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¿Serán nulos los despidos por denunciar irregularidades o corrupción en las empresas?

¿Serán nulos los despidos por denunciar irregularidades o corrupción en las empresas?

¡Atención a esta importante novedad laboral! ¿Serán nulos los despidos por denunciar irregularidades o corrupción en las empresas?

El Gobierno ha planteado una reforma del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que los despidos motivados por denuncias de irregularidades, incumplimientos legales o corrupción en las empresas sean considerados nulos. 

Actualmente, muchos de estos despidos terminan declarado como improcedentes, lo que únicamente obliga a indemnizar a la persona trabajadora sin necesidad de readmitirla. 

Con la reforma se quiere reforzar la protección de la persona trabajadora informante para garantizar su readmisión y el pago de salarios de tramitación en caso de despido motivado por represalias.

A continuación, te contamos qué supondría este cambio y cómo podría afectar a empresas y personas trabajadoras. 

¿Qué protección existe si una persona trabajadora denuncia a su empresa?

Hoy en día existen dos vías principales de protección:

  • Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia. Si el despido es una represalia por reclamar derechos laborales concretos (por ejemplo, horas no pagadas o un cambio de horario sin acuerdo) puede declararse nulo, amparado en la garantía de indemnidad (art. 24 CE).
  • Ley 2/2023 de Protección del Informante. Prohíbe represalias contra quienes denuncien corrupción o infracciones, pero no establece de forma expresa la nulidad del despido, lo que deja margen para que algunos juzgados lo califiquen solo como improcedente. 

En resumen, existe protección pero no siempre implica nulidad y muchos casos terminan con simple indemnización.

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¿Qué cambiaría con la nueva ley para declarar nulos los despidos tras una denuncia a la empresa?

Si la reforma se aprueba los cambios principales serían los siguientes:

  • Cualquier despido posterior a una denuncia interna o externa podría ser declarado nulo si se demuestra represalia contra la persona trabajadora.
  • La empresa estaría obligada a readmitir a la persona trabajadora y pagar los salarios de tramitación.
  • La nulidad se extendería también a denuncias por corrupción o irregularidades generales, y no solo a reclamaciones estrictamente laborales.

Este cambio supondría un blindaje mucho más amplio para quienes denuncien situaciones ilegales dentro de la empresa.

¿Será nulo el despido si la persona trabajadora denuncia a la empresa ante la Inspección de Trabajo?

La intención del Gobierno es que sí, que se considere también despido nulo cuando exista una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo.

De hecho, sindicatos, como CCOO, han solicitado que la nulidad del despido se aplique a denunciar por:

La protección abarcaría tanto denuncias internas como externas ampliando la cobertura legal del informante.

¿Puede haber abusos de los trabajadores si todos los despidos tras una denuncia son nulos?

Algunos expertos advierten de posibles riesgos:

  • Algunas personas podrían denunciar sin pruebas con el único fin de blindar su puesto.
  • El equilibrio de la relación laboral podría alterarse si cualquier denuncia, incluso sin relación directa con la persona trabajadora, impide el despido.

No obstante, se prevé que los jueces sigan exigiendo relación de causalidad para aplicar la nulidad, es decir, que exista vínculo entre la denuncia y el despido.

¿En qué casos es nulo actualmente un despido relacionado con una denuncia?

Actualmente, un despido puede ser declarado nulo cuando es una represalia directa por reclamar derechos laborales o cuando se vulnera un derecho fundamental, como la libertad de expresión.

Sin embargo, cuando la denuncia es más genérica o no está relacionada con los derechos de la persona trabajadora, el despido suele calificarse como improcedente, no nulo.

La futura reforma busca eliminar esta diferencia y evitar que las empresas se amparen en este vacío legal.

¿Cómo afectará la reforma a pymes y autónomos si los despidos por denuncias pasan a ser nulos?

Las pequeñas empresas serían las más impactadas por varios motivos:

  • Mayor inseguridad jurídica a la hora de despedir.
  • Incremento de riesgo de litigios y de readmisiones obligatorias.
  • Más cautela a la hora de contratar personal indefinido.

En consecuencia, podría generarse un efecto desincentivador en la contratación indefinida, especialmente en negocios pequeños con menos recursos jurídicos y económicos.

¿Durante cuánto tiempo estaría protegido un trabajador tras denunciar a la empresa?

Uno de los aspectos aún sin definir es el periodo de protección de la persona trabajadora tras denuncia a la empresa.

El anteproyecto no establece un plazo concreto de protección, es decir, de presunción de represalia, pero se espera que el texto definitivo incluya un período temporal claro para evitar interpretaciones contradictorias o posibles abusos.

Habrá que esperar a ver cómo avanza la tramitación de esta medida. Te mantendremos informado de todas las novedades.

Si tienes opiniones, dudas o casos que quieras compartir, ¡te leemos en comentarios!

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¿El despido es nulo si has solicitado medidas de conciliación o teletrabajo?

¿El despido es nulo si has solicitado medidas de conciliación o teletrabajo?

Hoy solventamos una importante cuestión: ¿El despido es nulo si has solicitado medidas de conciliación o teletrabajo?

Desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 restableció la protección de las personas trabajadoras que soliciten adaptaciones de jornada por conciliación o permisos por cuidados de familiares.

Esto significa que los despidos en estos casos son nulos obligando a la empresa a readmitir a la persona trabajadora y a indemnizar en caso de daños morales.

 

¿El despido es automáticamente nulo si se han solicitado medidas de conciliación?

Sí, desde el 3 de abril de 2025 el despido es nulo cuando:

  • Se haya solicitado una adaptación de jornada por conciliación (artículo 34.8 del ET).
  • Se esté disfrutando de una modificación de jornada aprobada.

Es decir, las empresas no pueden despedir a quienes estén disfrutando de permisos por cuidado de hijos, familiares y convivientes.

 

¿Qué cambió con la Ley de Paridad y por qué generó confusión sobre la nulidad de los despidos?

La Ley de Paridad introdujo cambios en el Estatuto de los Trabajadores que generaron incertidumbre:

  • Los despidos relacionados con medidas de conciliación o teletrabajo dejaron de considerarse automáticamente nulos.
  • Esto afectó a personas trabajadoras que habían solicitado cambios de jornada o permisos por cuidado de hijos/as.

Sin embargo, este vacío legal fue corregido con la Ley Orgánica 1/2025 devolviendo la protección legal a las personas trabajadoras afectadas.

¿Cuándo o en qué casos es nulo el despido de un trabajador?

Desde el 3 de abril de 2025 un despido es nulo si la persona trabajadora:

  • Ha solicitado una adaptación de jornada por conciliación (artículo 34.8 del ET).
  • Está disfrutando de permisos por cuidado de hijos, familiares o convivientes. 
  • Se encuentra en una modificación de jornada aprobada o excedencia regulada (artículo 46.3 ET).

Las empresas no pueden despedir de manera improcedente a personas trabajadoras en estas situaciones.

 

Redacción del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (desde del 3 de abril de 2025)

Se modificó la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que está redactada en los siguientes términos:

El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

 

Redacción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (desde el 3 de abril de 2025)

Se modificó la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que está redactada en los siguientes términos:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

 

¿Desde cuándo no se puede despedir a un trabajador con conciliación familiar?

Las modificaciones entraron en vigor el 3 de abril de 2025.

 

¿Cómo afectan las jornadas adaptadas a la nulidad del despido en pequeñas empresas?

Una sentencia, de 17 de junio, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reforzó la protección de las personas trabajadoras que disfruten de jornadas adaptadas por motivos de conciliación obligando a la empresa a readmitir a una persona despedida e indemnizarla por daños morales.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Una empresa despidió a una trabajadora que disfrutaba de jornada adaptada por conciliación y se encontraba de baja médica.
  • La empresa había cesado a la empleada alegando ausencias injustificadas.
  • No obstante, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró que esta situación vulneraba los derechos fundamentales y el Estatuto de los Trabajadores.

Como resultado la empresa debió readmitir a la persona trabajadora y abonar una indemnización de 20.000 euros por daños morales.

 

¿Están anulando los jueces los despidos de trabajadores con adaptación de jornada?

Así es, los jueces están anulando despidos a personas trabajadoras con adaptación de jornada.

El caso anterior subraya la importancia de que tanto pymes como autónomos documenten todos los acuerdos de jornada adaptada, revisen periódicamente su vigencia y justifiquen cualquier modificación por causas organizativas o productivas.

Las bajas médicas complican aún más la situación, por lo que cualquier despido debe estar cuidadosamente motivado y respaldado.

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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