
Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo
El borrador de la Ley de Familia incluyó nuevos derechos del personal trabajador para favorecer la conciliación laboral y familiar.
Pese a que aún está Ley no ha entrado en vigor, el Gobierno publicó hace unas semanas el RD Ley 5/2023 en el que sí se aprobaron algunos derechos recogidos inicialmente en dicha Ley.
Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo tras ser padres.
Este derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La novedad es que tras la aprobación del RD Ley 5/2023 se incluyen a otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.
Te contamos qué trabajadores y trabajadoras podrán solicitar que se adapte su jornada en modalidad de teletrabajo, a continuación:
¿Qué empleados podrán pedir hasta 12 años de teletrabajo tras ser padres?
El RD Ley 5/2023 incluye un derecho para algunos trabajadores y trabajadoras indicando que podrán:
«Solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».
La adaptación de la jornada laboral tendrá que ser razonable y coincidir con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras van a tener derecho a pedir el teletrabajo hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.
Es decir, esa solicitud de teletrabajo no queda limitada al momento del nacimiento del hijo o hija.
Si unos padres tienen un hijo de 5 años van a poder solicitar esa adaptación de la jornada durante 7 años (hasta que ese hijo cumpla 12 años de edad).
Como comentamos, este derecho de los trabajadores y trabajadoras ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La novedad es que incluyen otros colectivos para favorecer la conciliación familiar:
¿Qué empleados van a poder solicitar el teletrabajo?
Todos los padres y madres que tengan hijos pueden solicitar el teletrabajo hasta que los niños cumplan 12 años.
Además, existen otros colectivos que podrán solicitar el teletrabajo:
- Personas que tengan a su cargo hijos o hijas mayores de 12 años con necesidades especiales.
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
- Personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta la petición.
En cualquier caso deben justificar las circunstancias que motivan esa solicitud.
¿Qué obligaciones tiene la empresa tras una solicitud de teletrabajo?
Las empresas no van a poder ignorar las solicitudes de teletrabajo. Según recoge el RD Ley 5/2023 tendrán como máximo 15 días para estudiar la solicitud.
En el caso de que la empresa no informe de su oposición ante esa solicitud en el plazo determinado, dicha solicitud se entenderá aceptada.
Una vez que termine el proceso de negociación, las empresas tendrán que comunicar la aceptación de la solicitud por escrito.
Si la empresa no acepta la solicitud de teletrabajo, entonces deberá plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
Si se plantea una propuesta alternativa o se deniega la petición, la empresa tendrá que especificar de forma motivada cuáles son las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
¿Cuándo debe un trabajador volver a prestar sus servicios en modalidad presencial?
La persona trabajadora regresará a su situación anterior y continuará prestando sus servicios de manera presencial cuando finalice el plazo acordado o cuando no existan las causas que motivaban esa solicitud de teletrabajo.
La empresa sólo podrá denegar el regreso de la persona a la modalidad presencial cuando cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
¿La petición de teletrabajo blinda frente al despido?
Las peticiones de adaptación de jornada han estado causando cierta conflictividad ante los Tribunales de lo Social.
Ahora, tras la publicación del RD Ley 5/2023 se indica que las solicitudes de adaptación de jornada referentes al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores van a blindar frente al despido.
En el RD Ley 5/2023 se modifican los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, para asegurar el pleno ajuste del ordenamiento jurídico al artículo 12 de la Directiva (UE) 2019/1158.
Esto es en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.
Es decir, será la nula la decisión de rescindir un contrato para aquellas personas trabajadoras:
- Que hayan solicitado el teletrabajo.
- Se encuentren disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 del ET.
Por tanto, si una persona es despedida, ya sea de manera objetiva o disciplinaria, y hubiera solicitado o esté disfrutando de la adaptación de jornada (recogida en el artículo 34.8 del ET), si la compañía no logra acreditar la procedencia del despido, éste va a declararse nulo.
¿Conocías el derecho de los empleados a solicitar el teletrabajo tras ser padres? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!