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Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia

Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia

En enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones, conocido como MEI.

Hoy resolvemos algunas de las dudas más habituales que nos estáis planteando: ¿Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia?¿Se puede bonificar el MEI en el contrato de formación?

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¿En qué consiste el impuesto MEI?

El impuesto MEI es un impuesto destinado a repartir en cierta forma el coste que ocasionará asumir las pensiones entre todas las generaciones de personas trabajadoras.

Es una medida creada por el Gobierno para aumentar la llamada «hucha de las pensiones».

El impuesto MEI se debe aplicar sobre las cotizaciones de cada persona trabajadora y consiste en una cotización adicional del 0,6% al mes por persona.

Esta cotización se distribuye de la siguiente manera:

  • Un 0,5% en la cotización correspondiente a la empresa.
  • Y un 0,1% en la parte de las personas trabajadoras.

 

¿Se debe incluir el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Así es. Debes incluir el impuesto MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia.

Según la Disposición Adicional Séptima de la Orden PCM/74/2023, la cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional se debe efectuar en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar.

Así mismo, la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, en su artículo 44 sobre la cotización del contrato de formación, indica que debe cotizar por el mecanismo de equidad intergeneracional.

Es decir, el contrato de formación en alternancia está obligado a incluir el concepto MEI en la cotización.

Por tanto, se debe añadir el MEI en las cotizaciones desde enero de 2023 para las personas que tengas contratadas bajo esta modalidad.

 

¿Desde cuándo se debe incluir el impuesto MEI en la nómina del contrato de formación?

El impuesto MEI o Mecanismo de Equidad Intergeneracional entró en vigor en enero de 2023, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2021.

En consecuencia, se ha tenido que incluir el MEI en el cálculo de las cotizaciones para las nóminas del contrato de formación en alternancia desde el 1 de enero de 2023.

Recordamos que normativa posterior, como la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, la Orden PCM/74/2023 y la Orden PCM 313/2023 ya confirmaron la aplicación del nuevo impuesto

 

¿Se bonifica el MEI en el contrato de formación?

El impuesto MEI no se puede bonificar en el contrato de formación en alternancia, ese porcentaje de cotización debe ser abonado por empresa y persona trabajadora.

Es algo que generó muchas dudas, ya que normalmente el contrato de formación tiene un coste de 0 euros en los Seguros Sociales durante su vigencia, siempre y cuando se reúnan los requisitos para bonificar el contrato de formación.

Seguridad Social confirmó en su Boletín RED 3/2023 que el MEI no es un concepto bonificable.

Este cambio no afecta al resto de conceptos de la cotización del contrato de formación, que sí podrás bonificar desde el primer mes de contrato, el único concepto no bonificable, por tanto, será el % de MEI.

 

¿Cómo se aplica el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Antes de nada, hay que recordar que han entrado en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia introducidos en la Reforma Laboral.

Por tanto, a la hora de calcular la cotización se va a distinguir entre contratos que cotizan por la base mínima y contratos que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.

En sus boletines RED 3/2023, 7/2023 y 8/2023 Seguridad Social ha indicado que están en proceso de adaptación.

De manera temporal, los contratos de formación van a seguir cotizando por la siguiente cuota fija, en la que se incluye cotización por MEI y formación.

Así, a la hora de realizar la bonificación del contrato de formación en alternancia nos encontraremos con las siguientes cuantías de cotización durante 2023:

 
Concepto Empresa Persona trabajadora TOTAL
Por contingencias comunes 51,06 € 10,18 € 61,24 €
Por contingencias profesionales 7,03 € 7,03 €
Fondo de Garantía Salarial 3,88 € 3,88 €
Desempleo 69,30 € 19,53 € 88,83 €
Formación 1,90 € 0,25 € 2,15 €
MEI 6,30 € 1,26 € 7,56 €
TOTAL 139,47 € 31,22 €

170,69 €

Desde el 1 de septiembre de 2023, tal y como recoge el RD Ley 1/2023, existen novedades en cuanto a la bonificación de los contratos de formación.

Será necesario distinguir según cuál sea la fecha de alta del contrato de formación inicial:

Si es un contrato de formación firmado de manera anterior al 1 de septiembre va a tener derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija de 170,69 euros a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato (75% si es una empresa con más de 250 personas).

Como las cuotas del MEI no se pueden bonificar, pero sí el resto de conceptos, de la cuota fija de 170,69 euros se bonificarán 163,13 euros y los 7,56 euros de MEI tienen que abonarse.

Si se trata de un contrato de formación firmado a partir del 1 de septiembre de 2023 el contrato tendrá derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de los Seguros Sociales.

A esa bonificación se le va a sumar la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 euros. Por tanto, el coste final en los Seguros Sociales de la empresa es de 0 euros.

En la práctica, lo que está haciendo Seguridad Social es descontar de forma automática el importe del MEI de la bonificación y, además, parece que están redondeando a 7 euros.

Por ejemplo, si a una empresa le corresponderían 33 €, le devuelven sólo 26€, tras descontar los 7 euros del MEI.

Los 7 € se descontarán siempre, es una cifra fija, independientemente del día de inicio del contrato o de la jornada del contrato.

En el caso de que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima, a la cuantía que exceda sobre la base mínima tendremos que aplicarle otros tipos de cotización.

Pero por esta cuantía que exceda de la base mínima no deberás aplicar nuevamente un % de MEI, sólo se aplica una vez sobre la cuota fija (Boletín RED 3/2023).

Pero ojo, esto último sólo se aplicará cuando nos encontremos con contratos de formación que coticen por encima de la base mínima y todavía no será necesario.

El Boletín RED 7/2023 indica cómo será la segunda fase de implantación de la nueva cotización:

«El usuario deberá comunicar las bases de cotización correspondientes, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS, aunque el importe coincida con la base mínima. En caso de que no se presenten, el trabajador quedará sin conciliar».

«En esta fase, el sistema calculará exclusivamente la cuota fija, independientemente de que la base de cotización supere la base mínima». 

Por su parte, el Boletín RED 8/2023 especifica que en la tercera fase se comenzará a cotizar por el exceso sobre la base mínima cuando las retribuciones superen la base mínima.

Para el cálculo se van a habilitar 2 nuevas peculiaridades:

  • 59/59 Contratos formativos en alternancia – Cuota total
  • 09/04 Contratos formativos en alternancia – Exclusión de desempleo

En base a estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes supere la base mínima de cotización del grupo 7, se calculará una cuota adicional por la cuantía que exceda.

De momento, no están habilitado las nuevas peculiaridades. Hasta su implementación, se seguirán usando las PEC/FC 09/78 y 09/79 incluyendo la cuota de formación profesional.

En Grupo2000 te informaremos de todas las novedades que vayan surgiendo al respecto.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre las bases y tipos de cotización del contrato de formación durante 2023, para ampliar información.

¿Qué te parecen todas estas novedades? ¿Ya estabas aplicando así las bonificaciones del contrato de formación? ¡Nos encantará leer tus comentarios, déjanos uno más abajo!

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