
Cuota cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?
¡Novedades para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia! Cuota cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?
Desde enero de 2023 está en vigor el sistema de cotización en función de los ingresos reales para los autónomos que supuso un cambio importante en la Tarifa Plana para nuevos trabajadores por cuenta propia: pasó de costar 60 a 80 euros.
Por eso, algunas comunidades autónomas han ido poniendo en marcha la Cuota Cero para nuevos autónomos. Estas ayudas se publicaron por primera vez el año pasado y, para este 2025, ya se han ido actualizando.
Pero, ¿qué implica exactamente y quiénes pueden acceder a ella?
Te contamos los requisitos que debes cumplir y cómo dar el paso para beneficiarte de esta iniciativa que aligera la carga económica de los nuevos autónomos.
¿Qué es la cuota cero para los nuevos autónomos?
La cuota cero es una ayuda que van a poder recibir los autónomos que inicien su actividad en Andalucía, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria, Baleares, Castilla La Mancha, Extremadura, Canarias, La Rioja, Castilla La Mancha y Aragón para compensar la carga de gastos que supondrán los cambios de cotización a la Seguridad Social desde 2023.
Consiste en una subvención para todos los nuevos autónomos que se den de alta como trabajadores por cuenta propia.
En general, la subvención cubrirá:
- La cuota que deberían pagar a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros).
- La cuota durante su segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI. A excepción de la Cuota Cero de, por ejemplo, La Rioja, donde parece que la ayuda podrá disfrutarse durante el primer año únicamente.
Es decir, los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana pagarán 0 euros durante su primer año de actividad y si no tienen ingresos netos superiores al SMI también podrán disfrutar de una bonificación del 100% durante su segundo año de vida.
Esto supondrá un desahogo para los trabajadores autónomos que se están viendo en serias dificultades.
¿Qué autónomos podrán acceder a la Cuota Cero?
Las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, Murcia, Canarias, Galicia, Baleares, Castilla La Mancha, Extremadura, Cantabria y Aragón están bonificando las cuotas a la Seguridad Social de nuevos autónomos.
Por tanto, los autónomos madrileños, andaluces, murcianos, canarios, gallegos, baleares, manchegos, extremeños, cántabros y aragoneses que se den de alta podrán acceder a la Cuota Cero.
A estas comunidades autónomas se suman La Rioja y Castilla y León.
En el caso de Castilla y León el año pasado se publicó la convocatoria. No obstante, estamos a la espera de su publicación en este 2025.
¿A partir de cuándo se podrá solicitar la Cuota Cero?
Los nuevos autónomos dados de alta en el RETA y acogidos a la Tarifa Plana Estatal podrán solicitar la Cuota Cero durante el primer año.
Durante el segundo año no podrán tener ingresos reales, es decir, rendimiento netos, por encima del SMI.
¿Cómo solicitar la Cuota Cero?
Antes de nada hay que aclarar varios supuestos:
- En Madrid, Murcia, Andalucía, Galicia, Cantabria, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha, Aragón y Extremadura está abierta la presentación de solicitudes para la Cuota Cero.
- Se prevé que La Rioja publique convocatoria en los próximos meses.
- También se espera la convocatoria para 2025 de Castilla y León.
Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Madrid 2025
La Comunidad de Madrid publicó hace meses en el Boletín Oficial los requisitos y el procedimiento para solicitar la Cuota Cero.
Los autónomos que cumplan los requisitos disfrutarán de una bonificación del 100% durante su primer año de actividad.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Madrid?
Pueden solicitar esta subvención:
Trabajadores autónomos en el Reta que hayan disfrutado de bonificaciones recogidas en la Ley 20/2007:
- Autónomos con tarifa reducida durante los primeros 12 meses tras el alta.
- Autónomos que han seguido disfrutando de cuota reducida otros 12 meses adicionales, según sus rendimientos.
- Autónomos con discapacidad ≥33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo, con bonificación durante 24 meses.
- Si sus ingresos permiten mantener la bonificación, podrán disfrutarla hasta 36 meses.
- Autónomas que cesaron su actividad por maternidad, adopción, acogida o tutela y se reincorporaron en los dos años siguientes, con bonificación durante 24 meses.
- Autónomos que recibieron la prestación por cuidado de menores con bonificación durante todo ese periodo.
Autónomos en mutualidades alternativas al RETA
- Nuevas altas o reemprendimiento tras 2 años de baja:
- Permanencia en la mutualidad durante 12 meses seguidos.
- Si tienen ingresos inferiores al SMI anual, pueden acceder a bonificación por otros 12 meses.
- Colectivos especiales en mutualidad:
- Discapacidad ≥33%, violencia de género o terrorismo: bonificación por 24 meses.
- Si tienen ingresos por debajo del SMI anual: bonificación hasta 36 meses.
Si vuelven a causar baja y quieren acceder otra vez a la ayuda, deberán haber pasado al menos 3 años desde la última baja.
- Madres reincorporadas (como en RETA): tras maternidad, adopción o acogida, si se reincorporan dentro de los 2 años, tienen derecho a bonificación durante 24 meses.
- Autónomos, cuidadores de menores enfermos graves: durante la reducción de jornada mientras dure la situación, hasta los 23 años del menor (o 26 si tiene ≥65% de discapacidad antes de los 23).
¿Cuándo podrán solicitar los autónomos madrileños la Cuota Cero?
Los autónomos podrán solicitar la Cuota Cero en un plazo máximo de 3 meses a contar desde que finalice un año de disfrutar de la Tarifa Reducida o cualquier otra reducción.
¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Madrid?
La sede electrónica de la Comunidad de Madrid tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.
¿Qué documentación deben aportar los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Madrid?
Los autónomos deberán aportar:
- Un justificante de pago de la cotización que corresponda a los meses en los que haya disfrutado de la Tarifa Reducida.
- El alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Esto es para indicar que el domicilio de la actividad se encuentra en la Comunidad de Madrid.
- El Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que confirme que el autónomo se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Un Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que señale que el autónomo se encuentra también al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Asimismo, en el caso de tener que implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el autónomo tendrá que presentar la acreditación de dicho Plan.
De la misma manera, tendrá que presentar:
- En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante: la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la
representación legal. - Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.
- Informe de vida laboral actualizado.
En los casos de los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA deberá presentarse, además de lo anterior:
- Certificado de la Mutua que acredite el alta en los doce meses anteriores a la solicitud.
- Documentación que acredite los supuestos que sean de aplicación:
- Modelo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
- Certificado de discapacidad.
- La condición de víctima de violencia de género.
- Libro de familia y acreditación del cese de actividad durante el cuidado de hijo.
- Informe médico que acredite el cáncer o enfermedad grave del menor.
Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Murcia 2025
La Región de Murcia también publicó hace meses la Orden en la que se aprueban las bases reguladoras de la «Cuota Cero ampliada».
Todas las personas autónomas que inicien su actividad en la Región de Murcia y que sean beneficiarias de la ayuda podrán acceder a la Cuota Cero.
Además, tal y como recoge la Orden, de manera adicional las personas autónomas podrán recibir una ayuda inicial para comenzar su actividad de 1.000 euros.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Cuota Cero en Murcia?
En Murcia la Cuota Cero se conoce ahora como Cuota Cero Ampliada porque hasta el momento solo la podían solicitar personas con dificultades para su inserción laboral.
Ahora se amplía a todos los nuevos autónomos que inicien su actividad en Murcia.
Por tanto, podrán solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia:
- Las personas autónomas que se den de alta inicialmente y que no hayan estado inscritas en el RETA como autónomas en los dos años anteriores.
- También podrán solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por nacimiento de algún hijo, por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y reinicien su actividad dándose de alta en el RETA dentro de los 2 años siguientes a la fecha del cese.
A efectos de esta convocatoria se considerará que el cese de actividad se ha producido por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela cuando:
- No hayan transcurrido más de 12 meses del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
- Y haya transcurrido un mínimo de 3 meses desde dicho cese de actividad y el alta en RETA por el que se solicita la subvención.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para solicitar la Cuota Cero Ampliada en Murcia?
Podrán acceder a la Cuota Cero Ampliada en Murcia los autónomos que cumplan estos requisitos:
- Personas autónomas que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Aquellos que cumplan con sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Los autónomos que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
Como comentamos, la Orden incluye una ayuda adicional de 1.000 euros. Para acceder a esta ayuda adicional los autónomos deberán:
- Estar desempleados no ocupados, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Estar dados de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.
- Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- Estar dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.
¿Cómo se concederá la ayuda Cuota Cero en Murcia?
La Cuota Cero se concederá en Murcia en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos.
Tal y como indica la convocatoria la cuantía individualizada consistirá en la suma de las siguientes cantidades:
- Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000 €
- Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida multiplicada por 24. Esto correspondería a 80 euros durante 24 meses.
¡IMPORTANTE! Para acceder a la Cuota Cero Ampliada los autónomos están obligados a mantener su alta en el RETA durante un mínimo de 2 años.
¿Cómo deben solicitar los autónomos la Cuota Cero Ampliada en Murcia?
Las solicitudes de la Cuota Cero Ampliada se deben formalizar en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para esta modalidad de subvención.
Este documento está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la solicitud deberá ir dirigida a la Dirección General del SEF.
La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que el autónomo indique que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de solicitudes se abrió el 22 de febrero de 2025 y finalizará el 31 de octubre de 2025.
Ya está abierta la convocatoria para solicitar la Cuota Cero en Andalucía 2025
El BOJA también publicó hace meses la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023.
Así se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
En este caso, la Cuota Cero tiene carácter retroactivo, por lo que tendrán derecho a acceder a ella todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren de alta desde enero de 2023.
¿Quiénes pueden acceder a la Cuota Cero en Andalucía?
Podrán ser beneficiarias de la Cuota Cero las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
- Se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:
- Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Demostrar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o ser víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
- Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado y durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Haber sido beneficiarias de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado. Esto es durante los meses trece a veinticuatro.
- Haber sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.
- Continuar siendo beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.
¿Cuál es el plazo para solicitar la Cuota Cero en Andalucía?
La Cuota Cero se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026.
¿Cómo se tiene que solicitar la ayuda en Andalucía?
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Andalucía?
Con carácter general el importe de la Cuota Cero será el correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma.
Cuando la subvención se destine a financiar la cuota reducida para las personas autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante los meses trece a veinticuatro el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.
Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.
Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los meses trece a veinticuatro, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.
¿Cómo se concederá la Cuota Cero en Andalucía?
El procedimiento de concesión de la Cuota Cero en Andalucía se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
El pago de la Cuota Cero se realizará mediante pago en firme del 100% de la subvención tras la resolución de la concesión.
¿Qué documentos deberán presentar los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Andalucía?
Deberán presentar y permitir el acceso a:
- Identidad de la persona solicitante. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.
- Identidad de la persona representante, en los casos que proceda. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.
- Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- La condición de haber sido persona beneficiaria de la bonificación y/o reducción prevista en el artículo 38 bis, y apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, respectivamente.
- La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Galicia 2025
Galicia también ha publicado la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del trabajo autónomo en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y dando curso a su convocatoria para el año 2025.
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas comenzó el 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Galicia?
Para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tendrán que:
- Ser una persona independiente beneficiaria de la cuota reducida regulada en el punto 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de la presentación de la solicitud.
- Estar inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento de su alta en la vida laboral como persona independiente o, en el caso de mutualistas, mediante certificado mutuo, careciendo de ocupación efectiva conforme a la vida laboral.
- Ser titular o cotitular del negocio y haber iniciado la actividad antes de la presentación de la solicitud de subvención.
- Estar inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
- Tener domicilio fiscal en Galicia antes de solicitar la ayuda.
Quedan excluidos de este programa los miembros de sociedades mercantiles, sociedades laborales, administradores y colaboradores por cuenta propia.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de la Cuota Cero las personas que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
- Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Hayan solicitado la declaración de quiebra, hayan sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento o hayan sido declaradas en quiebra.
- No estén al corriente de cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o tengan cualquier otra deuda pendiente de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No estén al corriente en el pago de las obligaciones de devolución de subvenciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley General Tributaria.
¿Cuándo podrán solicitar los autónomos gallegos la Cuota Cero?
El plazo para presentar solicitudes de la Cuota Cero comenzó el 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Galicia?
La sede electrónica de Galicia tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.
Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Baleares 2025
Baleares ya ha publicado también los requisitos y procedimientos para solicitar la Cuota Cero en 2025.
¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Baleares?
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas residentes en las Islas Baleares que causen o hayan causado alta (o no hayan estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores) en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del mínimo de fecha de presentación a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la Cuota Cero en Baleares?
Los requisitos son los siguientes:
- Desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde el alta en el RETA (la interrupción de la actividad antes de los 12 meses implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción).
- Cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social para la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social, en el caso de personas físicas que cotizan en el RETA o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
- Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Islas Baleares.
- Estar empadronado/a en alguno de los municipios de las Islas Baleares.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.
¡Importante! A diferencia del año pasado, no es necesario estar dado de alta como demandante de empleo para acceder a las ayudas.
¿Cuándo podrán los autónomos de Baleares pedir la Cuota Cero?
La convocatoria se abrió el 11 de mayo y finalizará el 16 de junio (o hasta que se agote el crédito).
¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Baleares?
La sede electrónica de Baleares tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.
¿Cómo funciona la Cuota Cero en Baleares?
- Las personas que resulten beneficiarias podrán disfrutar de no abonar la cuota de la Seguridad Social durante el primer año de actividad.
- Será posible ampliarlo un segundo en caso de que esos rendimientos netos sean inferiores al SMI.
- Y en caso de que esa condición se mantenga en un segundo año, la bonificación del 100% de la cuota podrá disfrutarse en una tercera ocasión, aunque en este caso supondrá una bonificación del 50% de la cuota en función de los rendimientos netos.
Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Canarias 2025
Mediante Resolución de la Dirección General de Autónomos nº 23/2025, de 29 de abril (Boletín Oficial de Canarias – BOC nº 90, 07.05.2025), se ha efectuado para el año 2025 la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de «Cuota Cero».
¿Quiénes pueden beneficiarse de la Cuota Cero en Canarias?
Podrán solicitar la Cuota Cero los autónomos que estén empadronados en Canarias y no tengan deudas con Hacienda ni con Seguridad Social.
Además será necesario que se trate de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Aragón 2025
La Orden EMC/1701/2024, de 5 de diciembre, convoca para el año 2025 las subvenciones reguladas en la Orden EEI/340/2024, para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Entre ellas, se incluye la Cuota Cero.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Aragón?
Para solicitar la Cuota Cero en Aragón será necesario que la persona trabajadora autónoma haya iniciado la actividad y figure de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
Además, deberá estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.
Tendrá que desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
Asimismo, deberá haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes.
¡Importante! También será necesario cumplir estos requisitos:
- No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género.
- No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.
¿Cuál es la cuantía de la subvención en Aragón?
Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros 12 meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
¿Cuándo se podrá presentar la Cuota Cero en Aragón?
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya cumplido el periodo de los 12 primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El plazo de solicitudes se mantendrá abierto hasta el 31 de octubre de 2025.
Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Cantabria 2025
En Cantabria la ayuda Cuota Cero viene recogida en el Decreto 43/2024, de 21 de junio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Cuota Cero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Extremadura?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que:
- Disfruten de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta.
- Disfruten de una cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes, en función de sus ingresos.
- Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que habiendo cesado previamente su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Y disfruten de la bonificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007.
- Las personas trabajadoras autónomas que fuesen beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 quater de la Ley 20/2007.
¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Cantabria?
La ayuda bonifica el 100% de las cotizaciones sociales durante el primer año de actividad del autónomo y se mantendrá un segundo año cuando los ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la Cuota Cero en Cantabria?
El plazo para solicitar la ayuda permanecerá abierto de manera indefinida.
Es importante que la solicitud se haga dentro del mes siguiente a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Castilla La Mancha 2025
El Decreto 25/2025 recoge una serie de subvenciones para personas trabajadoras autónomas.
En concreto, encontramos:
- Línea 1. Subvención para la modalidad de la tarifa plana, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el primer año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
- Línea 3: Subvención para la modalidad de tarifa plana plus, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el segundo año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Castilla La Mancha?
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de las líneas 1 y 3:
- Las personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidas a las reducciones establecidas en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (para la línea 1); y que estén o hayan estado acogidas a las reducciones establecidas en el apartado 2 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007 (para la línea 3).
- Las personas físicas que formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
- Las personas físicas que constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Las personas físicas que se encuentren integradas como socias en sociedades de capital y en sociedades laborales, así como las que tengan la condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Asimismo, para la línea 1 es necesario que la persona:
- Figure inscrita en cualquiera de las Oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, como demandante de empleo, el día anterior al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Haya causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen los créditos y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Sea o haya sido beneficiaria de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007.
Para la línea 3 será necesario que la persona:
- Esté dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Sea o haya sido beneficiaria de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.2 de la Ley 20/2007.
¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Castilla La Mancha?
Las cuantías de las subvenciones por cada persona beneficiaria ascenderán a 960 euros siendo el destino de las mismas, las cuotas que sean objeto de abono por parte de las personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante los primeros 12 meses de alta en el citado régimen y el segundo año de actividad.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la Cuota Cero en Castilla La Mancha?
El plazo para solicitar la ayuda permanecerá abierto hasta el 15 de julio de 2025. La solicitud deberá tramitarse de forma electrónica en la sede habilitada para ello.
Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Extremadura 2025
Los autónomos extremeños ya pueden solicitar la Cuota Cero, conocida como Tarifa Cero, a través de la Sede Electrónica de la Junta.
Las ayudas tienen como objetivo sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o de la mutualidad alternativa de las personas desempleadas que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa.
¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Extremadura?
Podrá solicitar la Cuota Cero los autónomos y autónomas extremeños que:
- Tengan a partir de 18 años.
- Estén inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
- Realicen su actividad económica en Extremadura desde su fecha de alta en el RETA.
- No incurran en ninguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Extremadura?
Las ayudas van desde los 960 euros hasta los 1.920 euros, según el colectivo al que pertenezca la persona trabajadora autónoma.
Recibirán una ayuda de 960 euros:
- Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que queden encuadradas en el RETA.
- Personas trabajadoras autónomas económicas dependientes (TRADE).
- Personas que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional (en el RETA o la mutualidad que corresponda).
- Personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica (como socios y tramitando su alta en el RETA o en la mutua).
Por otra parte, recibirán una ayuda de 1.920 euros:
- Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Personas desempleadas menores de 36 años.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la Cuota Cero en Extremadura?
El plazo para solicitar la ayuda permanecerá abierto hasta el 6 de junio de 2025. La solicitud deberá tramitarse de forma electrónica en la sede habilitada para ello.
Es fundamental que esa solicitud se haga desde la fecha de inicio de la actividad o desde la fecha real de alta que conste en la Tesorería General de la Seguridad social y los 5 meses naturales siguientes.
¿Cuánto dinero se ahorrarán los autónomos con la Cuota Cero?
Los nuevos autónomos que disfruten de la Cuota Cero podrán ahorrar un total de 960 euros en su primer año de actividad.
En algunos casos, cuando se tengan unos ingresos netos durante su segundo año de actividad por debajo del SMI el ahorro total podría ser de 1.920 euros.
Sin embargo, cada convocatoria puede incluir unas cuantías específicas.
Estaremos pendientes para ofrecer el contenido lo más actualizado posible.
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