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La compensación por falta de preaviso en el despido objetivo pasa a cotizar

La compensación por falta de preaviso en el despido objetivo pasa a cotizar

La TGSS cambia el criterio: la compensación por falta de preaviso en el despido objetivo pasa a cotizar

La Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado su criterio sobre un concepto que hasta ahora pasaba desapercibido en muchas liquidaciones: la compensación económica que abona la empresa cuando no concede el preaviso legal en un despido objetivo. Así lo recoge el Boletín RED 08/2026.

Hasta ahora, esta compensación se consideraba un concepto excluido de cotización.

Sin embargo, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones ha reconsiderado esa postura apoyándose en la doctrina jurisprudencial existente, y concluye que estas cantidades tienen una naturaleza más próxima al salario que a una indemnización. En consecuencia, deberán integrarse en la base de cotización a la Seguridad Social.

En este artículo repasamos qué implica exactamente el nuevo criterio, cómo afecta a empresas y asesorías laborales, y qué actuaciones conviene revisar para adaptarse a él.

 

¿La compensación por falta de preaviso en un despido objetivo cotiza a la Seguridad Social?

Sí. Según el criterio comunicado en el Boletín RED 08/2026 las cantidades que abona una empresa cuando no concede el preaviso legal en un despido objetivo deberán cotizar a la Seguridad Social a partir de ahora.

Hasta la fecha, estas cantidades se trataban como un concepto excluido de cotización. El cambio se justifica en que la compensación por falta de preaviso no indemniza la pérdida del empleo, sino que sustituye el salario que la persona trabajadora habría percibido durante esos días si la relación laboral hubiera seguido vigente.

Por eso, la Administración concluye que su naturaleza es más próxima a la salarial y que deben incluirse en la base de cotización.

Conviene subrayar que esto no afecta a la indemnización legal por despido objetivo, que mantiene su tratamiento habitual. El cambio se limita, exclusivamente, a la cotización de la compensación correspondiente a los días de preaviso no disfrutados.

¿Qué preaviso exige un despido objetivo?

El despido objetivo está regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y permite a la empresa extinguir el contrato cuando concurre alguna causa justificada prevista en la ley. Las más habituales son:

  • Causas económicas, cuando la empresa atraviesa una situación económica negativa.
  • Causas técnicas, derivadas de cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas, relacionadas con modificaciones en los sistemas o métodos de trabajo.
  • Causas productivas, motivadas por cambios en la demanda de los productos o servicios de la empresa.
  • Ineptitud sobrevenida de la persona trabajadora.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Para que un despido objetivo sea válido la empresa debe cumplir una serie de requisitos formales, ya que un incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas relevantes.

En concreto debe:

  • Comunicar el despido por escrito, indicando de forma clara las causas que lo justifican.
  • Poner a disposición de la persona trabajadora la indemnización legal correspondiente, salvo en los supuestos previstos legalmente.
  • Conceder un preaviso de 15 días entre la entrega de la carta de despido y la fecha efectiva de extinción del contrato.

Durante esos 15 días la relación laboral sigue vigente: la persona trabajadora mantiene el derecho a percibir su salario y la empresa sigue obligada a cotizar por ella.

No obstante, la empresa puede optar por extinguir el contrato de forma inmediata, sin respetar ese plazo.

En ese caso, debe abonar una compensación económica equivalente al salario de los días de preaviso no disfrutados. Es precisamente esta compensación la que queda afectada por el nuevo criterio de la TGSS.

Diferencias entre la indemnización por despido objetivo y la compensación por falta de preaviso

Una de las claves del nuevo criterio es distinguir bien dos conceptos que, aunque suelen abonarse juntos en un despido objetivo, tienen naturaleza jurídica distinta:

Concepto Indemnización por despido objetivo Compensación por falta de preaviso
Finalidad Compensar la pérdida del puesto de trabajo Sustituir el salario correspondiente al periodo de preaviso no disfrutado
Cuándo se abona Cuando procede un despido objetivo conforme a la ley Cuando la empresa extingue el contrato sin conceder el preaviso legal
Naturaleza Indemnizatoria Salarial, según el nuevo criterio de la TGSS
Cotización Mantiene, con carácter general, el régimen de exención previsto legalmente Debe incluirse en la base de cotización

Esta distinción es relevante porque no solo afecta al cálculo de las cotizaciones, sino también a cómo deben elaborarse las cartas de despido, los finiquitos, las nóminas y los ficheros CRA remitidos a la Seguridad Social. Identificar correctamente ambos conceptos será clave para evitar errores en las liquidaciones y futuras regularizaciones.

 

¿Tiene efectos retroactivos el cambio de criterio sobre la compensación por falta de preaviso en el despido objetivo?

El Boletín RED establece expresamente que las cantidades abonadas por falta de preaviso deberán cotizarse mediante las correspondientes liquidaciones complementarias, tomando el cese como momento del devengo.

Sin embargo, no concreta el alcance exacto de esas regularizaciones, por lo que, por el momento, no puede afirmarse que todas las empresas deban revisar automáticamente los despidos objetivos anteriores a la publicación del criterio.

Hasta que la TGSS publique nuevas instrucciones lo más recomendable es analizar cada caso de forma individual.

En este contexto, las empresas y asesorías laborales deberían revisar especialmente:

  • Los despidos objetivos realizados recientemente en los que no se concedió el preaviso legal.
  • La forma en que se comunicaron estas cantidades en los ficheros CRA.
  • La posible necesidad de presentar liquidaciones complementarias.
  • Las futuras instrucciones o criterios interpretativos que pueda publicar la TGSS.

Si existen dudas sobre la aplicación del nuevo criterio a un caso concreto, resulta aconsejable consultar con la asesoría laboral o solicitar aclaraciones a la propia Tesorería General de la Seguridad Social.

 

¿Qué ocurre con las liquidaciones complementarias?

El Boletín RED 08/2026 no solo modifica el tratamiento de cotización de esta compensación, sino que también fija cómo debe regularizarse: las cantidades deberán cotizarse mediante liquidaciones complementarias, tomando como fecha de devengo el cese de la persona trabajadora.

Además, introduce una novedad práctica relevante: estas cantidades deberán comunicarse como incluidas en la base de cotización mediante el CRA 0054, cuya denominación en el Manual de Conceptos Retributivos Abonados pasa a ser: INDEM. DESPIDO / CANTIDADES FALTA PREAVISO.

Por ello, empresas y asesorías deberán comprobar que sus programas de nóminas y aplicaciones de gestión laboral se encuentran correctamente configurados para comunicar este concepto conforme al nuevo criterio.

Es previsible que la TGSS publique instrucciones adicionales sobre el procedimiento de regularización, así que conviene estar atentos.

 

¿Aumenta el coste de los despidos objetivos para las empresas?

Cuando una empresa decide extinguir el contrato sin conceder el preaviso legal, el coste del despido será, a partir de ahora, superior al que se venía soportando.

La razón es sencilla: la compensación por los días de preaviso no disfrutados deja de estar excluida de cotización y pasa a formar parte de la base de cotización, por lo que la empresa deberá ingresar las cuotas correspondientes.

No existe, sin embargo, un incremento fijo aplicable a todos los casos. El coste adicional dependerá de:

  • La base de cotización de la persona trabajadora.
  • El salario diario.
  • El número de días de preaviso incumplidos.
  • Los tipos de cotización aplicables por contingencias comunes y profesionales.
  • Las cotizaciones por desempleo, Formación Profesional y FOGASA.
  • La posible aplicación de bases máximas de cotización.

Por ello, el coste adicional deberá calcularse de forma individual en cada despido.

¿Qué deben revisar las empresas sobre la compensación por falta de preaviso en el despido objetivo?

Aunque el cambio afecta únicamente al tratamiento de cotización de la compensación por falta de preaviso, su aplicación práctica requiere adaptar procedimientos internos y verificar que las comunicaciones realizadas a la Seguridad Social se ajustan al nuevo criterio.

Entre las principales actuaciones recomendables destacan las siguientes:

  • Revisar la configuración de los programas de nóminas. Es conveniente comprobar que la compensación abonada por la falta de preaviso se encuentra correctamente configurada como un concepto incluido en la base de cotización. Una configuración incorrecta podría dar lugar a errores en el cálculo de las cuotas o en la generación de los ficheros de cotización.
  • Verificar la información remitida en los ficheros CRA. Las cantidades abonadas por falta de preaviso deberán comunicarse conforme al nuevo criterio establecido por la TGSS. Para ello, será necesario comprobar que estos importes se identifican correctamente en los Conceptos Retributivos Abonados (CRA) y que los programas utilizados incorporan las modificaciones introducidas por el Boletín RED.
  • Analizar posibles regularizaciones. En aquellos supuestos en los que puedan existir dudas sobre la aplicación temporal del nuevo criterio, conviene revisar la documentación de los despidos objetivos recientes y valorar, junto con la asesoría laboral, si procede presentar las correspondientes liquidaciones complementarias.
  • Actualizar los protocolos internos. Muchas empresas y despachos profesionales cuentan con procedimientos estandarizados para tramitar despidos objetivos.

Este es un buen momento para revisar esos protocolos, actualizar las plantillas de cartas de despido, los modelos de finiquito y los procedimientos de comunicación a la Seguridad Social, incorporando el nuevo tratamiento de cotización de la compensación por falta de preaviso

¿Conocías todas estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo. ¡Nos encanta leerte!

La TGSS cambia de criterio (Boletín RED 08/2026): la compensación por falta de preaviso en un despido objetivo deja de estar exenta y pasa a cotizar a la Seguridad Social, al considerarse de naturaleza salarial y no indemnizatoria.

No se modifica ni el despido objetivo ni la indemnización legal de 20 días por año trabajado, solo el tratamiento de cotización de esa compensación. Esto encarece los despidos sin preaviso y obliga a revisar nóminas, ficheros CRA (nuevo CRA 0054) y protocolos internos, además de valorar posibles liquidaciones complementarias en despidos recientes.

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Fuentes: Estatuto de los Trabajadores y Boletín RED 08/2026.

20 julio, 2026
Olga Agea

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