere al momento en que se abonan o satisfacen las rentas.

Esta discrepancia ha generado diferentes interpretaciones y posturas, pero el TEAC ha establecido un criterio único al respecto.

Según este criterio, en el Impuesto sobre Sociedades no procede la deducción de retenciones correspondientes a rentas devengadas de un arrendamiento si dichas rentas no han sido pagadas, a menos que el obligado al pago de las rentas haya ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones.

Por lo tanto, al igual que en el IRPF, las retenciones no deben deducirse hasta que la renta haya sido efectivamente pagada o abonada.

Esto tiene implicaciones importantes al momento de confeccionar la declaración de la renta y el Impuesto de Sociedades, ya que, en caso de discrepancias con los datos fiscales, será necesario verificar si las rentas están pagadas para poder deducir correctamente las retenciones

 

¿Qué hacer si existen discrepancias en las retenciones?

Si existen discrepancias en las retenciones lo ideal es mantener el modelo 145 debidamente rellenado y actualizado para justificar el cálculo de las retenciones.

Además, se debe disponer de un certificado de retenciones sellado y firmado por la entidad pagadora

Y, por supuesto, hay que deducir únicamente las retenciones que correspondan a rentas pagadas o abonadas.

Esperamos que este poste te sirva de ayuda y hayas podido solventar tus dudas.

 

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Olga Agea

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