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¿Es nulo el despido por denunciar corrupción en la empresa? Así cambiará la ley

¿Es nulo el despido por denunciar corrupción en la empresa? Así cambiará la ley

¡Atención a esta importante novedad laboral! ¿Es nulo el despido por denunciar corrupción en la empresa? Así cambiará la ley:

Las empresas podrían enfrentarse próximamente a un cambio relevante en materia de despidos y protección de las personas informantes.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para reforzar las garantías frente a las represalias derivadas de la comunicación de infracciones normativas o posibles casos de corrupción.

La principal novedad es que determinados despidos y otras decisiones empresariales podrán declararse nulos cuando constituyan una represalia por haber realizado una comunicación protegida conforme a la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Aunque la reforma todavía no ha entrado en vigor y deberá completar su tramitación parlamentaria antes de publicarse en el BOE, conviene que empresas, asesorías laborales y departamentos de Recursos Humanos conozcan su alcance para anticipar posibles cambios en la gestión de los despidos y de los procedimientos internos.

En este post analizamos qué protección existe actualmente, qué novedades incorpora el Anteproyecto y cómo puede afectar a las empresas si finalmente la reforma es aprobada.

¿Por qué quiere cambiar el Gobierno la regulación de los despidos de las personas informantes de casos de corrupción?

La futura reforma tiene un objetivo claro: reforzar la protección de las personas que comunican infracciones normativas o posibles casos de corrupción para evitar que sufran consecuencias negativas en su empleo como represalia por haber informado de estos hechos.

Según el Gobierno, la regulación actual no siempre ofrece una protección uniforme.

Aunque la Ley 2/2023 prohíbe expresamente las represalias contra las personas informantes, no establece de forma expresa la nulidad de todos los despidos relacionados con estas comunicaciones.

Esta circunstancia ha provocado que, en algunos procedimientos judiciales, los tribunales hayan declarado determinados despidos improcedentes en lugar de nulos, generando respuestas judiciales diferentes ante situaciones similares.

Con esta modificación se pretende reforzar la seguridad jurídica y garantizar una protección más homogénea frente a las represalias.

¿Qué protección existe actualmente para las personas informantes?

Aunque el Anteproyecto incorpora novedades importantes, las personas que comunican determinadas infracciones ya cuentan con mecanismos de protección en la normativa vigente.

Actualmente, esa protección se apoya principalmente en dos pilares: la garantía de indemnidad y la Ley 2/2023:

La garantía de indemnidad

El Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia reconocen la denominada garantía de indemnidad, que impide que una empresa tome represalias contra una persona trabajadora por reclamar judicial o administrativamente sus derechos.

Gracias a esta doctrina un despido puede declararse nulo cuando vulnera un derecho fundamental, como el derecho a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, esta protección se ha aplicado tradicionalmente a reclamaciones relacionadas con los derechos laborales de la propia persona trabajadora, como salarios, jornada, vacaciones o prevención de riesgos laborales.

La Ley 2/2023 de protección de las personas informantes

La Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, prohíbe expresamente las represalias contra las personas informantes.

No obstante, esta ley no establece de forma expresa que todos los despidos deban declararse nulos, lo que ha provocado que algunos tribunales califiquen determinados despidos como improcedentes.

En algunos procedimientos judiciales el despido ha sido considerado improcedente en lugar de nulo, generando una protección desigual para las personas informantes.

El Gobierno considera que esta situación debilita la protección de las personas informantes y pretende reforzarla mediante una reforma del Estatuto de los Trabajadores.

 

¿Qué cambiará con la nueva reforma sobre los despidos por denunciar casos de corrupción?

El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de ley cuyo objetivo es reforzar la protección laboral de las personas que informen sobre infracciones normativas o corrupción.

Según explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social la finalidad es evitar que la protección se limite al pago de una indemnización cuando exista una represalia empresarial.

Si la reforma se aprueba definitivamente el Estatuto de los Trabajadores incorporará una protección mucho más amplia.

Entre las principales novedades destacan:

  • La nulidad del despido disciplinario cuando tenga carácter de represalia.
  • La nulidad del despido por causas objetivas cuando responda a una comunicación protegida.
  • La nulidad de las decisiones empresariales que impliquen un trato desfavorable hacia la persona informante.
  • La nulidad de las órdenes dirigidas a discriminar a quienes hayan comunicado una infracción normativa.
  • La ampliación de la protección al período de prueba.
  • La prohibición de discriminar durante los procesos de selección y contratación.

El Gobierno considera que estas medidas reforzarán la confianza de las personas trabajadoras para denunciar irregularidades sin temor a sufrir consecuencias negativas en su empleo.

 

¿Qué denuncias estarán protegidas por la nueva normativa?

Una de las dudas más frecuentes es qué tipo de comunicaciones darán derecho a la protección prevista por la futura reforma.

El Anteproyecto de ley remite a la Ley 2/2023, que protege a las personas que informen sobre infracciones normativas o hechos relacionados con la lucha contra la corrupción utilizando los canales previstos en dicha norma.

Aunque cada caso deberá analizarse de forma individual, algunos ejemplos de comunicaciones que podrían quedar protegidas son los siguientes:

Comunicación realizada ¿Podría quedar protegida?
Denunciar un caso de corrupción en la empresa
Comunicar un posible fraude fiscal
Informar sobre irregularidades en la contratación pública
Denunciar infracciones en materia de prevención de riesgos laborales Puede depender del caso
Comunicar incumplimientos de la normativa laboral Puede depender del caso
Informar sobre delitos económicos o falsedad documental
Denunciar horas extraordinarias no pagadas Puede quedar protegida por la garantía de indemnidad y, según las circunstancias, por la normativa aplicable
Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo Dependerá del supuesto concreto

Importante: La protección no depende únicamente del contenido de la denuncia, sino también de que la comunicación se realice conforme a la normativa aplicable y de que la medida empresarial constituya realmente una represalia.

¿Qué despidos pasarán a ser nulos con la nueva reforma?

Uno de los principales objetivos del Anteproyecto de ley es reforzar la protección de las personas trabajadoras que comuniquen infracciones normativas o hechos relacionados con la lucha contra la corrupción.

Si la reforma se aprueba definitivamente, no cualquier despido será nulo, sino únicamente aquellos que constituyan una represalia por haber presentado una comunicación protegida por la Ley 2/2023.

Esto significa que la empresa no podrá utilizar el despido como consecuencia de que una persona trabajadora haya informado sobre un incumplimiento legal, una conducta fraudulenta o un posible caso de corrupción.

Entre los supuestos que podrán declararse nulos se encuentran:

  • El despido disciplinario cuando tenga como verdadera causa la denuncia realizada por la persona trabajadora.
  • El despido por causas objetivas cuando se utilice como represalia frente a una comunicación protegida.
  • La extinción del contrato durante el período de prueba cuando responda a una denuncia o revelación de información.
  • Las decisiones empresariales que impliquen un trato desfavorable por haber informado sobre una infracción.
  • Las órdenes dirigidas a discriminar a una persona trabajadora por haber utilizado un canal de información o colaborar en una investigación.

En todos estos casos, la persona trabajadora podrá acudir a los tribunales para solicitar que la medida sea declarada nula.

¡Importante! La nulidad no será automática. Será necesario acreditar que existe una relación entre la comunicación realizada y la decisión adoptada por la empresa.

 

Situación actual frente a la reforma: principales diferencias

Situación Normativa actual Reforma propuesta
Despido disciplinario como represalia Puede ser improcedente o nulo, según el caso Será nulo cuando exista represalia
Despido objetivo como represalia No siempre se declara nulo Será nulo
Extinción durante el período de prueba Protección limitada También podrá declararse nula
Discriminación en la contratación No existe una protección específica en el Estatuto Quedará expresamente prohibida
Órdenes de discriminar Sin regulación expresa Serán nulas

¿Qué implica esta reforma para los departamentos de Recursos Humanos?

Más allá de las consecuencias jurídicas, la reforma obligará a muchas empresas a revisar su forma de gestionar las comunicaciones internas y las decisiones disciplinarias.

En la práctica será especialmente recomendable:

  • Reforzar la trazabilidad de los expedientes disciplinarios.
  • Documentar adecuadamente las causas objetivas de un despido.
  • Coordinar la actuación entre Recursos Humanos, Compliance y la dirección de la empresa.
  • Revisar el funcionamiento del canal interno de información.
  • Formar a las personas responsables sobre la prohibición de adoptar represalias.

¿Será nulo el despido durante el período de prueba?

Sí. Esta es una de las novedades más relevantes del Anteproyecto de ley.

Hasta ahora, el período de prueba permitía a cualquiera de las partes extinguir la relación laboral con mayor facilidad, sin necesidad de alegar una causa concreta.

Sin embargo, el Gobierno considera que este período también puede utilizarse para adoptar represalias contra quienes comuniquen irregularidades poco después de incorporarse a la empresa.

Por ello, la reforma prevé que también sea nula la extinción del contrato durante el período de prueba cuando tenga como motivo una comunicación protegida por la Ley 2/2023.

Esta modificación pretende evitar que las empresas utilicen el período de prueba para eludir la protección de las personas informantes.

¿Puede una empresa negarse a contratar a una persona por haber denunciado corrupción o irregularidades?

El Anteproyecto de ley también introduce una importante novedad antes incluso de que exista una relación laboral.

La reforma prohíbe cualquier discriminación, directa o indirecta, durante los procesos de selección cuando tenga su origen en una comunicación protegida por la Ley 2/2023.

Esto significa que una empresa no podrá rechazar la contratación de una persona simplemente por haber informado previamente sobre una infracción normativa o un caso de corrupción.

Con esta medida, el Gobierno pretende garantizar que la protección de las personas informantes comience desde el acceso al empleo y no únicamente una vez firmado el contrato.

 

¿Qué otras represalias estarán prohibidas además del despido?

La reforma no se limita a declarar nulos determinados despidos. También pretende proteger a las personas trabajadoras frente a cualquier actuación empresarial que suponga una represalia por haber comunicado una infracción normativa.

Entre las medidas que podrán ser declaradas nulas se encuentran:

  • Las órdenes dirigidas a discriminar a una persona trabajadora.
  • Los cambios injustificados de puesto de trabajo.
  • La pérdida de funciones o responsabilidades como consecuencia de la denuncia.
  • Las decisiones que impliquen un trato desfavorable respecto al resto de la plantilla.
  • Las represalias derivadas de una reclamación administrativa o judicial relacionada con la comunicación de infracciones o con el ejercicio del derecho a la igualdad de trato.

De esta forma, la protección deja de centrarse únicamente en el despido y se amplía a otras decisiones empresariales que puedan perjudicar a la persona informante.

Casos prácticos: ¿cuándo podría declararse nulo el despido?

Aunque cada procedimiento judicial deberá analizar las circunstancias concretas, estos ejemplos ayudan a comprender cómo podría aplicarse la futura normativa.

Caso 1. Denuncia de un fraude contable

  • Una persona trabajadora detecta posibles irregularidades contables y presenta una comunicación a través del canal interno de información de la empresa.
  • Dos semanas después es despedida alegando una supuesta pérdida de confianza.
  • Si se demuestra que el verdadero motivo del despido fue la denuncia presentada, la decisión podría ser declarada nula.

 

Caso 2. Extinción durante el período de prueba

  • Una persona comienza a trabajar en una empresa y comunica un posible incumplimiento legal detectado durante sus primeras semanas.
  • Pocos días después la empresa extingue el contrato indicando que no ha superado el período de prueba.
  • Con la futura reforma, si se acredita que la extinción responde realmente a una represalia, el despido también podría declararse nulo.

 

Caso 3. Cambio de puesto tras denunciar una irregularidad

  • Una persona trabajadora informa sobre un posible incumplimiento normativo.
  • Aunque no es despedida, la empresa le retira responsabilidades, modifica sus funciones y la traslada a un puesto de menor relevancia.
  • Si estas decisiones constituyen una represalia por la comunicación realizada, también podrán ser impugnadas, ya que el Anteproyecto no protege únicamente frente al despido.

 

¿Qué pasos debe seguir una persona trabajadora si considera que ha sufrido una represalia?

Si una persona trabajadora considera que ha sido despedida o ha sufrido un trato desfavorable por haber comunicado una infracción normativa, es recomendable actuar con rapidez.

Entre las actuaciones que pueden resultar de utilidad se encuentran:

  • Conservar toda la documentación relacionada con la comunicación realizada (correos electrónicos, justificantes, acuses de recibo o comunicaciones del canal interno).
  • Guardar la carta de despido o cualquier otra comunicación de la empresa.
  • Reunir pruebas que permitan acreditar la relación entre la denuncia y la medida adoptada.
  • Solicitar asesoramiento jurídico especializado para valorar las acciones que procedan.
  • Respetar los plazos legales para impugnar el despido o la decisión empresarial.

Cada situación presenta circunstancias específicas, por lo que será necesario analizar el caso concreto antes de iniciar cualquier actuación.

 

¿Qué ocurre si la denuncia se presenta ante la Inspección de Trabajo?

Una de las dudas más frecuentes es si la protección también alcanza a las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La respuesta es que dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y del procedimiento utilizado.

Cuando la comunicación esté amparada por la Ley 2/2023 o constituya una reclamación protegida por la garantía de indemnidad, la persona trabajadora podrá beneficiarse de las medidas previstas en la normativa vigente y, si la reforma sale adelante, también de la nueva protección reforzada frente a las represalias.

En cualquier caso, el elemento determinante no será únicamente el organismo ante el que se presente la denuncia, sino que el despido o la medida empresarial respondan realmente a esa actuación.

¿Puede la empresa despedir igualmente por causas objetivas o disciplinarias a una persona informante?

Sí. La reforma no impide que las empresas puedan despedir a una persona trabajadora cuando exista una causa legal que lo justifique.

Lo que pretende evitar el Anteproyecto de ley es que el despido se utilice como una represalia contra quienes hayan comunicado infracciones normativas o casos de corrupción.

Por tanto, una empresa podrá seguir extinguiendo un contrato cuando concurran causas disciplinarias u objetivas reales, siempre que pueda acreditar que la decisión no guarda relación con la denuncia presentada.

En caso de conflicto, corresponderá a los tribunales analizar las circunstancias concretas y determinar si el despido responde a una causa legítima o constituye una represalia.

 

¿Qué diferencia hay entre un despido improcedente y un despido nulo?

Esta es una de las cuestiones más importantes para comprender el alcance de la reforma.

Aunque ambos suponen que el despido no se ajusta plenamente a Derecho las consecuencias para la empresa y la persona trabajadora son muy diferentes:

Despido improcedente Despido nulo
La empresa puede optar, con carácter general, entre readmitir a la persona trabajadora o abonarle la indemnización legal correspondiente. La empresa está obligada a readmitir a la persona trabajadora.
No siempre se abonan salarios de tramitación. La empresa debe abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión.
Se produce cuando no queda acreditada la causa alegada o el despido incumple determinados requisitos legales. Se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales o cuando la ley establece expresamente su nulidad.

Precisamente, el objetivo del Anteproyecto es que los despidos utilizados como represalia contra las personas informantes dejen de resolverse como improcedentes y pasen a declararse nulos, reforzando así su protección.

¿Cómo afectará esta reforma a empresas, pymes y autónomos?

La futura reforma no solo tendrá consecuencias para las personas trabajadoras. También obligará a las empresas a extremar la cautela antes de adoptar determinadas decisiones laborales.

Entre los principales efectos destacan:

  • Será necesario documentar con mayor detalle las causas de un despido cuando la persona trabajadora haya presentado una comunicación protegida.
  • Las empresas deberán acreditar que la decisión responde a motivos objetivos o disciplinarios reales y no constituye una represalia.
  • Los procedimientos internos de gestión de denuncias cobrarán una mayor importancia para demostrar que la empresa ha actuado conforme a la normativa.
  • Podrían incrementarse los procedimientos judiciales relacionados con la nulidad del despido, especialmente durante los primeros años de aplicación de la reforma.

Para las pequeñas empresas y autónomos será especialmente recomendable contar con un adecuado asesoramiento laboral antes de extinguir un contrato cuando exista una denuncia previa.

No obstante, la reforma no impide despedir, sino que pretende garantizar que las personas trabajadoras no sufran consecuencias negativas por ejercer su derecho a informar sobre posibles infracciones.

Los canales internos de información cobrarán aún más importancia

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, muchas empresas ya están obligadas a disponer de un canal interno de información para gestionar comunicaciones sobre posibles infracciones normativas.

Con la futura reforma, estos canales adquirirán todavía más relevancia, ya que las comunicaciones realizadas a través de ellos podrán tener una incidencia directa en posteriores decisiones laborales.

Por ello, será recomendable revisar aspectos como:

  • El funcionamiento del canal interno.
  • La confidencialidad de las comunicaciones.
  • Los procedimientos de investigación.
  • La conservación de la documentación.
  • La trazabilidad de todas las actuaciones realizadas.

 

¿Cuándo entrará en vigor la reforma que afecta a los despidos por denunciar casos de corrupción en empresas?

En este momento no existe una fecha definitiva para la entrada en vigor de la reforma.

El Consejo de Ministros únicamente ha aprobado el Anteproyecto de ley, por lo que el texto deberá continuar su tramitación en las Cortes Generales.

Durante ese proceso podrán introducirse enmiendas o modificaciones respecto al contenido inicialmente aprobado por el Gobierno.

Hasta que la ley sea aprobada y publicada en el BOE, continuará aplicándose la normativa actualmente vigente, tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley 2/2023 y la doctrina de los tribunales sobre la garantía de indemnidad.

Preguntas frecuentes sobre los despidos por denunciar irregularidades o corrupción en las empresas

¿Ya está en vigor la reforma que declara nulos estos despidos?

No. Actualmente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley, pero todavía debe continuar su tramitación parlamentaria antes de su aprobación definitiva y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Hasta ese momento, seguirá aplicándose la normativa vigente.

¿Me pueden despedir por denunciar a mi empresa?

Una empresa puede comunicar un despido, pero si este constituye una represalia por haber denunciado una infracción normativa, reclamado derechos laborales o informado sobre un posible caso de corrupción, la persona trabajadora podrá impugnarlo ante los tribunales.

La calificación del despido dependerá de la normativa aplicable y de las circunstancias concretas del caso.

Si la reforma entra finalmente en vigor, los despidos utilizados como represalia podrán declararse nulos en los supuestos previstos por la nueva regulación.

¿La reforma protege únicamente las denuncias por corrupción?

No. La protección se refiere a las comunicaciones realizadas conforme a la Ley 2/2023, que abarca tanto infracciones normativas como actuaciones relacionadas con la lucha contra la corrupción.

Además, continuará siendo aplicable la protección derivada de la garantía de indemnidad cuando la persona trabajadora reclame sus derechos laborales.

¿También estarán protegidas las denuncias ante la Inspección de Trabajo?

Sí, siempre que la actuación de la persona trabajadora esté amparada por la normativa aplicable y el despido o la medida empresarial constituya una represalia por esa actuación.

No obstante, cada caso deberá analizarse individualmente.

¿Qué ocurre si la empresa toma represalias distintas del despido?

El Anteproyecto no solo se refiere al despido.

También prevé la nulidad de otras decisiones empresariales que supongan una discriminación o un trato desfavorable como consecuencia de haber comunicado una infracción normativa o un caso de corrupción.

¿La empresa podrá seguir despidiendo si existe una causa real?

Sí. La reforma no elimina la posibilidad de despedir cuando concurran causas disciplinarias u objetivas legalmente justificadas.

Lo que pretende evitar es que esas causas se utilicen como cobertura para ocultar una represalia contra una persona trabajadora protegida.

¿Qué ocurre si la denuncia resulta ser falsa?

La protección prevista por la Ley 2/2023 se dirige a las personas que actúan de buena fe y presentan comunicaciones con fundamento razonable.

La utilización fraudulenta de los canales de información o las denuncias realizadas de forma maliciosa no gozan de la misma protección y pueden dar lugar a las responsabilidades que correspondan.

Esperamos haber solventado todas tus dudas. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡gracias!

En resumen…

El Gobierno ha iniciado una importante reforma para reforzar la protección de las personas trabajadoras que informen sobre infracciones normativas o casos de corrupción.

Si el texto es aprobado definitivamente, los despidos y otras represalias motivados por estas comunicaciones podrán ser declarados nulos, ampliando de forma significativa las garantías previstas en la actualidad.

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¿Puede la Inteligencia Artificial justificar un despido?

¿Puede la Inteligencia Artificial justificar un despido?

Ya hay una sentencia en España que analiza si la Inteligencia Artificial puede justificar un despido. Y la respuesta no es tan simple como «sí» o «no».

La incorporación de la IA al entorno empresarial está cambiando la forma de trabajar: redefine procesos, reorganiza departamentos e incluso hace que determinados puestos dejen de ser necesarios.

Ante este escenario, tanto empresas como personas trabajadoras se preguntan lo mismo: ¿puede la Inteligencia Artificial justificar un despido?

En este artículo analizamos la primera sentencia dictada en España sobre un despido relacionado con la implantación de Inteligencia Artificial, explicamos en qué casos una empresa puede alegar causas técnicas u organizativas, y cuáles son los principales riesgos legales que deben tener en cuenta las empresas antes de adoptar decisiones que afecten al empleo.

¿El uso de Inteligencia Artificial es causa de despido?

La Inteligencia Artificial no es, en sí misma, una causa de despido reconocida por la ley. El Estatuto de los Trabajadores no la contempla como causa específica para extinguir un contrato de trabajo, por lo que no existe un «despido por Inteligencia Artificial» regulado en la legislación laboral española.

Sin embargo, su implantación sí puede generar cambios tecnológicos u organizativos que, en determinadas circunstancias, permitan justificar un despido objetivo por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas.

Para ello, la empresa debe acreditar que esas causas concurren realmente y cumplir todos los requisitos legales exigidos.

Primera sentencia sobre Inteligencia Artificial y despidos en España: qué dice y qué implica

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó, el 15 de septiembre de 2025, uno de los primeros pronunciamientos en España que analiza si la transformación empresarial derivada de la implantación de Inteligencia Artificial puede servir de base para un despido objetivo (rec. 2003/2025).

  • El caso partía de una empresa de traducción e interpretación, uno de los sectores donde antes se ha notado el impacto de las herramientas de traducción automática.
  • A medida que estas soluciones se generalizaron, cada vez más clientes empezaron a traducir directamente con IA, reduciendo la contratación de servicios profesionales.
  • Esto provocó una caída continuada del volumen de negocio y una pérdida progresiva de clientes, algo que la empresa acreditó con documentación económica.
  • Como consecuencia, decidió amortizar uno de los puestos de trabajo mediante un despido objetivo, alegando causas económicas, organizativas y productivas

El tribunal no afirma en ningún momento que la Inteligencia Artificial permita despedir por sí misma. Lo que analiza es si la empresa demostró que la implantación de esta tecnología generó un cambio real en su actividad, y si ese cambio justificaba objetivamente la reorganización.

Para ello, valoró la disminución sostenida del volumen de negocio, la pérdida de clientes y la reducción de ingresos, todo ello acreditado documentalmente. Con esas pruebas, el tribunal concluyó que sí concurrían causas objetivas suficientes para el despido.

En otras palabras: la IA no fue la causa jurídica del despido, sino uno de los factores que contribuyó a una situación económica y organizativa que la empresa consiguió acreditar.

  • Si la empresa se hubiera limitado a decir que existen herramientas de IA capaces de hacer el trabajo más rápido o barato, el despido difícilmente habría superado el control judicial.
  • Lo determinante fue demostrar un impacto real, medible y acreditado sobre la actividad, no solo la posibilidad teórica de sustituir el trabajo humano por tecnología.

Por tanto, la sentencia no reconoce un «despido por Inteligencia Artificial», sino que confirma algo distinto: la transformación tecnológica puede ser un elemento más para acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, siempre que se cumplan el resto de requisitos del Estatuto de los Trabajadores.

¡IMPORTANTE! Esta sentencia no crea jurisprudencia en sentido estricto, al proceder de un Tribunal Superior de Justicia y no del Tribunal Supremo. Aun así, es una referencia relevante por ser una de las primeras resoluciones que aborda esta cuestión.

¿Basta con implantar Inteligencia Artificial para justificar un despido?

No. La propia resolución deja claro que cada caso debe analizarse de forma individual, atendiendo a las circunstancias concretas de la empresa y a las pruebas aportadas.

La simple implantación de herramientas de IA, por sí sola, no basta para justificar un despido objetivo. La empresa deberá acreditar, entre otras cuestiones:

  • La existencia de una causa económica, técnica, organizativa o productiva real.
  • Que la implantación de la tecnología ha tenido un impacto efectivo sobre la empresa.
  • Que el puesto de trabajo ha quedado realmente amortizado.
  • Que la decisión responde a criterios objetivos, no arbitrarios.
  • Que se han respetado todos los requisitos materiales y formales de la normativa laboral.

 

¿Es posible despedir aunque la empresa tenga beneficios?

Sí. Una empresa puede llevar a cabo un despido objetivo aunque obtenga beneficios, siempre que concurra alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y pueda acreditarla de forma suficiente.

El artículo 52.c) contempla cuatro tipos de causas: económicas, técnicas, organizativas y productivas.

De todas ellas, únicamente las económicas exigen, con carácter general, acreditar una situación negativa. Las demás pueden concurrir incluso en empresas con beneficios, si existe una necesidad objetiva de reorganizar su actividad.

¿Puede la Inteligencia Artificial sustituir completamente a un trabajador?

Depende de cada caso. Existen herramientas capaces de realizar determinadas tareas en cuestión de segundos.

Pero que una IA pueda ejecutar parte de las funciones de un puesto no significa, por sí solo, que ese puesto haya dejado de ser necesario. Este matiz, aunque parezca sutil, tiene una enorme trascendencia jurídica.

  • Cuando un despido llega a los tribunales, el debate no gira en torno a si una herramienta redacta, traduce o responde más rápido que una persona.
  • Lo que analiza el juez es si esa tecnología ha provocado la desaparición efectiva del puesto, o si la persona sigue desempeñando funciones esenciales que requieren intervención humana. El objeto del análisis no es la capacidad de la IA, sino la necesidad real de mantener ese puesto.

En la práctica, la mayoría de las herramientas no sustituyen completamente a las personas: automatizan tareas o fases concretas del trabajo.

Por eso, no basta con demostrar que ciertas tareas ahora se realizan de forma automatizada.

Lo relevante es acreditar que el puesto ha quedado efectivamente amortizado, es decir, que las funciones que justificaban su existencia han desaparecido o han sido sustituidas de forma estable.

  • No es suficiente probar que la persona trabajadora dedica menos tiempo a ciertas tareas o que ahora usa IA en su día a día.
  • Es necesario demostrar que la reorganización ha eliminado la necesidad objetiva de mantener ese puesto, y que la amortización responde a una auténtica transformación de la actividad

La formación, la principal herramienta de adaptación 

La incorporación de IA no solo obliga a revisar la organización interna. También exige que las personas trabajadoras desarrollen nuevas competencias para un entorno cada vez más digitalizado.

En muchos casos, el puesto no desaparece: evoluciona. Mientras las tareas repetitivas tienden a automatizarse, ganan peso funciones como la supervisión, el análisis, la creatividad, la resolución de problemas, la relación con clientes o la validación de resultados generados por la propia IA.

Por eso, antes de extinguir contratos, conviene valorar si es posible adaptar los puestos existentes mediante formación, redistribución de funciones o recualificación profesional.

Además de favorecer la continuidad del empleo, este enfoque puede reforzar la posición de la empresa si más adelante debe justificar una reorganización ante los tribunales.

¿Qué errores pueden convertir en improcedente un despido relacionado con la Inteligencia Artificial?

La implantación de herramientas de IA no reduce las garantías de las personas trabajadoras ni flexibiliza los requisitos para extinguir un contrato.

Al contrario: cuando una empresa fundamenta un despido en un proceso de automatización, es previsible que los tribunales examinen con especial detenimiento si concurren realmente las causas alegadas y si la decisión respeta los principios de objetividad, proporcionalidad y buena fe.

Por ello, un despido vinculado a la IA puede declararse improcedente cuando la empresa no consigue acreditar suficientemente la causa o incumple alguno de los requisitos legales. Los errores más frecuentes son:

  • Alegar la IA como única justificación. Probablemente el error más evidente. La empresa debe explicar qué causa objetiva concurre realmente, cómo ha afectado la tecnología a la organización y por qué es necesario amortizar el puesto.
  • No acreditar la transformación tecnológica, ni el impacto real que ha tenido sobre la actividad.
  • No demostrar que el puesto ha desaparecido. Si tras el despido las mismas funciones las siguen realizando otras personas, o simplemente se redistribuyen sin una auténtica reorganización, la empresa tendrá muchas más dificultades para justificar la decisión.
  • Redactar una carta de despido genérica. Una motivación poco concreta puede impedir que la persona conozca adecuadamente las razones del despido, lo que incrementa el riesgo de improcedencia.

 

¿Es legal utilizar la Inteligencia Artificial para decidir quién debe ser despedido?

Delegar completamente en un algoritmo la elección de la persona afectada por un despido puede generar importantes riesgos jurídicos, entre otros motivos porque estos sistemas pueden incorporar sesgos derivados de los datos con los que fueron entrenados, o utilizar criterios poco transparentes.

Por eso, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) exige que determinados sistemas usados en el ámbito laboral cuenten con supervisión humana efectiva, sin que sustituyan por completo la toma de decisiones.

En un procedimiento judicial, la empresa deberá acreditar las causas del despido.

Por ello, conviene conservar toda la documentación relacionada con el proceso de transformación tecnológica: informes técnicos, memorias organizativas, estudios económicos, documentación sobre la implantación de la IA, análisis de impacto sobre la actividad, y organigramas antes y después de la reorganización.

Cuanto más sólida sea la prueba documental, mayores posibilidades tendrá la empresa de acreditar que la decisión responde a una necesidad objetiva y no a una simple reducción de costes laborales

Uno de los aspectos más relevantes del AI Act es que considera de alto riesgo determinados sistemas de IA usados en el ámbito laboral, entre ellos los empleados para:

  • Seleccionar candidatos en un proceso de contratación.
  • Evaluar el rendimiento de las personas trabajadoras.
  • Asignar tareas o determinar promociones.
  • Adoptar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo.
  • Recomendar sanciones o extinciones contractuales.

La razón es clara: estas herramientas pueden influir directamente sobre derechos laborales y la carrera profesional de las personas. Por ello, el Reglamento exige garantías reforzadas para minimizar riesgos como la discriminación, la falta de transparencia o la adopción de decisiones automatizadas sin control suficiente.

Uno de los principios fundamentales del AI Act es la supervisión humana: en la práctica, una empresa no debería limitarse a aceptar la recomendación de un sistema de IA sin realizar su propia valoración.

Debe revisar los datos utilizados, comprobar su fiabilidad, valorar las circunstancias del caso concreto y adoptar una decisión fundada jurídica y organizativamente.

La IA puede aportar información útil, pero la responsabilidad de la decisión sigue siendo de la empresa.

¿Cómo deben prepararse las empresas para la llegada de la Inteligencia Artificial?

La implantación de IA no debe abordarse solo desde una perspectiva tecnológica. Antes de automatizar procesos que puedan afectar al empleo, conviene realizar una planificación jurídica y organizativa que minimice riesgos laborales:

  • Evaluar qué puestos pueden verse afectados.
  • Documentar la transformación tecnológica.
  • Formar a la plantilla en el uso de IA.
  • Revisar las políticas internas.
  • Garantizar la supervisión humana de las decisiones.
  • Analizar el cumplimiento del AI Act.

Una adecuada planificación permitirá aprovechar las ventajas de la Inteligencia Artificial sin comprometer la seguridad jurídica de la empresa.

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La Inteligencia Artificial no es, por sí misma, una causa legal de despido, pero su implantación sí puede justificar un despido objetivo por causas económicas, técnicas u organizativas si la empresa acredita un impacto real sobre su actividad. Así lo confirma la primera sentencia en España sobre esta cuestión (TSJ de Castilla y León, 15 de septiembre de 2025).

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Fuentes: sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), rec. 2003/2025, de 15 de septiembre de 2025, Estatuto de los Trabajadores, Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act).

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La compensación por falta de preaviso en el despido objetivo pasa a cotizar

La TGSS cambia el criterio: la compensación por falta de preaviso en el despido objetivo pasa a cotizar

La Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado su criterio sobre un concepto que hasta ahora pasaba desapercibido en muchas liquidaciones: la compensación económica que abona la empresa cuando no concede el preaviso legal en un despido objetivo. Así lo recoge el Boletín RED 08/2026.

Hasta ahora, esta compensación se consideraba un concepto excluido de cotización.

Sin embargo, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones ha reconsiderado esa postura apoyándose en la doctrina jurisprudencial existente, y concluye que estas cantidades tienen una naturaleza más próxima al salario que a una indemnización. En consecuencia, deberán integrarse en la base de cotización a la Seguridad Social.

En este artículo repasamos qué implica exactamente el nuevo criterio, cómo afecta a empresas y asesorías laborales, y qué actuaciones conviene revisar para adaptarse a él.

 

¿La compensación por falta de preaviso en un despido objetivo cotiza a la Seguridad Social?

Sí. Según el criterio comunicado en el Boletín RED 08/2026 las cantidades que abona una empresa cuando no concede el preaviso legal en un despido objetivo deberán cotizar a la Seguridad Social a partir de ahora.

Hasta la fecha, estas cantidades se trataban como un concepto excluido de cotización. El cambio se justifica en que la compensación por falta de preaviso no indemniza la pérdida del empleo, sino que sustituye el salario que la persona trabajadora habría percibido durante esos días si la relación laboral hubiera seguido vigente.

Por eso, la Administración concluye que su naturaleza es más próxima a la salarial y que deben incluirse en la base de cotización.

Conviene subrayar que esto no afecta a la indemnización legal por despido objetivo, que mantiene su tratamiento habitual. El cambio se limita, exclusivamente, a la cotización de la compensación correspondiente a los días de preaviso no disfrutados.

¿Qué preaviso exige un despido objetivo?

El despido objetivo está regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y permite a la empresa extinguir el contrato cuando concurre alguna causa justificada prevista en la ley. Las más habituales son:

  • Causas económicas, cuando la empresa atraviesa una situación económica negativa.
  • Causas técnicas, derivadas de cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas, relacionadas con modificaciones en los sistemas o métodos de trabajo.
  • Causas productivas, motivadas por cambios en la demanda de los productos o servicios de la empresa.
  • Ineptitud sobrevenida de la persona trabajadora.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Para que un despido objetivo sea válido la empresa debe cumplir una serie de requisitos formales, ya que un incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas relevantes.

En concreto debe:

  • Comunicar el despido por escrito, indicando de forma clara las causas que lo justifican.
  • Poner a disposición de la persona trabajadora la indemnización legal correspondiente, salvo en los supuestos previstos legalmente.
  • Conceder un preaviso de 15 días entre la entrega de la carta de despido y la fecha efectiva de extinción del contrato.

Durante esos 15 días la relación laboral sigue vigente: la persona trabajadora mantiene el derecho a percibir su salario y la empresa sigue obligada a cotizar por ella.

No obstante, la empresa puede optar por extinguir el contrato de forma inmediata, sin respetar ese plazo.

En ese caso, debe abonar una compensación económica equivalente al salario de los días de preaviso no disfrutados. Es precisamente esta compensación la que queda afectada por el nuevo criterio de la TGSS.

Diferencias entre la indemnización por despido objetivo y la compensación por falta de preaviso

Una de las claves del nuevo criterio es distinguir bien dos conceptos que, aunque suelen abonarse juntos en un despido objetivo, tienen naturaleza jurídica distinta:

Concepto Indemnización por despido objetivo Compensación por falta de preaviso
Finalidad Compensar la pérdida del puesto de trabajo Sustituir el salario correspondiente al periodo de preaviso no disfrutado
Cuándo se abona Cuando procede un despido objetivo conforme a la ley Cuando la empresa extingue el contrato sin conceder el preaviso legal
Naturaleza Indemnizatoria Salarial, según el nuevo criterio de la TGSS
Cotización Mantiene, con carácter general, el régimen de exención previsto legalmente Debe incluirse en la base de cotización

Esta distinción es relevante porque no solo afecta al cálculo de las cotizaciones, sino también a cómo deben elaborarse las cartas de despido, los finiquitos, las nóminas y los ficheros CRA remitidos a la Seguridad Social. Identificar correctamente ambos conceptos será clave para evitar errores en las liquidaciones y futuras regularizaciones.

 

¿Tiene efectos retroactivos el cambio de criterio sobre la compensación por falta de preaviso en el despido objetivo?

El Boletín RED establece expresamente que las cantidades abonadas por falta de preaviso deberán cotizarse mediante las correspondientes liquidaciones complementarias, tomando el cese como momento del devengo.

Sin embargo, no concreta el alcance exacto de esas regularizaciones, por lo que, por el momento, no puede afirmarse que todas las empresas deban revisar automáticamente los despidos objetivos anteriores a la publicación del criterio.

Hasta que la TGSS publique nuevas instrucciones lo más recomendable es analizar cada caso de forma individual.

En este contexto, las empresas y asesorías laborales deberían revisar especialmente:

  • Los despidos objetivos realizados recientemente en los que no se concedió el preaviso legal.
  • La forma en que se comunicaron estas cantidades en los ficheros CRA.
  • La posible necesidad de presentar liquidaciones complementarias.
  • Las futuras instrucciones o criterios interpretativos que pueda publicar la TGSS.

Si existen dudas sobre la aplicación del nuevo criterio a un caso concreto, resulta aconsejable consultar con la asesoría laboral o solicitar aclaraciones a la propia Tesorería General de la Seguridad Social.

 

¿Qué ocurre con las liquidaciones complementarias?

El Boletín RED 08/2026 no solo modifica el tratamiento de cotización de esta compensación, sino que también fija cómo debe regularizarse: las cantidades deberán cotizarse mediante liquidaciones complementarias, tomando como fecha de devengo el cese de la persona trabajadora.

Además, introduce una novedad práctica relevante: estas cantidades deberán comunicarse como incluidas en la base de cotización mediante el CRA 0054, cuya denominación en el Manual de Conceptos Retributivos Abonados pasa a ser: INDEM. DESPIDO / CANTIDADES FALTA PREAVISO.

Por ello, empresas y asesorías deberán comprobar que sus programas de nóminas y aplicaciones de gestión laboral se encuentran correctamente configurados para comunicar este concepto conforme al nuevo criterio.

Es previsible que la TGSS publique instrucciones adicionales sobre el procedimiento de regularización, así que conviene estar atentos.

 

¿Aumenta el coste de los despidos objetivos para las empresas?

Cuando una empresa decide extinguir el contrato sin conceder el preaviso legal, el coste del despido será, a partir de ahora, superior al que se venía soportando.

La razón es sencilla: la compensación por los días de preaviso no disfrutados deja de estar excluida de cotización y pasa a formar parte de la base de cotización, por lo que la empresa deberá ingresar las cuotas correspondientes.

No existe, sin embargo, un incremento fijo aplicable a todos los casos. El coste adicional dependerá de:

  • La base de cotización de la persona trabajadora.
  • El salario diario.
  • El número de días de preaviso incumplidos.
  • Los tipos de cotización aplicables por contingencias comunes y profesionales.
  • Las cotizaciones por desempleo, Formación Profesional y FOGASA.
  • La posible aplicación de bases máximas de cotización.

Por ello, el coste adicional deberá calcularse de forma individual en cada despido.

¿Qué deben revisar las empresas sobre la compensación por falta de preaviso en el despido objetivo?

Aunque el cambio afecta únicamente al tratamiento de cotización de la compensación por falta de preaviso, su aplicación práctica requiere adaptar procedimientos internos y verificar que las comunicaciones realizadas a la Seguridad Social se ajustan al nuevo criterio.

Entre las principales actuaciones recomendables destacan las siguientes:

  • Revisar la configuración de los programas de nóminas. Es conveniente comprobar que la compensación abonada por la falta de preaviso se encuentra correctamente configurada como un concepto incluido en la base de cotización. Una configuración incorrecta podría dar lugar a errores en el cálculo de las cuotas o en la generación de los ficheros de cotización.
  • Verificar la información remitida en los ficheros CRA. Las cantidades abonadas por falta de preaviso deberán comunicarse conforme al nuevo criterio establecido por la TGSS. Para ello, será necesario comprobar que estos importes se identifican correctamente en los Conceptos Retributivos Abonados (CRA) y que los programas utilizados incorporan las modificaciones introducidas por el Boletín RED.
  • Analizar posibles regularizaciones. En aquellos supuestos en los que puedan existir dudas sobre la aplicación temporal del nuevo criterio, conviene revisar la documentación de los despidos objetivos recientes y valorar, junto con la asesoría laboral, si procede presentar las correspondientes liquidaciones complementarias.
  • Actualizar los protocolos internos. Muchas empresas y despachos profesionales cuentan con procedimientos estandarizados para tramitar despidos objetivos.

Este es un buen momento para revisar esos protocolos, actualizar las plantillas de cartas de despido, los modelos de finiquito y los procedimientos de comunicación a la Seguridad Social, incorporando el nuevo tratamiento de cotización de la compensación por falta de preaviso

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La TGSS cambia de criterio (Boletín RED 08/2026): la compensación por falta de preaviso en un despido objetivo deja de estar exenta y pasa a cotizar a la Seguridad Social, al considerarse de naturaleza salarial y no indemnizatoria.

No se modifica ni el despido objetivo ni la indemnización legal de 20 días por año trabajado, solo el tratamiento de cotización de esa compensación. Esto encarece los despidos sin preaviso y obliga a revisar nóminas, ficheros CRA (nuevo CRA 0054) y protocolos internos, además de valorar posibles liquidaciones complementarias en despidos recientes.

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Fuentes: Estatuto de los Trabajadores y Boletín RED 08/2026.

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