Seleccionar página
¿Es nulo el despido por denunciar corrupción en la empresa? Así cambiará la ley

¿Es nulo el despido por denunciar corrupción en la empresa? Así cambiará la ley

¡Atención a esta importante novedad laboral! ¿Es nulo el despido por denunciar corrupción en la empresa? Así cambiará la ley:

Las empresas podrían enfrentarse próximamente a un cambio relevante en materia de despidos y protección de las personas informantes.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para reforzar las garantías frente a las represalias derivadas de la comunicación de infracciones normativas o posibles casos de corrupción.

La principal novedad es que determinados despidos y otras decisiones empresariales podrán declararse nulos cuando constituyan una represalia por haber realizado una comunicación protegida conforme a la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Aunque la reforma todavía no ha entrado en vigor y deberá completar su tramitación parlamentaria antes de publicarse en el BOE conviene que empresas, asesorías laborales y departamentos de Recursos Humanos conozcan su alcance para anticipar posibles cambios en la gestión de los despidos y de los procedimientos internos.

En este post analizamos qué protección existe actualmente, qué novedades incorpora el Anteproyecto y cómo puede afectar a las empresas si finalmente la reforma es aprobada.

¿Por qué quiere cambiar el Gobierno la regulación de los despidos de las personas informantes de casos de corrupción?

La futura reforma tiene un objetivo claro: reforzar la protección de las personas que comunican infracciones normativas o posibles casos de corrupción para evitar que sufran consecuencias negativas en su empleo como represalia por haber informado de estos hechos.

Según el Gobierno la regulación actual no siempre ofrece una protección uniforme.

Aunque la Ley 2/2023 prohíbe expresamente las represalias contra las personas informantes, no establece de forma expresa la nulidad de todos los despidos relacionados con estas comunicaciones.

Esta circunstancia ha provocado que, en algunos procedimientos judiciales, los tribunales hayan declarado determinados despidos improcedentes en lugar de nulos, generando respuestas judiciales diferentes ante situaciones similares.

Con esta modificación se pretende reforzar la seguridad jurídica y garantizar una protección más homogénea frente a las represalias.

¿Qué protección existe actualmente para las personas informantes?

Aunque el Anteproyecto incorpora novedades importantes, las personas que comunican determinadas infracciones ya cuentan con mecanismos de protección en la normativa vigente.

Actualmente, esa protección se apoya principalmente en dos pilares: la garantía de indemnidad y la Ley 2/2023:

La garantía de indemnidad

El Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia reconocen la denominada garantía de indemnidad, que impide que una empresa tome represalias contra una persona trabajadora por reclamar judicial o administrativamente sus derechos.

Gracias a esta doctrina un despido puede declararse nulo cuando vulnera un derecho fundamental, como el derecho a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, esta protección se ha aplicado tradicionalmente a reclamaciones relacionadas con los derechos laborales de la propia persona trabajadora, como salarios, jornada, vacaciones o prevención de riesgos laborales.

La Ley 2/2023 de protección de las personas informantes

La Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, prohíbe expresamente las represalias contra las personas informantes.

No obstante, esta ley no establece de forma expresa que todos los despidos deban declararse nulos, lo que ha provocado que algunos tribunales califiquen determinados despidos como improcedentes.

En algunos procedimientos judiciales el despido ha sido considerado improcedente en lugar de nulo, generando una protección desigual para las personas informantes.

El Gobierno considera que esta situación debilita la protección de las personas informantes y pretende reforzarla mediante una reforma del Estatuto de los Trabajadores.

 

¿Qué cambiará con la nueva reforma sobre los despidos por denunciar casos de corrupción?

El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de ley cuyo objetivo es reforzar la protección laboral de las personas que informen sobre infracciones normativas o corrupción.

Según explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social la finalidad es evitar que la protección se limite al pago de una indemnización cuando exista una represalia empresarial.

Si la reforma se aprueba definitivamente el Estatuto de los Trabajadores incorporará una protección mucho más amplia.

Entre las principales novedades destacan:

  • La nulidad del despido disciplinario cuando tenga carácter de represalia.
  • La nulidad del despido por causas objetivas cuando responda a una comunicación protegida.
  • La nulidad de las decisiones empresariales que impliquen un trato desfavorable hacia la persona informante.
  • La nulidad de las órdenes dirigidas a discriminar a quienes hayan comunicado una infracción normativa.
  • La ampliación de la protección al período de prueba.
  • La prohibición de discriminar durante los procesos de selección y contratación.

El Gobierno considera que estas medidas reforzarán la confianza de las personas trabajadoras para denunciar irregularidades sin temor a sufrir consecuencias negativas en su empleo.

 

¿Qué denuncias estarán protegidas por la nueva normativa?

Una de las dudas más frecuentes es qué tipo de comunicaciones darán derecho a la protección prevista por la futura reforma.

El Anteproyecto de ley remite a la Ley 2/2023, que protege a las personas que informen sobre infracciones normativas o hechos relacionados con la lucha contra la corrupción utilizando los canales previstos en dicha norma.

Aunque cada caso deberá analizarse de forma individual, algunos ejemplos de comunicaciones que podrían quedar protegidas son los siguientes:

Comunicación realizada ¿Podría quedar protegida?
Denunciar un caso de corrupción en la empresa
Comunicar un posible fraude fiscal
Informar sobre irregularidades en la contratación pública
Denunciar infracciones en materia de prevención de riesgos laborales Puede depender del caso
Comunicar incumplimientos de la normativa laboral Puede depender del caso
Informar sobre delitos económicos o falsedad documental
Denunciar horas extraordinarias no pagadas Puede quedar protegida por la garantía de indemnidad y, según las circunstancias, por la normativa aplicable
Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo Dependerá del supuesto concreto

Importante: La protección no depende únicamente del contenido de la denuncia, sino también de que la comunicación se realice conforme a la normativa aplicable y de que la medida empresarial constituya realmente una represalia.

¿Qué despidos pasarán a ser nulos con la nueva reforma?

Uno de los principales objetivos del Anteproyecto de ley es reforzar la protección de las personas trabajadoras que comuniquen infracciones normativas o hechos relacionados con la lucha contra la corrupción.

Si la reforma se aprueba definitivamente, no cualquier despido será nulo, sino únicamente aquellos que constituyan una represalia por haber presentado una comunicación protegida por la Ley 2/2023.

Esto significa que la empresa no podrá utilizar el despido como consecuencia de que una persona trabajadora haya informado sobre un incumplimiento legal, una conducta fraudulenta o un posible caso de corrupción.

Entre los supuestos que podrán declararse nulos se encuentran:

  • El despido disciplinario cuando tenga como verdadera causa la denuncia realizada por la persona trabajadora.
  • El despido por causas objetivas cuando se utilice como represalia frente a una comunicación protegida.
  • La extinción del contrato durante el período de prueba cuando responda a una denuncia o revelación de información.
  • Las decisiones empresariales que impliquen un trato desfavorable por haber informado sobre una infracción.
  • Las órdenes dirigidas a discriminar a una persona trabajadora por haber utilizado un canal de información o colaborar en una investigación.

En todos estos casos, la persona trabajadora podrá acudir a los tribunales para solicitar que la medida sea declarada nula.

¡Importante! La nulidad no será automática. Será necesario acreditar que existe una relación entre la comunicación realizada y la decisión adoptada por la empresa.

 

Situación actual frente a la reforma: principales diferencias

Situación Normativa actual Reforma propuesta
Despido disciplinario como represalia Puede ser improcedente o nulo, según el caso Será nulo cuando exista represalia
Despido objetivo como represalia No siempre se declara nulo Será nulo
Extinción durante el período de prueba Protección limitada También podrá declararse nula
Discriminación en la contratación No existe una protección específica en el Estatuto Quedará expresamente prohibida
Órdenes de discriminar Sin regulación expresa Serán nulas

¿Qué implica esta reforma para los departamentos de Recursos Humanos?

Más allá de las consecuencias jurídicas, la reforma obligará a muchas empresas a revisar su forma de gestionar las comunicaciones internas y las decisiones disciplinarias.

En la práctica será especialmente recomendable:

  • Reforzar la trazabilidad de los expedientes disciplinarios.
  • Documentar adecuadamente las causas objetivas de un despido.
  • Coordinar la actuación entre Recursos Humanos, Compliance y la dirección de la empresa.
  • Revisar el funcionamiento del canal interno de información.
  • Formar a las personas responsables sobre la prohibición de adoptar represalias.

¿Será nulo el despido durante el período de prueba?

Sí. Esta es una de las novedades más relevantes del Anteproyecto de ley.

Hasta ahora, el período de prueba permitía a cualquiera de las partes extinguir la relación laboral con mayor facilidad, sin necesidad de alegar una causa concreta.

Sin embargo, el Gobierno considera que este período también puede utilizarse para adoptar represalias contra quienes comuniquen irregularidades poco después de incorporarse a la empresa.

Por ello, la reforma prevé que también sea nula la extinción del contrato durante el período de prueba cuando tenga como motivo una comunicación protegida por la Ley 2/2023.

Esta modificación pretende evitar que las empresas utilicen el período de prueba para eludir la protección de las personas informantes.

¿Puede una empresa negarse a contratar a una persona por haber denunciado corrupción o irregularidades?

El Anteproyecto de ley también introduce una importante novedad antes incluso de que exista una relación laboral.

La reforma prohíbe cualquier discriminación, directa o indirecta, durante los procesos de selección cuando tenga su origen en una comunicación protegida por la Ley 2/2023.

Esto significa que una empresa no podrá rechazar la contratación de una persona simplemente por haber informado previamente sobre una infracción normativa o un caso de corrupción.

Con esta medida, el Gobierno pretende garantizar que la protección de las personas informantes comience desde el acceso al empleo y no únicamente una vez firmado el contrato.

 

¿Qué otras represalias estarán prohibidas además del despido?

La reforma no se limita a declarar nulos determinados despidos. También pretende proteger a las personas trabajadoras frente a cualquier actuación empresarial que suponga una represalia por haber comunicado una infracción normativa.

Entre las medidas que podrán ser declaradas nulas se encuentran:

  • Las órdenes dirigidas a discriminar a una persona trabajadora.
  • Los cambios injustificados de puesto de trabajo.
  • La pérdida de funciones o responsabilidades como consecuencia de la denuncia.
  • Las decisiones que impliquen un trato desfavorable respecto al resto de la plantilla.
  • Las represalias derivadas de una reclamación administrativa o judicial relacionada con la comunicación de infracciones o con el ejercicio del derecho a la igualdad de trato.

De esta forma, la protección deja de centrarse únicamente en el despido y se amplía a otras decisiones empresariales que puedan perjudicar a la persona informante.

Casos prácticos: ¿cuándo podría declararse nulo el despido?

Aunque cada procedimiento judicial deberá analizar las circunstancias concretas, estos ejemplos ayudan a comprender cómo podría aplicarse la futura normativa.

Caso 1. Denuncia de un fraude contable

  • Una persona trabajadora detecta posibles irregularidades contables y presenta una comunicación a través del canal interno de información de la empresa.
  • Dos semanas después es despedida alegando una supuesta pérdida de confianza.
  • Si se demuestra que el verdadero motivo del despido fue la denuncia presentada, la decisión podría ser declarada nula.

 

Caso 2. Extinción durante el período de prueba

  • Una persona comienza a trabajar en una empresa y comunica un posible incumplimiento legal detectado durante sus primeras semanas.
  • Pocos días después la empresa extingue el contrato indicando que no ha superado el período de prueba.
  • Con la futura reforma, si se acredita que la extinción responde realmente a una represalia, el despido también podría declararse nulo.

 

Caso 3. Cambio de puesto tras denunciar una irregularidad

  • Una persona trabajadora informa sobre un posible incumplimiento normativo.
  • Aunque no es despedida, la empresa le retira responsabilidades, modifica sus funciones y la traslada a un puesto de menor relevancia.
  • Si estas decisiones constituyen una represalia por la comunicación realizada, también podrán ser impugnadas, ya que el Anteproyecto no protege únicamente frente al despido.

 

¿Qué pasos debe seguir una persona trabajadora si considera que ha sufrido una represalia?

Si una persona trabajadora considera que ha sido despedida o ha sufrido un trato desfavorable por haber comunicado una infracción normativa, es recomendable actuar con rapidez.

Entre las actuaciones que pueden resultar de utilidad se encuentran:

  • Conservar toda la documentación relacionada con la comunicación realizada (correos electrónicos, justificantes, acuses de recibo o comunicaciones del canal interno).
  • Guardar la carta de despido o cualquier otra comunicación de la empresa.
  • Reunir pruebas que permitan acreditar la relación entre la denuncia y la medida adoptada.
  • Solicitar asesoramiento jurídico especializado para valorar las acciones que procedan.
  • Respetar los plazos legales para impugnar el despido o la decisión empresarial.

Cada situación presenta circunstancias específicas, por lo que será necesario analizar el caso concreto antes de iniciar cualquier actuación.

 

¿Qué ocurre si la denuncia se presenta ante la Inspección de Trabajo?

Una de las dudas más frecuentes es si la protección también alcanza a las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La respuesta es que dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y del procedimiento utilizado.

Cuando la comunicación esté amparada por la Ley 2/2023 o constituya una reclamación protegida por la garantía de indemnidad, la persona trabajadora podrá beneficiarse de las medidas previstas en la normativa vigente y, si la reforma sale adelante, también de la nueva protección reforzada frente a las represalias.

En cualquier caso, el elemento determinante no será únicamente el organismo ante el que se presente la denuncia, sino que el despido o la medida empresarial respondan realmente a esa actuación.

¿Puede la empresa despedir igualmente por causas objetivas o disciplinarias a una persona informante?

Sí. La reforma no impide que las empresas puedan despedir a una persona trabajadora cuando exista una causa legal que lo justifique.

Lo que pretende evitar el Anteproyecto de ley es que el despido se utilice como una represalia contra quienes hayan comunicado infracciones normativas o casos de corrupción.

Por tanto, una empresa podrá seguir extinguiendo un contrato cuando concurran causas disciplinarias u objetivas reales, siempre que pueda acreditar que la decisión no guarda relación con la denuncia presentada.

En caso de conflicto, corresponderá a los tribunales analizar las circunstancias concretas y determinar si el despido responde a una causa legítima o constituye una represalia.

 

¿Qué diferencia hay entre un despido improcedente y un despido nulo?

Esta es una de las cuestiones más importantes para comprender el alcance de la reforma.

Aunque ambos suponen que el despido no se ajusta plenamente a Derecho las consecuencias para la empresa y la persona trabajadora son muy diferentes:

Despido improcedente Despido nulo
La empresa puede optar, con carácter general, entre readmitir a la persona trabajadora o abonarle la indemnización legal correspondiente. La empresa está obligada a readmitir a la persona trabajadora.
No siempre se abonan salarios de tramitación. La empresa debe abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión.
Se produce cuando no queda acreditada la causa alegada o el despido incumple determinados requisitos legales. Se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales o cuando la ley establece expresamente su nulidad.

Precisamente, el objetivo del Anteproyecto es que los despidos utilizados como represalia contra las personas informantes dejen de resolverse como improcedentes y pasen a declararse nulos, reforzando así su protección.

¿Cómo afectará esta reforma a empresas, pymes y autónomos?

La futura reforma no solo tendrá consecuencias para las personas trabajadoras. También obligará a las empresas a extremar la cautela antes de adoptar determinadas decisiones laborales.

Entre los principales efectos destacan:

  • Será necesario documentar con mayor detalle las causas de un despido cuando la persona trabajadora haya presentado una comunicación protegida.
  • Las empresas deberán acreditar que la decisión responde a motivos objetivos o disciplinarios reales y no constituye una represalia.
  • Los procedimientos internos de gestión de denuncias cobrarán una mayor importancia para demostrar que la empresa ha actuado conforme a la normativa.
  • Podrían incrementarse los procedimientos judiciales relacionados con la nulidad del despido, especialmente durante los primeros años de aplicación de la reforma.

Para las pequeñas empresas y autónomos será especialmente recomendable contar con un adecuado asesoramiento laboral antes de extinguir un contrato cuando exista una denuncia previa.

No obstante, la reforma no impide despedir, sino que pretende garantizar que las personas trabajadoras no sufran consecuencias negativas por ejercer su derecho a informar sobre posibles infracciones.

Los canales internos de información cobrarán aún más importancia

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, muchas empresas ya están obligadas a disponer de un canal interno de información para gestionar comunicaciones sobre posibles infracciones normativas.

Con la futura reforma, estos canales adquirirán todavía más relevancia, ya que las comunicaciones realizadas a través de ellos podrán tener una incidencia directa en posteriores decisiones laborales.

Por ello, será recomendable revisar aspectos como:

  • El funcionamiento del canal interno.
  • La confidencialidad de las comunicaciones.
  • Los procedimientos de investigación.
  • La conservación de la documentación.
  • La trazabilidad de todas las actuaciones realizadas.

 

¿Cuándo entrará en vigor la reforma que afecta a los despidos por denunciar casos de corrupción en empresas?

En este momento no existe una fecha definitiva para la entrada en vigor de la reforma.

El Consejo de Ministros únicamente ha aprobado el Anteproyecto de ley, por lo que el texto deberá continuar su tramitación en las Cortes Generales.

Durante ese proceso podrán introducirse enmiendas o modificaciones respecto al contenido inicialmente aprobado por el Gobierno.

Hasta que la ley sea aprobada y publicada en el BOE, continuará aplicándose la normativa actualmente vigente, tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley 2/2023 y la doctrina de los tribunales sobre la garantía de indemnidad.

¿Qué dudas plantea el blindaje al despido de los familiares de las personas informantes?

Aunque el Anteproyecto refuerza la protección frente al despido de las personas que comuniquen infracciones normativas o posibles casos de corrupción, todavía existen algunas cuestiones que deberán aclararse durante su tramitación o, posteriormente, por los tribunales.

Una de las principales dudas afecta a la protección de las personas del entorno del informante.

Por ejemplo, ¿qué ocurriría si el cónyuge, una pareja de hecho o un familiar de la persona informante trabaja en la misma empresa y es despedido como represalia indirecta por la denuncia realizada?

En este supuesto, la persona despedida no habría realizado la comunicación protegida, sino que sufriría las consecuencias de la denuncia presentada por un tercero.

La Ley 2/2023 ya contempla protección para determinadas personas vinculadas al informante frente a posibles represalias. Sin embargo, el Anteproyecto no aclara expresamente si ese blindaje alcanza también a la nueva declaración de nulidad del despido prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, habrá que esperar al texto definitivo de la ley o a la interpretación que realicen los tribunales para determinar si esta protección reforzada se extiende también a familiares, personas allegadas u otras personas protegidas por la Ley 2/2023.

Preguntas frecuentes sobre los despidos por denunciar irregularidades o corrupción en las empresas

¿Ya está en vigor la reforma que declara nulos estos despidos?

No. Actualmente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley, pero todavía debe continuar su tramitación parlamentaria antes de su aprobación definitiva y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Hasta ese momento, seguirá aplicándose la normativa vigente.

¿Me pueden despedir por denunciar a mi empresa?

Una empresa puede comunicar un despido, pero si este constituye una represalia por haber denunciado una infracción normativa, reclamado derechos laborales o informado sobre un posible caso de corrupción, la persona trabajadora podrá impugnarlo ante los tribunales.

La calificación del despido dependerá de la normativa aplicable y de las circunstancias concretas del caso.

Si la reforma entra finalmente en vigor, los despidos utilizados como represalia podrán declararse nulos en los supuestos previstos por la nueva regulación.

¿La reforma protege únicamente las denuncias por corrupción?

No. La protección se refiere a las comunicaciones realizadas conforme a la Ley 2/2023, que abarca tanto infracciones normativas como actuaciones relacionadas con la lucha contra la corrupción.

Además, continuará siendo aplicable la protección derivada de la garantía de indemnidad cuando la persona trabajadora reclame sus derechos laborales.

¿También estarán protegidas las denuncias ante la Inspección de Trabajo?

Sí, siempre que la actuación de la persona trabajadora esté amparada por la normativa aplicable y el despido o la medida empresarial constituya una represalia por esa actuación.

No obstante, cada caso deberá analizarse individualmente.

¿Qué ocurre si la empresa toma represalias distintas del despido?

El Anteproyecto no solo se refiere al despido.

También prevé la nulidad de otras decisiones empresariales que supongan una discriminación o un trato desfavorable como consecuencia de haber comunicado una infracción normativa o un caso de corrupción.

¿La empresa podrá seguir despidiendo si existe una causa real?

Sí. La reforma no elimina la posibilidad de despedir cuando concurran causas disciplinarias u objetivas legalmente justificadas.

Lo que pretende evitar es que esas causas se utilicen como cobertura para ocultar una represalia contra una persona trabajadora protegida.

¿Qué ocurre si la denuncia resulta ser falsa?

La protección prevista por la Ley 2/2023 se dirige a las personas que actúan de buena fe y presentan comunicaciones con fundamento razonable.

La utilización fraudulenta de los canales de información o las denuncias realizadas de forma maliciosa no gozan de la misma protección y pueden dar lugar a las responsabilidades que correspondan.

Esperamos haber solventado todas tus dudas. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡gracias!

En resumen…

El Gobierno ha iniciado una importante reforma para reforzar la protección de las personas trabajadoras que informen sobre infracciones normativas o casos de corrupción.

Si el texto es aprobado definitivamente, los despidos y otras represalias motivados por estas comunicaciones podrán ser declarados nulos, ampliando de forma significativa las garantías previstas en la actualidad.

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante toda la vigencia del contrato.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al  958 80 67 60.

¿El despido es nulo si has solicitado medidas de conciliación o teletrabajo?

¿El despido es nulo si has solicitado medidas de conciliación o teletrabajo?

Hoy resolvemos una de las dudas laborales más importantes del momento: ¿El despido es nulo si has solicitado medidas de conciliación o teletrabajo?

La respuesta corta es sí, desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 restableció la protección de las personas trabajadoras que soliciten adaptaciones de jornada por conciliación o permisos por cuidados de familiares.

Esto significa que los despidos en estos casos son nulos obligando a la empresa a readmitir a la persona trabajadora y a indemnizar en caso de daños morales.

Pero, ¡ojo! Hay matices importantes que desgranaremos, a continuación:

 

¿El despido es automáticamente nulo si se han solicitado medidas de conciliación?

Desde el 3 de abril de 2025 el despido es nulo cuando:

  • Se haya solicitado una adaptación de jornada por conciliación (artículo 34.8 del ET).
  • Se esté disfrutando de una modificación de jornada aprobada.

Es decir, las empresas no pueden despedir a quienes estén disfrutando de permisos por cuidado de hijos, familiares y convivientes.

Pero, aquí está el matiz importante: la protección opera cuando el ejercicio del derecho es real, legítimo y vinculado a una necesidad efectiva de conciliación.

Los tribunales ya han advertido que no se puede solicitar una adaptación de jornada o teletrabajo como estrategia defensiva para evitar un despido que ya se prevé inminente. 

Si se demuestra que la solicitud se realizó exclusivamente para blindarse podría considerarse un ejercicio abusivo del derecho. 

Cada caso se analiza individualmente valorando:

  • El  momento en que se solicita la medida.
  • Si existía comunicación previa de despido.
  • La existencia de circunstancias reales de conciliación.
  • La causa objetiva o disciplinaria alegada por la empresa.

 

¿Qué ocurrió con la Ley de Paridad y por qué generó confusión sobre la nulidad de los despidos?

La Ley de Paridad introdujo cambios en el Estatuto de los Trabajadores que generaron incertidumbre:

  • Los despidos relacionados con medidas de conciliación o teletrabajo dejaron de considerarse automáticamente nulos.
  • Esto afectó a personas trabajadoras que habían solicitado cambios de jornada o permisos por cuidado de hijos/as.

Sin embargo, este vacío legal fue corregido con la Ley Orgánica 1/2025 devolviendo la protección legal a las personas trabajadoras afectadas.

Banner Masterclass sobre Audiencia previa al despido

¿En qué casos es nulo el despido de un trabajador en 2026?

Desde el 3 de abril de 2025 la protección frente al despido en casos de conciliación volvió a reforzarse en España. Un despido es nulo si la persona trabajadora:

  • Ha solicitado una adaptación de jornada por conciliación (artículo 34.8 del ET).
  • Está disfrutando de permisos por cuidado de hijos, familiares o convivientes.
  • Se encuentra en una modificación de jornada aprobada o excedencia regulada (artículo 46.3 ET).

Las empresas no pueden despedir de manera improcedente a personas trabajadoras en estas situaciones.

 

Redacción del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (desde del 3 de abril de 2025)

Se modificó la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que está redactada en los siguientes términos:

El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

 

Redacción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (desde el 3 de abril de 2025)

Se modificó la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que está redactada en los siguientes términos:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

 

¿Desde cuándo no se puede despedir a un trabajador con conciliación familiar?

Las modificaciones entraron en vigor el 3 de abril de 2025.

Desde esa fecha determinados despidos pasan a ser automáticamente nulos obligando a la empresa a:

  • Readmitir a la persona trabajadora.
  • Abonar los salarios de tramitación.
  • Indemnizar por daños morales si existe vulneración de derechos fundamentales.

Pero atención: no todos los casos están protegidos. Más abajo veremos cuándo sí y cuándo no.

 

¿Cómo afectan las jornadas adaptadas a la nulidad del despido en pequeñas empresas?

Una sentencia, de 17 de junio, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco obligó a readmitir a una trabajadora despedida mientras disfrutaba de jornada adaptada por conciliación y estaba de baja médica.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Una empresa despidió a una trabajadora que disfrutaba de jornada adaptada por conciliación y se encontraba de baja médica.
  • La empresa había cesado a la empleada alegando ausencias injustificadas.
  • No obstante, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró que esta situación vulneraba los derechos fundamentales y el Estatuto de los Trabajadores.

Como resultado la empresa debió readmitir a la persona trabajadora y abonar una indemnización de 20.000 euros por daños morales.

 

¿Están anulando los jueces los despidos de trabajadores con adaptación de jornada?

Así es, los jueces están anulando despidos a personas trabajadoras con adaptación de jornada.

El caso anterior subraya la importancia de que tanto pymes como autónomos documenten todos los acuerdos de jornada adaptada, revisen periódicamente su vigencia y justifiquen cualquier modificación por causas organizativas o productivas.

Las bajas médicas complican aún más la situación, por lo que cualquier despido debe estar cuidadosamente motivado y respaldado.

Pero, ¡ojo! También se están encontrando casos en los que las personas trabajadoras están solicitando adaptaciones de jornada para blindar su despido y hay novedades:

 

Los tribunales frenan el uso de la reducción de jornada como escudo frente al despido

En los últimos meses, varios tribunales han dejado claro que la reducción de jornada por cuidado de hijos/as no puede utilizarse como estrategia para blindarse ante un despido inminente.

El derecho a la conciliación está protegido por la ley. Pero cuando se ejerce de forma fraudulenta pierde su cobertura reforzada.

Así lo confirman resoluciones recientes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y del propio Tribunal Supremo.

Una de las sentencias más recientes, dictada el 6 de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), rechazó declarar nulo el despido de una trabajadora que había solicitado la reducción de jornada para el cuidado de su hijo después de conocer que iba a ser despedida.

El caso analizado fue el siguiente:

  • La empresa comunicó con antelación a la trabajadora su intención de extinguir el contrato.
  • Tras conocer esa decisión la trabajadora solicitó una reducción de jornada.
  • La empresa formalizó posteriormente el despido.

El tribunal consideró que no existían circunstancias reales que justificaran la petición en ese momento concreto.

Según la sentencia la solicitud no respondió a necesidades de conciliación, sino a una estrategia para impedir o dificultar la extinción del contrato.

Por tanto, no hubo nulidad del despido porque el derecho se ejerció con finalidad defensiva.

El criterio no es aislado. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de octubre de 2025 (Rec. 41/2025), confirmó un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un caso con un patrón similar.

  • El 17 de febrero de 2023 un trabajador fue citado a una reunión por Recursos Humanos tras varios meses de desacuerdos sobre su rendimiento.
  • El domingo anterior envió un correo solicitando reducción de jornada por cuidado de hijos/as, alegando el avanzado embarazo de su esposa.
  • El lunes comunicó enfermedad y se acogió a una baja.
  • Esa misma semana se ejecutó el despido disciplinario.

El juzgado declaró el despido improcedente por falta de suficiente concreción en las causas, pero no nulo.

Tanto el TSJ de Madrid como el Supremo consideraron acreditado que el trabajador actuó con la finalidad de blindarse ante un cese que intuía inminente.

La cuestión es que la reducción de jornada debe responder a necesidades reales de conciliación, no a una reacción estratégica frente a un despido previsible.

Es decir, la jurisprudencia no cuestiona el derecho a la conciliación. Al contrario: lo protege cuando es auténtico.

Lo que los tribunales están frenando en 2026 es su utilización como escudo automático frente a una extinción contractual ya decidida.

¿Conocías estas novedades y sentencias? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta 3 bonificaciones mensuales durante toda su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al  958 80 67 60.

Ir al contenido