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Se extiende el plazo de reclamación del despido hasta 21 días

10 julio, 2024
Se extiende el plazo de reclamación del despido hasta 21 días

Generalmente, cuando una persona trabajadora recibe la carta de despido dispone de un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha del despido para presentar una demanda.

Este plazo se suspende al interponer la papeleta de conciliación, reiniciándose si no se alcanza un acuerdo durante la conciliación.

Por ejemplo, si una persona tarda 10 días hábiles en presentar la papeleta de conciliación, le quedarían otros 10 días hábiles para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 22 de mayo de 2024, ha establecido un plazo superior.

Se extiende el plazo de reclamación del despido hasta 21 días hábiles en casos específicos.

A continuación, te explicamos todos los detalles

 

¿En qué casos se extiende el plazo de reclamación del despido hasta 21 días?

La reclamación puede extenderse hasta 21 días hábiles siempre y cuando el día 20 sea inmediatamente anterior al día de la conciliación.

En estos casos, la demanda se tiene que presentar hasta las 15 horas del día 21 desde que se produjo el despido.

Así lo recoge la sentencia 727/2024 del Alto Tribunal. Te lo contamos, a continuación:

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¿A partir de qué día empieza a contar el plazo para demandar por despido?

Como comentamos, el plazo general para demandar por despido es de 20 días hábiles, aunque habrá casos específicos en los que pueda ser de 21 días.

Una vez que pase este plazo la persona trabajadora no podrá reclamar ningún tipo de indemnización a la empresa.

El plazo comienza a contar desde el día siguiente de la fecha de efectos del despido.

 

¿Qué es el acto de conciliación?

Es un acto que se realiza una vez que la persona trabajadora ha presentado la papeleta de conciliación ante el SMAC para alcanzar un acuerdo y evitar el procedimiento judicial.

Así es la sentencia por la que el Supremo aumenta el plazo de reclamación del despido hasta 21 días 

El Tribunal Supremo ha ratificado su sentencia del 26 de mayo de 2015 y ha estimado el recurso de una trabajadora cuya reclamación por despido fue inicialmente rechazada por estar supuestamente caducada.

El caso específico fue el siguiente:

  • Una trabajadora despedida el 1 de junio de 2022 presentó la papeleta de conciliación el 4 de julio de 2022.
  • Durante ese período hubo 2 días festivos entre medias.
  • Tras la celebración de la conciliación el 21 de julio sin acuerdo la trabajadora presentó la demanda ante el Juzgado de lo Social el 22 de julio.
  • El Tribunal rechazó su demanda al considerar que estaba fuera de plazo.
  • Tanto el Juzgado de lo Social de Plasencia como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura argumentaron que la acción fue presentada 22 días después del despido, excediendo el plazo de 20 días establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, hay novedades al respecto.

Según la sentencia 727/2024 del Alto Tribunal la reclamación puede extenderse hasta 21 días hábiles en circunstancias específicas.

  • Será posible únicamente cuando el día 20 sea inmediatamente anterior a la demanda de conciliación.
  • En estos casos se podrá presentar la demanda al día siguiente hasta las 15 horas.

El Tribunal Supremo basa su decisión en el artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que:

La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación, sin que se haya celebrado”.

Por tanto, en este caso, al reanudarse el cómputo el 22 de julio de 2022, la acción de la trabajadora se presentó dentro del plazo permitido, revocando así la sentencia inicial del Juzgado de lo Social.

En conclusión, la trabajadora logró que se reconociera la validez de su demanda por despido improcedente tras presentar evidencia clara de que actuó dentro de los límites legales establecidos para la reclamación laboral.

Esperamos que esta información sea de utilidad. Seguiremos pendientes de las novedades para ofrecer el contenido lo más actualizado posible.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

1 Comentario

  1. FRNCISCO JOSE

    Articulo muy interesante y esclarecedor. Podrian facilitarme la reseña de la Sentencia
    Gracias

    Responder

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