fbpx
El Supremo fija el plazo para demandar por despido e intentar conciliación

El Supremo fija el plazo para demandar por despido e intentar conciliación

Cuando un trabajador o una trabajadora desean impugnar un despido ante los tribunales tienen un plazo de 20 días hábiles desde el momento en el que se produce el despido.

Pero, además, deben interponer e intentar la conciliación y en torno a ella existe una ligera polémica sobre los plazos.

Esto se debe a dos sentencias contradictorias entre sí, una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra por el TSJ de Cataluña.

Para evitar todo tipo de contradicciones, el Supremo fija el plazo para demandar por despido e intentar conciliación.

A continuación, te contamos todos los detalles de la decisión del Supremo.

 

Estas son las claves y plazos que fija el Supremo para demandar por despido e intentar conciliación

El Alto Tribunal ha tenido que pronunciarse entre dos sentencias, una dictada por el TSJ de Madrid en 2020 y otra de 2001 del TSJ de Cataluña.

Ambas sentencias trataban sobre cuál es el plazo legal para interponer la demanda judicial por despido e intentar la conciliación.

El Supremo ha concluido que el plazo legal de 20 días que tiene la persona trabajadora despedida es para interponer una demanda judicial, aunque el intento de la conciliación administrativa se produzca de manera posterior a dicha presentación.

Es decir, según el Supremo lo fundamental es que la demanda por despido sea presentada dentro del plazo legal, no siendo necesario que la conciliación administrativa se realice dentro de ese plazo.

De esta manera, la sentencia del Supremo resuelve un recurso de casación para unificar la doctrina y evitar contradicciones entre las sentencias.

Contrato de formación en alternancia blog

Esta fue la decisión del TSJ de Madrid sobre el plazo para demandar por despido e intentar conciliación

Una empleada recibió una carta de despido de la peluquería en la que trabajaba con efectos desde el 30 de junio de 2019 y decidió interponer una demanda por despido.

Esta demanda fue presentada el día 22 de julio, encontrándose dentro del plazo establecido de presentación de 20 días hábiles.

La demanda de la empleada fue admitida de manera provisional, pero desde el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid advirtieron de la necesidad de acreditar la celebración del acto de conciliación administrativa en el plazo de 15 días.

De esta manera, la trabajadora presentó su papeleta de conciliación ante el SMAC el día 2 de agosto de 2019 y se celebró el acto un mes después sin efecto.

La sentencia concluyó que el plazo de demanda estaba caducado. No había finalizado cuando la trabajadora interpuso la demanda, pero sí habría finalizado cuando presentó la papeleta de conciliación.

La trabajadora interpuso un recurso ante el TSJ de Madrid, pero éste confirmó la sentencia del juzgado.

El TSJ de Madrid dictaminó que la fecha que debía tenerse como referencia era la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC y no la de la presentación de la demanda.

Entonces, la trabajadora presentó ante el Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina de la sentencia del TSJ de Madrid apoyándose en una sentencia del TSJ de Cataluña del año 2001.

En este caso, la trabajadora se apoyó en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece:

“El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”.

Y añade: “El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente”.

 

Esta es la sentencia del TSJ de Cataluña sobre el plazo para demandar por despido e intentar conciliación

En esta sentencia se trató el caso de un trabajador que había interpuesto una demanda por despido el 19 de agosto de 1999.

La papeleta de conciliación fue presentada el 18 de octubre de ese mismo año.

El TSJ de Cataluña dictaminó que, aunque la papeletea de conciliación se había presentado con posterioridad, el hecho de interponer la demanda ya exponía la decisión de impugnar el despido.

Y el trabajador lo había hecho dentro del plazo establecido.

 

Así es la decisión del Supremo sobre el plazo para demandar por despido e intentar la conciliación

Para el Supremo la sentencia correcta es la del TSJ de Cataluña y fija que lo importante es que la demanda por despido se presente dentro del plazo legal.

No siendo necesario que la conciliación administrativa se intente dentro de ese mismo plazo.

Es decir, lo fundamental es que la demanda se interponga dentro del plazo, pero la conciliación se puede intentar más tarde.

Para llegar a este punto, el Supremo se basa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que considera que el acto de conciliación quedaría acreditado una vez presentada la papeleta, independiente de cuándo se celebre.

El TC fija que el plazo de subsanación incluye la celebración del acto de conciliación y su intento acreditado.

De esta manera, el intento quedaría acreditado mediante la presentación de la papeleta ante el órgano de conciliación.

 

¿A partir de qué día empieza a contar el plazo para demandar por despido?

Como comentamos, el plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles. Una vez que pase éste plazo, la persona trabajadora no podrá reclamar ningún tipo de indemnización a la empresa.

El plazo comienza a contar desde el día siguiente de la fecha de efectos del despido.

 

¿Qué es el acto de conciliación?

El acto de conciliación es un acto que se realiza una vez que la persona trabajadora ha presentado la papeleta de conciliación ante el SMAC para alcanzar un acuerdo y evitar el procedimiento judicial.

Esperamos que toda esta información sea de utilidad. Seguiremos pendientes de las novedades para ofrecer el contenido lo más actualizado posible.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
La Inspección de Trabajo lanza una campaña contra el fraude en los despidos

La Inspección de Trabajo lanza una campaña contra el fraude en los despidos

La Inspección de Trabajo lanza una campaña contra el fraude en los despidos.

El Gobierno, a través de la Inspección de Trabajo, lanza una campaña destinada a descubrir supuestos pactos en los despidos entre las empresas y trabajadores.
Se centrarán sobre todo en los despidos que tengan como fin el acceso fraudulento a la prestación por desempleo, o la jubilación anticipada.

Con esta campaña quieren evitar:

  • Que las empresas obliguen a sus trabajadores a jubilarse involuntariamente al cumplir la edad legal, o de forma anticipada.
  • Las compañías con beneficios, o posibilidades de tenerlos, eviten la obligación de pagar al Tesoro el coste del desempleo de trabajadores mayores de 50 años que despiden en expediente de regulación.
  • Los pactos entre trabajador y empresa para que este primero pueda acceder de forma fraudulenta a la prestación por desempleo, y/o pensión posterior.

Esta instrucción desarrolla los principios que recoge la Disposición Adicional Cuarta del RD Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, destaca la gravedad de estos hechos y las posibles sanciones, que conllevarían la retirada inmediata de la prestación por desempleo al trabajador, la obligación de devolver las cantidades percibidas, y una pena de prisión de hasta 3 años en los casos más graves.

Para la empresa supondrían sanciones económicas entre 10.001 y 187.515 euros por trabajador en situación fraudulenta, y atendiendo a la gravedad de los hechos, condenas de prisión de hasta 3 años para casos más graves.

Fuente: El Economista.

Ir al contenido