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Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana

27 marzo, 2017
Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana

Recientemente hemos tenido conocimiento a través de varios profesionales del área laboral de la Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa PlanaEn este artículo recordamos cuáles son los puntos clave a tener en cuenta sobre este contrato, y las consecuencias de su incumplimiento.

Recordamos que esta modalidad de contrato bonificada fue creada por el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

 Esta ayuda para el fomento de la contratación indefinida permitía que todas las empresas que realizaran nuevos contratos, entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de marzo de 2015, se aplicaran una reducción en las contingencias comunes de los seguros sociales durante 24 meses.

La cantidad cotizada en contingencias comunes, por tanto, era de 100 euros, y 50 euros en caso de que el contrato fuese a tiempo parcial.

Pues bien, este tipo de contrato exigía por parte de la empresa el cumplimiento de un requisito: el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total alcanzado con el trabajador contratado durante 36 meses.

Ya han pasado 3 años desde el inicio de muchos contratos bonificados, y hemos tenido conocimiento a través de diferentes empresas de la campaña que está llevando a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar el cumplimiento del mantenimiento de la plantilla.

 

¿Cómo revisan si mi empresa ha cumplido con las obligaciones del contrato indefinido de tarifa plana?

Para verificar que se ha cumplido el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado examinarán el número de trabajadores de la empresa durante el periodo de 36 meses.

A efectos de examinar el cumplimiento en el mantenimiento del volumen de la plantilla, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios no improcedentes (según indica Real Decreto 3/2014).

Así mismo, desde TGSS están verificando si existe algún tipo de fraude de ley o aplicación indebida de la reducciones.

 

¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de ese requisito?

La norma que regula el contrato indefinido de tarifa plana indica expresamente que en caso de aplicación indebida de la reducción, se deberán reintegrar todas las cantidades reducidas, junto con el correspondiente recargo e interés de demora.

Cuando la empresa no cumpla el requisito de mantenimiento del nivel de empleo, quedará sin efecto la reducción, debiendo reintegrarse la diferencia entre los importes aplicados y los ordinarios que hubiesen correspondido.

 

Para ello se tendrá en cuenta el periodo en que se produjo el incumplimiento:

  • A los 12 meses desde el alta: Deberá reintegrar el 100% de la diferencia.
  • A los 24 meses: se deberá reintegrar el 50% de la diferencia.
  • A los 36 meses: el 33% de la citada diferencia.

 

Cuando el supuesto que sea el origen del reintegro sea por este motivo, no procederá el recargo e interés de demora.

 

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Ángela M. Labrador

2 Comentarios

  1. Jesus

    Nos reclaman por inumplimiento de la condiciones de la concesion ya que consideran el Contrato del Prejubilado, QUE YA ESTABA EN LA EMPRESA COMO FIJO, como temporal por EL MERO HECHO DE OTORGARLE la clave 540 en su relacion y no indefinido. Yo entiendo que la naturaleza de este Contrato sigue siendo el de INDEFINIDO y no temporal, tanto es asi que a la hora de cotizar a desempleo lo hace como un indefido y ademas no tiene ningun derecho a indemnizacion a su fin (Sentencia TSJ de Valencia, 8/7/2010).ALGUIENTE PUEDE AYUDARME CON ESTE CRITERIO O TIENE ALGUN CASO SIMILAR.
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Jesús.
      En referencia a tu consulta, imagino que han revisado el cumplimiento de la plantilla media, tanto indefinida, como total. El cumplimiento total sí se cumpliría, pero en cuanto a la media de indefinidos, entiendo que habéis utilizado un modelo 540, que es temporal. Por este motivo pueden haber indicado el incumplimiento, ya que en la norma estos casos no se contemplan a efectos de incumplimiento del mantenimiento de la plantilla.
      Lo que habría que revisar también es el momento en el que se produce el incumplimiento, porque si se trata del tercer año, la penalización es inferior.
      Un saludo.

      Responder

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