Una de las dudas más frecuentes sobre la excedencia voluntaria es: ¿Puede un trabajador volver de una excedencia voluntaria cuando quiera?
La respuesta es no. La jurisprudencia ha reiterado que la excedencia voluntaria no supone la reserva del puesto de trabajo.
La persona trabajadora conserva un derecho preferente al reingreso, pero únicamente cuando exista una vacante de igual o similar categoría en la empresa.
Esto significa que la empresa no está obligada a reincorporar de forma inmediata a quien finaliza una excedencia si en ese momento no dispone de un puesto vacante adecuado.
Ahora bien, si existe una vacante y la empresa decide cubrirla con otra persona en lugar de ofrecerla al trabajador excedente, podría estar vulnerando ese derecho preferente de reingreso.
A continuación analizamos qué dice la jurisprudencia, cuándo existe realmente el derecho a volver a la empresa y en qué situaciones la negativa al reingreso podría ser considerada contraria a la ley
¿Qué es una excedencia voluntaria y qué implica?
La excedencia voluntaria es una suspensión temporal de la relación laboral que permite a la persona trabajadora interrumpir su contrato durante un tiempo determinado, sin necesidad de justificar el motivo.
Durante este periodo no existe obligación de prestar servicios ni de abonar salario. Sin embargo, el vínculo laboral con la empresa no desaparece.
A diferencia de otras modalidades de excedencia, la excedencia voluntaria no garantiza la reserva del puesto de trabajo, sino únicamente un derecho preferente al reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría.
¿En qué casos es posible solicitar una excedencia voluntaria y por cuánto tiempo?
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa pueden solicitar una excedencia voluntaria por un período de entre cuatro meses y cinco años, conforme al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez finalizado el período de excedencia deberán solicitar su reincorporación a la empresa.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo concreto para hacerlo, es habitual que los convenios colectivos fijen un preaviso, siendo frecuente que se exija comunicar la solicitud con 15 días de antelación.
No obstante, solicitar el reingreso no implica que la reincorporación sea inmediata. La excedencia voluntaria no reserva el puesto de trabajo, por lo que el derecho a volver dependerá de que exista una vacante de igual o similar categoría.
Excedencia voluntaria, ¿es posible volver cuando quieras?
La respuesta es no. El reingreso tras una excedencia voluntaria no es automático.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la persona trabajadora únicamente conserva un derecho preferente de reingreso sobre las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.
Por tanto, ¿está garantizada la reincorporación? Solo cuando exista una vacante adecuada.
Si en el momento en que se solicita el reingreso no hay ningún puesto disponible de igual o similar categoría la empresa podrá posponer la reincorporación hasta que surja una vacante.
Esto no significa que la persona trabajadora pierda su derecho, sino que este queda condicionado a la existencia de una plaza vacante.
Ahora bien, si la empresa dispone de una vacante y decide cubrirla con otra persona en lugar de ofrecerla al trabajador que ha solicitado el reingreso, podría estar vulnerando su derecho preferente.
¿Cuándo puede considerarse un despido la negativa al reingreso tras una excedencia voluntaria?
La obligación de la empresa de ofrecer el reingreso a una persona en excedencia voluntaria nace cuando existe una vacante de igual o similar categoría y la persona trabajadora ha solicitado su reincorporación.
Si no existen vacantes, la empresa no está obligada a readmitir inmediatamente a la persona trabajadora. Sin embargo, cuando sí existe una plaza disponible, deberá respetar su derecho preferente de reingreso.
¿Cuándo puede considerarse un despido?
La negativa al reingreso puede ser calificada como un despido cuando la empresa, existiendo una vacante de igual o similar categoría, no la ofrece a la persona trabajadora y, en su lugar, la cubre con otra persona o adopta decisiones incompatibles con su derecho preferente de reingreso.
En estos casos, la persona trabajadora podrá impugnar la decisión ante los tribunales para que se determine si la actuación empresarial constituye un despido improcedente o cualquier otra vulneración de sus derechos, en función de las circunstancias del caso.
¿Cuándo puede declararse un despido nulo?
El despido podría ser declarado nulo cuando la negativa al reingreso tenga como causa una vulneración de derechos fundamentales o una actuación discriminatoria, por ejemplo, por razón de sexo, edad, discapacidad, embarazo, conciliación de la vida familiar y laboral o cualquier otra circunstancia protegida por la ley.
En estos supuestos, corresponderá a los tribunales valorar las pruebas y determinar si la decisión empresarial vulneró derechos fundamentales.
¿Puedo cobrar el paro si no quiero volver tras una excedencia?
Depende de la situación en la que se encuentre la persona trabajadora.
- Si solicita el reingreso y la empresa comunica que no existen vacantes: podrá encontrarse en situación legal de desempleo y solicitar la prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos exigidos por la normativa.
- Por el contrario, si decide no solicitar el reingreso al finalizar la excedencia: no se producirá una situación de desempleo involuntario, por lo que, con carácter general, no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante una excedencia voluntaria?
Sí. Durante una excedencia voluntaria es posible trabajar para otra empresa, salvo que exista un pacto de no competencia u otra limitación contractual válida que lo impida.
Si finalmente la persona trabajadora decide continuar en el nuevo empleo y no desea regresar a la empresa de origen bastará con no solicitar el reingreso cuando finalice la excedencia.
En el caso de las excedencias por cuidado de hijos o familiares la situación es diferente.
Aunque es posible trabajar para otra empresa, si ese nuevo trabajo resulta incompatible con la finalidad de la excedencia, la empresa podría cuestionar su mantenimiento y, en determinadas circunstancias, adoptar las medidas legales oportunas.
¿El derecho de reingreso prevalece sobre los acuerdos colectivos de empresa?
Sí, cuando existe una vacante de igual o similar categoría.
La sentencia del Tribunal Supremo 190/2025, de 12 de marzo, recuerda que el derecho preferente de reingreso de una persona en excedencia voluntaria prevalece sobre los acuerdos colectivos destinados a convertir contratos temporales en indefinidos, siempre que exista una vacante adecuada.
En el caso analizado, un trabajador había solicitado reiteradamente su reincorporación mientras la empresa afirmaba que no existían vacantes.
Sin embargo, durante ese mismo periodo transformó varios contratos temporales en indefinidos mediante un acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras.
El Tribunal Supremo concluyó que esa actuación evidenciaba la existencia de puestos de trabajo que debían haberse ofrecido, en primer lugar, al trabajador excedente, por lo que la empresa vulneró su derecho preferente de reingreso.
La sentencia deja un mensaje claro: no basta con alegar que no existen vacantes.
Si la empresa necesita cubrir puestos de igual o similar categoría deberá comprobar previamente si existen personas en excedencia voluntaria que hayan solicitado su reincorporación y tengan derecho preferente a ocupar esas plazas.
¿Cualquier trabajador en excedencia tiene derecho a volver automáticamente?
No. La excedencia voluntaria no reserva el puesto de trabajo. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores reconoce únicamente un derecho preferente al reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría.
Lo que aclara la jurisprudencia es que la empresa no puede ignorar ese derecho cuando realmente necesita cubrir un puesto.
Si existe una vacante y la persona trabajadora ya ha solicitado su reincorporación deberá tener preferencia frente a nuevas contrataciones o frente a determinadas decisiones organizativas, como la conversión de contratos temporales en indefinidos.
En definitiva, la doctrina del Tribunal Supremo refuerza la protección del derecho preferente de reingreso y exige a las empresas actuar de forma coherente cuando existan puestos disponibles.
¿Qué ocurre si la empresa ofrece el reingreso tras una excedencia y el trabajador lo rechaza?
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Resolución 1449/2026) analiza una situación muy habitual: ¿qué ocurre cuando la empresa ofrece la reincorporación tras una excedencia voluntaria y es la persona trabajadora quien rechaza el puesto?
En este caso, el tribunal concluye que, si la empresa ofrece una vacante que reúne las condiciones exigidas por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y la persona trabajadora la rechaza sin una causa que obligue legalmente a la empresa a modificar esas condiciones, puede perder su derecho preferente de reingreso.
El caso analizado fue el siguiente:
- Una trabajadora prestaba servicios para Deichmann mediante un contrato indefinido a tiempo parcial de 15 horas semanales.
- Tras solicitar una excedencia voluntaria de un año comenzó a trabajar en otra empresa.
- Al finalizar la excedencia solicitó su reincorporación y la empresa actuó en dos fases:
- Primero le ofreció una vacante temporal de 20 horas semanales, que la trabajadora rechazó por tratarse de un contrato temporal.
- Poco después surgió una vacante definitiva con las mismas condiciones que tenía antes de la excedencia: misma categoría profesional, mismo centro de trabajo y la misma jornada de 15 horas semanales.
La empresa le comunicó la existencia de esa vacante por teléfono, WhatsApp, correo electrónico y burofax. Sin embargo, la trabajadora rechazó la reincorporación alegando que los horarios eran incompatibles con el empleo que desempeñaba durante la excedencia.
En el procedimiento judicial sostuvo que la empresa conocía esa circunstancia y que debía facilitarle un horario compatible con su otro trabajo.
El TSJ de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso y confirmó que la empresa había actuado conforme a Derecho.
La sentencia recuerda que en la excedencia voluntaria:
- No existe reserva del puesto de trabajo.
- La persona trabajadora únicamente conserva un derecho preferente al reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría.
- Ese derecho no permite exigir modificaciones en las condiciones del puesto que se ofrece.
En este caso, la empresa cumplió con su obligación al ofrecer exactamente el mismo puesto que ocupaba la trabajadora antes de la excedencia, con la misma categoría, el mismo centro de trabajo y la misma jornada.
Asimismo, el tribunal considera que la empresa no estaba obligada a adaptar el horario para facilitar la compatibilidad con el nuevo empleo de la trabajadora, ya que esa circunstancia respondía a una decisión personal y no suponía una obligación legal para la empresa.
Por ello, al rechazar una vacante que reunía las condiciones exigidas por la ley, la trabajadora perdió su derecho preferente de reingreso, pudiendo la empresa cubrir definitivamente ese puesto.
Esta resolución refuerza una idea importante: el derecho preferente de reingreso protege a la persona trabajadora cuando existe una vacante, pero no le permite exigir que la empresa modifique las condiciones del puesto para adaptarlas a sus intereses personales.
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La jurisprudencia ha aclarado dos cuestiones clave sobre la excedencia voluntaria: el reingreso solo procede cuando existe una vacante adecuada y, si la empresa la ofrece en las mismas condiciones que tenía la persona trabajadora antes de la excedencia y esta la rechaza, puede perder su derecho preferente de reincorporación.
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Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) n.º 190/2025, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Social) n.º 1449/2026.


Hola! Solicité excedencia voluntaria en sep-2025 para volver en jul-2026. La empresa ya recibió mi solicitud de reincorporación un mes antes al 01-jul. Sucede que me dicen que están viendo de ver si hay lugar para mí pero sino lo hay para mantener mi derecho preferente debo solicitar extender la excedencia., lo cual por supuesto yo no quiero hacer, yo quiero trabajar ahora. ¿Me podrán ayudar en este aspecto?
Hola Mauro, no te recomendamos solicitar una prórroga de la excedencia. Si lo haces estarás manifestando que no deseas reincorporarte todavía y fijando una nueva fecha de finalización. Como ya has solicitado el reingreso en plazo tu derecho preferente ya está protegido. Si el 1 de julio la empresa te comunica por escrito que no hay vacantes no pierdes ese derecho: deberán ofrecerte la primera vacante de igual o similar categoría que se produzca. Si, en cambio, te niegan la reincorporación sin justificar la falta de vacantes o te comunican que no vas a volver podría tratarse de un despido que deberías impugnar en el plazo de 20 días hábiles. Por ello, mantén tu solicitud de reincorporación y pide siempre una respuesta por escrito. Si surgen problemas el 1 de julio te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para valorar las actuaciones oportunas. ¡Un saludo!
buenas yo solicite una excedencia voluntaria de año y media y después la prorrogue tres años y medio total cinco años,mi intención es.no volver y tengo siete años de antigüedad.¿que pasa si no quiero volver?
Hola Jose, si el plazo de tu excedencia termina y no solicitas el reingreso con la antelación que marque tu convenio colectivo, la ley entiende que estás haciendo una baja voluntaria por abandono del puesto. Como eres tú quien decide no volver, la empresa no tiene que pagarte indemnización. Además, la baja voluntaria no te da derecho a solicitar la prestación por desempleo de forma inmediata. ¡Un saludo!
Buenos días llevo de excedencia 5 meses voluntaria me ha dicho un encargado que mande la carta de reincorporación que se lo ha dicho el jefe de personal, que vacantes como tal no había en mi departamento pero que en otro sitio de la empresa si y sería la misma categoría, en septiembre se jubila un compañero que he las mismas funciones que yo hacía antes de la exdencia yo podría cubrir esa plaza y estando en la misma empresa, y que pasa si no me contesta la empresa a solicitud que le hice por escrito muchas gracias un saludo
Hola Javier, en una excedencia voluntaria no se conserva el puesto exacto, sino un derecho preferente de reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría. Por tanto, si la empresa te ofrece una vacante en otro departamento dentro de tu misma categoría está cumpliendo con su obligación. Ten en cuenta que si la rechazas por no ser tu puesto anterior podrías perder ese derecho preferente. Cuando tu compañero se jubile podrías solicitar un cambio de puesto o movilidad funcional interna. Lo ideal es comentarlo con la empresa desde el principio para tenerlo previsto. ¡Un saludo!
buenos dias
solicite una excedencia voluntaria por 4 meses a falta de un mes para que acabe solicite la reincorporacion y la empresa denego la reincorporacion por falta de vacantes, y me he dado cuenta que han subido una oferta de trabajo para mi mismo puesto de trabajo pero de contrato de duracion determinada y yo estoy indefinido, es legal o puedo denunciarlos?
Hola Alexander, en una excedencia voluntaria el trabajador mantiene un derecho preferente de reincorporación cuando exista una vacante de igual o similar categoría profesional. Si la empresa ha denegado tu reincorporación alegando falta de vacantes, pero posteriormente ha publicado una oferta para el mismo puesto, podría ser conveniente revisar las circunstancias concretas de esa contratación. Te recomendamos recopilar toda la documentación disponible (solicitud de excedencia, petición de reincorporación, respuesta de la empresa y la oferta publicada) y consultar con un/a asesor/a laboral para valorar si la actuación de la empresa es ajustada a derecho y si procede presentar una reclamación. ¡Un saludo!
si solicito legalmente la reincorporación estando de excedencia voluntaria y me ofrecen un puesto de trabajo de la misma categoría que el mío ¿tengo que aceptar obligatoriamente?
Hola Leonor, en una excedencia voluntaria no tienes reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente al reingreso si hay una vacante de igual o similar categoría. Podrías rechazar si el puesto supone una modificación sustancial de tus condiciones anteriores, como ser de una categoría inferior o implicar un traslado geográfico que te obligue a cambiar de residencia. ¡Un saludo!
Hola! He pedido una excedencia voluntaria por un ańo. Al volver y en plazo solicité la reincorporación y la empresa me dice que no me reincorpora por falta de vacantes por un Ere previsto hasta 2030. En este ańo y estando yo de excedencia me entero de que ha hecho 5 contrataciones indefinidas. Una en mi mismo departamento y categoría y otras en n producción también . Voy a denunciar . Me deberían reincorporar o indemnizar ? Gracias
Hola Ignacio, aunque la excedencia voluntaria no garantiza la reserva de tu puesto concreto, sí te otorga un derecho preferente de reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría. Si la empresa ha realizado cinco contrataciones indefinidas, especialmente una en tu mismo departamento y categoría— esto indicaría que sí hay vacantes disponibles. La previsión de un ERE a largo plazo no debería suponer la renuncia a tu derecho de reincorporación. Si existe carga de trabajo suficiente para incorporar nuevo personal ese puesto debería haberse ofrecido prioritariamente a ti. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para que estudie tu caso y te ayude a dar los pasos necesarios, ya sea para solicitar el reingreso o, en su caso, valorar una posible reclamación por despido improcedente. ¡Un saludo!
Hola
Solicité una excedencia voluntaria por un año.Ahora en Agosto hará el año.
Estoy trabajando en otra empresa hasta Julio y el mes de Agosto me contrata otra empresa si quiero trabajar que sería solo éste mes.
Mi pregunta es:
Tengo que solicitar la incorporación a mi antiguo trabajo?
Y si cuando me llamen estoy trabajando en otra empresa que me puede pasar?
Si mi antigua empresa me deniega la incorporación y estoy trabajando tengo derecho al paro?
Hola Delfina, deberías solicitar tu reincorporación antes de que finalice el plazo (julio o principios de agosto). Si no lo haces podría considerarse una baja voluntaria. Si te llaman mientras estás en el contrato de agosto y rechazas volver perderías tu derecho de retorno. Para cobrar el paro necesitas estar en situación legal de desempleo: si no hay vacante podrás trabajar en agosto y, al terminar, solicitar la prestación; si sí la hay tendrás que elegir entre volver o continuar en el nuevo empleo, sabiendo que perderías el anterior. Asegúrate también de que el contrato de agosto finalice de forma natural, ya que una baja voluntaria impediría cobrar el paro de inmediato. ¡Un saludo!
Buenas noches, me van a llamar de profesora interina y necesito pedir una excedencia. El problema es que cuando empiece el siguiente curso la bolsa se reordena de nuevo y tardan tiempo en llamarme hasta que se estabiliza y ya me llaman todos los cursos. Mi miedo con la excedencia que si me reincorporo ya no puedo pedir otra hasta que no pasan cuatro años y si no me reincorporo se entiende que es porque así lo he decidido y no tengo derecho a paro. Mi trabajo actual es pésimo pero llevo 20 años pero si no doy el paso no voy a poder optar por un puesto de trabajo mejor. Estoy muy agobiada porque ahora lo tengo a un paso y me encuentro entre la espalda y la pared ya que necesito tener esos ingresos.
Buenas, trabajo en un hotel en Barcelona. Solicite una excedencia voluntaria por 4 meses. Debo volver el 1 de febrero, avise con el mes de anticipacion que volvia y me dicen que NO hay vacantes, que me pueden reincorporar en abril con un contrato temporal.
Al mismo tiempo se que hay un temporal trabajando y durante mi excedencia, hicieron indefinido a otro temporal. Es legal?
Hola Pablo, no sería legal si hay una persona trabajando en tu mismo puesto o categoría. Además, si antes eras indefinido no pueden ofrecerte un empleo temporal. Esto puede considerarse fraude de ley o un despido encubierto. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral cuanto antes. ¡Un saludo!
Solicité excedencia voluntaria de 3 años ampliable por 2 años más, máximo 5 años. Pasados esos 5 años, si todavía no existiera una vacante libre en mi empresa igual o superior a mi puesto, ¿qué opciones tengo?. Se trataría de un despido procedente o improcedente, una baja voluntaria… Gracias.
Hola Alberto, la excedencia voluntaria no extingue el contrato sino que lo suspende. Al finalizar los 5 años no hay despido ni baja automática, sino un derecho preferente de reingreso si existe vacante. Si al solicitar la reincorporación la empresa indica que no hay vacantes el contrato sigue en suspenso. Solo en el caso de que exista vacante y no te reincorporen, o si la empresa manifiesta claramente que no te volverá a contratar (por ejemplo, por amortización del puesto), podría valorarse una reclamación por despido. Un saludo.
Buenas tardes, solicité una excedencia voluntaria de cuatro meses en una empresa en que llevaba más de veinte años. Al solicitar el reingreso me indican que hay otra persona contratada en mi puesto y no puedo volver. Tengo derecho a demandar?
Hola Ricardo, en una excedencia voluntaria no existe el derecho a la reserva del puesto de trabajo concreto. Lo que la persona trabajadora mantiene es un derecho preferente al reingreso cuando existan vacantes de igual o similar categoría dentro de la empresa. Para valorar si tu demanda puede prosperar es clave analizar la respuesta de la empresa. Si han reconocido tu derecho a reincorporarte, pero alegan que actualmente no hay vacantes de tu categoría, la relación laboral se mantiene en situación de suspensión. En cambio, si la empresa da a entender que no tiene intención de volver a contratarte o que considera extinguida la relación laboral, esto podría interpretarse como un despido tácito. En ese caso, dispones de un plazo de 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación y, posteriormente, una demanda por despido. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para recibir orientación específica sobre cómo proceder. ¡Un saludo!
Buenos días, Yo estaba en un contrato de interino durante tres años, sustituyendo a una mujer con excedencia de 5 años. Supuestamente, la chica aviso de que volvía, pero ha pasado un mes y no ha vuelto.
A mí me despidieron con un mes de adelanto porque ella volvía y ahora han metido a otra chica en su lugar. ¿Eso es legal?
Hola Francisco, tal y como lo planteas lo ocurrido no parece legal. En un contrato de interinidad la validez del mismo depende estrictamente de que se mantenga la causa que lo motivó. Si la empresa te despidió alegando que la trabajadora sustituida volvía, pero ella no se ha reincorporado, la causa de la extinción de tu contrato no existe. En este caso, lo que la empresa ha hecho no sería una “finalización de contrato”, sino un despido improcedente. Te recomendamos ponerte en contacto con un/a asesor/a laboral para recopilar toda la documentación necesaria y valorar las acciones legales oportunas. ¡Un saludo!
El tiempo que puede posponer la incorporación después de la excedencia es ilimitado? Se puede dar que NUNCA se cree una plaza o puesto vacante similar al que tenías?
Hola Javier, es legalmente posible que pase mucho tiempo sin que se genere una vacante. Sin embargo, si tú solicitas el reingreso y la empresa dice que no hay vacantes la carga de la prueba recae sobre la empresa. Si sospechas que hay puestos libres o que han contratado a alguien nuevo para funciones similares a las tuyas podrías estar ante un despido improcedente. ¡Un saludo!
Si después de una excedencia voluntaria solicitas incorporate y no hay vacante, no tienes derecho a paro