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Ayudas a la contratación de Cantabria al hacer contrato de formación

18 junio, 2013
Ayudas a la contratación de Cantabria al hacer contrato de formación

Ayudas a la contratación de Cantabria al hacer contrato de formación.

Os queremos informar de otra subvención a la contratación que se ha aprobado recientemente. En este caso, se trata de una subvención a la contratación de la Comunidad de Cantabria, regulada en la Orden INN/14/2013, de 19 de Abril, para el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2013.

  • Cuantía de la subvención: 70% de las retribuciones brutas anuales, con un límite de 4.500 euros por cada contratación.
  • Requisitos:
  1. Empresa con plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  2. El establecimiento donde vaya a trabajar el empleado debe pertenecer a la Comunidad de Cantabria.
  3. Su actividad esté incluida en los siguientes epígrafes del IAE: Agrupación 64 y 65, Grupos 661.3, 662, 663, 691.1, 755, 856, 971, 972, 973.1, 973.3 y 975.
    En general, podrán acogerse las empresas cuya actividad principal sea de carácter minorista, que les faculte para la venta al detalle, siempre que dispongan de una superficie dedicada a exposición y ventas.
  4. Formalizar un contrato de formación durante 1 año con desempleados empadronados en Cantabria.
  5. Incrementar su plantilla con respecto al año anterior, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar. Si es de nueva creación, se toma como fecha su inicio.
  • Se excluyen:
  1. Relaciones laborales de carácter especial.
  2. Contrataciones a cónyuge o familiar de hasta segundo grado.
  3. Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa hasta 24 meses antes.
  4. Trabajadores que no figuren inscritos en alguna Oficina de Empleo de Cantabria en el momento de su contratación.
  • Compatibilidades:
    Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda procedente de otras entidades públicas o privadas, excepto de las procedentes del Gobierno de Cantabria.
  • Plazo: Como máximo hasta el 16 de Octubre de 2013.
  • Pago: Una vez concedida la subvención, se recibirá el 75% de forma anticipada, y el 25% restante, durante el año 2014, una vez que el beneficiario haya justificado la contratación subvencionada. No se podrá recibir la subvención si la empresa tiene deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social o Comunidad Autónoma.
  • Solicitudes: Debe presentarse el modelo oficial en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo, situado en la C/ Nicolás Salmeron, 7 (Santander).

Es una ayuda muy interesante, ya que además, la empresa se estaría beneficiando de una bonificación del 100% de los Seguros Sociales al contratar con un contrato de formación.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o chat online.

Ángela M. Labrador

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