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¿Puede un trabajador volver de una excedencia voluntaria cuando quiera?

¿Puede un trabajador volver de una excedencia voluntaria cuando quiera?

Una de las dudas más frecuentes sobre la excedencia voluntaria es: ¿Puede un trabajador volver de una excedencia voluntaria cuando quiera?

La respuesta es no. La jurisprudencia ha reiterado que la excedencia voluntaria no supone la reserva del puesto de trabajo.

La persona trabajadora conserva un derecho preferente al reingreso, pero únicamente cuando exista una vacante de igual o similar categoría en la empresa.

Esto significa que la empresa no está obligada a reincorporar de forma inmediata a quien finaliza una excedencia si en ese momento no dispone de un puesto vacante adecuado.

Ahora bien, si existe una vacante y la empresa decide cubrirla con otra persona en lugar de ofrecerla al trabajador excedente, podría estar vulnerando ese derecho preferente de reingreso.

A continuación analizamos qué dice la jurisprudencia, cuándo existe realmente el derecho a volver a la empresa y en qué situaciones la negativa al reingreso podría ser considerada contraria a la ley

¿Qué es una excedencia voluntaria y qué implica?

La excedencia voluntaria es una suspensión temporal de la relación laboral que permite a la persona trabajadora interrumpir su contrato durante un tiempo determinado, sin necesidad de justificar el motivo.

Durante este periodo no existe obligación de prestar servicios ni de abonar salario. Sin embargo, el vínculo laboral con la empresa no desaparece.

A diferencia de otras modalidades de excedencia, la excedencia voluntaria no garantiza la reserva del puesto de trabajo, sino únicamente un derecho preferente al reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría.

¿En qué casos es posible solicitar una excedencia voluntaria y por cuánto tiempo?

Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa pueden solicitar una excedencia voluntaria por un período de entre cuatro meses y cinco años, conforme al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez finalizado el período de excedencia deberán solicitar su reincorporación a la empresa.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo concreto para hacerlo, es habitual que los convenios colectivos fijen un preaviso, siendo frecuente que se exija comunicar la solicitud con 15 días de antelación.

No obstante, solicitar el reingreso no implica que la reincorporación sea inmediata. La excedencia voluntaria no reserva el puesto de trabajo, por lo que el derecho a volver dependerá de que exista una vacante de igual o similar categoría.

 

Excedencia voluntaria, ¿es posible volver cuando quieras?

La respuesta es no. El reingreso tras una excedencia voluntaria no es automático.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la persona trabajadora únicamente conserva un derecho preferente de reingreso sobre las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.

Por tanto, ¿está garantizada la reincorporación? Solo cuando exista una vacante adecuada.

Si en el momento en que se solicita el reingreso no hay ningún puesto disponible de igual o similar categoría la empresa podrá posponer la reincorporación hasta que surja una vacante.

Esto no significa que la persona trabajadora pierda su derecho, sino que este queda condicionado a la existencia de una plaza vacante.

Ahora bien, si la empresa dispone de una vacante y decide cubrirla con otra persona en lugar de ofrecerla al trabajador que ha solicitado el reingreso, podría estar vulnerando su derecho preferente.

¿Cuándo puede considerarse un despido la negativa al reingreso tras una excedencia voluntaria?

La obligación de la empresa de ofrecer el reingreso a una persona en excedencia voluntaria nace cuando existe una vacante de igual o similar categoría y la persona trabajadora ha solicitado su reincorporación.

Si no existen vacantes, la empresa no está obligada a readmitir inmediatamente a la persona trabajadora. Sin embargo, cuando sí existe una plaza disponible, deberá respetar su derecho preferente de reingreso.

 

¿Cuándo puede considerarse un despido?

La negativa al reingreso puede ser calificada como un despido cuando la empresa, existiendo una vacante de igual o similar categoría, no la ofrece a la persona trabajadora y, en su lugar, la cubre con otra persona o adopta decisiones incompatibles con su derecho preferente de reingreso.

En estos casos, la persona trabajadora podrá impugnar la decisión ante los tribunales para que se determine si la actuación empresarial constituye un despido improcedente o cualquier otra vulneración de sus derechos, en función de las circunstancias del caso.

 

¿Cuándo puede declararse un despido nulo?

El despido podría ser declarado nulo cuando la negativa al reingreso tenga como causa una vulneración de derechos fundamentales o una actuación discriminatoria, por ejemplo, por razón de sexo, edad, discapacidad, embarazo, conciliación de la vida familiar y laboral o cualquier otra circunstancia protegida por la ley.

En estos supuestos, corresponderá a los tribunales valorar las pruebas y determinar si la decisión empresarial vulneró derechos fundamentales.

 

¿Puedo cobrar el paro si no quiero volver tras una excedencia?

Depende de la situación en la que se encuentre la persona trabajadora.

  • Si solicita el reingreso y la empresa comunica que no existen vacantes: podrá encontrarse en situación legal de desempleo y solicitar la prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos exigidos por la normativa.
  • Por el contrario, si decide no solicitar el reingreso al finalizar la excedencia: no se producirá una situación de desempleo involuntario, por lo que, con carácter general, no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.

 

¿Puedo trabajar en otra empresa durante una excedencia voluntaria?

Sí. Durante una excedencia voluntaria es posible trabajar para otra empresa, salvo que exista un pacto de no competencia u otra limitación contractual válida que lo impida.

Si finalmente la persona trabajadora decide continuar en el nuevo empleo y no desea regresar a la empresa de origen bastará con no solicitar el reingreso cuando finalice la excedencia.

En el caso de las excedencias por cuidado de hijos o familiares la situación es diferente.

Aunque es posible trabajar para otra empresa, si ese nuevo trabajo resulta incompatible con la finalidad de la excedencia, la empresa podría cuestionar su mantenimiento y, en determinadas circunstancias, adoptar las medidas legales oportunas.

¿El derecho de reingreso prevalece sobre los acuerdos colectivos de empresa?

Sí, cuando existe una vacante de igual o similar categoría.

La sentencia del Tribunal Supremo 190/2025, de 12 de marzo, recuerda que el derecho preferente de reingreso de una persona en excedencia voluntaria prevalece sobre los acuerdos colectivos destinados a convertir contratos temporales en indefinidos, siempre que exista una vacante adecuada.

En el caso analizado, un trabajador había solicitado reiteradamente su reincorporación mientras la empresa afirmaba que no existían vacantes.

Sin embargo, durante ese mismo periodo transformó varios contratos temporales en indefinidos mediante un acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras.

El Tribunal Supremo concluyó que esa actuación evidenciaba la existencia de puestos de trabajo que debían haberse ofrecido, en primer lugar, al trabajador excedente, por lo que la empresa vulneró su derecho preferente de reingreso.

La sentencia deja un mensaje claro: no basta con alegar que no existen vacantes.

Si la empresa necesita cubrir puestos de igual o similar categoría deberá comprobar previamente si existen personas en excedencia voluntaria que hayan solicitado su reincorporación y tengan derecho preferente a ocupar esas plazas.

¿Cualquier trabajador en excedencia tiene derecho a volver automáticamente?

No. La excedencia voluntaria no reserva el puesto de trabajo. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores reconoce únicamente un derecho preferente al reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría.

Lo que aclara la jurisprudencia es que la empresa no puede ignorar ese derecho cuando realmente necesita cubrir un puesto.

Si existe una vacante y la persona trabajadora ya ha solicitado su reincorporación deberá tener preferencia frente a nuevas contrataciones o frente a determinadas decisiones organizativas, como la conversión de contratos temporales en indefinidos.

En definitiva, la doctrina del Tribunal Supremo refuerza la protección del derecho preferente de reingreso y exige a las empresas actuar de forma coherente cuando existan puestos disponibles.

¿Qué ocurre si la empresa ofrece el reingreso tras una excedencia y el trabajador lo rechaza?

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Resolución 1449/2026) analiza una situación muy habitual: ¿qué ocurre cuando la empresa ofrece la reincorporación tras una excedencia voluntaria y es la persona trabajadora quien rechaza el puesto?

En este caso, el tribunal concluye que, si la empresa ofrece una vacante que reúne las condiciones exigidas por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y la persona trabajadora la rechaza sin una causa que obligue legalmente a la empresa a modificar esas condiciones, puede perder su derecho preferente de reingreso.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Una trabajadora prestaba servicios para Deichmann mediante un contrato indefinido a tiempo parcial de 15 horas semanales.
  • Tras solicitar una excedencia voluntaria de un año comenzó a trabajar en otra empresa.
  • Al finalizar la excedencia solicitó su reincorporación y la empresa actuó en dos fases:
    • Primero le ofreció una vacante temporal de 20 horas semanales, que la trabajadora rechazó por tratarse de un contrato temporal.
    • Poco después surgió una vacante definitiva con las mismas condiciones que tenía antes de la excedencia: misma categoría profesional, mismo centro de trabajo y la misma jornada de 15 horas semanales.

La empresa le comunicó la existencia de esa vacante por teléfono, WhatsApp, correo electrónico y burofax. Sin embargo, la trabajadora rechazó la reincorporación alegando que los horarios eran incompatibles con el empleo que desempeñaba durante la excedencia.

En el procedimiento judicial sostuvo que la empresa conocía esa circunstancia y que debía facilitarle un horario compatible con su otro trabajo.

El TSJ de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso y confirmó que la empresa había actuado conforme a Derecho.

La sentencia recuerda que en la excedencia voluntaria:

  • No existe reserva del puesto de trabajo.
  • La persona trabajadora únicamente conserva un derecho preferente al reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría.
  • Ese derecho no permite exigir modificaciones en las condiciones del puesto que se ofrece.

En este caso, la empresa cumplió con su obligación al ofrecer exactamente el mismo puesto que ocupaba la trabajadora antes de la excedencia, con la misma categoría, el mismo centro de trabajo y la misma jornada.

Asimismo, el tribunal considera que la empresa no estaba obligada a adaptar el horario para facilitar la compatibilidad con el nuevo empleo de la trabajadora, ya que esa circunstancia respondía a una decisión personal y no suponía una obligación legal para la empresa.

Por ello, al rechazar una vacante que reunía las condiciones exigidas por la ley, la trabajadora perdió su derecho preferente de reingreso, pudiendo la empresa cubrir definitivamente ese puesto.

Esta resolución refuerza una idea importante: el derecho preferente de reingreso protege a la persona trabajadora cuando existe una vacante, pero no le permite exigir que la empresa modifique las condiciones del puesto para adaptarlas a sus intereses personales.

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La jurisprudencia ha aclarado dos cuestiones clave sobre la excedencia voluntaria: el reingreso solo procede cuando existe una vacante adecuada y, si la empresa la ofrece en las mismas condiciones que tenía la persona trabajadora antes de la excedencia y esta la rechaza, puede perder su derecho preferente de reincorporación.

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Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) n.º 190/2025, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Social) n.º 1449/2026.

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