Cumplir con la normativa laboral y de seguridad es fundamental para cualquier empresa. La formación de la plantilla no solo protege a las personas trabajadoras, sino que también garantiza que la empresa cumpla con la ley y evite posibles sanciones.
En este post te explicamos qué cursos son obligatorios para las empresas en 2026, quiénes deben recibirlos y qué formaciones, aunque no sean obligatorias, resultan altamente recomendables para fortalecer la gestión, la seguridad y el bienestar de tu equipo.
Además, más abajo, encontrarás una guía descargable para que puedas revisar los cursos obligatorios siempre que lo necesites.
Cursos obligatorios para todas las empresas en 2026
A continuación, resumimos los cursos que debes ofrecer a tu plantilla, independientemente del sector al que te dediques para cumplir con tus obligaciones:
Curso de Prevención de Riesgos Laborales (obligatorio para todas las empresas)
La formación en Prevención de Riesgos Laborales es obligatoria para todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector.
Esta formación es clave para garantizar la seguridad de la plantilla y cumplir con la legislación vigente.
¿Qué exige la normativa?
El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que toda persona contratada debe recibir formación teórica y práctica desde el primer día de trabajo. Esto incluye:
- Formación específica para el puesto de cada persona trabajadora.
- Actualización ante la aparición de nuevos riesgos, tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
- Impartición durante la jornada laboral, con la correspondiente documentación en la empresa.
La empresa debe garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación suficiente y adecuada en materia preventiva. ¡Ojo! No solo en el momento de la contratación, sino también cuando cambien las funciones que desempeñe.
Es decir, la formación debe adaptarse siempre a la actividad laboral de cada persona y repetirse periódicamente si fuese necesario.
Los beneficios de la formación en Prevención de Riesgos Laborales son los siguientes:
- Permite a la plantilla trabajar de forma segura minimizando riesgos.
- Garantiza el uso correcto de equipos de trabajo y procedimientos.
- Contribuye a que la empresa cumpla con la normativa y evite posibles sanciones.
- Mejora la eficiencia y productividad, ya que las personas trabajadoras actúan con confianza y conocimiento.
Por tanto, el Curso de Prevención de Riesgos Laborales no solo es un requisito legal, sino también una herramienta para proteger al equipo y mantener un entorno de trabajo seguro y eficiente.
Curso de Desconexión Digital (obligatorio para todas las empresas)
Todas las empresas, sin importar su tamaño o sector, tienen la obligación de ofrecer a su plantilla formación sobre el uso responsable de las herramientas digitales.
El objetivo es prevenir la fatiga informática y el estrés digital, problemas cada vez más frecuentes en los entornos laborales.
Esta formación forma parte del Protocolo de Desconexión Digital, por lo que la formación es un requisito legal.
¿Qué exige la normativa?
La obligación se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales (LOPPDDD) que establece:
- Las personas trabajadoras tienen derecho a desconectar fuera del horario laboral, garantizando su tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar.
- Las empresas deben elaborar una política interna de desconexión digital.
- Esta política debe contar con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
- Además, debe incluir medidas de sensibilización y formación sobre el uso responsable de las herramientas digitales.
Por tanto, el Curso de Desconexión Digital es obligatorio dentro del Protocolo de Desconexión de la empresa, lo que lo convierte en necesario para cumplir correctamente con la normativa.
¿Por qué es necesaria esta formación?
La ley obliga a las empresas a formar a la plantilla para prevenir la fatiga informática y el estrés digital porque:
- Previene la fatiga informática y el estrés digital: la sobreexposición a pantallas puede causar agotamiento, problemas de concentración y riesgos para la salud.
- Promueve hábitos saludables: las personas trabajadoras aprenden a gestionar el tiempo frente a pantallas, hacer pausas activas y establecer límites claros entre trabajo y vida personal.
- Garantiza el cumplimiento legal: evita sanciones y demuestra que la empresa respeta los derechos de las personas en plantilla.
Curso de Cumplimiento Preventivo: PRL y Desconexión Digital (obligatorio para todas las empresas)
El Curso de Cumplimiento Preventivo: PRL y Desconexión Digital es una formación que integra en un único programa los contenidos de Prevención de Riesgos Laborales y Desconexión Digital.
Su objetivo es ayudar a las empresas a cumplir de forma conjunta con ambas obligaciones legales, facilitando una aplicación práctica, coherente y eficiente dentro de la empresa.
¿Qué exige la normativa?
Como comentamos, según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales las empresas están obligadas a garantizar que todo el personal reciba formación teórica y práctica en materia preventiva.
Además, esa formación debe estar adaptada a los riesgos específicos del puesto de trabajo y actualizarse cuando existan cambios en funciones, equipos o condiciones laborales.
¡Importante! Las empresas deben documentar la formación impartida mediante justificantes dentro de la documentación preventiva de la empresa.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley LOPPDDD las empresas deben:
- Elaborar una política interna de desconexión digital.
- Incluir medidas de formación y sensibilización para la plantilla.
- Garantizar el derecho de las personas trabajadoras a desconectar fuera del horario laboral.
- Integrar esta formación dentro del protocolo de desconexión digital de la empresa.
En conjunto, la normativa exige no solo disponer de protocolos, sino también formar e informar adecuadamente a la plantilla.
¿Por qué es necesaria esta formación?
Este curso resulta especialmente útil porque aborda de manera unificada dos ámbitos clave del entorno laboral actual: la seguridad en el trabajo y la gestión saludable de herramientas digitales.
Sus principales beneficios son:
- Formación completa, que integra PRL y Desconexión Digital.
- Reducción de riesgos laborales y digitales.
- Mejora del bienestar de la plantilla.
- Facilita la implantación de protocolos internos claros y adaptados a la empresa.
Curso de Protección Integral contra las Violencias Sexuales (obligatorio para todas las empresas)
La Ley Orgánica 10/2022 establece que todas las empresas tienen la obligación de formar a sus plantillas en prevención y sensibilización sobre el acoso, promoviendo la protección integral contra las violencias sexuales en el ámbito laboral.
¿Qué exige la normativa?
Según el artículo 12 de la normativa: «Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio».
Esto convierte a esta formación en un requisito legal indispensable para garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso.
¿Por qué es importante esta formación?
El Curso de Protección Integral contras las violencias sexuales permite a la plantilla:
- Concienciarse sobre la importancia de prevenir la violencia sexual en el entorno laboral.
- Conocer herramientas y protocolos para actuar ante situaciones de acoso o violencia.
- Garantizar un entorno de trabajo seguro, inclusivo y respetuoso para todas las personas trabajadoras.
¿Qué otros aspectos hay que tener en cuenta sobre la formación en igualdad?
En el caso de las universidades estas deben incorporar en sus planes de estudios contenidos dirigidos a la sensibilización y formación en materia de violencia sexual, con especial atención a los estereotipos de género y a los derechos de las víctimas.
La Ley Orgánica 10/2022 también establece en su artículo 13 la obligación de las Administraciones Públicas de promover condiciones de trabajo que eviten conductas que atenten contra la libertad sexual.
Además, el 7 de octubre de 2023 entró en vigor un nuevo artículo que obliga a los Colegiados de la Abogacía a garantizar una formación adecuada, periódica y gratuita de los letrados y procuradores encargados de asistir a víctimas de violencias sexuales.
Esta formación debe cubrir aspectos de igualdad, perspectiva de género y protección integral contra todas las violencias sexuales.
Curso de Prevención del Acoso Laboral por Razones de Sexo (obligatorio para todas las empresas)
Todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, están obligadas a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.
La formación en Prevención del Acoso Laboral no es opcional: forma parte de las medidas obligatorias que deben implementarse dentro del Protocolo de Acoso Laboral, según establece el artículo 48 de la Ley de Igualdad 3/2007.
¿Qué exige la normativa?
Según el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 las empresas deben:
- Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
- Establecer medidas preventivas que incluyan formación y sensibilización de la plantilla.
- Garantizar que todas las personas trabajadoras conozcan el protocolo y sepan cómo actuar ante una situación de acoso.
Esto implica que la formación se convierte en un elemento clave dentro del protocolo obligatorio de prevención del acoso.
¿Por qué es importante esta formación?
Ofrecer este Curso de Prevención del Acoso Laboral por Razones de Sexo permite a la empresa:
- Demostrar cumplimiento legal, mostrando que la plantilla ha sido informada y formada sobre riesgos de acoso.
- Garantizar que toda la plantilla conoce sus derechos y sabe cómo actuar en caso de situaciones de acoso laboral.
- Prevenir conflictos y situaciones de riesgo, promoviendo un entorno laboral seguro y respetuoso.
Curso de Cumplimiento Laboral: Prevención del Acoso y Desconexión Digital (obligatorio para todas las empresas)
¿Está tu empresa preparada para prevenir el acoso laboral y aplicar correctamente la desconexión digital sin comprometer la productividad?
Este curso integra en un único programa dos obligaciones clave en materia laboral: la prevención del acoso en el trabajo y la gestión adecuada de la desconexión digital.
¿Qué exige la normativa?
Según el artículo 48 de la Ley de Igualdad 3/2007 las empresas están obligadas a:
- Implantar medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
- Para ello, deben desarrollar acciones de sensibilización, información y formación dirigidas a toda la plantilla.
- Estas medidas deben integrarse en el Protocolo de Acoso de la empresa.
La formación forma parte esencial de las medidas y constituye una herramienta clave para demostrar que la empresa ha informado y protegido adecuadamente a su personal.
Además, según el artículo 88 de la LOPPDDD:
- Las empresas deben garantizar el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital fuera del horario laboral.
- Deben elaborar una política interna que regule este derecho.
- Es obligatorio incluir acciones de formación y sensibilización dentro del protocolo de desconexión digital.
En conjunto, la normativa exige no solo políticas internas, sino también formación efectiva para su correcta implantación.
¿Por qué es importante esta formación?
El Curso de Cumplimiento Laboral: Prevención del Acoso y Desconexión Digital ofrece una formación completa que integra ambas materias.
- Permite cumplir con la normativa vigente en materia de prevención del acoso y desconexión digital.
- Ayuda a reducir el estrés laboral, la fatiga digital y otras situaciones derivadas del entorno de trabajo.
- Facilita la creación y aplicación de protocolos frente al acoso y políticas de desconexión digital.
Curso de Alergias Alimentarias (obligatorio para empresas hosteleras)
Desde 2021 el Reglamento Europeo UE 2021/382 establece que las empresas hosteleras y los operadores de empresas alimentarias están obligados a ofrecer formación adecuada sobre alergias alimentarias a su personal.
Esta formación es esencial para prevenir riesgos, ya que en los últimos años ha aumentado significativamente el número de personas con intolerancias y alergias alimentarias, y una gestión inadecuada puede poner en riesgo la salud de los clientes.
¿Qué exige la normativa?
Según la normativa europea en materia de seguridad alimentaria:
- Las empresas del sector alimentario deben garantizar que su personal esté formado en materia de alérgenos.
- Es obligatorio disponer de conocimientos adecuados para identificar, gestionar e informar correctamente sobre alérgenos en los alimentos.
- Deben aplicarse medidas de prevención para evitar la contaminación cruzada durante la manipulación de alimentos.
- El personal que manipula alimentos o atiende al público debe estar capacitado para proporcionar información correcta y segura al cliente.
En la práctica esto implica que la formación en alergias alimentarias es un requisito clave dentro de los sistemas de seguridad alimentaria de la empresa.
¿Quiénes están obligados a realizar esta formación?
Deben realizar el Curso de Alergias Alimentarias:
- Todas las empresas hosteleras, incluyendo restaurantes, bares y cafeterías.
- Operadores de empresas alimentarias que manipulen o sirvan alimentos.
¡Importante! Tienen que recibir la formación las personas que intervengan en la preparación de alimentos y el personal de atención al cliente que pueda recibir pedidos o informar sobre alérgenos.
El Curso de Alergias Alimentarias permite que las personas trabajadoras:
- Conozcan los principales alérgenos y cómo identificarlos en los alimentos.
- Sigan protocolos de seguridad alimentaria para evitar contaminaciones cruzadas.
- Actúen de manera correcta ante situaciones de riesgo, reduciendo la posibilidad de reacciones adversas.
Esto garantiza la seguridad de clientes con alergias e intolerancias y mejora la confianza y reputación del establecimiento.
Curso de Manipulación de Alimentos (obligatorio para empresas hosteleras)
Para trabajar en hostelería y comercio es obligatorio contar con un Certificado de Manipulador de Alimentos, que garantice que el personal conoce las normas y prácticas necesarias para manipular alimentos de manera segura.
Esta obligación se recoge en el Real Decreto 109/2010 y en el Reglamento Europeo UE 2021/382.
¿Qué exige la normativa?
La normativa de seguridad alimentaria establece que:
- Las empresas deben garantizar que el personal que manipula alimentos disponga de formación adecuada en higiene alimentaria.
- La formación debe cubrir prácticas correctas de manipulación, higiene personal y prevención de riesgos alimentarios.
- Es obligatorio aplicar medidas que eviten la contaminación de los alimentos durante su preparación, transporte, almacenamiento o servicio.
- Las empresas deben poder acreditar ante una inspección que su personal está correctamente formado.
Esto implica que disponer de formación en manipulación de alimentos es un requisito esencial dentro de cualquier actividad alimentaria.
¿Quién debe recibir esta formación?
- Empresas hosteleras: restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, etc.
- Operadores de empresas alimentarias que manipulen alimentos.
- Personal en contacto directo con la preparación, transporte o servicio de alimentos.
Esta formación permite al personal:
- Comprender y aplicar buenas prácticas de higiene y manipulación de alimentos.
- Prevenir contaminaciones y riesgos alimentarios que pueden afectar a clientes o usuarios.
- Garantizar la seguridad alimentaria, minimizando el riesgo de incidentes y sanciones.
En caso de inspección la empresa debe acreditar que su personal ha realizado el Curso de Manipulación de Alimentos y dispone de la certificación correspondiente.
No ofrecer esta formación puede derivar en sanciones legales y riesgos para la salud pública, por lo que es un requisito imprescindible para cualquier negocio hostelero o alimentario.
Curso de Seguridad Alimentaria APPCC (obligatorio para empresas hosteleras)
Todas las empresas alimentarias están obligadas a identificar los puntos críticos de riesgo y a elaborar un plan de prevención para evitar contaminaciones alimentarias.
Esta obligación se recoge en el Reglamento Europeo (CE) 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios, que en su artículo 5 establece que todas las empresas alimentarias, excepto la producción primaria, deben crear e implantar un sistema de seguridad basado en los principios del APPCC.
¿Qué exige la normativa?
El Reglamento (CE) 852/2004 establece que:
- Las empresas alimentarias deben implementar procedimientos basados en los principios del APPCC.
- Es obligatorio identificar los peligros potenciales en cada fase del proceso alimentario.
- Deben determinarse los puntos críticos de control donde sea necesario aplicar medidas preventivas.
- Se deben establecer límites críticos, sistemas de vigilancia y acciones correctivas.
- El sistema debe estar documentado, aplicado y mantenido de forma continua.
¿Quién debe realizar esta formación?
Tienen la obligación de realizar el Curso de Seguridad Alimentaria APPCC:
- Empresas hosteleras, como restaurantes, hoteles y cafeterías.
- Comercios que manipulen alimentos.
- Industrias alimentarias donde se manipulen alimentos sin envasado en algún punto del proceso.
El personal obligado a formarse son personas encargadas del procedimiento APPCC y manipuladores de alimentos que participen en cualquier etapa del proceso donde pueda existir riesgo de contaminación.
Esta formación garantiza que la plantilla:
- Identifique los puntos críticos de riesgo en la manipulación de alimentos.
- Aplique correctamente el plan de prevención para evitar contaminaciones.
- Conozca las buenas prácticas de higiene exigidas por la normativa europea.
- Contribuya a mantener la seguridad y calidad de los alimentos ofrecidos.
Curso de Cumplimiento Alimentario: Alérgenos y Gestión de Desperdicios (obligatorio en hostelería y para operadores de empresas alimentarias)
¿Cumples con la normativa alimentaria sobre alérgenos y estás preparado para reducir el desperdicio en tu negocio?
La Ley de Desperdicio de alimentos ya ha entrado en vigor y las empresas están obligada a adaptarse. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar hasta 500.000€.
¿Qué exige la normativa?
Según el Reglamento UE 2021/382 y el Reglamento UE 1169/2011:
- Las empresas alimentarias tienen la obligación de garantizar que su personal disponga de formación adecuada en materia de alérgenos.
- Es obligatorio informar correctamente al consumidor sobre la presencia de sustancias que puedan causar alergias o intolerancias.
- El personal que manipula alimentos o atiende al cliente debe conocer los alérgenos presentes y cómo gestionarlos de forma segura.
- Deben aplicarse medidas para evitar la contaminación cruzada durante la preparación y servicio de alimentos.
Además, según la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario las empresas deben:
- Incluir en su Plan de Prevención medidas orientadas a evitar el desperdicio de alimentos.
- Facilitar que los clientes puedan llevarse las sobras, informando de esta opción y proporcionando envases adecuados.
- Promover el aprovechamiento de alimentos aptos mediante su reutilización o transformación en nuevos productos.
- Fomentar prácticas sostenibles en la gestión de alimentos y residuos.
¿Hay que formar a las plantillas?
El artículo 11 de la Ley 1/2025 establece que las Administraciones Públicas deben sensibilizar y formar a la ciudadanía, consumidores y personas trabajadoras sobre la reducción del desperdicio alimentario, las buenas prácticas y la gestión de residuos.
Para el resto de empresas (supermercados, bares, restaurantes, etc) la formación no es obligatoria, pero sí altamente recomendable.
La normativa recoge en múltiples apartados la importancia de formar y sensibilizar al personal, a los consumidores y a los voluntarios en la prevención del desperdicio alimentario.
¿Por qué es importante esta formación?
Con el Curso de Cumplimiento Alimentario: Alérgenos y Gestión de Desperdicios tu empresa:
- Cumplirá con la normativa vigente en seguridad alimentaria y sostenibilidad.
- Reducirá riesgos relacionados con alergias alimentarias.
- Mejorará la gestión de recursos.
- Contribuirá a disminuir el desperdicio alimentario.
¿Quién debe realizar esta formación?
- Personal de hostelería y restauración (cocineros, camareros, personal de sala y cocina).
- Personal de supermercados y comercios alimentarios.
- Personal encargado de manipulación, preparación, almacenamiento o servicio de alimentos.
- Responsables de calidad, seguridad alimentaria o producción.
- Empresas del sector alimentario en general (producción, distribución, transporte, etc.).
- Personal implicado en la gestión de excedentes y desperdicios alimentarios.
- Equipos que trabajen con información sobre alérgenos, etiquetado o atención al cliente.
Curso de Control de Legionella (obligatorio para hostelería, centros sanitarios e industrias alimentarias)
El Real Decreto 487/2022 establece la obligación de las empresas de implementar un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) y de formar al personal para prevenir su propagación, especialmente en instalaciones de riesgo.
Ofrecer esta formación es fundamental en:
- Hoteles y alojamientos turísticos.
- Centros sanitarios y residencias.
- Gimnasios y piscinas.
- Industrias alimentarias.
- Edificios públicos.
- Plantas de tratamiento de agua.
Es importante que las personas designadas para realizar operaciones en las que exista riesgo de aparición de la bacteria realicen el Curso de control de Legionella.
Es decir, esta formación es obligatoria para personas encargadas de operaciones menores de mantenimiento diario, y expertos o empresas de mantenimiento que realicen tareas complejas.
El Curso de Control de Legionella permite:
- Comprender los protocolos necesarios para identificar y mitigar los riesgos asociados a la bacteria.
- Prevenir la aparición y propagación de Legionella en instalaciones de riesgo.
- Proteger la salud pública y garantizar la seguridad de clientes, usuarios y personas trabajadoras.
Curso sobre Prevención del blanqueo de capitales (obligatorio para entidades de crédito y empresas de inversión)
El Curso de Prevención del Blanqueo de Capitales es obligatorio para determinadas empresas y profesionales cuya actividad puede estar expuesta a operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
La obligación de formar a la plantilla se establece en el artículo 29 de la Ley 10/2010, que indica:
«Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno».
¿Quién debe realizar esta formación?
El curso es obligatorio para empresas y profesionales de sectores como:
- Entidades de crédito.
- Entidades aseguradoras autorizadas en seguros relacionados con inversiones y corredores de seguros.
- Empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de capital-riesgo.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de dinero electrónico y de pago, así como operadores de cambio de moneda.
- Servicios postales de giro o transferencia.
- Intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
- Promotores inmobiliarios, agencias o intermediarios en compraventas o arrendamientos de alto valor.
- Auditores de cuentas, asesores fiscales y contables externos.
- Notarios, registradores, abogados y procuradores involucrados en operaciones financieras o inmobiliarias.
- Casinos, loterías, joyerías, anticuarios y marchantes de arte.
- Depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Fundaciones y asociaciones según la Ley 10/2010.
- Gestores de sistemas de pago, tarjetas y cambio de moneda virtual.
Esta formación permite a la plantilla:
- Detectar operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas al blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
- Gestionar correctamente operaciones financieras e inmobiliarias siguiendo protocolos legales.
- Asesorar a clientes sobre transacciones de alto valor cumpliendo con la normativa.
- Participar en la creación y gestión de estructuras societarias o fideicomisos de manera segura y conforme a la ley.
Descarga aquí una Guía con los cursos obligatorios para tu empresa
Si deseas estar al día y cumplir con todas tus obligaciones, ¡descárgate nuestra guía con los cursos obligatorios que debes ofrecer a tu plantilla! Solo tienes que rellenar el formulario que encontrarás, a continuación.
Una vez te hayas inscrito recibirás un email de confirmación con tu enlace de descarga. Recuerda revisar siempre tu bandeja de entrada.
¿Existen otros cursos no obligatorios pero sí muy recomendables para las empresas en 2026?
Además de los cursos obligatorios que las empresas deben ofrecer a sus plantillas, existen formaciones altamente recomendables que ayudan a mejorar la gestión, la seguridad y el bienestar de la plantilla, así como a cumplir con las buenas prácticas legales y corporativas.
Curso para Implementar un Plan de Igualdad en la empresa
Aunque esta formación no es obligatoria, todas las empresas con más de 50 personas en plantilla están obligadas a contar con un Plan de Igualdad, según el real Decreto 901/2020.
Por tanto, el Curso para Implementar un Plan de Igualdad en la empresa es muy útil para:
- Facilitar la implantación efectiva del Plan de Igualdad.
- Sensibilizar a la comisión negociadora y al personal sobre igualdad de género y medidas de equidad.
- Garantizar que la empresa adopte buenas prácticas y un seguimiento adecuado del Plan de Igualdad.
La formación va dirigida a responsables de Recursos Humanos, personal laboral y miembros de la comisión negociadora encargados de implantar y supervisar el Plan de Igualdad.
Curso de Compliance Officer
Aunque no es obligatorio para todas las empresas ofrecer este tipo de formación a la plantilla sí es muy recomendable y cada vez más necesario contar con una persona que realice las funciones en la empresa.
Un Compliance Officer es la persona encargada de asegurar que la empresa cumpla con los requisitos legales y con todas las políticas y estatutos internos.
Esta figura es crucial para establecer y mantener un programa de cumplimiento efectivo dentro de la empresa.
Tener un Compliace Officer es altamente recomendable porque, en caso de un posible delito, la empresa podrá demostrar que ha tomado las medidas necesarias para evitar comportamientos delictivos.
Por tanto, esta formación proporciona las herramientas necesarias para identificar, prevenir y gestionar riesgos legales y de cumplimiento, protegiendo así a la empresa y su plantilla.
Curso de Ciberseguridad
Aunque la formación en Ciberseguridad no es obligatoria para todas las empresas sí que es altamente recomendable dotar a las plantillas de herramientas útiles para evitar ciberataques y proteger la seguridad informática de la empresa.
De hecho, sí que es obligatorio que las empresas cuenten con una persona en platilla formada y especializada en ciberseguridad que pueda gestionar y supervisar la protección de los sistemas informáticos de la empresa.
La mayoría de los ciberataques ocurren debido al desconocimiento de las plantillas sobre prácticas seguras en informática, en el manejo de la información y en el uso de herramientas digitales.
Errores simples, como hacer clic en enlaces sospechosos o no aplicar medidas de seguridad básicas pueden ser la puerta de entrada a ataques cibernéticos.
Para evitar estos riesgos las empresas deben ofrecer formación en ciberseguridad a su personal.
Esta formación ayudará a las personas trabajadoras a reconocer y responder adecuadamente a las amenazas, garantizando una mayor protección para la información y los sistemas de la empresa.
Curso de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales
El Curso de Protección de Datos es una formación altamente recomendable para garantizar que la empresa cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y proteja los derechos digitales de clientes y personas trabajadoras.
Según el artículo 47.1.h del RGPD, las empresas pueden incluir en sus medidas internas formación en protección de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a datos personales.
Así la empresa se aseguraría de que su plantilla recibe formación adecuada en protección de datos, especialmente aquellas personas que gestionan información sensible o datos personales de clientes, personas trabajadoras o terceros.
Lo ideal sería formar a:
- Personas empeladas que tengan acceso permanente o habitual a datos personales.
- Personal que gestione sistemas de información, bases de datos o cualquier procedimiento que implique tratamiento de datos sensibles.
El curso de protección de datos permite que el personal:
- Conozca las obligaciones legales derivadas del RGPD y la Ley de Protección de Datos vigente.
- Sepa cómo gestionar y proteger datos personales correctamente.
- Identifique posibles riesgos de fugas o vulneraciones de datos y actúe adecuadamente.
- Garantice el cumplimiento interno de la normativa y la protección de derechos digitales.
¿Quién es responsable de garantizar la formación en la empresa?
La responsabilidad de garantizar la formación obligatoria recae directamente en la empresa, en concreto en la persona empleadora o en el equipo de dirección.
Esto implica que la empresa debe asegurarse de que toda la plantilla recibe una formación adecuada, suficiente y actualizada, adaptada a las funciones de su puesto de trabajo.
Además, la formación debe impartirse, con carácter general, dentro de la jornada laboral y la empresa tiene la obligación de documentar y acreditar todas las acciones formativas realizadas, de cara a posibles inspecciones.
Por su parte, las personas trabajadoras deben participar activamente en las formaciones y aplicar en su día a día los conocimientos adquiridos.
¿Qué pasa si no cumples con la formación obligatoria en tu empresa?
No cumplir con la formación obligatoria en la empresa supone un incumplimiento legal, lo que puede acarrear importantes consecuencias económicas.
La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones en función de la gravedad de la infracción. Estas pueden clasificarse en:
- Leves: cuando existen diferencias formales en la documentación.
- Graves: si no se ha proporcionado la formación obligatoria a la plantilla.
- Muy graves: cuando la falta de formación pone en riesgo la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
Las multas pueden oscilar desde cientos hasta miles de euros.
La empresa es responsable de garantizar que toda la plantilla reciba la formación adecuada.
De hecho, en caso de accidente laboral la falta de formación puede suponer:
- Recargos en las prestaciones de la Seguridad Social.
- Responsabilidad civil por daños y perjuicios.
- Incluso responsabilidades penales en situaciones graves.
Asimismo, no formar adecuadamente a la plantilla puede generar:
- Desmotivación y falta de confianza.
- Conflictos internos.
- Deterioro de la imagen de la empresa frente a clientes, proveedores o inspecciones.
Aprovecha tu crédito de formación bonificada y forma a tu plantilla
Si deseas cumplir con tus obligaciones y ofrecer formación a tu plantilla tienes una opción muy interesante. Todas las empresas tienen un crédito anual que pueden gastar en formación para su personal.
Gracias a la formación bonificada las empresas pueden formar a sus plantillas a coste 0 euros, ya que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.
¿Conocías qué cursos son obligatorios en 2026? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas
Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 25 años de experiencia en el sector.
Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.
Nuestros cursos pueden ser bonificados a través de los créditos de formación de la empresa. Nos encargamos de realizar todas las gestiones relacionadas con FUNDAE.
Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años y aplicar 3 bonificaciones mensuales durante toda su vigencia.
¿Deseas realizar algún curso de formación bonificada? Déjanos un mensaje en el chat o llámanos al 958 80 67 60, ¡nos encargamos de todo!





Buenos dias:
En mi empresa solo hay 2 trabajadores. Un auxiliar administrativo y una mujer de limpieza (que solo viene 3 jueves al mes).
¿Que cursos me recomendaría?
Hola Jose Antonio, te contactamos por privado. ¡Un saludo!
Buenos días necesitaría saber cuales son los cursos obligatorios que tienen que realizar las empresas, a una empresa de 4 trabajadores le están ofreciendo como obligatorio un curso de violencia de genero.
gracias.
un saludo.
Hola Idoia, desde octubre de 2022 y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla. ¡Un saludo!
Buenas tardes,
Trabajo en el dpto de recursos humanos de la empresa constructora KTL BUILDING DESIGN s.l. , con sede en Sevilla, fundada en el 2018. Nuestra plantilla tiene 32 empleados. Actuamos como contrata principal de nuestros clientes ofreciendo el servicio ejecución de obras llave en mano.
Perfines:
Jefes de obra, Encargados de obra, Oficiales
Administrativos, Economista
Técnicos de presupuestos ,
Ingenieros
Me interesaría información de cara a
Plan formación bonificada 2025
Hola Cristina, te escribimos por privado. ¡Saludos!