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¿Se puede cobrar íntegro el plus por turnos con jornada reducida?

¿Se puede cobrar íntegro el plus por turnos con jornada reducida?

Hoy solventamos una duda recurrente: ¿se puede cobrar íntegro el plus por turnos con jornada reducida?

Para aclararlo analizamos varias sentencias que ofrecen claridad sobre este asunto.

Tienes todos los detalles, a continuación:

 

¿Qué es el completo de turnicidad o plus por turnos?

El complemento de turnicidad, también llamado plus por turnos, es una retribución adicional que se paga a las personas empleadas que trabajan a turnos, especialmente durante horarios nocturnos, fines de semana o festivos.

¡Importante! Este plus está vinculado a la normativa de prevención de riesgos laborales y compensa la penosidad del trabajo en turno, no las horas trabajadas.

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¿Tienen los trabajadores con reducción de jornada derecho a recibir el plus de turnicidad?

La Audiencia Nacional (sentencia de 11 de junio (n.º 66/2024)) reconoce que el plus de turnicidad-relevos debe pagarse íntegro a quienes trabajan a jornada reducida.

El caso analizado involucró un conflicto colectivo entre la Federación Industria-Unión Sindical Obrera (FI-USO) y la empresa Repsol Química SA.

El conflicto afectaba a todas las personas empleadas de la empresa con reducción de jornada de acuerdo con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

El sindicato USO solicitó que se reconociera:

  • El derecho de las personas trabajadora con reducción de jornada a recibir ciertos pluses en su totalidad, sin proporcionalidad según a su jornada laboral.
  • Que ningún plus pudiera reducirse en función de las horas trabajadas.

En ese momento, la empresa Repsol Química SA abonaba algunos pluses, incluido el de turnicidad, en proporción a las horas trabajadas.

Los representantes de las personas trabajadoras denunciaron que estas retribuciones se calculaban de manera parcial en lugar de íntegra. 

La Audiencia Nacional, al abordar este conflicto, basó su decisión en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza que las personas empleadas a tiempo parcial deben disfrutar de los mismos derechos que quienes trabajen a tiempo completo.

Además, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores equipara a las personas empleadas con reducción de jornada con las empleadas a tiempo parcial, respaldado también por la Directiva 97/81 de la UE.

Es relevante señalar que, según el Plan de Igualdad del Grupo Repsol, la mayoría de las solicitudes de reducción de jornada provenían de mujeres, lo que añadía una dimensión de equidad de género a la cuestión.

 

¿Qué otras sentencias apoyan el pago íntegro del plus de turnicidad?

Una ejemplo en este contexto es la STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 19 de mayo de 2023 (rec. núm. 244/2023). En este caso:

  • Una empleada se reincorporó a la empresa tras una baja por maternidad en junio de 2020.
  • Desde septiembre de 2020 la empleada contaba con una reducción de jornada del 50% por guarda legal.
  • Durante el período de lactancia (junio a septiembre de 2020) no recibió el complemento de nocturnidad de 557,28 €, cantidad que la empresa abonó tras un requerimiento de la Inspección de Trabajo.

A septiembre de 2022 la empresa le debía a la trabajadora:

  • 54,89 € por el mes de septiembre de 2020 y 2.878,01 € por los meses siguientes en concepto de complemento de turnicidad.
  • 16,07 € por el mes de septiembre de 2020 y 787,67 € por los meses siguientes en concepto de exceso de tiempo de relevo.

El TS falló a favor de la trabajadora reafirmando que las personas trabajadoras en reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a recibir los complementos en su totalidad.

 

¿Se puede cobrar un plus completo trabajando solo media jornada?

¡Importante! El Tribunal ha ampliado la protección y en su sentencia nº 700/2025 señala que las personas trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal (artículo 37.6ET) tienen derecho a percibir de manera íntegra los complementos vinculados a la penosidad del turno íntegramente.

Es decir, los siguientes complementos no pueden ajustarse proporcionalmente según la jornada:

  • Plus de turnicidad-relevos.
  • Plus por exceso de tiempo de relevo.
  • Plus de festivos.

Esto significa que trabajar menos horas no reduce el importe de estos pluses, ya que la condición de prestar servicios en turnos y sus implicaciones se mantiene.

¿Conocías estas sentencias? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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9 diciembre, 2025
Olga Agea

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